Deber de información y colaboración. El asegurado deberá prestar la colaboración necesaria en orden a la dirección jurídica asumida por el asegurador, comprometiéndose en su caso, a otorgar los poderes y la asistencia personal que sean precisos. El tomador del seguro o el asegurado, deberán, además, comunicar al asegurador, a la mayor brevedad, cualquier notificación judicial, extrajudicial o administrativa que llegue a su conocimiento relacionada con el siniestro, así como cualquier clase de información sobre sus circunstancias y consecuencias.
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Samples: Condiciones Generales
Deber de información y colaboración. El asegurado deberá prestar la colaboración necesaria en orden a la dirección jurídica asumida por el asegurador, comprometiéndose comprometiéndose, en su caso, a otorgar los poderes y la asistencia personal que sean fueren precisos. El tomador del seguro o el asegurado, deberán, además, deberán comunicar al asegurador, a la mayor brevedad, cualquier notificación judicial, extrajudicial o administrativa que llegue a su conocimiento relacionada con el siniestro, así como cualquier clase de información sobre sus circunstancias y consecuencias.
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Samples: Insurance Agreement
Deber de información y colaboración. El asegurado deberá prestar la colaboración necesaria en orden a la dirección jurídica asumida por el asegurador, comprometiéndose comprometiéndose, en su caso, a otorgar los poderes y la asistencia personal que sean fueren precisos. El tomador del seguro o el asegurado, deberán, además, deberán además comunicar al aseguradorasegura- dor, a la mayor brevedad, cualquier notificación judicial, extrajudicial o administrativa adminis- trativa que llegue a su conocimiento relacionada con el siniestro, así como cualquier cual- quier clase de información sobre sus circunstancias y consecuencias.
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