Common use of DE LAS OBRAS Clause in Contracts

DE LAS OBRAS. 1.-Terminadas las obras por el contratista, y en el plazo xxxxxx xx xxxx días a contar desde dicha finalización, la Dirección de obra, o subsidiariamente el contratista, lo comunicará al Ayuntamiento mediante escrito a entregar en el Registro de Entrada municipal, al que se incorporará informe emitido por el técnico director de la obra de encontrarse la misma completamente finalizada y correctamente ejecutada. 2.-La solicitud del contratista, a la que se acompañará el informe favorable de los Servicios Municipales será elevado al Sr. Concejal responsable del área de obras procediéndose, en caso de conformidad, al levantamiento del acta de recepción a suscribir por el representante de la Contrata , el Director de las Obras y el Concejal delegado del área de obras. En caso de conformidad la fecha correspondiente al inicio del plazo de garantía, con independencia de la fecha de levantamiento del acta de recepción, se iniciará en el mes siguiente a la que por la Dirección de obra se indique como fecha de fin de las obras o en la fecha de levantamiento del acta de recepción si esta es anterior a dicho plazo. 3.-En caso de informe desfavorable de la Dirección Técnica o de los Servicios Municipales se concederá al contratista un plazo de quince días para alegaciones. En este último caso se hará constar así en el Acta que se levante, que no tendrá carácter de “Acta de recepción” y que puede ser sustituida por notificación de las deficiencias al que debe ir incorporado el recibí del contratista, señalándose por el Director de la misma, o por el representante de la Administración, los defectos detectados, detallándose las instrucciones precisas y plazo para subsanarlas. Corregidos los defectos se procederá a tramitar la recepción conforme al apartado segundo de este artículo, en caso contrario se concederá un nuevo plazo para la corrección o se propondrá la resolución del contrato El plazo para la resolución de la solicitud de recepción provisional, y en su caso del levantamiento del acta de recepción, será de un mes, a contar desde la fecha de la comunicación de la finalización de la obra por el contratista. 4.-El acto de recepción se regirá por lo establecido al artículo 147 del RD Legislativo 2/2000 de 16 xx Xxxxx, computándose a partir de dicha fecha, conforme a lo establecido al apartado segundo de esta base, el plazo de garantía establecido en estas bases, debiéndose aportar al mismo, para entender finalizada las obras, los boletines de instalaciones, permisos y autorizaciones precisas. 5.-Si tras notificación del contratista de finalización de la obra no se efectuase la recepción dentro del plazo de un mes señalado anteriormente, ni se realizase por el Ayuntamiento alegación alguna en cuanto a la deficiencia de la obra, esta se entenderá recibida provisionalmente de forma tácita, iniciándose el plazo de garantía conforme a lo señalado en el apartado segundo, recepción que no enerva el deber del contratista de mantenimiento de la obra durante el plazo de garantía y de entrega de la misma en perfecto estado una vez finalizado el mismo 6.-Transcurrido los plazos fijados al apartado dos para la recepción, es decir un mes desde la notificación de terminación de la obra y el plazo de garantía, sin que por los Servicios Municipales se proceda al levantamiento del acta de recepción o a la realización de informe de deficiencias se entenderá recibida la obra de forma tácita y con carácter definitivo.

