DE LA CONTRATACIÓN. La comprobación de incumplimientos a las obligaciones asumidas por el contratista, según el grado de los mismos, dará lugar a la imposición de las siguientes sanciones: Advertencia; Amonestación escrita; Multas de 15 UR a 30 UR; Rescisión. En tales casos la Unidad Servicios dependiente del Departamento Colonia instrumentará el siguiente procedimiento sumario: Notificará al Encargado de Turno por escrito el incumplimiento por acción u omisión de las obligaciones contractuales, otorgando un plazo de 24 horas para que de cumplimiento a su obligación contractual. Vencido dicho término, si la situación permanece incambiada, se aplicarán las sanciones que a juicio y criterio de la ANP corresponda, teniendo presente la graduación de las mismas en adecuación al incumplimiento constatado. La imposición de amonestaciones escritas y/o multas mensuales o anuales serán causales de rescisión del contrato, con pérdida de la garantía de cumplimiento del mismo. La apreciación de los incumplimientos o deficiencias en la prestación del servicio, será privativo de la ANP. Artículo 2Extinción de la contratación La contratación se extinguirá por algunas de las causas siguientes: Cumplimiento del plazo señalado y de su prórroga si ésta fuera conferida por ANP. Rescisión por incumplimiento del contratista. Estar en concurso de acreedores. Quiebra, liquidación judicial o disolución de la persona jurídica adjudicataria. Mutuo acuerdo entre la ANP y el contratista. Artículo 3Rescisión por incumplimiento del contrato La Administración se reserva el derecho de rescindir unilateralmente, por causa justificada esta contratación en cualquier momento, avisando al contratista con quince (15) días de antelación, en cuyo caso sólo se pagarán los servicios realizados hasta esa fecha, sin otra compensación ni indemnización de especie alguna. El contrato podrá ser rescindido por incumplimiento del adjudicatario en alguno de los siguientes supuestos: En el caso de que el contratista no ajustase la prestación del servicio a las condiciones contractuales o violase cualquiera de ellas. Cuando se omita la presentación, en tiempo y forma, de los documentos exigidos en el Artículo 4 (Decreto 475/05). Por la reiteración de sanciones, de acuerdo al Artículo 2. Producida la rescisión, la ANP se reserva el derecho de disponer la ejecución de los servicios por parte de un tercero a cargo de la parte incumplidora, si correspondiere, sin perjuicio de la acción por daños y perjuicios a que hubiere lugar. Artículo 4Liquidación del contrato por rescisión La rescisión del contrato, derivada del incumplimiento del contratista comporta en calidad de multa la ejecución inmediata, a favor de la ANP del 100% (cien por ciento) de la garantía de cumplimiento del contrato. Sin embargo, la ejecución de esta garantía no impedirá que la ANP recupere el valor total de los daños y perjuicios que hubiese sufrido como consecuencia del incumplimiento por parte del contratista. Seguidamente se liquidarán todas las obligaciones pendientes del contratista, derivadas del contrato. En la liquidación se incluirán, entre otros, los importe de todos los créditos que tuviese la ANP contra el contratista, relacionados directa e indirectamente con el objeto de la licitación. Practicada la liquidación y una vez notificado el contratista del monto de la misma, deberá satisfacer su importe en el plazo de tres (3) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación. Transcurrido dicho plazo la ANP podrá hacer efectivo su crédito por la vía judicial.
