De la Seguridad Integral. El CONCESIONARIO deberá cumplir con lo establecido en la Ley Nº 28404 “Ley de Seguridad de la Aviación Civil” y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2006-MTC, así como con la normativa vigente relativa a la seguridad de la aviación en lo que corresponde a los operadores de aeródromos. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 6° del Decreto Supremo Nº 007-2006-MTC, el CONCESIONARIO no podrá invocar los procedimientos de seguridad aeroportuaria para impedir el cumplimiento de las funciones de control que les corresponden a las Autoridades Gubernamentales que desarrollan actividades dentro del Aeropuerto. El CONCESIONARIO prestará los servicios que corresponden a la “Seguridad Aeroportuaria” de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Seguridad de la Aviación Civil. El servicio que corresponde a la seguridad aeroportuaria dentro de la “Zona de Seguridad Restringida4” deberá ser prestado por personal propio del CONCESIONARIO, salvo que las normas vigentes, al momento en que las Operaciones Principales sean prestadas permitan que los servicios se ejecuten por medio de tercerización. Asimismo el CONCESIONARIO se obliga a implementar, operar y mantener un sistema de seguridad aeroportuaria con personal y equipos necesarios para la inspección de pasajeros con su equipaje de mano, así como de cualquier persona que ingrese a las zonas de seguridad restringida y la protección general del Aeropuerto. El CONCESIONARIO está obligado a implementar los sistemas y equipos de salvamento y extinción de incendios, para la parte aeronáutica y la parte pública, con el fin de mantener los niveles de protección correspondiente a la categoría del Aeropuerto. El CONCESIONARIO está en la obligación de implementar los sistemas de equipos de seguridad necesarios para mantener adecuados niveles de eficacia y eficiencia en los servicios de seguridad del Aeropuerto durante las veinticuatro (24) horas, todos los Días Calendario a partir del inicio de la Operación. El CONCESIONARIO deberá realizar un estudio de seguridad en base a los requerimientos que se establezcan en el Programa Nacional de Seguridad de la Aviación (AVSEC). El plazo para la realización de los estudios de seguridad sobre el Aeropuerto no deberá exceder de ciento ochenta (180) Días Calendario contados desde la fecha de Inicio de la Operación. EL CONCESIONARIO deberá proveer facilidades a las líneas aéreas para que puedan cumplir con su obligación respecto a la inspección de los equipajes facturados, carga y correo, de acuerdo a lo señalado en la Ley N° 28404 y su Reglamento EL CONCESIONARIO deberá designar y aislar una zona para la inspección de los equipajes, mediante la utilización xx xxxxxxxx físicas, las que no deberán obstaculizar el desarrollo eficiente de las actividades de inspección. EL CONCESIONARIO deberá proveer facilidades a las líneas aéreas para que puedan almacenar el equipaje no acompañado, no identificado, no reclamado que se encuentre bajo su custodia, de manera tal que se evite la manipulación y el acceso a personas no autorizadas por la línea aérea. La restricción de acceso excluye a los funcionarios del Estado que dentro del ámbito de sus funciones requieran realizar la inspección de equipajes almacenados en dichas áreas, para lo cual deberán estar debidamente acreditados para ello, o cuando EL CONCESIONARIO notifique en un plazo mínimo de dos (02) Días la realización de visitas e inspecciones al área, las cuales podrían estar motivadas por aspectos sanitarios, eléctricos, de riesgo, mantenimiento de infraestructura y seguridad, entre otros. El CONCESIONARIO deberá implementar un sistema de atención de reclamos en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento de Solución de Reclamos y Controversias y demás disposiciones dictadas para tal efecto por el OSITRAN. Presentado el reclamo, el CONCESIONARIO deberá pronunciarse dentro de los plazos y de conformidad con los mecanismos procedimentales que establezca el OSITRAN para la atención de los reclamos de los Usuarios del AICC. En caso de que el CONCESIONARIO y los Usuarios no solucionen entre ellos el conflicto suscitado, éste deberá ser resuelto por el OSITRAN conforme a la legislación de la materia.
