Common use of De la petición de convalidación Clause in Contracts

De la petición de convalidación. Art. 156.- Documentos de soporte y utilización del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.- Los oferentes, dentro del término previsto para la etapa de convalidación de errores, deberán presentar la documentación e información solicitada por la entidad contratante de manera física y a través del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública. Para lo cual, las entidades contratantes están en la obligación de recibirlos y analizarlos. Cuando se trate de errores de foliado o de sumilla, la entidad contratante convocará tanto al oferente como a los demás participantes del procedimiento de contratación para que estén presentes al momento de la convalidación, en ejercicio del principio de transparencia. Tratándose del procedimiento de Subasta Inversa Electrónica, la entidad contratante convocará a los oferentes, a través del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, en un mismo día pero en diferentes horas, a fin de que se realice por separado la convalidación de errores de foliado o de sumilla en el formulario de la oferta, en cumplimiento de la confidencialidad de los participantes del procedimiento. Nota: Inciso primero sustituido por artículo 3 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 81, publicada en Registro Oficial Suplemento 245 de 29 de Enero del 2018 .

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De la petición de convalidación. Art. 156.- Documentos 156.-Documentos de soporte y utilización del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.- Los Pública.-Los oferentes, dentro del término previsto para la etapa de convalidación de errores, deberán presentar la documentación e información solicitada por la entidad contratante de manera física y a través del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública. Para lo cual, las entidades contratantes están en la obligación de recibirlos y analizarlos. Cuando se trate de errores de foliado o de sumilla, la entidad contratante convocará tanto al oferente como a los demás participantes del procedimiento de contratación para que estén presentes al momento de la convalidación, en ejercicio del principio de transparencia. Tratándose del procedimiento de Subasta Inversa Electrónica, la entidad contratante convocará a los oferentes, a través del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, en un mismo día pero en diferentes horas, a fin de que se realice por separado la convalidación de errores de foliado o de sumilla en el formulario de la oferta, en cumplimiento de la confidencialidad de los participantes del procedimiento. Nota: Inciso primero sustituido por artículo 3 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 81, publicada en Registro Oficial Suplemento 245 de 29 de Enero del 2018 .

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De la petición de convalidación. Art. 156.- Documentos de soporte y utilización del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.- Los oferentes, dentro del término previsto para la etapa de convalidación de errores, deberán presentar la documentación e información solicitada por la entidad contratante de manera física y a través del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública. Para lo cual, las entidades contratantes están en la obligación de recibirlos y analizarlos. Cuando se trate de errores de foliado o de sumilla, la entidad contratante convocará tanto al oferente como a los demás participantes del procedimiento de contratación para que estén presentes al momento de la convalidación, en ejercicio del principio de transparencia. Tratándose del procedimiento de Subasta Inversa Electrónica, la entidad contratante convocará a los oferentes, a través del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, en un mismo día pero en diferentes horas, a fin de que se realice por separado la convalidación de errores de foliado o de sumilla en el formulario de la oferta, en cumplimiento de la confidencialidad de los participantes del procedimiento. Nota: Inciso primero sustituido por artículo 3 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 81, publicada en Registro Oficial Suplemento 245 de 29 de Enero del 2018 2018.

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De la petición de convalidación. Art. 156.- Documentos de soporte y utilización del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.- Los oferentes, dentro del término previsto para la etapa de convalidación de errores, deberán presentar la documentación e información solicitada por la entidad contratante de manera física y a través del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública. Para lo cual, las entidades contratantes están en la obligación de recibirlos y analizarlos. Cuando se trate de errores de foliado o de sumilla, la entidad contratante convocará tanto al oferente como a los demás participantes del procedimiento de contratación para que estén presentes al momento de la convalidación, en ejercicio del principio de transparencia. Tratándose del procedimiento de Subasta Inversa Electrónica, la entidad contratante convocará a los oferentes, a través del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, en un mismo día pero en diferentes horas, a fin de que se realice por separado la convalidación de errores de foliado o de sumilla en el formulario de la oferta, en cumplimiento de la confidencialidad de los participantes del procedimiento. Nota: Inciso primero sustituido por artículo 3 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 81, publicada en Registro Oficial Suplemento 245 Documento Institucional 2017 de 29 6 de Enero octubre del 2018 2017.

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