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Samples: Pliego De Condiciones
DE LA CONTRATACIÓN. La comprobación Se han agrupado los servicios requeridos en esta provisión en al menos 2 tipos: SERVICIOS Tarifables ó consumos Aquellos incluidos en la contratación que tienen una tarifa por su consumo, esté incluida en un plan (minutos de incumplimientos a las obligaciones asumidas por aire), ó sea una solicitud específica (ej.: seguimiento satelital de terminales). El oferente deberá incluir en esta lista los servicios solicitados y además todos aquellos que dispone en su cartera con su tarifa más conveniente. En cualquier caso, el contratista, según valor del minuto excedente no podrá superar el grado valor del minuto incluido para cada uno de los mismos, dará lugar diferentes planes ofrecidos. Al menos los siguientes deberán estar incluidos en la cartera de consumos:
i. Minutos de Aire;
ii. Mensajes SMS/MMS;
iii. Acceso a la imposición navegación de las siguientes sancionesinternet;
iv. Servicios incluidos en el paquete suplementarios: Advertencia Transferencia de llamadas; Amonestación escrita; Multas de 15 UR a 30 UR; Rescisión. En tales casos la Unidad Servicios dependiente del Departamento Colonia instrumentará el siguiente procedimiento sumario: Notificará al Encargado de Turno por escrito el incumplimiento por acción u omisión de las obligaciones contractuales, otorgando un plazo de 24 horas para que de cumplimiento a su obligación contractual. Vencido dicho término, si la situación permanece incambiada, se aplicarán las sanciones que a juicio y criterio Identificación/ocultación de la ANP corresponda, teniendo presente la graduación línea llamante; Llamada en espera; Desvío y restricción de las mismas en adecuación al incumplimiento constatado. La imposición llamadas; Buzón de amonestaciones escritas y/o multas mensuales o anuales serán causales voz; Facturación detallada; Posibilidad de rescisión del contrato, con pérdida llamada a teléfonos de la garantía misma compañía adjudicada por fuera de cumplimiento del mismola flota a un costo fijo global para toda la flota sin límite de minutos de aire; Seguimiento Satelital de terminales; Otros. La apreciación SERVICIO Herramientas de los incumplimientos o deficiencias Administración Estos servicios se identifican como aquellos a proveer que no tienen una tarifa por su consumo, sino que están incluidos en la prestación del servicioprovisión y tienen una tarifa por única vez; por ejemplo costos de licenciamiento, será privativo de la ANPotros. Artículo 2Extinción de la contratación La contratación se extinguirá por algunas de las causas siguientes: Cumplimiento del plazo señalado y de su prórroga si ésta fuera conferida por ANP. Rescisión por incumplimiento del contratista. Estar El oferente deberá incluir en concurso de acreedores. Quiebra, liquidación judicial o disolución de la persona jurídica adjudicataria. Mutuo acuerdo entre la ANP y el contratista. Artículo 3Rescisión por incumplimiento del contrato La Administración se reserva el derecho de rescindir unilateralmente, por causa justificada esta contratación en cualquier momento, avisando al contratista con quince (15) días de antelación, en cuyo caso sólo se pagarán lista los servicios realizados hasta esa fechasolicitados y además todos aquellos servicios que dispone en su cartera y su tarifa más conveniente, sin otra compensación ni indemnización de especie alguna. El contrato podrá ser rescindido por incumplimiento del adjudicatario en alguno de a los siguientes supuestos: En el caso de que el contratista no ajustase la prestación del servicio a las condiciones contractuales o violase cualquiera de ellas. Cuando se omita la presentación, en tiempo y forma, de los documentos exigidos en el Artículo 4 (Decreto 475/05). Por la reiteración de sanciones, de acuerdo al Artículo 2. Producida la rescisión, la ANP se reserva el derecho de disponer la ejecución de los servicios por parte de un tercero a cargo de la parte incumplidora, si correspondiere, sin perjuicio de la acción por daños y perjuicios a fines que hubiere lugar. Artículo 4Liquidación del contrato por rescisión La rescisión del contrato, derivada del incumplimiento del contratista comporta en calidad de multa la ejecución inmediata, a favor de la ANP del 100% (cien por ciento) de la garantía de cumplimiento del contrato. Sin embargo, la ejecución de esta garantía no impedirá que la ANP recupere el valor total de los daños y perjuicios que hubiese sufrido como consecuencia del incumplimiento por parte del contratista. Seguidamente se liquidarán todas las obligaciones pendientes del contratista, derivadas del contrato. En la liquidación se incluirán, entre otros, los importe de todos los créditos que tuviese la ANP contra el contratista, relacionados directa e indirectamente con el objeto de la licitación. Practicada la liquidación y una vez notificado el contratista del monto de la misma, deberá satisfacer su importe en el plazo de tres (3) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación. Transcurrido dicho plazo la ANP podrá hacer efectivo su crédito por la vía judicial.
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Samples: Licitación Pública
DE LA CONTRATACIÓN. La comprobación de incumplimientos a las obligaciones asumidas por el contratista, según el grado Artículo 27.- El Contrato deberá ser suscrito dentro de los mismos, dará lugar 45 días naturales siguientes a la imposición fecha de fallo de la licitación pública.
