Obras Obligatorias Cláusulas de Ejemplo

Obras Obligatorias. Son aquellas obras y Equipamiento establecidas por el CONCEDENTE que debe cumplir el CONCESIONARIO, de acuerdo a lo especificado en el Anexo 4 del presente Contrato, las cuales deberán cumplir los parámetros técnicos indicados en el Apéndice 0 xxx Xxxxx 0 y el Servicio Estándar indicado en el Apéndice 0 xxx Xxxxx 0. Es el pago excepcional en Dólares Americanos, que el CONCEDENTE podrá realizar a favor del CONCESIONARIO, cuando se presente lo estipulado en el acápite X.0 xxx xxxxxxx X xxx Xxxxxxxx 0 xxx xxxxx 0. El CONCEDENTE pagará dicho monto más el IGV de corresponder.
Obras Obligatorias. Son aquellas Obras detalladas del Anexo 23 del presente Contrato que deberá ejecutar el CONCESIONARIO en el Período Inicial, de acuerdo al plan y cronograma de inversiones incluido en su Propuesta Técnica (Anexo 14 de presente Contrato) y tomando como base los Expedientes Técnicos desarrollados para tal fin. A tal efecto, las Obras Obligatorias serán pagadas por el CONCEDENTE a través del mecanismo del PPO, cuyo procedimiento se encuentra regulado en la Cláusula 9.5.1 y Apéndice 0 xxx Xxxxx 00. Las Obras Obligatorias se dividen en:
Obras Obligatorias. Son aquellas Obras cuya ejecución es de carácter obligatorio por parte del CONCESIONARIO, y que no serán obras materia de Concurso entre Postores. Dichas Obras constituyen una obligación.
Obras Obligatorias. 8.2.1.1Son aquellas obras detalladas en los literales A, B, C y D del Anexo 25 del presente Contrato que deberá ejecutar el CONCESIONARIO en el Período Inicial, de acuerdo al plan y cronograma de inversiones incluido en su Propuesta Técnica (Anexo 15 de presente Contrato).
Obras Obligatorias. Son aquellas obras y equipamiento establecidas por el CONCEDENTE que debe cumplir el CONCESIONARIO, de acuerdo a lo especificado en el Anexo 4 del presente Contrato, las cuales deberán cumplir los parámetros técnicos indicados en el Apéndice 0 xxx Xxxxx 0 y el Servicio Estándar indicado en el Apéndice 0 xxx Xxxxx 0.
Obras Obligatorias. Es el conjunto de obras, independientes y vinculadas a cada tramo de la Concesión que deberá ejecutar el CONCESIONARIO de acuerdo al Cronograma de Avance Físico de Obras y que se encuentran identificadas a continuación:
Obras Obligatorias. Son todas aquellas obras definidas como tal y ofrecidas integralmente dentro de la propuesta general de la Iniciativa Privada (IP), evaluadas y en función de ello, han sido Declaradas de Interés; estas Obras y sus alcances están descritas en Anexo Nº 01 del Contrato de Concesión. Sin perjuicio de la gran cantidad de detalles específicos que puedan presentarse en los 4.60 km de longitud que comprende el recorrido de la prolongación de la via expresa sur adicional a la existente y siendo una ampliación, las Obras Obligatorias se agrupan en dos grandes rubros generales: Corresponden a todos los Intercambios Viales a Desnivel (lVD) de diversa magnitud, en los cuales se ha puesto el mayor esfuerzo de evaluación y definición, siendo que su diseño conceptual considerado en la IP declarada de interés, pudo haber sido diverso, se han definido y acotado en su alcance y valor referencial dependiendo de su requerimiento funcional - vial xx xxxxxxx y largo plazo dentro de la red del planeamiento vial del Sistema Vial Metropolitano (SVM), y los planes, estudios y proyectos disponibles que son competencia del CONCEDENTE. En el cuadro Nº A1-01 – Obras Mayores -IVD del Anexo Nº 01 del Contrato de Concesión se describen los IVD del proyecto, en la que se señalan los aspectos singulares o específicos que se requieren en cada caso. Como definición de orden general: son todas aquellas obras previstas en el Anexo 01 del Contrato de Concesión complementariamente en la IP declarada de interés, que de manera alguna contribuyen para el proceso de habilitar o sostener una capacidad de transito expreso óptimo de flujo libre en los segmentos viales genéricos existentes que se encuentran entre IVD e IVD: ello implica como objetivo básico segregar y canalizar la sección funcional de las vías expresas o pistas principales (separadores central y laterales, y cierre de accesos/salidas inadecuadas); y modificar y/o suprimir todo obstáculo vertical u horizontal a la circulación continua y seguro (tales corno paraderos y puentes, visibilidad y señalización adecuada). Asi también se consideran obras menores Las modificaciones y/o alcances distintos en paraderos de transporte público de aquellos determinados en la formulación y evaluación de la IP, como las solicitadas en consecuencia de las especificaciones técnicas que solicite PROTRANSPORTE, las que podrán ser incorporados al EDI a través de los mecanismos de Obras Adicionales y/o Obras Complementarias establecidos en el Contrato de Concesió...
Obras Obligatorias. Son aquellas obras y equipamiento establecidas por el CONCEDENTE que debe cumplir el CONCESIONARIO, de acuerdo a lo especificado en el Anexo 4 del presente Contrato, las cuales deberán cumplir los parámetros técnicos indicados en el Apéndice 1 del Anexo 4 y el Servicio Estándar indicado en el Apéndice 2 del Anexo 4.
Obras Obligatorias. El CONCESIONARIO está obligado a ejecutar las obras y proyectos que se describen, con anterioridad a las fechas señaladas. Las inversiones correspondientes a las obras obligatorias serán reconocidas en la tarifa según la regulación vigente.
Obras Obligatorias. 1 ALCANCES DE LAS OBRAS OBLIGATORIAS