Common use of DE LAS PENAS CONVENCIONALES Clause in Contracts

DE LAS PENAS CONVENCIONALES. “EL CONTRATANTE” tendrá la facultad de verificar el cumplimiento por parte de “EL PROVEEDOR” de sus obligaciones adquiridas al amparo de este contrato, en los términos acordados; “EL CONTRATANTE” podrá optar por aplicar penas convencionales de acuerdo a lo previsto por el artículo 110 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal, en caso de determinar que existen los siguientes eventos: I. Cuando “EL PROVEEDOR” se atrase en la prestación del servicio objeto del presente contrato; y II. Cuando “EL PROVEEDOR” preste el servicio con diferentes características o términos a lo pactado; “LAS PARTES” convienen y aceptan en fijar como pena convencional, para cualquiera de los eventos de incumplimiento, la cantidad correspondiente al X% (uno por ciento) sobre el monto total de la prestación del servicio objeto del presente contrato, no entregado a tiempo o bien entregado con características y términos distintos a lo pactado, cuantificando la pena por cada día natural hasta la entrega a entera satisfacción de ”EL CONTRATANTE; asimismo en caso de que la aplicación sume el 10% (diez por ciento) del Monto Total del contrato “EL CONTRATANTE” podrá rescindirlo. Tratándose del supuesto previsto en la fracción II de la presente Cláusula, “EL PROVEEDOR” además deberá sustituir el servicio conforme a las características contratadas. Esta Cláusula se aplicará independientemente de las sanciones a que haya lugar en términos de los artículos 135, 136 fracciones III y IV, 137, 138 y 142 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal.

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Samples: Licitación Pública Nacional, Licitación Pública Nacional, Licitación Pública Nacional

DE LAS PENAS CONVENCIONALES. “EL CONTRATANTE” tendrá la facultad de verificar el cumplimiento por parte de “EL PROVEEDOR” de sus obligaciones adquiridas al amparo de este contrato, en los términos acordados; “EL CONTRATANTE” podrá optar por aplicar penas convencionales de acuerdo a lo previsto por el artículo 110 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal, en caso de determinar que existen los siguientes eventos: I. Cuando “EL PROVEEDOR” se atrase en la prestación del servicio objeto del presente contrato; y II. Cuando “EL PROVEEDOR” preste el servicio con diferentes características o términos a lo pactado; “LAS PARTES” convienen y aceptan en fijar como pena convencional, para cualquiera de los eventos de incumplimiento, la cantidad correspondiente al X% (uno por ciento) sobre el monto total de la prestación del servicio objeto del presente contrato, no entregado a tiempo o bien entregado con características y términos distintos a lo pactado, cuantificando la pena por cada día natural hasta la entrega a entera satisfacción de ”EL CONTRATANTE; asimismo en caso de que la aplicación sume el 10% (diez por ciento) del Monto Total MONTO MÁXIMO del contrato “EL CONTRATANTE” podrá rescindirlo. Tratándose del supuesto previsto en la fracción II de la presente Cláusula, “EL PROVEEDOR” además deberá sustituir el servicio conforme a las características contratadas. Esta Cláusula se aplicará independientemente de las sanciones a que haya lugar en términos de los artículos 135, 136 fracciones III y IV, 137, 138 y 142 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal.

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Samples: Licitación Pública Nacional, Licitación Pública Nacional, Licitación Pública Nacional

DE LAS PENAS CONVENCIONALES. “EL CONTRATANTE” tendrá la facultad de verificar el cumplimiento por parte de “EL PROVEEDOR” de sus obligaciones adquiridas al amparo de este contrato, en los términos acordados; “EL CONTRATANTE” podrá optar por aplicar penas convencionales de acuerdo a lo previsto por el artículo 110 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal, en caso de determinar que existen los siguientes eventos: I. Cuando “EL PROVEEDOR” se atrase en la prestación del servicio objeto del presente contrato; y II. Cuando “EL PROVEEDOR” preste el servicio con diferentes características o términos a lo pactado; “LAS PARTES” convienen y aceptan en fijar como pena convencional, para cualquiera de los eventos de incumplimiento, la cantidad correspondiente al X% 1% (uno por ciento) sobre el monto total de la prestación del servicio objeto del presente contrato, no entregado a tiempo o bien entregado con características y términos distintos a lo pactado, cuantificando la pena por cada día natural hasta la entrega a entera satisfacción de ”EL CONTRATANTE; asimismo en caso de que la aplicación sume el 10% (diez por ciento) del Monto Total MONTO MÁXIMO del contrato “EL CONTRATANTE” podrá rescindirlo. Tratándose del supuesto previsto en la fracción II de la presente Cláusula, “EL PROVEEDOR” además deberá sustituir el servicio conforme a las características contratadas. Esta Cláusula se aplicará independientemente de las sanciones a que haya lugar en términos de los artículos 135, 136 fracciones III y IV, 137, 138 y 142 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal.

