ADQUISICIÓN DE ÚTILES DE OFICINA (PAPEL BOND DE 80 GR. – A4)
"DECENIO
DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERÚ"
“Año del
deber ciudadano”
CONTRATO No. 013-2007-RENIEC/BIENES
ADQUISICIÓN DE ÚTILES DE OFICINA (PAPEL BOND DE 80 GR. – A4)
ADJUDICACIÓN DIRECTA PÚBLICA No. 0008-2007-RENIEC POR SUBASTA INVERSA
Conste por el presente documento, el contrato para la adquisición de papel Bond de 80 gr. A4 que celebran de una parte, la empresa Papelera Nacional S.A., identificada con R.U.C. No. 20100047641, con domicilio en Ca. Xxxxx Xxxxxxxxxx No. 2450, Urb. Chacra Xxxx Norte (espalda Cdra. 24 Xx. Xxxxxxxxx), Xxxx 0, debidamente representada por el señor Xxxxxxx Xxxx Xxxx Xxxxxx, identificado con D.N.I. No. 08197869, según poder otorgado a su favor e inscrito en la Partida No. 11041289 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, a quien en adelante se le denominará LA CONTRATISTA; de la otra parte, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, identificado con R.U.C. No. 20295613620, con domicilio en Xx. Xxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xx. 0000, Xxx Xxxxxx – Lima, debidamente representado por su Gerente de Administración, doctor Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx de la Xxxx Xxxxx, identificado con D.N.I. No. 08233279, según facultad conferida mediante Resolución Jefatural No. 820-2005-JEF/RENIEC de fecha 02 xx xxxxxx del 2005, a quien en adelante se denominará EL REGISTRO, en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERO: DE LOS ANTECEDENTES
De conformidad con la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, (Decreto Supremo No. 084-2004-PCM), EL REGISTRO aprobó, mediante Resolución Gerencial No. 162-2007-GAD/RENIEC de 19 xx xxxxx del 2007, las Bases de la Adjudicación Directa Pública No. 0008-2007-RENIEC por subasta inversa para la adquisición de útiles de oficina.
Con fecha 04 xx xxxx del 2007, el Comité Especial de EL REGISTRO otorgó la buena del referido proceso de selección a LA CONTRATISTA; otorgamiento que quedó consentido el mismo día.
SEGUNDO: DE LA BASE LEGAL
Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007
Ley No. 26497 - Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.
Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo No. 083-2004-PCM, denominado en adelante la ley.
Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo No. 084-2004-PCM, denominado en adelante el reglamento.
Código Civil
TERCERO: DE LAS PARTES
Por Ley No. 26497 y de conformidad al mandato contenido en los artículos 176°, 177° y 183° de la Constitución Política del Perú se creó el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil como organismo autónomo con personería jurídica de derecho público interno, encargado de organizar y mantener el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales y registrar los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil.
LA CONTRATISTA declara ser una empresa debidamente constituida, registrada y reconocida como tal especializada en la venta de los bienes materia del presente contrato, debidamente inscrita en el Registro Nacional de Proveedores, conforme lo acredita con la correspondiente constancia de inscripción (Código No. B0008198), y estando habilitada para contratar con el Estado al 11 xx xxxx del 2007, lo que acredita con la presentación de la Constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Xxxxxx Xx. 00000 emitida por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE.
CUARTO: DEL OBJETO DEL CONTRATO
En virtud del presente contrato, LA CONTRATISTA se obliga a entregar a EL REGISTRO los siguientes bienes:
CANTIDAD |
UNIDAD |
DESCRIPCIÓN |
PRECIO UNITARIO (S/.) |
PRECIO TOTAL ADJUDICADO (S/.) |
9,757 |
Millar |
Papel Bond 80 gr. A-4 |
23.10 |
225,386.70 |
Dichos bienes deberán ser entregados conforme a las especificaciones técnicas, Bases integradas, propuesta técnica y económica de LA CONTRATISTA, documentos que forman parte integrante del presente contrato.