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DE LAS OBRAS. 1.-Terminadas El CONCESIONARIO se obliga a elaborar los Expedientes Técnicos 1A, 1, 2 y 3 así como a ejecutar las obras por el contratistaObras Iniciales del Componente 1, las Obras Nuevas de los Componentes 1 y 2, y en el plazo xxxxxx xx xxxx días a contar desde dicha finalización, la Dirección de obra, o subsidiariamente el contratista, lo comunicará al Ayuntamiento mediante escrito a entregar en el Registro de Entrada municipal, al que se incorporará informe emitido por el técnico director de la obra de encontrarse la misma completamente finalizada y correctamente ejecutada. 2.-La solicitud del contratista, a la que se acompañará el informe favorable de los Servicios Municipales será elevado al Sr. Concejal responsable del área de obras procediéndose, en caso de conformidad, al levantamiento del acta de recepción a suscribir por el representante de la Contrata , el Director Mantenimiento Inicial de las Obras Existentes conforme a los Requerimientos Mínimos del Proyecto señalados en el Anexo 5. La ejecución de las Obras Iniciales del Componente 1 y las Obras Nuevas, así como el Mantenimiento Inicial de las Obras Existentes deberá ser realizada según lo previsto los Expedientes Técnicos debidamente aprobados por el CONCEDENTE. Asimismo, durante la ejecución, el CONCESIONARIO deberá cumplir con las normas de seguridad según las Leyes y Disposiciones Aplicables. El monto de Inversión en Obras que resulte como consecuencia de la ejecución de las Obras Iniciales del Componente 1 y las Obras Nuevas de los Componentes 1 y 2 será determinado a cuenta y riesgo del CONCESIONARIO. No habrá posibilidad de reclamo entre las Partes por un mayor o menor monto de inversión ejecutado por el CONCESIONARIO, con excepción de los ajustes señalados en el Capítulo IX que correspondan. La inversión adicional que incurra el CONCESIONARIO por Eventos Geológicos se reconocerá de acuerdo a lo establecido en el Anexo 4 y se pagará de acuerdo a la Cláusula ___. SUPERVISIÓN DE DISEÑO Y OBRA El CONCEDENTE seleccionará y contratará, a través de SEDAPAL, al Supervisor de Diseño y Obra mediante un proceso de selección abierto debidamente publicitado, a fin de que éste supervise la elaboración de los Expedientes Técnicos, la ejecución y la Puesta en Marcha de las Obras Nuevas y el Concejal delegado Mantenimiento Inicial de las Obras Existentes. Adicionalmente, el Supervisor de Diseño y Obra tendrá a su cargo la supervisión de la operación y mantenimiento de las Obras Existentes durante el Periodo Inicial de Operación. En el correspondiente contrato de supervisión, se incluirán cláusulas de confidencialidad. La contratación del área Supervisor de obrasDiseño y Obra deberá efectuarse en un plazo máximo de noventa (90) Días Calendario computados desde la Fecha de Cierre. El Supervisor de Diseño y Obra no deberá haber prestado directa o indirectamente algún tipo de servicio al CONCESIONARIO, sus accionistas o empresas vinculadas en el último año, en el Perú o en el extranjero, contados a partir del momento en que se realice la contratación. Durante el periodo de selección y contratación del Supervisor de Diseño y Obra, el CONCESIONARIO podrá, previa autorización del CONCEDENTE, iniciar la elaboración de los Expedientes Técnicos correspondientes, debiendo asumir SEDAPAL las labores como Supervisor de Diseño y Obra. En caso se resuelva el contrato con el Supervisor de conformidad Diseño y Obra o éste no pueda ejercer sus funciones, éstas serán asumidas temporalmente por SEDAPAL, durante el tiempo que demore la fecha correspondiente selección y contratación de un nuevo Supervisor de Diseño y Obra. Si el contrato con el Supervisor de Diseño y Obra se resolviera a menos de ciento veinte (120) Días Calendario antes del inicio del Periodo de Operación, SEDAPAL asumirá las funciones de supervisión hasta la conclusión de las Obras Nuevas. Si se suspendiera el plazo de la Concesión, el CONCEDENTE deberá suspender el contrato con el Supervisor de Diseño y Obra mientras dure la Suspensión. Asimismo, durante la Suspensión, el Concesionario no realizará los pagos al Supervisor de Diseño y Obra que se mencionan en la cláusula 6.6 del Contrato. El CONCESIONARIO asumirá los costos del Supervisor de Diseño y