De los servidores públicos. No podrán participar en procedimientos de selección, ni celebrar contratos con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o el Fondo Nacional Ambiental, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que se hallen incursas en alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidades señaladas en la Constitución Política, la ley, los reglamentos de la Entidad, y especialmente, las contempladas en los artículos 8º (adicionado por el artículo 18 de la Ley 1150 de 2007 y modificado por los artículos 1 y 2 de la Ley 1474 de 2011), 9 dela Ley 80 de 1993 y el artículo 4 de la Ley 1474 de 2011 por medio del cual se adicionó el literal f) al numeral 2 del artículo 8° de la Ley 80 de 1993 y las demás normas que lo deroguen, modifiquen, adicionen o complementen. Los servidores públicos y contratistas del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en desarrollo de los procesos de contratación, deberán abstenerse de realizar las conductas expresamente prohibidas en la Constitución, la ley y en especial las consagradas en la Ley 734 de 2002 (Código Disciplinario Único) o las normas que lo deroguen, modifiquen, adicionen o complementen. En general, todo servidor público del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y del Fondo Nacional Ambiental, y quienes presten sus servicios a las mismas, deberán abstenerse de participar por sí o por interpuesta persona, en interés personal o de terceros, en actividades de contratación que puedan constituir un posible conflicto de interés, entendido éste como toda situación de contraste o incompatibilidad que pueda darse entre los intereses del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, del Fondo Nacional Ambienta y el de los servidores públicos o contratistas. Se considera que también existe conflicto de interés cuando el asunto afecte o se relacione con su cónyuge, compañero o compañera permanente, o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho. Aunado a lo anterior, se entenderá por conflicto de interés toda situación que impida al proponente tomar una decisión imparcial en relación con la ejecución del contrato (intervenciones sobre estudios, diseños y demás actividades en el bien o servicio a contratar) que resulte del contrato; por tanto, no podrán participar en procesos de selección quienes directa o indirectamente se encuentren en cualquier situación que implique la existencia de un conflicto de interés con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y que afecte los principios de transparencia, selección objetiva, igualdad, imparcialidad, o los principios de la función administrativa. Así mismo, se entenderá que se presenta conflicto de interés con la concurrencia de cualquier tipo de ventaja, que pueda afectar la transparencia de las decisiones en el ejercicio del contrato y llevarlo a adoptar determinaciones de aprovechamiento personal, familiar o particular, en detrimento del interés público. Por lo anterior, se encontrarán en conflicto de interés quienes hubieren sido consultores, trabajadores dependientes e independientes, asesores y demás participación. En consecuencia, en los procesos de selección de contratistas, el proponente deberá manifestar en la carta de presentación de la propuesta, que él, sus directivos, asesores y el equipo de trabajo con quién ejecutarán los bienes o servicios a contratar, no se encuentran incursos en conflicto de intereses. Así mismo, para la celebración de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, se deberá diligenciar previamente, el formato de declaración de bienes y rentas y conflicto de intereses, que la Función Pública ha dispuesto para tal efecto, en su página web xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx En todo caso los proponentes y contratitas evitarán dar lugar a situaciones que conlleven a un conflicto de interés8 con sus obligaciones previas o vigentes con respecto a otros contratantes con su futura o actual participación en procesos de selección o en la ejecución de otros contratos. La Ley 2013 de 2019, “Por medio del cual se busca garantizar el cumplimiento de los principios de transparencia y publicidad mediante la publicación de las declaraciones de bienes, renta y el registro de los conflictos de interés”, señaló los responsables de la publicación y divulgación de la declaración de bienes y rentas, del registro de conflictos de interés y la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, así: Dicha obligación es requisito antes, durante y al término de la prestación de servicios públicos o administración de bienes o recursos públicos. Por su parte, el Departamento Administrativo de la Función Pública, en Concepto 065161 del 19 de febrero de 2020, señaló: “Por lo tanto, una vez revisado los antecedentes de los cuatro debates a los cuales fue sometida la aprobación de la norma, como el texto final de la misma, no se encontró evidencia que el Legislador hubiera hecho diferenciación entre los contratistas del Estado, como si lo hizo en la enumeración y detalle de los funcionarios obligados; por lo tanto y atendiendo los criteritos analizados, la hermenéutica jurídica y la interpretación exegética de la norma todos los contratistas que suscriban contratos con el Estado, deberán diligenciar el formato de publicación proactiva de declaración de bienes y rentas y registro de conflicto de intereses, adjuntado la declaración de impuesto sobre la renta.” (Subrayas fuera de texto)
