Common use of De la extinción del contrato de trabajo por vencimiento del plazo Clause in Contracts

De la extinción del contrato de trabajo por vencimiento del plazo. Art. 250. - Monto de la indemnización. Remisión. Cuando la extinción del contrato se produjera por vencimiento del plazo asignado al mismo, mediando preaviso y estando el contrato íntegramente cumplido, se estará a lo dispuesto en el art. 95, segundo párrafo de esta ley, siendo el trabajador acreedor a la indemnización prevista en el art. 247, siempre que el tiempo del contrato no haya sido inferior a un (1) año.

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De la extinción del contrato de trabajo por vencimiento del plazo. Art. 250. - ARTÍCULO 250 (Monto de la indemnización. indemnización - Remisión). Cuando la extinción del contrato se produjera por vencimiento del plazo asignado al mismo, mediando preaviso y estando el contrato íntegramente cumplido, se estará a lo dispuesto en el art. artículo 95, segundo párrafo párrafo, de esta ley, siendo el trabajador acreedor a la indemnización prevista en el art. artículo 247, siempre que el tiempo del contrato no haya sido inferior a un (1) año.año.76

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Samples: Contrato De Trabajo

De la extinción del contrato de trabajo por vencimiento del plazo. Art. 250. - ARTÍCULO 250 (Monto de la indemnización. indemnización - Remisión). Cuando la extinción del contrato se produjera por vencimiento del plazo asignado al mismo, mediando preaviso y estando el contrato íntegramente cumplido, se estará a lo dispuesto en el art. artículo 95, segundo párrafo párrafo, de esta ley, siendo el trabajador acreedor a la indemnización prevista en el art. artículo 247, siempre que el tiempo del contrato no haya sido inferior a un (1) año.. (texto según ley 21.297)

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Samples: Contrato De Trabajo

De la extinción del contrato de trabajo por vencimiento del plazo. Art. 250. - Artículo 250º) Monto de la indemnización. Remisión. Cuando la extinción del contrato se produjera por vencimiento del plazo asignado al mismo, mediando preaviso y estando el contrato íntegramente cumplido, se estará a lo dispuesto en el art. artículo 95, segundo párrafo párrafo, de esta ley, siendo el trabajador acreedor a la indemnización prevista en el art. artículo 247, siempre que el tiempo del contrato no haya sido inferior a un (1) año.

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