DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las partes acuerdan que en caso surjan controversias sobre asuntos materia del presente Contrato, incluidas las referidas a rescisión, conclusión, ineficacia, nulidad, invalidez y/o resolución por incumplimiento del mismo, a elección de cualquiera de las partes, podrá optar por accionar y someterse ante:(i) El Poder Judicial de la ciudad donde se firme el Contrato; o,(ii) Sede Arbitral, siendo que EL GRUPO podrá elegir dicha modalidad de resolución de controversias, siendo obligatorio para COMPARTAMOS aceptar someterse a dicha vía cuando sea elegida por EL GRUPO. Por su parte, en los casos que COMPARTAMOS solicite la utilización de la vía arbitral, no será obligatorio para EL GRUPO someterse a dicha vía. COMPARTAMOS pone a disposición de EL GRUPO la atención de reclamos mediante los siguientes canales: • De manera presencial a través de cualquiera de nuestras agencias a nivel nacional • A través de nuestra página web xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx • Llamando a la central telefonica al 00-000-0000 Cualquiera de los integrantes de EL GRUPO podrá presentar un reclamo, para lo cual deberá presentar la información indicada en la página web xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx o contactarnos a través de cualquiera de los canales antes indicados. COMPARTAMOS brindará la respuesta al cliente y/o usuario dentro de los 15 días hábiles de presentado el reclamo, los mismos que se podrán prorrogar excepcionalmente, siempre que, por la naturaleza del reclamo o requerimiento, requieran el pronunciamiento previo de un tercero, conforme a lo establecido en los numerales 7.1, 7.2 y 7.3 del artículo 7 del Reglamento de Gestión de Reclamos y Requerimientos, aprobado a través de Resolución SBS N° 4036-2022.
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Samples: Crédito Grupal
DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las partes acuerdan que en caso surjan controversias sobre asuntos materia del presente Contrato, incluidas las referidas a rescisiónr escisión, conclusión, ineficacia, nulidad, invalidez y/o resolución por incumplimiento del mismo, a elección de cualquiera de las partes, podrá optar por accionar y someterse ante:(i) El Poder Judicial de la ciudad donde se firme firmen el Contrato; o,(ii) Sede Arbitral, siendo que EL GRUPO podrá elegir dicha modalidad de resolución de controversias, siendo obligatorio para COMPARTAMOS aceptar someterse a dicha vía cuando sea elegida por EL GRUPO. Por su parte, en los casos que COMPARTAMOS solicite la utilización de la vía arbitral, no será obligatorio para EL GRUPO someterse a dicha vía. COMPARTAMOS pone a disposición de EL GRUPO la atención de reclamos mediante los siguientes canales: • De manera presencial a través de cualquiera de nuestras agencias a nivel nacional • A través Através de nuestra página web xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx • Llamando a la central telefonica telefónica al 00-000-0000 Cualquiera de los las integrantes de EL GRUPO podrá presentar un el reclamo, para lo cual deberá deberán presentar la información indicada en la página web xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx o contactarnos a través de cualquiera de los canales antes indicados. .COMPARTAMOS brindará la respuesta al cliente y/o usuario dentro usuario, de los 15 días hábiles de presentado el reclamo, los mismos que se podrán prorrogar excepcionalmente, siempre que, por la naturaleza del reclamo o requerimiento, requieran el pronunciamiento previo de un tercero, conforme acuerdo a lo establecido dispuesto en los numerales 7.1, 7.2 y 7.3 del artículo 7 del Reglamento la normativa vigente en materia de Gestión atención de Reclamos y Requerimientos, aprobado a través de Resolución SBS N° 4036-2022reclamos.