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De los servidores públicos. No podrán podrá participar en procedimientos de selección, ni celebrar contratos con el Ministerio la Agencia de Ambiente y Desarrollo Sostenible o el Fondo Nacional AmbientalRural, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que se hallen incursas en alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidades señaladas en la Constitución Política, la ley, los reglamentos de la Entidad, Política y especialmente, las contempladas en los artículos 8º (adicionado por el artículo 18 de la Ley 1150 de 2007 y modificado por los artículos 1 y 2 de la Ley 1474 de 2011), 9 dela Ley 80 de 1993 y el artículo 4 de la Ley 1474 de 2011 por medio del cual se adicionó el literal f) al numeral 2 del artículo 8° de la Ley 80 de 1993 y en concordancia con las demás normas que lo deroguen, modifiquen, adicionen o complementenguías operativas vigentes. Los servidores públicos y contratistas del Ministerio de Ambiente y la Agencia de Desarrollo SostenibleRural, en desarrollo de los procesos de contratación, deberán abstenerse de realizar las conductas expresamente prohibidas en la Constitución, Constitución y la ley y en especial las consagradas en la Ley 734 de 2002 (Código Disciplinario Único) o las normas que lo deroguen, modifiquen, adicionen o complementenLey. En general, todo servidor público del Ministerio de Ambiente y la Agencia de Desarrollo Sostenible y del Fondo Nacional Ambiental, Rural y quienes presten sus servicios a las mismasla misma, se deberán abstenerse abstener de participar por sí o por interpuesta persona, en interés personal o de terceros, en actividades de contratación que puedan constituir un posible conflicto de interés, entendido éste este como toda situación de contraste o incompatibilidad que pueda darse entre los intereses del Ministerio de Ambiente y la Agencia de Desarrollo Sostenible, del Fondo Nacional Ambienta Rural y el de los servidores públicos o contratistas. Se considera que también existe conflicto de interés cuando el asunto afecte o se relacione con su cónyuge, compañero o compañera permanente, o algunos de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho. Aunado a lo anteriorEn el evento que la inhabilidad e incompatibilidad o conflicto de interés, sobrevenga en un proponente en un proceso contractual, se entenderá por entiende que renuncia a la participación y a los derechos adquiridos en el mismo. Si sobreviene en un contratista, este deberá poner en conocimiento de la situación a la Agencia de Desarrollo Rural indicando los considerandos fácticos en que se basa, los cuales configuran una inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de interés toda situación de la cual no se tenía conocimiento al momento de la firma del contrato, en dicho documento el contratista hará la solicitud de cesión de contrato respectivo. Solicitud que impida será estudiada por la Agencia de Desarrollo Rural, a fin de verificar la incursión en inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de interés, señalada por el contratista, luego de lo cual determinará si continúa con el contrato, autoriza la cesión o inicia la gestiones tendientes a terminar de manera anticipada el acuerdo de voluntades, de igual manera procederá la Agencia de Desarrollo Rural de oficio, actuación en la que se deberá solicitar al proponente contratista las explicaciones a que haya lugar a fin de tomar una decisión imparcial en relación con determinación ajustada a la ejecución del contrato (intervenciones sobre estudios, diseños moralidad administrativa y demás actividades en el bien o servicio a contratar) que resulte del contrato; por tanto, no podrán participar en procesos de selección quienes directa o indirectamente se encuentren en cualquier situación que implique la existencia de un conflicto de interés con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y que afecte los principios de transparencia, selección objetiva, igualdad, imparcialidad, o los principios de la función administrativa. Así mismo, se entenderá que se presenta conflicto de interés con la concurrencia de cualquier tipo de ventaja, que pueda afectar la transparencia de las decisiones en el ejercicio del contrato y llevarlo a adoptar determinaciones de aprovechamiento personal, familiar o particular, en