Common use of DE LOS SEGUROS DE VIDA Clause in Contracts

DE LOS SEGUROS DE VIDA. La primera prima es pagadera al momento de la suscripción del contrato de seguro; las demás primas son pagaderas por anticipado o dentro del mes siguiente a la fecha de cada vencimiento. El asegurador no tiene derecho para exigirlas por la vía judicial.

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Samples: Legislación Sobre El Contrato Del Seguro, Legislación Sobre El Contrato Del Seguro

DE LOS SEGUROS DE VIDA. La primera prima es pagadera al momento de la suscripción del contrato de seguro; las demás primas son pagaderas por anticipado o dentro del mes siguiente a la fecha de cada vencimiento. El asegurador no tiene derecho para exigirlas por la vía judicial. La falta de pago de la prima producirá la caducidad del contrato, a menos que sea procedente la aplicación del artículo 76 de esta Ley.

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Samples: Código De Comercio

DE LOS SEGUROS DE VIDA. La primera prima es pagadera al momento de la suscripción del contrato de seguro; seguro; las demás primas son pagaderas por anticipado o dentro del mes siguiente a la fecha de cada vencimiento. El asegurador no tiene derecho para exigirlas por la vía judicial.

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Samples: Código De Comercio