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De la Seguridad Integral. El CONCESIONARIO deberá cumplir con lo establecido en la Ley Nº 28404 “Ley de Seguridad de la Aviación Civil” y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2006-MTC, así como con la normativa vigente relativa a la seguridad de la aviación en lo que corresponde a los operadores de aeródromos. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 6° del Decreto Supremo Nº 007-2006-MTC, el CONCESIONARIO no podrá invocar los procedimientos de seguridad aeroportuaria para impedir el cumplimiento de las funciones de control que les corresponden a las Autoridades Gubernamentales que desarrollan actividades dentro del Aeropuerto. El CONCESIONARIO prestará los servicios que corresponden a la “Seguridad Aeroportuaria” de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Seguridad de la Aviación Civil. El servicio que corresponde a la seguridad aeroportuaria dentro de la “Zona de Seguridad Restringida4Restringida2” deberá ser prestado por personal propio del CONCESIONARIO, salvo que las normas vigentes, al momento en que las Operaciones Principales Principales, sean prestadas permitan que los servicios se ejecuten por medio de tercerización. Asimismo el CONCESIONARIO se obliga a asignar un porcentaje de su presupuesto anual orientado a implementar, operar y mantener un sistema de seguridad aeroportuaria con personal y equipos necesarios para la inspección de pasajeros con su equipaje de mano, así como de cualquier persona que ingrese a las zonas de seguridad restringida y la protección general del Aeropuertode los Aeropuertos. El CONCESIONARIO está obligado a implementar y/o mejorar los sistemas y equipos de salvamento y extinción de incendios, para la parte aeronáutica y la parte pública, con el fin de mantener los niveles de protección correspondiente a la categoría del Aeropuertode cada uno de los Aeropuertos. Los gastos incurridos para dicha implementación serán incluidos en el PPO o PAO, según corresponda. El CONCESIONARIO está en la obligación de implementar y/o mejorar los sistemas de equipos de seguridad necesarios para mantener adecuados niveles de eficacia y eficiencia en los servicios de seguridad del Aeropuerto de los Aeropuertos durante las veinticuatro (24) horas, todos los Días Calendario a partir del inicio Año Calendario, durante la vigencia de la OperaciónConcesión. Los gastos incurridos para dicha implementación serán incluidos en el PPO o PAO, según corresponda. El CONCESIONARIO deberá realizar un estudio de seguridad en base a los requerimientos que se establezcan en el Programa Nacional de Seguridad de la Aviación (AVSECPNAC). El plazo para la realización de los estudios de seguridad sobre el Aeropuerto los Aeropuertos no deberá exceder de ciento ochenta (180) Días Calendario contados desde la fecha Fecha de Inicio Cierre. El plan de implementación de las acciones correctivas derivadas de dicho estudio será enviado a la OperaciónDGAC para su aprobación, en un plazo que no deberá exceder de sesenta (60) Días Calendario desde su culminación. EL CONCESIONARIO deberá proveer facilidades a las líneas aéreas para que puedan cumplir con su obligación respecto a la inspección de los equipajes facturados, carga y correo, de acuerdo a lo señalado en la Ley N° 28404 y su Reglamento EL CONCESIONARIO deberá designar y aislar asilar una zona para la inspección de los equipajes, mediante la utilización xx xxxxxxxx físicas, las que no deberán obstaculizar el desarrollo eficiente de las actividades de inspección. EL CONCESIONARIO deberá proveer facilidades a las líneas aéreas para que puedan almacenar el equipaje no acompañado, no identificado, no reclamado que se encuentre bajo su custodia, de manera tal que se evite la manipulación y el acceso a personas no autorizadas por la línea aérea. La restricción de acceso excluye a los funcionarios del Estado que dentro del ámbito de sus funciones requieran realizar la inspección de equipajes almacenados en dichas áreas, para lo cual deberán estar debidamente acreditados para ello, o cuando EL CONCESIONARIO notifique en un plazo mínimo de dos (02) Días la realización de visitas e inspecciones al área, las cuales podrían estar motivadas por aspectos sanitarios, eléctricos, de riesgo, mantenimiento de infraestructura y seguridad, entre otros. El CONCESIONARIO deberá implementar un sistema de atención de reclamos en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento de Solución de Reclamos y Controversias y demás disposiciones dictadas para tal efecto por el OSITRAN. Presentado el reclamo, el CONCESIONARIO deberá pronunciarse dentro de los plazos y de conformidad con los mecanismos procedimentales que establezca el OSITRAN para la atención de los reclamos de los Usuarios del AICC. En caso de que el CONCESIONARIO y los Usuarios no solucionen entre ellos el conflicto suscitado, éste deberá ser resuelto por el OSITRAN conforme a la legislación de la materia.