QUINTO: DEL PAGO
EL REGISTRO pagará a LA CONTRATISTA la suma total de S/. 225,386.70 (Doscientos Veinticinco Mil Trescientos Ochenta y Seis con 70/100 Nuevos Soles)., incluidos los impuestos xx Xxx que para el caso específico correspondan. Dicho pago se realizará en Lima, previa recepción de las facturas, dentro de los diez (10) días siguientes a la conformidad del Área xx Xxxxxxx de EL REGISTRO, de haber recibido los bienes materia del contrato de acuerdo a las especificaciones técnicas mencionadas en las Bases; conformidad que deberá efectuarse en un plazo que no excederá de los diez (10) días de recibidos los bienes.
De conformidad con lo dispuesto en la Directiva de Tesorería para el Año Fiscal 2007, aprobada por Resolución Directoral No. 001-2007-EF/77.15, el pago se efectuará a través del abono directo en una cuenta bancaria de LA CONTRATISTA abierta en una Entidad del Sistema Financiero Nacional, a cuyo efecto, LA CONTRATISTA deberá previamente comunicar a EL REGISTRO su Código de Cuenta Interbancaria (CCI), para su validación, mediante una Carta Autorización, cuyo modelo forma parte, como Anexo 1, de la referida Directiva.
La factura deberá contener una descripción del bien materia de venta, información relacionada a los impuestos aplicables, la referencia al número de contrato y aquella información adicional que EL REGISTRO solicite mediante aviso por escrito a LA CONTRATISTA, y deberá ser presentada en el domicilio siguiente: Xx. Xxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xx. 0000, 0xx. piso, distrito de San Xxxxxx - Mesa de Partes.
LA CONTRATISTA declara que los precios propuestos cubren todos los costos del bien, calculados a la fecha en que se suscribe el presente contrato, dichos precios no se encuentran subvaluados y su utilidad no se verá afectada al tener que cubrir con ella, costos no considerados en las mismas, por lo cual se mantendrán inalterables.
EL REGISTRO no está obligado a efectuar pago alguno a LA CONTRATISTA, si éste no presenta previamente las facturas correspondientes, de acuerdo a lo acordado en el presente Contrato.
SEXTO: DEL PLAZO DE ENTREGA
La ejecución de la prestación a que se refiere la cláusula Cuarta se efectuará dentro de un plazo de dos (02) días calendario.
SÉPTIMO: DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Obligaciones de LA CONTRATISTA:
Dar cumplimiento a las Bases, su Propuesta Técnica y Económica presentadas en la Adjudicación Directa Pública No. 0008-2007-RENIEC por subasta inversa, que en su totalidad forman parte integrante del presente contrato.
Entregar a EL REGISTRO los bienes señalados en la Cláusula Cuarta, con las características señaladas en su propuesta y en las especificaciones técnicas de las Bases de la Adjudicación Directa Pública No. 0008-2007-RENIEC por subasta inversa, dentro de los plazos establecidos en la Cláusula Sexta del presente contrato.
No utilizar la información que le proporcione EL REGISTRO con fines ajenos a la ejecución del presente contrato.
EL REGISTRO se obliga a efectuar el pago de la contraprestación de la adquisición, tal como se ha pactado en el presente contrato.
OCTAVO: DE LA VIGENCIA DEL CONTRATO
El presente contrato entrará en vigencia el día siguiente de su suscripción y rige hasta que EL REGISTRO dé la conformidad de la recepción de la prestación a cargo de LA CONTRATISTA, conforme a lo dispuesto en el artículo 43º de la Ley y 204º del Reglamento.
NOVENO: DE LA GARANTÍA
LA CONTRATISTA a la firma del presente contrato presenta, en calidad de Garantía de Fiel Cumplimiento, una carta fianza emitida por el Banco de Crédito del Perú, caracterizada por ser solidaria, irrevocable, incondicionada y de realización automática al solo requerimiento de EL REGISTRO por un monto de S/. 22,538.67 (Veintidós Mil Quinientos Treinta y Ocho y 67/100 Nuevos Soles), equivalente al diez por cien (10%) del monto adjudicado a su favor por el ítem 1. Dicha garantía vence el 30 xx xxxxx del 2007, la misma que, en la eventualidad de no cubrir el período necesario para la conformidad de la recepción de la prestación a cargo de LA CONTRATISTA, deberá ser oportunamente renovada por LA CONTRATISTA, bajo apercibimiento de su ejecución.