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Samples: Crédito
DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las partes acuerdan discrepancias de los postores relacionadas con actos administrativos producidos desde la convocatoria hasta la suscripción del contrato podrán dar lugar a la interposición de los recursos de apelación y de revisión. La interposición y tramitación de tales recursos se regirán por lo establecido Título IV del Reglamento (aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM), teniendo para ello en cuenta que la más alta autoridad administrativa de la SUNAT es el Intendente Nacional de Administración. Los conflictos, discrepancias o controversias que se generen de la interpretación o ejecución del contrato derivado de la presente Licitación, se resolverán mediante conciliación o arbitraje y de conformidad con lo establecido en caso surjan controversias sobre asuntos materia el artículo 53° del presente ContratoTUO de la Ley N°26850. LISTA DE BIENES Suministro de discos compactos (originales por inyección de policarbonato) grabados con producto de software PDT y tutoriales para su distribución a los contribuyentes a nivel nacional. 600 000 Incluye los siguientes servicios: Estampado de arte, incluidas las referidas impresión de dípticos o folletos, estuche de plástico o cartulina folcote, según etapa de reproducción. Preparación y embalaje. El postor deberá presentar correctamente llenado el cuestionario de especificaciones técnicas del Anexo No. 03. (con todos los numerales incluidos). La propuesta que no cumpla con lo indicado, se tendrá como no presentada. El postor presentará una propuesta foliada con un índice detallado, donde incluirá páginas, cuadros, notas y anexos según corresponda. La reproducción y sus servicios solicitados son a rescisióntodo costo, conclusiónincluye el CD, ineficaciala grabación, nulidadestuche de plástico o cartulina folcote, invalidez papelería, díptico, folleteria, estampado, entre otros elementos y/o resolución por incumplimiento del mismoservicios necesarios para la reproducción y preparación óptima de los CDs. La reproducción se realizará de acuerdo a las necesidades y en el número de etapas y cantidades de CDs a reproducir que SUNAT precise oportunamente, a elección modo de cualquiera referencia se estima reproducir en 05 etapas, cada etapa considera la entrega por parte de SUNAT del respectivo MASTER. Las etapas, cantidades y fechas de entrega estimadas se señalan en el cuadro adjunto, pudiéndose variar de acuerdo a las partesnecesidades que proponga SUNAT. Antes de iniciar cada etapa de reproducción, podrá optar por accionar y someterse ante:(i) El Poder Judicial el contratista deberá coordinar con el área usuaria de SUNAT, es decir con la ciudad donde se firme el Contrato; o,(ii) Sede ArbitralIntendencia Nacional de Servicios al Contribuyente, siendo que EL GRUPO podrá elegir dicha modalidad de resolución de controversias, siendo obligatorio para COMPARTAMOS aceptar someterse a dicha vía cuando sea elegida por EL GRUPOcon atención al Xx. Por su parte, en los casos que COMPARTAMOS solicite la utilización de la vía arbitral, no será obligatorio para EL GRUPO someterse a dicha vía. COMPARTAMOS pone a disposición de EL GRUPO la atención de reclamos mediante los siguientes canales: • De manera presencial a través de cualquiera de nuestras agencias a nivel nacional • A través de nuestra página web xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx • Llamando a la central telefonica al 00-000-0000 Cualquiera de los integrantes de EL GRUPO podrá presentar un reclamo, para lo cual deberá presentar la información indicada en la página web xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx o contactarnos a través de cualquiera de los canales antes indicados. COMPARTAMOS brindará la respuesta al cliente Xxxx Xxxxxx y/o usuario dentro de los 15 días hábiles de presentado el reclamoXx. Xxxxxx Xxxxx, los mismos que se podrán prorrogar excepcionalmente, siempre que, por la naturaleza del reclamo o requerimiento, requieran el pronunciamiento previo de un tercero, conforme a lo establecido en los numerales 7.1, 7.2 y 7.3 del artículo 7 del Reglamento de Gestión de Reclamos y Requerimientos, aprobado a través de Resolución SBS N° 4036315-20223300 Anexo 51161.
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Samples: Licitación Pública Nacional
DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las partes acuerdan que en caso surjan controversias sobre asuntos materia del presente Contrato, incluidas las referidas a rescisión, conclusión, ineficacia, nulidad, invalidez y/o resolución por incumplimiento del mismo, a elección de cualquiera de las partes, podrá optar por accionar y someterse ante:(i) El Poder Judicial de la ciudad donde se firme firmen el Contrato; o,(ii) Sede Arbitral, siendo que EL GRUPO podrá elegir dicha modalidad de resolución de controversias, siendo obligatorio para COMPARTAMOS aceptar someterse a dicha vía cuando sea elegida por EL GRUPO. Por su parte, en los casos que COMPARTAMOS solicite la utilización de la vía arbitral, no será obligatorio para EL GRUPO someterse a dicha vía. COMPARTAMOS pone a disposición de EL GRUPO la atención de reclamos mediante los siguientes canales: • De manera presencial a través de cualquiera de nuestras agencias a nivel nacional • A través de nuestra página web xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx • Llamando a la central telefonica telefónica al 00-000-0000 Cualquiera de los integrantes de EL GRUPO podrá presentar un el reclamo, para lo cual deberá deberán presentar la información indicada en la página web xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx o contactarnos a través de cualquiera de los canales antes indicados. COMPARTAMOS brindará la respuesta al cliente y/o usuario dentro usuario, de los 15 días hábiles de presentado el reclamo, los mismos que se podrán prorrogar excepcionalmente, siempre que, por la naturaleza del reclamo o requerimiento, requieran el pronunciamiento previo de un tercero, conforme acuerdo a lo establecido dispuesto en los numerales 7.1, 7.2 y 7.3 del artículo 7 del Reglamento la normativa vigente en materia de Gestión atención de Reclamos y Requerimientos, aprobado a través de Resolución SBS N° 4036-2022reclamos.
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Samples: Crédito Grupal