Obra, incluido el IGV. El monto que el CONCESIONARIO destinará a los costos de supervisión, sin incluir IGV, será ______________________________________________________ ______________________________ Nuevos Soles (S/. ____________), los cuales deberán ser depositados en el Fideicomiso de Recaudación en la Cuenta de Supervisión Obras de Cabecera de acuerdo al procedimiento establecido en el Anexo 16. El CONCEDENTE comunicará al CONCESIONARIO, al inicio de la contratación del Supervisor de Diseño y Obra, el cronograma y montos de los pagos que se establezcan en el Contrato de Supervisión para que el CONCESIONARIO, oportunamente, haga efectivo el depósito de los montos respectivos en la Cuenta de Supervisión Obras de Cabecera. Excepcionalmente, sólo en el caso que aún no se haya suscrito el Anexo Obras de Cabecera del Fideicomiso de Recaudación, el CONCESIONARIO podrá efectuar los pagos de manera directa al Supervisor de Diseño y Obra, previa conformidad de SEDAPAL. Si como resultado del proceso de selección del Supervisor de Diseño y Obra, el monto adjudicado es inferior al monto previsto indicado en el primer párrafo de la presente cláusula, el saldo no adjudicado se transferirá a la Sub Cuenta RPI de la Cuenta Recaudadora Obras de Cabecera. En caso contrario, la diferencia será asumida por SEDAPAL. Si una vez canceladas las obligaciones correspondientes al Supervisor de Diseño y Obra, hubiera un monto remanente en la Cuenta de Supervisión Obras de Cabecera, dicho saldo deberá transferirse a la Sub Cuenta RPI de la Cuenta Recaudadora Obras de Cabecera. Durante la elaboración de los Expedientes Técnicos, el CONCESIONARIO deberá proporcionar al Supervisor de Diseño y Obra, toda la información que éste le solicite, así como el acceso a las actividades y estudios que el CONCESIONARIO realice para este fin. El Supervisor de Diseño y Obra podrá solicitar al CONCESIONARIO información adicional relacionada a los documentos requeridos conforme a este Capítulo, la cual deberá ser presentada en un plazo de garantía, con independencia no mayor xx xxxx (10) Días contados a partir de la fecha en que se haya recibido la solicitud correspondiente. La solicitud de levantamiento del acta información que realice el Supervisor de recepciónDiseño y Obra al CONCESIONARIO deberá encontrarse limitada a aquella que sea necesaria para el cumplimiento de sus funciones, se iniciará de acuerdo a lo previsto en el mes siguiente presente Contrato. Asimismo, durante el desarrollo de sus funciones, el Supervisor de Diseño y Obra no deberá obstaculizar el cumplimiento de las obligaciones del CONCESIONARIO. Corresponderá al Supervisor de Diseño y Obra realizar, como mínimo, las siguientes funciones relacionadas con su labor: Emitir opinión sobre los Expedientes Técnicos, incluso durante su elaboración, a que se refiere la Cláusula 6.10 del presente Contrato. Verificar el cumplimiento de las especificaciones técnicas del Anexo 5 del presente Contrato, durante la elaboración de los Expedientes Técnicos, la ejecución y Puesta en Marcha de las Obras Nuevas, y el Mantenimiento Inicial de las Obras Existentes. Hacer las anotaciones pertinentes en el Cuaderno de Diseño y Obra respecto a las incidencias relativas al diseño, construcción y Puesta en Marcha. Verificar mensualmente el cumplimiento del Calendario de Ejecución de Obras a que se refieren las Cláusulas 6.17 y 6.18. Reportar al CONCEDENTE en un plazo máximo de 72 horas cualquier incumplimiento en la ejecución de las Obras Nuevas y el Mantenimiento Inicial de las Obras Existentes. Emitir opinión respecto a los Reportes de Avance de Obra, de acuerdo a lo previsto en el Numeral 0.0 xxx Xxxxx 00. Supervisar la correcta ejecución de la Puesta en Xxxxxx, a que se refiere la Cláusula 6.38 del presente Contrato. Verificar la consistencia y funcionalidad de los Manuales de Operación y Mantenimiento preparados por el CONCESIONARIO y remitir sus observaciones al CONCEDENTE. Verificar el correcto funcionamiento de las Obras Existentes durante el Periodo Inicial de Operación. Contrastar, al concluir la ejecución de las Obras Nuevas, los montos de inversión ejecutados respecto de los montos declarados por el CONCESIONARIO en sus Expedientes Técnicos. Controlar el cumplimiento de lo establecido en el Estudio de Impacto