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De la Seguridad Integral. El CONCESIONARIO deberá cumplir con lo establecido en la Ley Nº 28404 “Ley de Seguridad de la Aviación Civil” y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2006-MTC, así como con la normativa vigente relativa a la seguridad de la aviación en lo que corresponde a los operadores de aeródromos. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 6° del Decreto Supremo Nº 007-2006-MTC, el CONCESIONARIO no podrá invocar los procedimientos de seguridad aeroportuaria para impedir el cumplimiento de las funciones de control que les corresponden a las Autoridades Gubernamentales que desarrollan actividades dentro del Aeropuerto. El CONCESIONARIO prestará los servicios que corresponden a la “Seguridad Aeroportuaria” de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Seguridad de la Aviación Civil. El servicio que corresponde a la seguridad aeroportuaria dentro de la “Zona de Seguridad Restringida4Restringida3” deberá ser prestado por personal propio del CONCESIONARIO, salvo que las normas vigentes, al momento en que las Operaciones Principales Principales, sean prestadas permitan que los servicios se ejecuten por medio de tercerización. Asimismo el CONCESIONARIO se obliga a asignar un porcentaje de su presupuesto anual orientado a implementar, operar y mantener un sistema de seguridad aeroportuaria con personal y equipos necesarios para la inspección de pasajeros con su equipaje de mano, así como de cualquier persona que ingrese a las zonas de seguridad restringida y la protección general del Aeropuertode los Aeropuertos. El CONCESIONARIO está obligado a implementar y/o mejorar los sistemas y equipos de salvamento y extinción de incendios, para la parte aeronáutica y la parte pública, con el fin de mantener los niveles de protección correspondiente a la categoría del Aeropuertode cada uno de los Aeropuertos. Los gastos incurridos para dicha implementación serán incluidos en el PPO o PAO, según corresponda. El CONCESIONARIO está en la obligación de implementar y/o mejorar los sistemas de equipos de seguridad necesarios para mantener adecuados niveles de eficacia y eficiencia en los servicios de seguridad del Aeropuerto de los Aeropuertos durante las veinticuatro (24) horas, todos los Días Calendario a partir del inicio Año Calendario, durante la vigencia de la OperaciónConcesión. Los gastos incurridos para dicha implementación serán incluidos en el PPO o PAO, según corresponda. El CONCESIONARIO deberá realizar un estudio de seguridad en base a los requerimientos que se establezcan en el Programa Nacional de Seguridad de la Aviación (AVSECPNAC). El plazo para la realización de los estudios de seguridad sobre el Aeropuerto los Aeropuertos no deberá exceder de ciento ochenta (180) Días Calendario contados desde la fecha Fecha de Inicio Cierre. El plan de implementación de las acciones correctivas derivadas de dicho estudio será enviado a la OperaciónDGAC para su aprobación, en un plazo que no deberá exceder de sesenta (60) Días Calendario desde su culminación. EL CONCESIONARIO deberá proveer facilidades a las líneas aéreas para que puedan cumplir con su obligación respecto a la inspección de los equipajes facturados, carga y correo, de acuerdo a lo señalado en la Ley N° 28404 y su Reglamento EL CONCESIONARIO deberá designar y aislar asilar una zona para la inspección de los equipajes, mediante la utilización xx xxxxxxxx físicas, las que no deberán obstaculizar el desarrollo eficiente de las actividades de inspección. EL CONCESIONARIO deberá proveer facilidades a las líneas aéreas para que puedan almacenar el equipaje no acompañado, no identificado, no reclamado que se encuentre bajo su custodia, de manera tal que se evite la manipulación y el acceso a personas no autorizadas por la línea aérea. La restricción de acceso excluye a los funcionarios del Estado que dentro del ámbito de sus funciones requieran realizar la inspección de equipajes almacenados en dichas áreas, para lo cual deberán estar debidamente acreditados para ello, o cuando EL CONCESIONARIO notifique en un plazo mínimo de dos (02) Días la realización de visitas e inspecciones al área, las cuales podrían estar motivadas por aspectos sanitarios, eléctricos, de riesgo, mantenimiento de infraestructura y seguridad, entre otros. El CONCESIONARIO deberá implementar un sistema de atención de reclamos en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento de Solución de Reclamos y Controversias y demás disposiciones dictadas para tal efecto por el OSITRAN. Presentado el reclamo, el CONCESIONARIO deberá pronunciarse dentro de los plazos y de conformidad con los mecanismos procedimentales que establezca el OSITRAN para la atención de los reclamos de los Usuarios del AICC. En caso de que el CONCESIONARIO y los Usuarios no solucionen entre ellos el conflicto suscitado, éste deberá ser resuelto por el OSITRAN conforme a la legislación de la materia.
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De la Seguridad Integral. 7.6.1 El CONCESIONARIO deberá cumplir con lo establecido en la Ley Nº 28404 “Ley de Seguridad de la Aviación Civil” y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2006-MTC, así como con la normativa vigente relativa a la seguridad de la aviación en lo que corresponde correspondiente a los operadores de aeródromos. .
