MESA DE CONTRATACIÓN La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Formarán parte de ella, al menos cuatro vocales, entre los cuales estará el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma.
Ropa de trabajo La compensación regulada por el artículo 41 del presente Convenio se fija en 12,79 euros mensuales, equivalentes a 153,48 euros anuales.
Jornada de trabajo La jornada máxima de trabajo queda establecida para el periodo de vigencia del convenio, en 1.712 horas efectivas año. Una vez deducidas vacaciones, domingos, festivos no recuperables y los días de permisos retribuidos que se pactan. Al objeto de garantizar la cobertura médica y necesaria de los servicios que prestan las empresas sometidas al ámbito de aplicación del convenio, se podrá ampliar la jornada laboral de aquellos facultativos que se requiera, hasta el límite máximo en cómputo anual establecido en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores y con la retribución prevista en el artículo 39 del presente convenio. Durante la vigencia de este convenio se pactan cuatro días libres a elección del trabajador y trabajadora, no computables a efectos de jornada máxima anual, y supeditados dos de ellos a las necesidades del servicio. Deberán solicitarse dentro de los 30 días naturales anteriores a su disfrute y como mínimo 7 días naturales antes de su disfrute. La empresa dará respuesta en las 72 horas antes del disfrute de la solicitud. De no producirse, el permiso se entenderá concedido. El exceso de jornada se aplicará mediante días de descanso a designar por la dirección de la empresa. csv: BOA20221017018 Una vez atribuido los días de descanso en aplicación de la jornada, si todavía hubiera un exceso de horas de trabajo, estas se podrán compensar retributivamente o bien mediante descanso inferior a la jornada. En el marco global de las empresas se pactará con la representación de los trabajadores y trabajadoras, los criterios generales a seguir en la confección y elaboración de los calendarios laborales en los que se incluirá jornada, turnos y festivos. La jornada podrá realizarse de manera continuada o partida, pudiendo fraccionarse en dos periodos, que serán diurnos. Durante la jornada continuada, que exceda de seis horas, existirá un descanso retribuido de 20 minutos que a todos los efectos se considerará como tiempo de trabajo efectivo. A efectos de seguimiento y control de asistencia, se establecerán los sistemas que vengan a considerar como más adecuados las empresas, de acuerdo a su volumen, en los que se reflejarán los días y horas efectivas trabajadas por cada uno de los que puedan quedar su- jetos al mismo. Los documentos que a tal efecto se produzcan (fichas, tarjetas, listas de firma, etc.) se conservarán por un período de cuatro años pudiendo, durante este tiempo, ser examinadas por los representantes legales de los trabajadores y trabajadoras, previa solicitud a la Dirección de la empresa o a la persona por ella delegada. Con efectos del día 1 de enero de 2024, la jornada laboral anual quedará reducida en 7 horas, pasando a ser la misma de 1.705 horas de trabajo real y efectivo al año.
APERTURA DE PROPUESTAS La apertura pública de propuestas se realizará en la fecha, hora y lugar señalados en el presente DBC, donde se dará lectura de los precios ofertados y se verificará los documentos presentados por los proponentes, aplicando la Metodología PRESENTÓ/NO PRESENTÓ, utilizando el Formulario V-1. El acto se efectuará así se hubiese recibido una sola propuesta. En caso de no existir propuestas, el Responsable de Evaluación o la Comisión de Calificación suspenderá el acto y recomendará al RPA, que la convocatoria sea declarada desierta.
PRECIO Y FORMA DE PAGO El Usuario debe abonar el precio de estabulación, suministros y, en su caso, otros servicios, conforme a las tarifas oficiales de HZ, publicadas en su página Web corporativa.El pago de estabulación y suministros se hará de forma mensual y por anticipado, en los cinco primeros días del mes, mediante domiciliación bancaria. Serán por cuenta del Usuario, los gastos de las reparaciones que sean consecuencia de un uso no correcto de las instalaciones por parte del Usuario, sus caballos, preparadores, acompañantes o en general cualquier persona a su cargo o bajo su responsabilidad. Los eventuales servicios adicionales se facturarán en el mes siguiente a su realización. La falta de pago de los recibos enviados al cobro implicará la constitución en xxxx del Usuario, sin necesidad de intimación por parte de HZ, quien podrá aplicar a las cantidades así adeudadas el interés de demora que corresponda según resolución de la Dirección General xxx Xxxxxx y Política Financiera con arreglo a la Ley 3/2004, de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. No obstante lo anterior y sin perjuicio de las acciones legales que procedan, HZ se reserva el derecho a compensar las cantidades adeudadas por el/los Usuario/s, con las que les deba abonar HZ por premios ganados en las carreras que se celebren en el hipódromo o con saldos a su favor existentes en otras cuentas de cuadras de su propiedad en HZ, procedimiento que queda expresamente autorizado por parte del Usuario. HZ queda también autorizada, por la firma de este contrato, a proceder a la enajenación mediante pública subasta, o el medio que HZ considere más adecuado, de un caballo cuyo Usuario esté en xxxx por un período superior a seis (6) meses, contado desde la fecha del primer recibo no atendido. El producto obtenido de la enajenación, descontados los gastos originados en la misma, se aplicará en primer lugar a saldar la deuda del Usuario con HZ; de existir sobrante, se aplicará a saldar las posibles deudas con los colectivos de entrenadores y jockeys, en este orden, y el posible remanente será puesto a disposición del Usuario moroso.
Modelo de Contrato 7.12 Apartado L. Instructivo de rotulado de los sobres.