Ambiental, enunciado en la Cláusula 12.9 del Contrato, durante el Periodo de Construcción, incluyendo la Puesta en Marcha. Verificar la reposición o replanteo de las vías de comunicación y cualquier infraestructura que se vea afectada como consecuencia de la ejecución de las obras. Elaborar los informes que sustenten las aprobaciones de obra de cada Componente. Emitir opinión respecto a las solicitudes de ampliación de plazo en el diseño y ejecución de las obras. Atender los requerimientos de información o informes técnicos solicitados por el CONCEDENTE. Emitir opinión respecto a la ocurrencia de Eventos Geológicos según lo establecido en el Anexo 4. Las demás funciones establecidas en el presente Contrato de Concesión. En la función referida en el Literal b precedente, el Supervisor de Diseño y Obra deberá elaborar un informe para cada Hito que por se someta a aprobación y remitir el mismo al CONCEDENTE para su consideración y al CONCESIONARIO para su conocimiento. En las funciones referidas en los Literales a, d, i y k precedentes, el Supervisor de Xxxxxx y Obra deberá elaborar un informe trimestral y presentarlo ante el CONCEDENTE para su consideración y al CONCESIONARIO para su conocimiento. El CONCESIONARIO deberá proveer al Supervisor de Diseño y Obra, libre acceso a las áreas donde se ubican las Obras Existentes y donde se construirán las Obras Nuevas para realizar sin obstáculos la Dirección labor de obra se indique como fecha supervisión. Asimismo, el CONCESIONARIO deberá dotar, a su costo, de fin dos (2) oficinas independientes con un área no menor a sesenta metros cuadrados (60 m2) cada una, incluyendo el mobiliario, servicios higiénicos, Internet y suministro de energía eléctrica. La primera oficina deberá encontrarse cerca de la presa Pomacocha y la segunda oficina deberá ubicarse dentro de las obras o en la fecha de levantamiento del acta de recepción si esta es anterior a dicho plazo. 3.-En caso de informe desfavorable áreas administrativas de la Dirección Técnica o de los Servicios Municipales se concederá al contratista un plazo de quince días para alegaciones. En este último caso se hará constar así en el Acta que se levante, que no tendrá carácter de “Acta de recepción” y que puede ser sustituida por notificación de las deficiencias al que debe ir incorporado el recibí del contratista, señalándose por el Director de la misma, o por el representante de la Administración, los defectos detectados, detallándose las instrucciones precisas y plazo para subsanarlas. Corregidos los defectos se procederá a tramitar la recepción conforme al apartado segundo de este artículo, en caso contrario se concederá un nuevo plazo para la corrección o se propondrá la resolución del contrato El plazo para la resolución de la solicitud de recepción provisional, y en su caso del levantamiento del acta de recepción, será de un mes, a contar desde la fecha de la comunicación de la finalización de la obra por el contratista. 4.-El acto de recepción se regirá por lo establecido al artículo 147 del RD Legislativo 2/2000 de 16 xx Xxxxx, computándose a partir de dicha fecha, conforme a lo establecido al apartado segundo de esta base, el plazo de garantía establecido en estas bases, debiéndose aportar al mismo, para entender finalizada las obras, los boletines de instalaciones, permisos y autorizaciones precisas. 5.-Si tras notificación del contratista de finalización de la obra no se efectuase la recepción dentro del plazo de un mes señalado anteriormente, ni se realizase por el Ayuntamiento alegación alguna en cuanto a la deficiencia de la obra, esta se entenderá recibida provisionalmente de forma tácita, iniciándose el plazo de garantía conforme a lo señalado en el apartado segundo, recepción que no enerva el deber del contratista de mantenimiento de la obra durante el plazo de garantía y de entrega de la misma en perfecto estado una vez finalizado el mismo 6.-Transcurrido los plazos fijados al apartado dos para la recepción, es decir un mes desde la notificación de terminación de la obra y el plazo de garantía, sin que por los Servicios Municipales se proceda al levantamiento del acta de recepción o a la realización de informe de deficiencias se entenderá recibida la obra de forma tácita y con carácter definitivoPlanta Huachipa.

