EJECUCIÓN EXTRAJUDICIAL Cláusulas de Ejemplo

EJECUCIÓN EXTRAJUDICIAL. En ejecución de lo previsto en la normativa aplicable se deja constancia en estipulación separada, que las PARTES han convenido pacto de ejecución extrajudicial de la FINCA HIPOTECADA (en su caso, en relación con cada uno de los Inmuebles) en los términos del art. 129 de la Ley Hipoteca. Asimismo, y a los efectos de cumplir con los requisitos normativos oportunos, las PARTES proceden a reiterar los siguientes términos (recogidos previamente en la CONDICIÓN GENERAL 14.1 Ejercicio de Acciones. Administración interina de la Finca HIPOTECADA), que serán de aplicación a toda ejecución extrajudicial instada al amparo de este CONTRATO ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, junto con los términos de la legislación vigente: (i) se pacta como precio de tasación de la FINCA HIPOTECADA y domicilios de las PARTES, para que sirva/n de tipo en la subasta y a los efectos de notificaciones oportunos, según corresponda el indicado en las CONDICIONES PARTICULARES, (ii) se designa irrevocablemente al BANCO para, en su caso, otorgar en su día la escritura de compraventa de la Finca Hipotecada en representación del Hipotecante; (iv) los gastos que se originen con motivo de la ejecución extrajudicial hasta la puesta de la Finca Hipotecada en posesión del rematante o adjudicatario (sin perjuicio que éste sea el BANCO u otro tercero), incluidos los honorarios de letrado y procurador serán de cuenta de la PARTE PRESTATARIA, en concordancia con lo establecido en estas CONDICIONES GENERALES, (v) la realización extrajudicial de la HIPOTECA se llevará a cabo ante el Notario hábil para actuar en el lugar donde radique la correspondiente Finca Hipotecada y, si hubiese más de uno, ante el que corresponda con arreglo a turno, (vi) la venta se realizará mediante una sola subasta, de carácter electrónico, que tendrá lugar en el portal de subastas que a tal efecto dispondrá la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Los tipos en la subasta y sus condiciones serán, en todo caso, los determinados por la Ley de Enjuiciamiento Civil.
EJECUCIÓN EXTRAJUDICIAL. Además de los procedimientos judiciales que se mencionan en la cláusula anterior, podrá también UNICAJA BANCO reclamar las cantidades que se le adeuden acudiendo al procedimiento de ejecución extrajudicial que regula el Reglamento Hipotecario. A efectos del indicado procedimiento, convienen las partes: 1).- Que las partes tasan en EUROS ( .-€) el precio de la finca hipotecada para que sirva de tipo en la subasta. 2).- Que la parte prestataria fija como domicilio para la práctica de los requerimientos y notificaciones el pactado en esta escritura para el procedimiento de ejecución judicial. 3).- Y designar a la propia UNICAJA BANCO- o a la persona que en el momento de iniciar este procedimiento de ejecución extrajudicial se haya establecido en la normativa aplicable a este tipo de ejecuciones- para que, en representación del hipotecante, pueda otorgar en su día, representada por persona con poder bastante, la correspondiente escritura de venta de la finca. 4).- Las partes pactan que, conforme a lo dispuesto en el artículo 129.1.b) de la Ley Hipotecaria, solo podrá ejercitarse la acción hipotecaria mediante la venta extrajudicial de los bienes hipotecados, en caso de falta de pago del capital o de los intereses de la cantidad garantizada. ❖ [En los casos en los que el inmueble hipotecado tenga la condición de vivienda habitual]: La PARTE HIPOTECANTE manifiesta que el inmueble hipotecado constituye su vivienda habitual. ❖ [En los casos en los que el inmueble hipotecado no tenga la condición de vivienda habitual]: La PARTE HIPOTECANTE manifiesta que el inmueble hipotecado NO constituye su vivienda habitual.
EJECUCIÓN EXTRAJUDICIAL. 15.1 Las partes expresamente pactan la sujeción, en su caso, al procedimiento extrajudicial previsto en el artículo 1858 del Código Civil, que se realizará por medio ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, con las formalidades legalmente previstas. Según el art.
EJECUCIÓN EXTRAJUDICIAL. Las partes pactan expresamente que el BANCO pueda reclamar cuanto se adeude en concepto de capital pendiente e intereses devengados garantizados, mediante la venta extrajudicial de la finca hipotecada, con las formalidades establecidas en la Ley Hipotecaria y Reglamento Hipotecario, adaptadas a las modificaciones introducidas por la ley 1/2013 de 14 ▇▇ ▇▇▇▇, y con carácter supletorio lo regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Se hacen constar las siguientes circunstancias: - 1) El préstamo con garantía hipotecaria no/ha sido concedido para la adquisición de la vivienda habitual y la finca hipotecada no/tiene dicha consideración. 2) Para que sirva de tipo en la primera subasta judicial o extrajudicial que se celebre, las partes otorgantes fijan el valor de la finca que se hipoteca en … EUROS ( €), valor igual al valor de tasación tenido en cuenta para la concesión de este préstamo. ------------------------- 3) El domicilio señalado por la parte hipotecante es el idéntico que el señalado para la ejecución judicial. 4) Se designa mandatario al BANCO para en su caso, otorgar la escritura de compraventa de la finca en representación del hipotecante. 5) La realización extrajudicial de la hipoteca se llevará a cabo ante el Notario hábil para actuar en el lugar donde radique la finca hipotecada y, si hubiese más de uno, ante el que corresponda con arreglo a turno. ---------------- Los contratantes convienen expresamente, que los gastos que se originen con motivo de la ejecución extrajudicial hasta la puesta de la finca en posesión del rematante o adjudicatario, si lo fuera el Banco acreedor, incluidos los honorarios de ▇▇▇▇▇▇▇ y procurador serán de cuenta de la parte prestataria.