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Samples: Licitación Pública Nacional, Licitación Pública Nacional

DE LAS PENAS CONVENCIONALES. “EL CONTRATANTE” MUNICIPIO”, tendrá la facultad de verificar el cumplimiento por parte de “EL PROVEEDORVENDEDOR” de sus obligaciones adquiridas al amparo de este contrato, en los términos acordados; “EL CONTRATANTEMUNICIPIOpodrá optar por deberá aplicar penas convencionales de acuerdo a lo previsto por el artículo 110 134 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y MunicipalContrataciones Públicas para el Estado de Guanajuato, en caso de determinar que existen los siguientes eventos: I. : Cuando “EL PROVEEDOR” VENDEDOR”, se atrase en la prestación del servicio entrega de los servicios objeto del presente contrato; y II. y Cuando “EL PROVEEDORVENDEDORpreste el servicio con entregue servicios de diferentes características o términos a lo pactado; y Cuando “EL VENDEDOR” entregue servicios de calidad inferior a lo pactado. “LAS PARTES” convienen y aceptan en fijar como pena convencional, para cualquiera de los eventos de incumplimiento, la cantidad correspondiente al X% 4 (uno por cientocuatro) al millar sobre el monto total de la prestación del servicio los servicios objeto del presente contrato, contrato no entregado entregados a tiempo o bien entregado entregados con características y términos distintos distintas a lo pactado, cuantificando la pena por cada día natural hasta la entrega a entera satisfacción de “EL MUNICIPIOEL CONTRATANTE; , sin que la acumulación de esta pena exceda el monto total de la fianza de cumplimiento del contrato, asimismo en caso de que la aplicación sume el 10% (diez Diez por ciento) del Monto Total monto total del contrato “EL CONTRATANTEMUNICIPIO” podrá rescindirlo. Tratándose , tratándose del supuesto previsto en la fracción las fracciones II y III de la presente Cláusulacláusula, “EL PROVEEDORVENDEDOR” además deberá sustituir el servicio los servicios conforme a las características contratadas. Esta Cláusula se aplicará independientemente de las sanciones a que haya lugar en términos de los artículos 135127, 136 fracciones III 133 y IV, 137, 138 y 142 134 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y MunicipalContrataciones Públicas para el Estado de Guanajuato.

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Samples: Licitación Pública Nacional

DE LAS PENAS CONVENCIONALES. “EL CONTRATANTE” tendrá la facultad de verificar el cumplimiento por parte de “EL PROVEEDOR” de sus obligaciones adquiridas al amparo de este contrato, en los términos acordados; “EL CONTRATANTE” podrá optar por aplicar penas convencionales de acuerdo a lo previsto por el artículo 110 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal, en caso de determinar que existen los siguientes eventos: I. Cuando “EL PROVEEDOR” se atrase en la prestación del servicio objeto del presente contrato; y II. Cuando “EL PROVEEDOR” preste el servicio con diferentes características o términos a lo pactado; “LAS PARTES” convienen y aceptan en fijar como pena convencional, para cualquiera de los eventos de incumplimiento, la cantidad correspondiente al X% (uno por ciento) sobre el monto total de la prestación del servicio objeto del presente contrato, no entregado a tiempo o bien entregado con características y términos distintos a lo pactado, cuantificando la pena por cada día natural hasta la entrega a entera satisfacción de ”EL CONTRATANTE; asimismo en caso de que la aplicación sume el 10% (diez por ciento) del Monto Total del contrato “EL CONTRATANTE” podrá rescindirlo. Tratándose del supuesto previsto en la fracción II de la presente Cláusula, “EL PROVEEDOR” además deberá sustituir el servicio conforme a las características contratadas. Esta Cláusula se aplicará independientemente de las sanciones a que haya lugar en términos de los artículos 135, 136 fracciones III y IV, 137, 138 y 142 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal.