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Samples: Contrato De Concesión

DE LAS OBRAS. 1.-Terminadas las obras por el contratista, y en el plazo xxxxxx xx xxxx días a contar desde dicha finalización, la Dirección de obra, o subsidiariamente el contratista, lo comunicará al Ayuntamiento mediante escrito a entregar en el Registro de Entrada municipal, al que El CONCESIONARIO se incorporará informe emitido por el técnico director de la obra de encontrarse la misma completamente finalizada y correctamente ejecutada. 2.-La solicitud del contratistaobliga, a la que se acompañará el informe favorable de su cuenta y riesgo, a elaborar los Servicios Municipales será elevado al Sr. Concejal responsable del área de obras procediéndoseExpedientes Técnicos, en caso de conformidadasí como a ejecutar las Obras Iniciales, al levantamiento del acta de recepción a suscribir por el representante de la Contrata las Obras Nuevas, el Director Mantenimiento Inicial de las Obras Existentes y el Concejal delegado Plan de Abandono conforme al Anexo 0 x xx Xxxxx 00. La ejecución de las Obras Iniciales, las Obras Nuevas y el Plan de Abandono deberá ser realizada según lo previsto en los Expedientes Técnicos correspondientes debidamente aprobados por el CONCEDENTE. Asimismo, durante la ejecución, el CONCESIONARIO deberá cumplir con las normas de seguridad según las Leyes y Disposiciones Aplicables. El monto de Inversión en Obras será determinado a cuenta y riesgo del área CONCESIONARIO. No habrá posibilidad de obrasreclamo entre las Partes por un mayor o menor monto de inversión ejecutado por el CONCESIONARIO, con excepción de los ajustes señalados en el Capítulo IX que correspondan. La inversión adicional que incurra el CONCESIONARIO por Eventos Geológicos se reconocerá de acuerdo a lo establecido en el Anexo 4. SUPERVISOR ESPECIALIZADO El CONCEDENTE seleccionará y contratará, a través de SEDAPAL, al Supervisor Especializado mediante un proceso de selección abierto debidamente publicitado, a fin de que éste supervise la elaboración de los Expedientes Técnicos, la ejecución de las Obras Iniciales, la ejecución y la Puesta en Marcha de las Obras Nuevas, el Mantenimiento Inicial de las Obras Existentes y la implementación del Plan Abandono. Adicionalmente, el Supervisor Especializado tendrá a su cargo la supervisión de la operación y mantenimiento de las Obras Existentes durante el Periodo Inicial de Operación. La contratación del Supervisor Especializado deberá efectuarse en un plazo máximo de noventa (90) Días Calendario computados desde la Fecha de Cierre. El Supervisor Especializado no deberá haber prestado directa o indirectamente algún tipo de servicio al CONCESIONARIO, sus accionistas o empresas vinculadas en el último año, en el Perú o en el extranjero, contados a partir del momento en que se realice la contratación. En el contrato con el Supervisor Especializado, se incluirán cláusulas de confidencialidad respecto a la información que le entregue el CONCESIONARIO y se deberá establecer que será el único responsable por cualquier daño o perjuicio que su personal pueda causar a las Obras durante las labores de supervisión. Durante el periodo de selección y contratación del Supervisor Especializado, el CONCESIONARIO podrá, previa autorización del CONCEDENTE, iniciar la elaboración de los Expedientes Técnicos correspondientes, debiendo asumir SEDAPAL las labores como Supervisor Especializado. En caso se resuelva el contrato con el Supervisor Especializado o éste no pueda ejercer sus funciones, éstas serán asumidas temporalmente por XXXXXXX, durante el tiempo que demore la selección y contratación de conformidad un nuevo Supervisor Especializado. Si el