7.6.2 De conformidad con acuerdo a lo dispuesto establecido en el Artículo 6° del Decreto Supremo Nº 007-2006-MTCesta Ley, el CONCESIONARIO se compromete a no podrá invocar los procedimientos de seguridad aeroportuaria para impedir el cumplimiento de las funciones de control que les corresponden a las Autoridades Gubernamentales que desarrollan actividades dentro del Aeropuerto. El CONCESIONARIO prestará subcontratar los servicios que corresponden a de Seguridad de la “Seguridad Aeroportuaria” Aviación Civil, debiendo cumplir dichas funciones con personal propio y de acuerdo a lo establecido que se establecerá en el Reglamento de la Ley Nº28404, tan pronto como éste sea aprobado y entre en vigencia. En tanto no se haya reglamentado la Ley 28404, el CONCESIONARIO podrá prestar los servicios de Seguridad de la Aviación Civil, en forma indirecta. El servicio que corresponde a la seguridad aeroportuaria dentro En cualquiera de las dos formas de prestación del Servicio de la “Zona Aviación Civil, el CONCESIONARIO es el único responsable de la prestación de los servicios de Seguridad Restringida4” deberá ser prestado por personal propio del CONCESIONARIOde la Aviación Civil, salvo que las normas vigentessea ésta prestada directa o indirectamente.
7.6.3 Asimismo, al momento en que las Operaciones Principales sean prestadas permitan que los servicios se ejecuten por medio de tercerización. Asimismo el CONCESIONARIO se obliga a asignar un porcentaje de su presupuesto anual orientado a implementar, operar y mantener un sistema de seguridad aeroportuaria con personal y equipos necesarios para la inspección de pasajeros con su equipaje de mano, así como de cualquier persona que ingrese a las zonas de seguridad restringida y la protección general del Aeropuerto. de los Aeropuertos.
7.6.4 El CONCESIONARIO está obligado a implementar y/o mejorar los sistemas y equipos de salvamento y extinción de incendios, para la parte aeronáutica y la parte pública, con el fin de mantener los niveles de protección correspondiente a la categoría del Aeropuerto. de cada uno de los Aeropuertos.
7.6.5 El CONCESIONARIO está en la obligación de implementar y/o mejorar los sistemas de equipos de seguridad necesarios para mantener adecuados niveles de eficacia y eficiencia en los servicios de seguridad del Aeropuerto de los Aeropuertos durante las veinticuatro (24) horas, todos los Días Calendario a partir del inicio año, durante la vigencia de la Operación. Concesión.
7.6.6 El CONCESIONARIO deberá realizar un estudio contar con medidas de seguridad en base a los requerimientos que se establezcan en el Programa Nacional de Seguridad de permitan garantizar la Aviación (AVSEC). El plazo para la realización de los estudios de seguridad sobre el Aeropuerto no deberá exceder de ciento ochenta (180) Días Calendario contados desde la fecha de Inicio de la Operación. EL CONCESIONARIO deberá proveer facilidades a las líneas aéreas para que puedan cumplir con su obligación respecto inviolabilidad y acceso a la inspección de los equipajes facturados, carga y correo, de acuerdo a lo señalado en la Ley N° 28404 y su Reglamento EL CONCESIONARIO deberá designar y aislar una zona para la inspección de los equipajes, mediante la utilización xx xxxxxxxx físicas, las que mercancía extranjera cuya destinación aduanera no deberán obstaculizar el desarrollo eficiente de las actividades de inspección. EL CONCESIONARIO deberá proveer facilidades a las líneas aéreas para que puedan almacenar el equipaje no acompañado, no identificado, no reclamado que se encuentre bajo su custodia, de manera tal que se evite la manipulación y el acceso a personas no autorizadas por la línea aérea. La restricción de acceso excluye a los funcionarios del Estado que dentro del ámbito de sus funciones requieran realizar la inspección de equipajes almacenados en dichas áreas, para lo cual deberán estar debidamente acreditados para ello, o cuando EL CONCESIONARIO notifique en un plazo mínimo de dos (02) Días la realización de visitas e inspecciones al área, las cuales podrían estar motivadas por aspectos sanitarios, eléctricos, de riesgo, mantenimiento de infraestructura y seguridad, entre otros. El CONCESIONARIO deberá implementar un sistema de atención de reclamos en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento de Solución de Reclamos y Controversias y demás disposiciones dictadas para tal efecto por el OSITRAN. Presentado el reclamo, el CONCESIONARIO deberá pronunciarse dentro de los plazos y de conformidad con los mecanismos procedimentales que establezca el OSITRAN para la atención de los reclamos de los Usuarios del AICC. En caso de que el CONCESIONARIO y los Usuarios no solucionen entre ellos el conflicto suscitado, éste deberá ser resuelto por el OSITRAN conforme a la legislación de la materiahaya sido solicitada.
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Samples: Contrato De Concesión