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Samples: Licitación Pública Nacional

DE LAS PENAS CONVENCIONALES. “EL CONTRATANTE” ARRENDATARIO”, tendrá la facultad de verificar el cumplimiento por parte de “EL PROVEEDORARRENDADOR” de sus obligaciones adquiridas al amparo de este contrato, en los términos acordados; “EL CONTRATANTEARRENDATARIO” podrá optar por aplicar penas convencionales de acuerdo a lo previsto por el artículo 110 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal, en caso de determinar que existen los siguientes eventos: I. Cuando “EL PROVEEDORARRENDADOR” se atrase en la prestación del servicio entrega de los servicios objeto del presente contrato; y II. Cuando “EL PROVEEDORARRENDADOR” preste el servicio los servicios con diferentes características o términos calidad a lo pactado; “LAS PARTES”, convienen y aceptan en fijar como pena convencional, para cualquiera de los eventos de incumplimiento, la cantidad correspondiente al X% 1% (uno por ciento) sobre el monto total de la prestación del servicio los servicios objeto del presente contrato, no entregado entregados a tiempo o bien entregado entregados con características y términos distintos o calidad distintas a lo pactado, cuantificando la pena por cada día natural hasta la entrega a entera satisfacción de “EL ARRENDATARIOEL CONTRATANTE; , asimismo en caso de que la aplicación sume el 10% (diez por ciento) del Monto Total monto total del contrato “EL CONTRATANTEARRENDATARIO” podrá rescindirlo. Tratándose del supuesto previsto en la fracción II de la presente Cláusulacláusula, “EL PROVEEDORARRENDADOR” además deberá sustituir el servicio los servicios conforme a las características contratadas. Esta Cláusula se aplicará independientemente de las sanciones a que haya lugar en términos de los artículos 135, 136 fracciones III y IV, 137, 138 y 142 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal.

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Samples: Contrato De Arrendamiento

DE LAS PENAS CONVENCIONALES. “EL CONTRATANTE” MUNICIPIO”, tendrá la facultad de verificar el cumplimiento por parte de “EL PROVEEDORE L VENDEDOR” de sus obligaciones adquiridas al amparo de este contrato, en los términos acordados; “EL CONTRATANTEMUNICIPIOpodrá optar por deberá aplicar penas convencionales de acuerdo a lo previsto por el artículo 110 134 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y MunicipalContrataciones Públicas para el Estado de Guanajuato, en caso de determinar que existen los siguientes eventos: I. : Cuando “EL PROVEEDOR” VENDEDOR”, se atrase en la prestación del servicio entrega de los servicios objeto del presente contrato; y II. y Cuando “EL PROVEEDORVENDEDORpreste el servicio con entregue servicios de diferentes características o términos a lo pactado; y Cuando “EL VENDEDOR” entregue servicios de calidad inferior a lo pactado. “LAS PARTES” convienen y aceptan en fijar como pena convencional, para cualquiera de los eventos de incumplimiento, la cantidad correspondiente al X% 4 (uno por cientocuatro) al millar sobre el monto total de la prestación del servicio los servicios objeto del presente contrato, contrato no entregado entregados a tiempo o bien entregado entregados con características y términos distintos distintas a lo pactado, cuantificando la pena por cada día natural hasta la entrega a entera satisfacción de “EL MUNICIPIOEL CONTRATANTE; , sin que la acumulación de esta pena exceda el monto total de la fianza de cumplimiento del contrato, asimismo en caso de que la aplicación sume el 10% (diez Diez por ciento) del Monto Total monto total del contrato “EL CONTRATANTEMUNICIPIO” podrá rescindirlo. Tratándose , tratándose del supuesto previsto en la fracción las fracciones II y III de la presente Cláusulacláusula, “EL PROVEEDORVENDEDOR” además deberá sustituir el servicio los servicios conforme a las características contratadas. Esta Cláusula se aplicará independientemente de las sanciones a que haya lugar en términos de los artículos 135127, 136 fracciones III 133 y IV, 137, 138 y 142 134 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y MunicipalContrataciones Públicas para el Estado de Guanajuato.