FORMA Y LUGAR DE PAGO “EL INP” efectuará el pago a través de transferencia electrónica en pesos de los Estados Unidos Mexicanos, a mes vencido conforme a los servicios efectivamente prestados y a entera satisfacción del administrador del contrato y de acuerdo con lo establecido en los Anexos A, B y C que forman parte integrante de este contrato. El pago se realizará en un plazo máximo de 20 (veinte) días naturales siguientes, contados a partir de la fecha en que sea entregado y aceptado el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) o factura electrónica a “EL INP”, con la aprobación (firma) del Administrador del presente contrato. El cómputo del plazo para realizar el pago se contabilizará a partir del día hábil siguiente de la aceptación del CFDI o factura electrónica, y ésta reúna los requisitos fiscales que establece la legislación en la materia, el desglose de los servicios prestados, los precios unitarios, se verifique su autenticidad, no existan aclaraciones al importe y vaya acompañada con la documentación soporte de la prestación de los servicios facturados. De conformidad con el artículo 90, del Reglamento de la “LAASSP”, en caso de que el CFDI o factura electrónica entregado presente errores, el Administrador del presente contrato o a quien éste designe por escrito, dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes de su recepción, indicará a “EL PROVEEDOR” las deficiencias que deberá corregir; por lo que, el procedimiento de pago reiniciará en el momento en que “EL PROVEEDOR” presente el CFDI y/o documentos soporte corregidos y sean aceptados. El tiempo que “EL PROVEEDOR” utilice para la corrección del CFDI y/o documentación soporte entregada, no se computará para efectos de pago, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la “LAASSP”. El CFDI o factura electrónica deberá ser presentada con cuatro copias fotostáticas. (únicamente se recibirán facturas que se encuentren debidamente requisitadas, la cual deberá consignar, entre otros , el número de contrato, número xx xxxxxxx, clave del artículo de los Servicios a entregar, el RFC y la dirección completa de “EL INP”, Insurgentes Sur número 3700 letra C, Colonia Insurgentes Cuicuilco, Demarcación Territorial Coyoacán, Código Postal 04530, Ciudad de México, de conformidad con los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación; por lo que en caso de que la factura presente errores, “EL PROVEEDOR” deberá realizar las correcciones necesarias y entregarla a más tardar el día hábil siguiente. El CFDI o factura electrónica se deberá presentar desglosando el impuesto cuando aplique. “EL PROVEEDOR” manifiesta su conformidad que, hasta en tanto no se cumpla con la verificación, supervisión y aceptación de la prestación de los servicios, no se tendrán como recibidos o aceptados por el Administrador del presente contrato. Para efectos de trámite de pago, “EL PROVEEDOR” deberá ser titular de una cuenta bancaria, en la que se efectuará la transferencia electrónica de pago, respecto de la cual deberá proporcionar toda la información y documentación que le sea requerida por “EL INP”, para efectos del pago. “EL PROVEEDOR” deberá presentar la información y documentación “EL INP” le solicite para el trámite de pago, atendiendo a las disposiciones legales e internas de “EL INP”. El pago de la prestación de los servicios recibidos, quedará condicionado proporcionalmente al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales y, en su caso, deductivas. Para el caso que se presenten pagos en exceso, se estará a lo dispuesto por el artículo 51, párrafo tercero, de la “LAASSP”.
Prendas de trabajo 1. En base al Real Decreto 773/1997, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual, se entiende por Equipo de Protección Individual (EPI en adelante) cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin. También se considerará como EPI la prenda de trabajo/uniforme que esté destinado específicamente a proteger la salud o integridad física del trabajador. En base al Se seguirán; para la elección, utilización y mantenimiento de los equipos de protección las disposiciones mínimas de seguridad y de salud establecidas en el Real Decreto anteriormente mencionado.
MEDICIÓN Y FORMA DE PAGO La medida es la cantidad en metros cúbicos mezclados del material escarificado más el material del banco xx xxxxxxxx, debidamente construidos por el Contratista y aceptados por la Supervisión. El volumen debe ser el del material compactado en su posición final, calculado por procedimientos analíticos según se define en la especificación de material selecto balastado, con una aproximación de dos decimales al precio unitario contratado del concepto de mezcla de material de la subrasante con material xx xxxxxxxx, además se reconocerá por el concepto de Administración Delegada las horas máquina de la motoniveladora empleadas en la operación de escarificación de la subrasante y de manera proporcional se calcularán con la ficha de precio unitario de la actividad de material selecto balastado (10 cm.) las horas máquinas de la motoniveladora, tanque cisterna y vibro compactador requeridas en el proceso de afinamiento del material de la subrasante que compone la mezcla. El pago de mezcla de material de la subrasante con material de banco xx xxxxxxxx incluirá lo siguiente: a) La operación de mezcla de materiales medidos en metros cúbicos, como se indica anteriormente, al precio unitario correspondiente a mezcla de Material de la Subrasante con Material de Banco xx Xxxxxxxx. b) Por Administración Delegada se reconocerán las horas máquina de la motoniveladora utilizada en la escarificación de la subrasante y además las horas máquina de la motoniveladora y vibro compactador empleadas en el afinamiento. El pago del material selecto agregado del banco xx xxxxxxxx, se hará considerando, únicamente, el tractor y la cargadora, del renglón correspondiente (Material Selecto Balastado). El acarreo se pagará por el ítem de acarreo de material selecto. El costo del acarreo del agua para la ejecución de esta actividad, deberá ser considerado por El Contratista en el precio unitario del concepto MEZCLA DE MATERIAL DE LA SUBRASANTE CON MATERIAL DE BANCO XX XXXXXXXX.
Organización del trabajo Artículo 10