Artículo 28.- La contraprestación anual derivada del Contrato podrá ser ajustada mediante índices de aplicación general, mismos que deberán ser definidos en el
Artículo 29.- Los contratos contendrán como mínimo, lo siguiente:
I.- Las características del procedimiento licitatorio, conforme al cual se llevó a cabo la adjudicación del contrato;
II.- La descripción pormenorizada de los servicios objeto del Contrato;
III.- El importe total a pagar por los servicios y las siguientes sanciones: Advertencia; Amonestación escrita; Multas de 15 UR a 30 UR; Rescisión. En tales casos la Unidad Servicios dependiente del Departamento Colonia instrumentará el siguiente procedimiento sumario: Notificará al Encargado de Turno por escrito el incumplimiento por acción u omisión de las obligaciones contractuales, otorgando un fórmulas para calcularlo;
IV.- La fecha o plazo de 24 horas para que prestación de cumplimiento a su obligación contractual. Vencido dicho término, si la situación permanece incambiada, se aplicarán las sanciones que a juicio los servicios;
V.- El plazo y criterio condiciones de pago de la ANP correspondacontraprestación por los servicios prestados;
VI.- Los mecanismos de monitoreo y evaluación de desempeño del Inversionista Proveedor;
VII.- Las condiciones, teniendo presente términos y procedimiento para la graduación aplicación de las mismas sanciones por atraso o incumplimiento en adecuación al incumplimiento constatado. La imposición el desempeño de amonestaciones escritas y/o multas mensuales o anuales serán los servicios prestados, por causas imputables a los inversionistas proveedores;
VIII.- Las causales de rescisión o terminación anticipada del contratoContrato;
IX.- Las condiciones, en su caso, para la transferencia de activos;
X.- Las garantías que el Inversionista Proveedor deba otorgar y los seguros que deba contratar, y
XI.- Los demás aspectos y requisitos previstos en las bases de esta Ley.
Artículo 30.- Al celebrarse el Contrato, la Entidad Pública deberá cumplir con pérdida los términos de las aprobaciones que señalen esta Ley y las disposiciones que la rijan en materia presupuestaria, según sea el caso.
Artículo 31.- Si con base en lo dispuesto por esta Ley, durante la vigencia de un Contrato, la Entidad Pública considera necesario realizar modificaciones que impliquen, en su conjunto o individualmente, condiciones sustancialmente diferentes a los términos autorizados, la Entidad Pública deberá solicitar al H. Congreso o el Ayuntamiento, según corresponda, la autorización de dichas modificaciones. Para este supuesto la Entidad Pública, lo someterá previamente a consideración de la garantía Secretaría o del órgano de cumplimiento del mismo. La apreciación de los incumplimientos o deficiencias en la prestación del serviciocontrol interno, será privativo de la ANP. Artículo 2Extinción de la contratación La contratación según se extinguirá por algunas de las causas siguientes: Cumplimiento del plazo señalado y de su prórroga si ésta fuera conferida por ANP. Rescisión por incumplimiento del contratista. Estar en concurso de acreedores. Quiebra, liquidación judicial o disolución de la persona jurídica adjudicataria. Mutuo acuerdo entre la ANP y el contratista. Artículo 3Rescisión por incumplimiento del contrato La Administración se reserva el derecho de rescindir unilateralmente, por causa justificada esta contratación en cualquier momento, avisando al contratista con quince (15) días de antelación, en cuyo caso sólo se pagarán los servicios realizados hasta esa fecha, sin otra compensación ni indemnización de especie alguna. El contrato podrá ser rescindido por incumplimiento del adjudicatario en alguno de los siguientes supuestos: En el caso de que el contratista no ajustase la prestación del servicio a las condiciones contractuales o violase cualquiera de ellas. Cuando se omita la presentación, en tiempo y forma, de los documentos exigidos en el Artículo 4 (Decreto 475/05). Por la reiteración de sanciones, de acuerdo al Artículo 2. Producida la rescisión, la ANP se reserva el derecho de disponer la ejecución de los servicios por parte de un tercero a cargo de la parte incumplidora, si correspondiere, sin perjuicio de la acción por daños y perjuicios a que hubiere lugar. Artículo 4Liquidación del contrato por rescisión La rescisión del contrato, derivada del incumplimiento del contratista comporta en calidad de multa la ejecución inmediata, a favor de la ANP del 100% (cien por ciento) de la garantía de cumplimiento del contrato. Sin embargo, la ejecución de esta garantía no impedirá que la ANP recupere el valor total de los daños y perjuicios que hubiese sufrido como consecuencia del incumplimiento por parte del contratista. Seguidamente se liquidarán todas las obligaciones pendientes del contratista, derivadas del contrato. En la liquidación se incluirán, entre otros, los importe de todos los créditos que tuviese la ANP contra el contratista, relacionados directa e indirectamente con el objeto de la licitación. Practicada la liquidación y una vez notificado el contratista del monto de la misma, deberá satisfacer su importe en el plazo de tres (3) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación. Transcurrido dicho plazo la ANP podrá hacer efectivo su crédito por la vía judicialtrate.