contrato con el Supervisor Especializado se resolviera a menos de ciento veinte (120) Días Calendario antes del inicio del Periodo de Operación, SEDAPAL asumirá las funciones de supervisión hasta la fecha correspondiente conclusión de las Obras Nuevas correspondientes. Si se suspendiera el plazo de la Concesión, el CONCEDENTE deberá suspender el contrato con el Supervisor Especializado o restringir sus actividades a las estrictamente necesarias, mientras dure la Suspensión. En el contrato con el Supervisor Especializado se incluirán las cláusulas que regulen ambas situaciones. El CONCESIONARIO asumirá los costos del Supervisor Especializado, incluido el IGV. El monto total que el CONCESIONARIO destinará a los costos de supervisión, sin incluir IGV, será de Ochenta Millones Doscientos Cuarenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Treinta y Cinco con 00/100 Nuevos Soles (S/. 80 244 435,00), los cuales deberán ser depositados en el Fideicomiso de Recaudación en la Cuenta de Supervisión Obras de Cabecera de acuerdo al procedimiento establecido en el Anexo 16 y conforme al cronograma que le proporcione oportunamente el CONCEDENTE. Dicho monto de supervisión, se desagregará de la siguiente manera: Para el Componente 1, Componente 2, Componente 3 y Componente 5: Setenta y cuatro millones doscientos ochenta mil seiscientos tres con 00/100 Nuevos Soles (S/. 74 280 603,00) Para el Componente 4: Cinco millones novecientos sesenta y tres mil ochocientos treinta y dos con 00/100 Nuevos Soles (S/. 5 963 832,00) El CONCEDENTE comunicará al CONCESIONARIO, al inicio de la contratación del Supervisor Especializado, el cronograma mensualizado y montos de los pagos que se establezcan en el Contrato de Supervisión para que el CONCESIONARIO, oportunamente, haga efectivo el depósito de los montos respectivos en la Cuenta de Supervisión Obras de Cabecera. Excepcionalmente, sólo en el caso que aún no se haya suscrito el Anexo Obras de Cabecera del Fideicomiso de Recaudación, el CONCESIONARIO podrá efectuar los pagos de manera directa al Supervisor Especializado de acuerdo con el cronograma y montos de pago del Contrato de Supervisión, previa conformidad de SEDAPAL. Si como resultado del proceso de selección del Supervisor Especializado, el monto adjudicado es inferior al monto previsto indicado en el primer párrafo de la presente cláusula, el saldo no adjudicado se transferirá a la Sub Cuenta RPI de la Cuenta Recaudadora Obras de Xxxxxxxx. En caso contrario, la diferencia será asumida por SEDAPAL. Si una vez canceladas las obligaciones correspondientes al Supervisor Especializado, hubiera un monto remanente en la Cuenta de Supervisión Obras de Xxxxxxxx, dicho saldo deberá transferirse a la Sub Cuenta RPI de la Cuenta Recaudadora Obras de Cabecera. En caso contrario, la diferencia será asumida por SEDAPAL. Durante la elaboración de los Expedientes Técnicos, el CONCESIONARIO deberá proporcionar al Supervisor Especializado avances trimestrales de los Expedientes Técnicos, incluyendo toda la información complementaria que éste le solicite, así como el acceso a las actividades y estudios que el CONCESIONARIO realice para este fin. El Supervisor Especializado podrá solicitar al CONCESIONARIO información adicional relacionada a los documentos requeridos conforme a este Capítulo, la cual deberá ser presentada en un plazo de garantía, con independencia no mayor xx xxxx (10) Días contados a partir de la fecha en que se haya recibido la solicitud correspondiente. La solicitud de levantamiento del acta información que realice el Supervisor Especializado al CONCESIONARIO deberá encontrarse limitada a aquella que sea necesaria para el cumplimiento de recepciónsus funciones, se