DE LOS SEGUROS DE VIDA. La primera prima es pagadera al momento de la suscripción del contrato de seguro; las demás primas son pagaderas por anticipado o dentro del mes siguiente a la fecha de cada vencimiento. El asegurador no tiene derecho para exigirlas por la vía judicial.
Appears in 2 contracts
Samples: Legislación Sobre El Contrato Del Seguro, Legislación Sobre El Contrato Del Seguro
DE LOS SEGUROS DE VIDA. La primera prima es pagadera al momento de la suscripción del contrato de seguro; las demás primas son pagaderas por anticipado o dentro del mes siguiente a la fecha de cada vencimiento. El asegurador no tiene derecho para exigirlas por la vía judicial. La falta de pago de la prima producirá la caducidad del contrato, a menos que sea procedente la aplicación del artículo 76 de esta Ley.
Appears in 1 contract
Samples: Código De Comercio
DE LOS SEGUROS DE VIDA. La primera prima es pagadera al momento de la suscripción del contrato de seguro; seguro; las demás primas son pagaderas por anticipado o dentro del mes siguiente a la fecha de cada vencimiento. El asegurador no tiene derecho para exigirlas por la vía judicial.
Appears in 1 contract
Samples: Código De Comercio