Debida Autorización. El Dador está facultado para celebrar, realizar y formalizar, y llevar a cabo todas las acciones necesarias para autorizar la celebración, realización y formalización del presente Contrato de Prenda y las transacciones contempladas por el presente Contrato de Prenda, y no se necesita ninguna autorización, consentimiento, aprobación u acción, ni ninguna notificación a o presentación ante, cualquier autoridad gubernamental u organismo regulador para (i) la debida celebración, formalización y cumplimiento del presente Contrato de Prenda por parte del Dador, y (ii) el otorgamiento por parte del Dador del derecho real de garantía creado por el presente Contrato de Prenda.