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DE LA CONTRATACIÓN. La comprobación de incumplimientos a Surgidas las obligaciones asumidas por el contratistanecesidades docentes, según el grado de los mismos, dará lugar a la imposición de las siguientes sanciones: Advertencia; Amonestación escrita; Multas de 15 UR a 30 UR; Rescisión. En tales casos la Unidad Servicios dependiente del Departamento Colonia instrumentará el siguiente procedimiento sumario: Notificará al Encargado de Turno por escrito el incumplimiento por acción u omisión de las obligaciones contractuales, otorgando un plazo de 24 horas para que de cumplimiento a su obligación contractual. Vencido dicho término, si la situación permanece incambiada, se aplicarán las sanciones que a juicio y criterio de la ANP corresponda, teniendo presente la graduación de las mismas en adecuación al incumplimiento constatado. La imposición de amonestaciones escritas y/o multas mensuales o anuales serán causales de rescisión del contrato, con pérdida de la garantía de cumplimiento del mismo. La apreciación de los incumplimientos o deficiencias en la prestación del servicio, será privativo de la ANP. Artículo 2Extinción de la contratación La contratación se extinguirá por algunas de las causas siguientes: Cumplimiento del plazo señalado y de su prórroga si ésta fuera conferida por ANP. Rescisión por incumplimiento del contratista. Estar en concurso de acreedores. Quiebra, liquidación judicial o disolución de la persona jurídica adjudicataria. Mutuo acuerdo entre la ANP y el contratista. Artículo 3Rescisión por incumplimiento del contrato La Administración se reserva el derecho de rescindir unilateralmente, por causa justificada esta contratación en cualquier momento, avisando al contratista con quince (15) días de antelación, en cuyo caso sólo se pagarán los servicios realizados hasta esa fecha, sin otra compensación ni indemnización de especie alguna. El contrato podrá ser rescindido por incumplimiento del adjudicatario en alguno de los siguientes supuestos: En el caso de que el contratista no ajustase la prestación del servicio a las condiciones contractuales o violase cualquiera de ellas. Cuando se omita la presentación, en tiempo y forma, de los documentos exigidos en el Artículo 4 (Decreto 475/05). Por la reiteración de sanciones, de acuerdo al Artículo 2. Producida la rescisión, la ANP se reserva el derecho de disponer la ejecución de los servicios por parte de un tercero a cargo de la parte incumplidora, si correspondiere, sin perjuicio de la acción por daños y perjuicios a que hubiere lugar. Artículo 4Liquidación del contrato por rescisión La rescisión del contrato, derivada del incumplimiento del contratista comporta en calidad de multa la ejecución inmediata, a favor de la ANP del 100% (cien por ciento) de la garantía de cumplimiento del contrato. Sin embargo, la ejecución de esta garantía no impedirá que la ANP recupere el valor total de los daños y perjuicios que hubiese sufrido como consecuencia del incumplimiento por parte del contratista. Seguidamente se liquidarán todas las obligaciones pendientes del contratista, derivadas del contrato. En la liquidación se incluirán, entre otros, los importe de todos los créditos que tuviese la ANP contra el contratista, relacionados directa e indirectamente con el objeto de la licitación. Practicada la liquidación y una vez notificado que se autorice la contratación que corresponda, el contratista procedimiento de contratación se iniciará con la propuesta que el Departamento realice del monto candidato con mejor orden de prelación según la puntuación obtenida. Dicho trámite será realizado por los correspondientes Departamentos, una vez se haya autorizado la contratación. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la mismaLey 53/1984, deberá satisfacer su importe de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Pública, quienes estén ocupando un puesto de trabajo en el sector público que resulte incompatible con el contrato adjudicado, habrán de optar por uno de los dos. Si optaran por éste, habrán de aportar la solicitud de excedencia en el puesto que vinieran desempeñando. A falta de acción se entenderá que optan por el nuevo puesto, pasando a la situación de excedencia voluntaria en el anterior. El aspirante incluido en las listas causará baja por las siguientes circunstancias: a petición propia, mediante escrito dirigido al Vicerrectorado de Profesorado; cuando renuncie a una oferta de contrato sin causa justificada; o cuando se demostrase falsedad en los méritos alegados. El aspirante también será excluido definitivamente del listado ordenado de candidatos si, una vez contactado con él por medio que permita tener constancia, no contestase a la oferta de trabajo en el plazo de tres (3) 2 días laborables. Mantendrán su posición en el listado en situación de suspensión provisional los aspirantes que hubieren rehusado la oferta dentro de los 2 días hábiles, contados a partir siempre que se aporte, dentro del siguiente plazo de los 10 días siguientes al de la notificación. Transcurrido dicho plazo la ANP podrá hacer efectivo su crédito comunicación, documentación justificativa de encontrase en alguna de las siguientes situaciones:
a) Estar realizando cualquier actividad laboral o profesional acreditada mediante contrato o licencia fiscal correspondiente que no permita compatibilizar con el puesto ofertado.
b) Embarazo, maternidad o paternidad, adopción o acogimiento, en el momento de formalización del contrato.
c) Enfermedad, accidente o intervención quirúrgica del interesado.
d) Cualquier otra circunstancia, previa justificación documental, será objeto de valoración por la vía judicialparte del Vicerrectorado de Profesorado.
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Samples: Convocatoria De Concurso