Acceso al Sitio de las Obras Cláusulas de Ejemplo

Acceso al Sitio de las Obras. 22.1 El Contratista deberá permitir al Gerente de Obras, y a cualquier persona autorizada por éste, el acceso al Sitio de las Obras y a cualquier lugar donde se estén realizando o se prevea realizar trabajos relacionados con el Contrato.
Acceso al Sitio de las Obras. 21.1 El Contratante traspasará al Contratista la posesión de la totalidad del Sitio de las Obras. Si no se traspasara la posesión de alguna parte en la fecha estipulada en las CEC, se considerará que el Contratante ha demorado el inicio de las actividades pertinentes y que ello constituye un evento compensable. 22.1 El Contratista deberá permitir al Gerente de Obras, y a cualquier persona autorizada por éste, el acceso al Sitio de las Obras y a
Acceso al Sitio de las Obras. 19.1 El Contratista deberá permitir al Gerente del proyecto, y a cualquier persona autorizada por éste, el acceso al Sitio de las Obras y a cualquier lugar donde se estén realizando o se prevea realizar trabajos relacionados con el Contrato. 20.1 El Contratista deberá cumplir todas las instrucciones del Gerente de Proyecto así como observar la ley aplicable en el Sitio de las Obras. 20.2 El Contratista permitirá que el Contratante inspeccione las cuentas, registros contables y archivos del Contratista relacionados con la presentación de ofertas y la ejecución del contrato y realice auditorías por medio de auditores designados por el Contratante, si así lo requiere el Contratante. Para estos efectos, el Contratista deberá conservar todos los documentos y registros relacionados con el proyecto financiado, por un período de siete (7) años luego de terminado el trabajo. Igualmente, entregará al Contratante todo documento necesario para la investigación pertinente sobre denuncias de prácticas prohibidas y ordenará a los individuos, empleados o agentes del Contratista que tengan conocimiento del proyecto financiado responder a las consultas provenientes del Contratante o quien éste designe. 21.1 Si el Contratista considera que el Gerente de Proyecto ha tomado una decisión que está fuera de las facultades que le confiere el Contrato, o que no es acertada, la controversia se resolverá de acuerdo con lo establecido en el numeral 10 del Contrato de Obras referido al procedimiento para solución de controversias.
Acceso al Sitio de las Obras. El Contratista deberá permitir al Director y al Inspector de Xxxx y a cualquier persona autorizada por éste, el acceso al Sitio de las Obras y a cualquier lugar donde se estén realizando o se prevea realizar trabajos relacionados con el Contrato.
Acceso al Sitio de las Obras. EL CONTRATISTA deberá permitir a EL CONTRATANTE, el Supervisor de Obras, y a cualquier persona autorizada por éstos, el acceso al Sitio de “LAS OBRAS” y a cualquier lugar donde se estén realizando o se prevea realizar trabajos relacionados con el presente Contrato.
Acceso al Sitio de las Obras. 22.1 El Contratista deberá permitir al Supervisor, y a cualquier persona autorizada por éste, el acceso al Sitio de las Obras y a cualquier lugar donde se estén realizando o se prevea realizar trabajos relacionados con el Contrato. 22.2 El Contratista, si así es estipulado en las CEC, deberá de acondicionar en la zona de trabajo un local para oficina del supervisor.
Acceso al Sitio de las Obras. 21.1. El Contratista deberá permitir al Supervisor de Obras, y a cualquier persona autorizada por éste, el acceso al Sitio de las Obras y a cualquier lugar donde se estén realizando o se prevea realizar trabajos relacionados con el Contrato.
Acceso al Sitio de las Obras. 22.1 El Contratista deberá permitir al Fiscalizador, y a cualquier persona autorizada delegada por la máxima autoridad, el acceso al Sitio de las Obras y a cualquier lugar donde se estén realizando o se prevea realizar trabajos relacionados con el Contrato.
Acceso al Sitio de las Obras. 22.1 El Contratista deberá permitir al Gerente de Obras, y a cualquier
Acceso al Sitio de las Obras. El Contratante traspasará al Contratista la posesión de la totalidad del Sitio de las Obras. Si no se traspasara la posesión de alguna parte en la fecha estipulada en las CPC, se considerará que el Contratante ha demorado el inicio de las actividades pertinentes y que ello constituye un evento compensable en cuanto afecten la ruta crítica de las Obras.