Common use of DE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA Clause in Contracts

DE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA. “EL CONTRATANTE”, podrá terminar en forma anticipada el presente contrato, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal, en los siguientes casos: I. Cuando concurran razones de interés general; II. En caso de existir causas justificadas, que extingan la necesidad de requerir la prestación del servicio originalmente contratado o hagan imposible la continuación de la vigencia del mismo, y se demuestre que en caso contrario, se causaría un daño o perjuicio grave al Estado; y III. Cuando no sea posible determinar la temporalidad de la suspensión a que se refiere la Cláusula anterior.

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