detrimento del interés público. Por lo anterior, se encontrarán en conflicto de interés quienes hubieren sido consultores, trabajadores dependientes e independientes, asesores y demás participación. En consecuencia, en los procesos de selección de contratistas, el proponente deberá manifestar en la carta de presentación de la propuesta, que él, sus directivos, asesores y el equipo de trabajo con quién ejecutarán los bienes o servicios a contratar, no se encuentran incursos en conflicto de intereses. Así mismo, para la celebración de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, se deberá diligenciar previamente, el formato de declaración de bienes y rentas y conflicto de intereses, que la Función Pública ha dispuesto para tal efecto, en su página web xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx En todo caso los proponentes y contratitas evitarán dar lugar a situaciones que conlleven a un conflicto de interés8 con sus obligaciones previas o vigentes con respecto a otros contratantes con su futura o actual participación en procesos de selección o en la ejecución de otros contratoscontractual. La Ley 2013 de 2019, “Por medio del cual se busca garantizar el cumplimiento Si sobreviene en uno de los principios de transparencia y publicidad mediante la publicación de las declaraciones de bienesintegrantes del Consorcio o Unión Temporal, renta y el registro de los conflictos de interés”este debe ceder su participación a un tercero, señaló los responsables previa autorización de la publicación y divulgación Agencia de la declaración de bienes y rentasDesarrollo Rural, del registro de conflictos de interés y la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, así: Dicha obligación es requisito antes, durante y al término de la prestación de servicios públicos o administración de bienes o recursos públicos. Por su parte, el Departamento Administrativo de la Función Pública, en Concepto 065161 del 19 de febrero de 2020, señaló: “Por lo tanto, una vez revisado los antecedentes de los cuatro debates a los cuales fue sometida la aprobación de la norma, como el texto final de la misma, no se encontró evidencia que el Legislador hubiera hecho diferenciación entre los contratistas del Estado, como si lo hizo en la enumeración y detalle de los funcionarios obligados; por lo tanto y atendiendo los criteritos analizados, la hermenéutica jurídica y la interpretación exegética de la norma todos los contratistas que suscriban contratos con el Estado, deberán diligenciar el formato de publicación proactiva de declaración de bienes y rentas y registro de conflicto de intereses, adjuntado la declaración de impuesto sobre la rentasegún corresponda.” (Subrayas fuera de texto)
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De los servidores públicos. No podrán participar en procedimientos de selección, ni celebrar contratos con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o el Fondo Nacional Ambiental, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que se hallen incursas en alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidades señaladas en la Constitución Política, la ley, los reglamentos de la Entidad, y especialmente, las contempladas en los artículos 8º (adicionado por el artículo 18 de la Ley 1150 de 2007 y modificado por los artículos 1 y 2 de la Ley 1474 de 2011), 9 dela de la Ley 80 de 1993 y el artículo 4 de la Ley 1474 de 2011 por medio del cual se adicionó el literal f) al numeral 2 del artículo 8° de la Ley 80 de 1993 y las demás normas que lo deroguen, modifiquen, adicionen o complementen. Los servidores públicos y contratistas del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en desarrollo de los procesos de contratación, deberán abstenerse de realizar las conductas expresamente prohibidas en la Constitución, la ley y en especial las consagradas en la Ley 734 de 2002 (Código Disciplinario Único) o las normas que lo deroguen, modifiquen, adicionen o complementen. En general, todo servidor público del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y del Fondo Nacional Ambiental, y quienes presten sus servicios a las mismasal mismo, se deberán abstenerse abstener de participar por sí o por interpuesta persona, en interés personal o de terceros, en actividades de contratación que puedan constituir un posible conflicto de interés, entendido éste como toda situación de contraste o incompatibilidad que pueda darse entre los intereses del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, del Fondo Nacional Ambienta Sostenible y el de los servidores públicos o contratistas. Se considera que también existe conflicto de interés cuando el asunto afecte o se relacione con su cónyuge, compañero o compañera permanente, o algunos de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho. Aunado a lo anteriorEn el evento que la inhabilidad e incompatibilidad sobrevenga en un proponente en un