DE LAS FACTURAS. Son facturas las cuentas que la Empresa remite al suscriptor o usuario, ocasionadas por causa del consumo y demás servicios inherentes en desarrollo de este contrato de prestación del servicio público de energía. Las facturas deberán estar firmadas por el representante legal de la Empresa o con la firma de quien éste delegue por poder o por la firma digitalizada en la factura; dichas facturas prestan mérito ejecutivo de acuerdo a las normas del derecho civil y comercial y por disposición de la ley de servicios públicos domiciliarios, Lo prescrito en este inciso se aplica también a las facturas del servicio de energía con destino al alumbrado público. El no pago del servicio mencionado acarrea para los responsables la aplicación del artículo sobre los “deberes especiales de los usuarios del sector oficial”. Además serán cobradas contra todos o contra cualquiera de los deudores solidarios de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 689 de 2001 en referencia con la modificación del artículo 130 de la Ley 42 de 1994, en ellas la Empresa cobrará los servicios prestados directamente, y aquellos prestados por otras empresas de servicios público, para los que se hayan celebrado convenios con tal propósito, según las tarifas autorizadas y publicadas de acuerdo con lo establecido en la ley. Las facturas se entregarán mensualmente, con cinco días de antelación al inicio de su pago, mediante los mecanismos de reparto y sectorización
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