iniciará de acuerdo a lo previsto en el mes siguiente presente Contrato. Asimismo, durante el desarrollo de sus funciones, el Supervisor Especializado no deberá obstaculizar el cumplimiento de las obligaciones del CONCESIONARIO. Corresponderá al Supervisor Especializado realizar, como mínimo, las siguientes funciones relacionadas con su labor: Emitir opinión sobre los Expedientes Técnicos, incluso durante su elaboración, a que se refiere la Cláusula 6.10 del presente Contrato, debiendo verificar la consistencia entre los Expedientes Técnicos y la Oferta Técnica o el Estudio Plan de Abandono, según corresponda. Verificar el cumplimiento de los Requerimientos Mínimos del Proyecto establecidos en el Anexo 5 del presente Contrato, durante la elaboración de los Expedientes Técnicos, la ejecución de las Obras Iniciales, la ejecución y Puesta en Marcha de las Obras Nuevas y el Mantenimiento Inicial de las Obras Existentes. Verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el Anexo 18 del presente Contrato, durante la elaboración de la formulación del Estudio Plan de Abandono, la elaboración del Expediente Técnico 5 y la implementación del Cierre Definitivo. Supervisar la elaboración del(los) Estudio(s) del Impacto Ambiental verificando la consistencia con el diseño desarrollado en los Expedientes Técnicos. Hacer las anotaciones pertinentes en el Cuaderno de Diseño y Obra respecto a las incidencias relativas al diseño, construcción y Puesta en Marcha de las Obras Nuevas, así como al Mantenimiento Inicial de las Obras Existentes y la implementación del Cierre Definitivo. Verificar mensualmente el cumplimiento del Calendario de Ejecución de Obras a que se refieren las Cláusulas 6.17 y 6.18. Reportar al CONCEDENTE en un plazo máximo de 72 horas cualquier incumplimiento en la ejecución de las Obras Iniciales, Obras Nuevas, el Mantenimiento Inicial de las Obras Existentes y la implementación del Cierre Definitivo. Emitir opinión respecto a los Reportes de Avance de Obra, de acuerdo a lo previsto en el Numeral 0.0 xxx Xxxxx 00. Supervisar la correcta ejecución de la Puesta en Xxxxxx, a que se refiere la Cláusula 6.37 del presente Contrato. Verificar la consistencia y funcionalidad de los Manuales de Operación y Mantenimiento preparados por el CONCESIONARIO y remitir sus observaciones al CONCEDENTE. Verificar el correcto funcionamiento de las Obras Existentes durante el Periodo Inicial de Operación. Contrastar, al concluir la ejecución de las Obras Nuevas, los montos de inversión ejecutados respecto de los montos declarados por el CONCESIONARIO en sus respectivos Expedientes Técnicos. Controlar el cumplimiento de lo establecido en los Estudios de Impacto Ambiental, enunciados en las Cláusulas 12.2 y 12.9 del Contrato, durante la Operación de las Obras Existentes, la etapa de construcción de las Obras Nuevas, incluyendo la Puesta en Marcha. Verificar la reposición o replanteo de las vías de comunicación y cualquier infraestructura que se vea afectada como consecuencia de la ejecución de las obras. Elaborar los informes que sustenten las aprobaciones de obra de cada Componente. Emitir opinión respecto a las solicitudes de ampliación de plazo en el diseño y ejecución de las obras. Atender los requerimientos de información o informes técnicos solicitados por el CONCEDENTE. Emitir opinión respecto a la ocurrencia de Eventos Geológicos según lo establecido en el Anexo 4. Las demás funciones establecidas en el presente Contrato de Concesión. En la función referida en el Literal b precedente, el Supervisor Especializado deberá elaborar un informe para cada Hito Constructivo que por se someta a aprobación y remitir el mismo al CONCEDENTE para su consideración