proceso contractual, se entenderá por conflicto de interés toda situación entiende que impida al proponente tomar una decisión imparcial en relación con renuncia a la ejecución del contrato (intervenciones sobre estudios, diseños participación y demás actividades a los derechos adquiridos en el bien o servicio a contratar) que resulte mismo. Si sobreviene en un contratista, debe realizarse la cesión del contrato; por tanto, no podrán participar en procesos de selección quienes directa o indirectamente se encuentren en cualquier situación que implique la existencia de un conflicto de interés con el previa autorización del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y que afecte los principios de transparenciao Fondo Nacional Ambiental, selección objetiva, igualdad, imparcialidad, o los principios de la función administrativasegún corresponda. Así mismo, se entenderá que se presenta conflicto de interés con la concurrencia de cualquier tipo de ventaja, que pueda afectar la transparencia de las decisiones Si sobreviene en el ejercicio del contrato y llevarlo a adoptar determinaciones de aprovechamiento personal, familiar o particular, en detrimento del interés público. Por lo anterior, se encontrarán en conflicto de interés quienes hubieren sido consultores, trabajadores dependientes e independientes, asesores y demás participación. En consecuencia, en los procesos de selección de contratistas, el proponente deberá manifestar en la carta de presentación de la propuesta, que él, sus directivos, asesores y el equipo de trabajo con quién ejecutarán los bienes o servicios a contratar, no se encuentran incursos en conflicto de intereses. Así mismo, para la celebración uno de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestiónmiembros del Consorcio o Unión Temporal, se deberá diligenciar previamente, el formato de declaración de bienes y rentas y conflicto de intereses, que la Función Pública ha dispuesto para tal efecto, en éste debe ceder su página web xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx En todo caso los proponentes y contratitas evitarán dar lugar a situaciones que conlleven participación a un conflicto tercero, previa autorización del Ministerio de interés8 con sus obligaciones previas Ambiente y Desarrollo Sostenible o vigentes con respecto a otros contratantes con su futura o actual participación en procesos de selección o en la ejecución de otros contratos. La Ley 2013 de 2019Fondo Nacional Ambiental, “Por medio del cual se busca garantizar el cumplimiento de los principios de transparencia y publicidad mediante la publicación de las declaraciones de bienes, renta y el registro de los conflictos de interés”, señaló los responsables de la publicación y divulgación de la declaración de bienes y rentas, del registro de conflictos de interés y la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, así: Dicha obligación es requisito antes, durante y al término de la prestación de servicios públicos o administración de bienes o recursos públicos. Por su parte, el Departamento Administrativo de la Función Pública, en Concepto 065161 del 19 de febrero de 2020, señaló: “Por lo tanto, una vez revisado los antecedentes de los cuatro debates a los cuales fue sometida la aprobación de la norma, como el texto final de la misma, no se encontró evidencia que el Legislador hubiera hecho diferenciación entre los contratistas del Estado, como si lo hizo en la enumeración y detalle de los funcionarios obligados; por lo tanto y atendiendo los criteritos analizados, la hermenéutica jurídica y la interpretación exegética de la norma todos los contratistas que suscriban contratos con el Estado, deberán diligenciar el formato de publicación proactiva de declaración de bienes y rentas y registro de conflicto de intereses, adjuntado la declaración de impuesto sobre la rentasegún corresponda.” (Subrayas fuera de texto)
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De los servidores públicos. MANUAL DE CONTRATACIÓN Proceso asociado Código Versión Adquisición de Bienes y Servicios M-BS-01 19 100 No podrán podrá participar en procedimientos de selección, ni celebrar contratos con el Ministerio Fondo de Ambiente y Desarrollo Sostenible o el Fondo Nacional AmbientalProgramas Especiales para la Paz, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que se hallen incursas en alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidades señaladas en la Constitución Política, la ley, los reglamentos de la Entidad, y especialmente, las contempladas en los artículos 8º (adicionado por el artículo 18 8° y 9° de la Ley 1150 de 2007 y modificado por los artículos 1 y 2 de la Ley 1474 de 2011), 9 dela Ley 80 de 1993 y el artículo 4 4° de la Ley 1474 de 2011 por medio del cual se adicionó el literal f) al numeral 2 del artículo 8° de la Ley 80 de 1993 y las demás normas que lo deroguen, modifiquen, adicionen o complementen1993. Los