DE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA. “EL CONTRATANTE”, podrá terminar en forma anticipada el presente contrato, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal, en los siguientes casos: I. Cuando concurran razones de interés general; II. En caso de existir causas justificadas, que extingan la necesidad de requerir la prestación del servicio originalmente contratado o hagan imposible la continuación de la vigencia del mismo, y se demuestre que en caso contrario, se causaría un daño o perjuicio grave al Estado; y III. Cuando no sea posible determinar la temporalidad de la suspensión a que se refiere la Cláusula anterior.
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