La ejecución de la garantía se efectuará de conformidad con el artículo 221° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. La carta fianza se encuentra en Tesorería para su custodia, anexándose una copia de la misma al presente contrato.
DÉCIMO : DE LA PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL
LA CONTRATISTA no podrá ceder su posición respecto de este contrato, parcial ni totalmente a favor de terceros, teniendo responsabilidad total sobre su ejecución.
DÉCIMO PRIMERO: DE LAS PENALIDADES
En caso de retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, EL REGISTRO aplicará a LA CONTRATISTA una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual, o, de ser el caso, del ítem, tramo, etapa o lote que debió ejecutarse. Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final; o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de la garantía otorgada.
La penalidad se aplicará y se calculará de acuerdo a la fórmula contenida en el artículo 222º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, EL REGISTRO podrá resolver el contrato por incumplimiento.
DÉCIMO SEGUNDO: DE LA RESOLUCION
Las partes podrán resolver el presente contrato de mutuo acuerdo por causas no atribuibles a éstas o por caso fortuito o fuerza mayor, estableciendo los términos de la resolución. En este supuesto, EL REGISTRO deberá liquidarle a LA CONTRATISTA la parte que haya sido efectivamente ejecutada.
Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (05) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. EL REGISTRO podrá establecer plazos mayores pero en ningún caso mayor a quince (15) días, según el monto o envergadura de la prestación. Si vencido el plazo otorgado el incumplimiento continúa, la parte perjudicada resolverá el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial.
Si el contrato fuera resuelto por causas imputables a EL REGISTRO, éste deberá liquidar a LA CONTRATISTA la parte que haya sido efectivamente ejecutada y resarcirle los daños y perjuicios ocasionados. Cuando el contrato se resuelva por causas imputables a LA CONTRATISTA, EL REGISTRO ejecutará la garantía que LA CONTRATISTA ha otorgado, sin perjuicio de la indemnización por los mayores daños y perjuicios irrogados. En este supuesto, la resolución adicionalmente le originará a LA CONTRATISTA las sanciones que le imponga el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
DÉCIMO TERCERO: DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Todos los conflictos que se deriven de la ejecución e interpretación del presente contrato, incluidos los que se refieran a su nulidad o invalidez, serán resueltos de manera definitiva e inapelable mediante arbitraje de derecho, de conformidad con lo establecido en la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado.
El arbitraje será resuelto por un árbitro. Una vez respondida la solicitud de arbitraje o vencido el plazo para su respuesta, las partes tienen diez (10) días hábiles para ponerse de acuerdo en la designación del árbitro. Vencido este plazo, sin que se hubiese llegado a un acuerdo, cualquiera de las partes podrá solicitar al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en el plazo de cinco (05) días hábiles, la designación de dicho árbitro. El laudo arbitral es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia.
DÉCIMO CUARTO: DE LA INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO
El presente contrato deberá ser interpretado de manera conjunta con los documentos que lo conforman y que se establecen en la cláusula siguiente.
DÉCIMO QUINTO: DE LOS DOCUMENTOS QUE INTEGRAN EL CONTRATO
Forman parte integrante del presente contrato los siguientes documentos:
Bases de la Adjudicación Directa Pública No.0008-2007-RENIEC por subasta inversa.
Especificaciones Técnicas referidas al objeto del presente contrato y que forman parte de las Bases.
Propuesta Técnica presentada por LA CONTRATISTA.
Propuesta Económica presentada por LA CONTRATISTA.
DÉCIMO SEXTO: DE LOS ANEXOS
El presente contrato tiene los siguientes anexos:
Copia de la constancia de inscripción en el Registro Nacional de Proveedores.
Constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado emitida por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Garantía de Fiel Cumplimiento, entregada por LA CONTRATISTA.
Copia de poder vigente expedida por Registros Públicos del representante legal de LA CONTRATISTA.
Copia simple del DNI del representante legal de LA CONTRATISTA.
Ambas partes declaran estar de acuerdo con el contenido de todas y cada una de las cláusulas que forman el presente contrato, en virtud de lo cual lo suscriben por duplicado del mismo tenor, en Lima, a los veinticuatro (24) días del mes xx xxxx del 2007.
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EL REGISTRO |
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LA CONTRATISTA |
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