servidores públicos y contratistas del Ministerio de Ambiente y Desarrollo SostenibleFondo, en desarrollo de los procesos de contratación, deberán abstenerse de realizar las conductas expresamente prohibidas en la Constitución, la ley y en especial las consagradas en la Ley 734 1952 de 2002 2019 (Código Disciplinario Único) o las normas que lo deroguen, modifiquen, adicionen o complementen). En general, todo servidor público del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y del Fondo Nacional Ambiental, y quienes presten sus servicios a las mismasla misma, se deberán abstenerse abstener de participar por sí o por interpuesta persona, en interés personal o de terceros, en actividades de contratación que puedan constituir un posible conflicto de interés, entendido éste como toda situación de contraste o incompatibilidad que pueda darse entre los intereses del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, del Fondo Nacional Ambienta y el de los servidores públicos o contratistas. Se considera que también existe conflicto de interés cuando el asunto afecte o se relacione con su cónyuge, compañero o compañera permanente, o algunos de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho. Aunado a lo anterior, se entenderá por conflicto Todos los funcionarios y contratistas del Fondo de interés toda situación que impida al proponente tomar una decisión imparcial en relación con Programas Especiales para la ejecución del contrato (intervenciones sobre estudios, diseños y demás actividades en el bien o servicio a contratar) que resulte del contrato; por tanto, no podrán participar en procesos de selección quienes directa o indirectamente se encuentren en cualquier situación que implique la existencia de un conflicto de interés con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y que afecte los principios de transparencia, selección objetiva, igualdad, imparcialidad, o los principios de la función administrativa. Así mismo, se entenderá que se presenta conflicto de interés con la concurrencia de cualquier tipo de ventajaPaz, que pueda afectar la transparencia de las decisiones en el ejercicio del contrato y llevarlo a adoptar determinaciones de aprovechamiento personal, familiar o particular, en detrimento del interés público. Por lo anterior, se encontrarán en conflicto de interés quienes hubieren sido consultores, trabajadores dependientes e independientes, asesores y demás participación. En consecuencia, en los procesos de selección de contratistas, el proponente deberá manifestar intervengan en la carta de presentación de la propuesta, que él, sus directivos, asesores y el equipo de trabajo con quién ejecutarán los bienes o servicios a contratar, no se encuentran incursos en conflicto de intereses. Así mismo, para la celebración de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, se deberá diligenciar previamente, el formato de declaración de bienes y rentas y conflicto de intereses, que la Función Pública ha dispuesto para tal efecto, en su página web xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx En todo caso los proponentes y contratitas evitarán dar lugar a situaciones que conlleven a un conflicto de interés8 con sus obligaciones previas o vigentes con respecto a otros contratantes con su futura o actual participación en procesos de selección o en la ejecución de otros contratos. La Ley 2013 de 2019, “Por medio del cual se busca garantizar el cumplimiento de los principios de transparencia y publicidad mediante la publicación de las declaraciones de bienes, renta y el registro de los conflictos de interés”, señaló los responsables de la publicación y divulgación de la declaración de bienes y rentas, del registro de conflictos de interés y la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, así: Dicha obligación es requisito antes, durante y al término de la prestación de servicios públicos o administración de bienes o recursos públicos. Por su parte, el Departamento Administrativo de la Función Pública, en Concepto 065161 del 19 de febrero de 2020, señaló: “Por lo tanto, una vez revisado los antecedentes de los cuatro debates a los cuales fue sometida la aprobación de la norma, como el texto final de la misma, no se encontró evidencia que el Legislador hubiera hecho diferenciación entre los contratistas del Estado, como si lo hizo en la enumeración y detalle de los funcionarios obligados; por lo tanto y atendiendo los criteritos analizados, la hermenéutica jurídica y la interpretación exegética de la norma todos los contratistas que suscriban contratos con el Estadoactividad contractual, deberán diligenciar el formato suscribir un pacto de publicación proactiva de declaración de bienes y rentas y registro de conflicto de intereses, adjuntado la declaración de impuesto sobre la rentaintegridad.” (Subrayas fuera de texto)
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