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Samples: Licitación Pública Nacional

DE LAS PENAS CONVENCIONALES. “EL CONTRATANTE” tendrá la facultad de verificar el cumplimiento por parte de “EL PROVEEDOR” de sus obligaciones adquiridas al amparo de este contrato, en los términos acordados; “EL CONTRATANTE” podrá optar por aplicar penas convencionales de acuerdo a lo previsto por el artículo 110 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal, en caso de determinar que existen los siguientes eventos: I. Cuando “EL PROVEEDOR” se atrase en la prestación del servicio objeto del presente contrato; y II. Cuando “EL PROVEEDOR” preste el servicio con diferentes características o términos a lo pactado; info.sa@puebla.gob.mx | www.sa.puebla.gob.mx “LAS PARTES” convienen y aceptan en fijar como pena convencional, para cualquiera de los eventos de incumplimiento, la cantidad correspondiente al X% 1% (uno por ciento) sobre el monto total de la prestación del servicio objeto del presente contrato, no entregado a tiempo o bien entregado con características y términos distintos a lo pactado, cuantificando la pena por cada día natural hasta la entrega a entera satisfacción de ”EL CONTRATANTE; asimismo en caso de que la aplicación sume el 10% (diez por ciento) del Monto Total del contrato “EL CONTRATANTE” podrá rescindirlo. Tratándose del supuesto previsto en la fracción II de la presente Cláusula, “EL PROVEEDOR” además deberá sustituir el servicio conforme a las características contratadas. Esta Cláusula se aplicará independientemente de las sanciones a que haya lugar en términos de los artículos 135, 136 fracciones III y IV, 137, 138 y 142 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal.

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Samples: Licitación Pública Nacional

DE LAS PENAS CONVENCIONALES. “EL CONTRATANTE” AYUNTAMIENTO”, tendrá la facultad de verificar que el cumplimiento arrendamiento de figuras, objeto del presente contrato, se realice por parte de “EL PROVEEDOR” de sus obligaciones adquiridas al amparo de este contrato, en los términos acordados; así mismo, “EL CONTRATANTEAYUNTAMIENTO” podrá optar por aplicar penas convencionales de acuerdo a lo previsto por el artículo 110 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal, en caso de determinar que existen los siguientes eventos: I. Cuando “EL PROVEEDOR” se atrase de en arrendamiento la prestación del servicio iluminación para perfilados y Adornos luminosos con figuras planas, objeto del presente contrato; , con características diferentes a las pactadas o no cumpla con las establecidas en el mismo, y II. Cuando “EL PROVEEDOR” preste el servicio no dé en arrendamiento la iluminación para perfilados y Adornos luminosos con diferentes características o términos a lo pactado; “LAS PARTES” convienen y aceptan en fijar como pena convencional, para cualquiera de los eventos de incumplimiento, la cantidad correspondiente al X% (uno por ciento) sobre el monto total de la prestación del servicio figuras planas objeto del presente contrato, durante la vigencia del mismo, o no entregado a tiempo o bien entregado con características lo suministre en los términos y términos distintos a lo pactadocondiciones establecidas en este instrumento jurídico. En caso de que “EL PROVEEDOR” presentare atraso en el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones pactadas para la prestación del servicio, cuantificando la “EL AYUNTAMIENTO” podrá aplicar una pena convencional equivalente al 0.5% (cero punto cinco por ciento) por cada día natural hasta de atraso sobre el monto del servicio no entregado oportunamente, de conformidad con las cláusulas del presente contrato, el pago de la entrega a entera satisfacción de ”EL CONTRATANTE; asimismo en caso de que la aplicación sume el 10% (diez por ciento) del Monto Total del contrato “EL CONTRATANTE” podrá rescindirlo. Tratándose del supuesto previsto pena deberá efectuarse en la fracción II de la presente CláusulaTesorería Municipal. Por lo anterior, el pago del arrendamiento quedará condicionado, proporcionalmente al pago que “EL PROVEEDOR” además deberá sustituir deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el servicio conforme a las características contratadas. Esta Cláusula se aplicará independientemente entendido de las sanciones a que haya lugar si el contrato es rescindido administrativamente en términos de lo previsto en la Cláusula Décima Octava, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento. Esta pena convencional no descarta que “EL AYUNTAMIENTO” determine procedente la rescisión administrativa del contrato respectivo, considerando la gravedad del atraso y los artículos 135daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses de “EL AYUNTAMIENTO”. En caso que sea necesario llevar a cabo la rescisión administrativa del contrato, 136 fracciones III y IV, 137, 138 y 142 la aplicación de la Ley garantía de Adquisiciones, Arrendamientos cumplimiento será proporcional al monto de las obligaciones incumplidas. La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y Servicios perjuicios ocasionados a “EL AYUNTAMIENTO” por el atraso en la prestación del Sector Público Estatal y Municipalservicio señalado en el contrato. La suma de las penas convencionales no podrá exceder el importe de la garantía de cumplimiento del Contrato que corresponda.

