Common use of DE LOS SEGUROS DE VIDA Clause in Contracts

DE LOS SEGUROS DE VIDA. Art. 74.- La primera prima es pagadera al momento de la suscripción del contrato de seguro; las demás primas son pagaderas por anticipado o dentro del mes siguiente a la fecha de cada vencimiento. El asegurador no tiene derecho para exigirlas por la vía judicial.

Appears in 2 contracts

Samples: web.sbs.gob.ec, www.aidaargentina.com

DE LOS SEGUROS DE VIDA. Art. 74.- La primera prima es pagadera al momento de la suscripción del contrato de seguro; seguro; las demás primas son pagaderas por anticipado o dentro del mes siguiente a la fecha de cada vencimiento. El asegurador no tiene derecho para exigirlas por la vía judicial.

Appears in 2 contracts

Samples: www.registrocivil.gob.ec, www.secretariadelamazonia.gob.ec

DE LOS SEGUROS DE VIDA. Art. 74.- La primera prima es pagadera al momento de la suscripción del contrato de seguro; las demás primas son pagaderas por anticipado o dentro del mes siguiente a la fecha de cada vencimiento. El asegurador no tiene derecho para exigirlas por la vía judicial. La falta de pago de la prima producirá la caducidad del contrato, a menos que sea procedente la aplicación del artículo 76 de esta Ley.

Appears in 1 contract

Samples: monicarodriguezayala.files.wordpress.com

DE LOS SEGUROS DE VIDA. Art. 74.- La primera prima es pagadera al momento de la suscripción del contrato de seguro; las demás primas son pagaderas por anticipado o dentro del mes siguiente a la fecha de cada vencimiento. El asegurador no tiene derecho para exigirlas exigirla por la vía judicial. La falta de pago de la prima producirá la caducidad del contrato, a menos que sea procedente la aplicación del Art. 76 de esta Ley.

Appears in 1 contract

Samples: www.bolsadevaloresguayaquil.com