y al CONCESIONARIO para su conocimiento. En las funciones referidas en los Literales a, f, k y m precedentes, el Supervisor Especializado deberá elaborar un informe trimestral detallado y presentarlo ante el CONCEDENTE para su consideración y al CONCESIONARIO para su conocimiento. El CONCESIONARIO deberá proveer al Supervisor Especializado, libre acceso a las áreas donde se ubican las Obras Existentes y donde se construirán las Obras Nuevas para realizar sin obstáculos la Dirección labor de obra supervisión. Asimismo, el CONCESIONARIO deberá dotar, a su costo, de dos (2) oficinas independientes con un área no menor a sesenta metros cuadrados (60 m2) cada una, incluyendo el mobiliario, servicios higiénicos, telefonía, Internet y suministro de energía eléctrica. La primera oficina deberá encontrarse en el campamento que se indique como fecha de fin ubique cerca del embalse Pomacocha y la segunda oficina deberá ubicarse dentro de las obras o en la fecha de levantamiento del acta de recepción si esta es anterior a dicho plazo. 3.-En caso de informe desfavorable áreas administrativas de la Dirección Técnica o Planta Huachipa. EXPEDIENTES TÉCNICOS El CONCESIONARIO deberá elaborar los Expedientes Técnicos y presentarlos al CONCEDENTE, con copia al Supervisor Especializado, dentro de los Servicios Municipales se concederá al contratista un plazo siguientes plazos: Expediente Técnico 1A: dentro de quince días para alegaciones. En este último caso se hará constar así en el Acta que se levante, que no tendrá carácter de “Acta de recepción” y que puede ser sustituida por notificación de las deficiencias al que debe ir incorporado el recibí del contratista, señalándose por el Director de la misma, o por el representante de la Administración, los defectos detectados, detallándose las instrucciones precisas y plazo para subsanarlas. Corregidos los defectos se procederá a tramitar la recepción conforme al apartado segundo de este artículo, en caso contrario se concederá un nuevo plazo para la corrección o se propondrá la resolución del contrato El plazo para la resolución de la solicitud de recepción provisional, y en su caso del levantamiento del acta de recepción, será de un mes, a contar tres (3) meses computados desde la fecha Fecha de la comunicación de la finalización de la obra por el contratista. 4.-El acto de recepción se regirá por lo establecido al artículo 147 del RD Legislativo 2/2000 de 16 xx Xxxxx, computándose a partir de dicha fecha, conforme a lo establecido al apartado segundo de esta base, el plazo de garantía establecido en estas bases, debiéndose aportar al mismo, para entender finalizada las obras, los boletines de instalaciones, permisos y autorizaciones precisas. 5.-Si tras notificación del contratista de finalización de la obra no se efectuase la recepción dentro del plazo de un mes señalado anteriormente, ni se realizase por el Ayuntamiento alegación alguna en cuanto a la deficiencia de la obra, esta se entenderá recibida provisionalmente de forma tácita, iniciándose el plazo de garantía conforme a lo señalado en el apartado segundo, recepción que no enerva el deber del contratista de mantenimiento de la obra durante el plazo de garantía y de entrega de la misma en perfecto estado una vez finalizado el mismo 6.-Transcurrido los plazos fijados al apartado dos para la recepción, es decir un mes desde la notificación de terminación de la obra y el plazo de garantía, sin que por los Servicios Municipales se proceda al levantamiento del acta de recepción o a la realización de informe de deficiencias se entenderá recibida la obra de forma tácita y con carácter definitivoCierre.

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