De los Paros. Artículo 379°.- Queda garantizado el derecho de paro para los empleadores, conforme al Artículo 97 de la Constitución Nacional.
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De los Paros. Artículo 379°.- 379º.- Queda garantizado el derecho de paro para los empleadores, conforme confor- me al Artículo 97 de la Constitución Nacional.
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De los Paros. Artículo Art. 379°.- . Queda garantizado el derecho de paro para los empleadores, conforme al Artículo artículo 97 de la Constitución Nacional.
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