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Samples: Lease Agreement

DE LAS PENAS CONVENCIONALES. Cuando se determine que “EL CONTRATANTEPROVEEDORtendrá incurrió en incumplimiento al presente contrato en cuanto al tiempo y forma de la facultad prestación del “SERVICIO”, será acreedor y se le aplicarán las penas convencionales siguientes: a) Se aplicará una pena convencional sobre el importe total, I.V.A. incluido, según contrato, de verificar los servicios que no hayan sido prestados de acuerdo a las especificaciones técnicas. b) Si "EL PROVEEDOR" no cumple en tiempo y forma con lo estipulado en el cumplimiento contrato, “SITEUR” si lo requiere procederá a la contratación del “SERVICIO” de lo incumplido con un proveedor distinto, por parte lo que se le podrá cobrar a “EL PROVEEDOR” el excedente que resulte entre el monto adjudicado y el pago realizado, por concepto de daños y perjuicios. “SITEUR” por conducto de la Gerencia de Recursos Materiales notificará por escrito a “EL PROVEEDOR” sobre los montos de las penas convencionales, así como daños y perjuicios que procedieran y será obligación de “EL PROVEEDOR” realizar las siguientes acciones: 1. En caso de existir adeudos por parte de “SITEUR” hacia “EL PROVEEDOR”, éste último deberá de cubrir el pago de la pena convencional y/o daños y perjuicios dentro de un plazo no mayor a 08 (ocho) días hábiles contados a partir de la notificación, a través de una nota de crédito la cual se aplicará a las facturas pendientes de pago. 2. En caso de no existir adeudos por parte de “SITEUR” hacia “EL PROVEEDOR”, éste último deberá de cubrir el pago de la pena convencional y/o daños y perjuicios, dentro de un plazo no mayor a 08 (ocho) días hábiles contados a partir de la notificación, a través de un cheque nominativo a favor de “SITEUR”, el cual deberá ser depositado en las cajas de “SITEUR”, referenciando en el comprobante respectivo la orden de compra de la cual se genera. “EL PROVEEDOR” deberá entregar a la Gerencia de Recursos Materiales, copia del comprobante de pago a más tardar dentro de los 02 (dos) días hábiles posteriores a la fecha de pago. En ambos supuestos, la Gerencia de Recursos Materiales, verificará que los montos sean correctos, en su defecto “EL PROVEEDOR” tendrá que realizar la corrección dentro de los 03 (tres) días hábiles siguientes a su devolución. En caso de que “EL PROVEEDOR” omita el pago de la pena convencional en el término señalado, desde estos momentos “SITEUR” cuenta con la autorización de “EL PROVEEDOR” para retener el monto omitido de cualquier saldo a favor de éste. En todo caso será la Gerencia de Recursos Materiales la encargada de verificar que los montos sean correctos, y en su defecto “EL PROVEEDOR” tendrá que realizar la corrección dentro de los 03 (tres) días hábiles siguientes a su devolución. Si “EL PROVEEDOR” incumple con lo estipulado y además ya no es posible realizar el descuento por haberse cubierto en su totalidad el precio pactado y no existir parcialidad pendiente, “SITEUR” ejercitará las acciones legales correspondientes, generándose la obligación a cargo de “EL PROVEEDOR” del pago de gastos y costas que, en su caso, se generen por la instauración de algún procedimiento judicial, o requerimiento extrajudicial de cualquier índole. Sobre el importe total del servicio no realizado dentro de la vigencia establecida en el contrato, se hará acreedor a penas pecuniarias que se deducirán de sus obligaciones adquiridas al amparo pagos quincenales correspondientes, de este contrato en particular, de conformidad con el desempeño del servicio de conducción engrosada en dicho anexo. Además de lo anterior ambas partes convienen que en el supuesto de que “EL PROVEEDOR” incumpla en la fecha de inicio de la prestación de los servicios objeto de este contrato, o decida dar por terminada anticipadamente la relación contractual en los términos acordados; “EL CONTRATANTE” podrá optar por aplicar penas convencionales de acuerdo a lo previsto por el artículo 110 cualquier momento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal, en caso de determinar que existen los siguientes eventos: I. Cuando “EL PROVEEDOR” se atrase en la prestación del servicio objeto vigencia del presente contrato; y II. Cuando EL PROVEEDORSITEURpreste podrá rescindir el servicio con diferentes características o contrato en los términos a lo pactado; “LAS PARTES” convienen y aceptan en fijar como pena convencional, para cualquiera de los eventos de incumplimiento, la cantidad correspondiente al X% (uno por ciento) sobre el monto total de la prestación del servicio objeto del presente contrato, no entregado Cláusula respectiva y proceder a tiempo o bien entregado con características y términos distintos hacer efectiva la fianza otorgada a lo pactado, cuantificando la pena por cada día natural hasta la entrega a entera satisfacción favor de “SITEUREL CONTRATANTE; asimismo en caso de que la aplicación sume el 10% (diez por ciento) del Monto Total del contrato “EL CONTRATANTE” podrá rescindirlo. Tratándose del supuesto previsto en la fracción II de la presente Cláusula, “EL PROVEEDOR” además deberá sustituir el servicio conforme a las características contratadas. Esta Cláusula se aplicará independientemente de las sanciones a que haya lugar en términos de los artículos 135, 136 fracciones III y IV, 137, 138 y 142 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal.

