Deber de abstenerse de transigir. Se prohíbe al Asegurado aceptar la reclamación contraria o transigir judicial o extrajudicialmente con el tercero afectado, sin previa aceptación del Asegurador. El incumplimiento de esta obligación, exime al Asegurador de la obligación de indemnizar. No constituye incumplimiento la circunstancia de que el Asegurado, en las declaraciones que formule, reconozca hechos verídicos de los que se derive su responsabilidad.
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Deber de abstenerse de transigir. Se prohíbe al Asegurado aceptar la reclamación contraria o transigir judicial o extrajudicialmente con el tercero afectado, sin previa aceptación del Aseguradorde la Compañía. El incumplimiento de esta obligación, exime al Asegurador a la Compañía de la obligación de indemnizar. No constituye incumplimiento la circunstancia de que el Asegurado, en las declaraciones que formule, reconozca hechos verídicos de los que se derive su responsabilidad.
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