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Samples: Professional Services

DE LAS PENAS CONVENCIONALES. “EL CONTRATANTE” tendrá la facultad de verificar el cumplimiento por parte de “EL PROVEEDOR” de sus obligaciones adquiridas al amparo de este contrato, en los términos acordados; “EL CONTRATANTE” podrá optar por aplicar penas convencionales de acuerdo a lo previsto por el artículo 110 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal, en caso de determinar que existen los siguientes eventos: I. Cuando “EL PROVEEDOR” se atrase en la prestación del servicio objeto del presente contrato; y II. Cuando “EL PROVEEDOR” preste el servicio con diferentes características o términos a lo pactado; “LAS PARTES” convienen y aceptan en fijar como pena convencional, para cualquiera de los eventos de incumplimiento, la cantidad correspondiente al X% 1% (uno por ciento) sobre el monto total de la prestación del servicio objeto del presente contrato, no entregado a tiempo o bien entregado con características y términos distintos a lo pactado, cuantificando la pena por cada día natural hasta la entrega a entera satisfacción de ”EL CONTRATANTE; asimismo en caso de que la aplicación sume el 10% (diez por ciento) del Monto Total del contrato “EL CONTRATANTE” podrá rescindirlo. Tratándose del supuesto previsto en la fracción II de la presente Cláusula, “EL PROVEEDOR” además deberá sustituir el servicio conforme a las características contratadas. Esta Cláusula se aplicará independientemente de las sanciones a que haya lugar en términos de los artículos 135, 136 fracciones III y IV, 137, 138 y 142 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal.. Página 59 de 61 xxxx.xx@xxxxxx.xxx.xx | xxx.xx.xxxxxx.xxx.xx

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Samples: Telecommunications