Ausencia de novación Cláusulas de Ejemplo

Ausencia de novación. En caso de modificaciones en relación con aumentos o disminuciones de capital, diferimiento del pago, prórroga de plazo, renovación de los Productos y/o servicios en virtud de la presente y/o débitos que se efectúen en cuenta corriente, y/o por cualquier otro motivo, no se producirá la novación y se conservará el origen de las obligaciones nacidas bajo la presente manteniéndose todas las garantías, de corresponder, constituidas en virtud de la presente vigentes. A todo evento, el Banco efectúa la reserva establecida en el Art. 940 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Ausencia de novación. En el caso de modificaciones relativas a aumentos o disminuciones de Capital, prórroga del plazo, renovación xxx Xxxxxxxx, diferimiento del pago, o por cualquier otro motivo, no se producirá novación y se conservará con todos los efectos el origen xxx Xxxxxxxx y la antigüedad de la obligación del Cliente manteniéndose vigentes todas las garantías constituidas. Expresamente se conviene en que si por la naturaleza del caso se interpretara que existió novación subsistirá plenamente la garantía prendaria, puesto que el Banco se reserva expresamente dicha facultad (artículo 940 del CCyCN).
Ausencia de novación. Las partes reconocen y aceptan expresamente que este Convenio no implica novación alguna del Fideicomiso.
Ausencia de novación. En el caso de modificaciones relativas a aumentos o disminuciones de capital, prorroga del plazo, renovación del crédito o diferimiento del pago o por cualquier otro motivo no se producirá novación y se conservará con todos sus efectos el origen del crédito y la antigüedad de la obligación del DEUDOR, manteniéndose vigentes todas las garantías constituidas. Expresamente se conviene en que si por la naturaleza del caso se interpretará que existió novación subsistirá plenamente la garantía prendaria, puesto que el ACREEDOR se reserva expresamente dicha subsistencia (artículos 803 y 804 del Código Civil).
Ausencia de novación. En el caso de modificaciones relativas a aumentos o disminuciones de capital, prórroga del plazo, renovación del crédito o diferimiento del pago o por cualquier otra facilidad que EL BANCO resolviera conceder a LA PERSONA DEUDORA -dentro o fuera del plazo estipulado para el pago de los servicios de interés o capital-, y los intereses compensatorios y punitorios, así como los pagos que acepte en cualquier forma o condición, no importarán novación del crédito, subsistiendo la presente garantía hipotecaria y la antigüedad del privilegio emanado de este contrato hasta la total cancelación de la deuda. No obstante, expresamente se conviene en que -si por la naturaleza del caso se interpretara que existió novación- subsistirá plenamente la garantía hipotecaria, puesto que el ACREEDOR se reserva expresamente dicha subsistencia (Art. 940 del Código Civil y Comercial). Asimismo, LA PERSONA DEUDORA renuncia expresamente a hacer valer la presunción consagrada por el artículo 899 del Código de Civil y Comercial, y se obliga a exhibir todos los comprobantes de pago, que justifiquen el correspondiente a cada vencimiento, de lo que no quedará relevado por tenencia del correspondiente a posteriores, que no justificarán haber abonado los vencimientos anteriores.
Ausencia de novación. En ningún caso constituirá novación ni extinguirá las garantías que cubran el préstamo: a) el débito total o parcial en cuenta corriente o en los saldos de caja de ahorro de los importes adeudados por el crédito; b) las prórrogas o plazos que el BANCO conceda eventualmente al cliente, para el pago de los servicios y/o cuotas y/o capital, los intereses compensatorios o punitorios, así como los pagos que acepte en cualquier forma o condición, y/o la reestructuración de la forma de pago del crédito que eventualmente se acuerde.
Ausencia de novación. Por el presente las Partes acuerdan expresamente que si cualquier renovación, documentación adicional, refinanciamiento, extensión, retiro de la deuda o modificación se acuerda con relación a los Documentos Financieros, no se considerará que existe una novación, a menos que las Partes indiquen expresamente lo contrario. Ninguna Parte podrá reclamar una novación del presente Contrato si no está expresamente estipulada en un documento firmado por todas las Partes. Por consiguiente, el presente Contrato de Prenda permanecerá en plena vigencia en dicho caso. Además, incluso si se presenta una novación objetiva bajo los Documentos Financieros, las obligaciones del presente permanecerán válidas y en plena vigencia. A estos efectos, las Partes explícitamente acuerdan que no se aplicarán al presente Contrato las disposiciones de los Artículos 1536 y 1542 del Código Civil uruguayo.
Ausencia de novación. En caso de modificaciones relativas a aumentos o disminuciones de capital, prórroga del plazo, renovación del crédito, diferimiento del pago o modificación de sus condiciones como consecuencia de lo dispuesto en la cláusula Décima o por cualquier otro motivo no se producirá novación y se conservará con todos sus efectos el origen del crédito y la antigüedad de la obligación del DEUDOR, manteniéndose todas las garantías constituidas vigentes. Expresamente se conviene en que si por la naturaleza del caso se interpretará que existió novación subsistirá plenamente la garantía hipotecaria, puesto que EL BANCO se reserva expresamente dicha subsistencia (artículos 803 y 804 del Código Civil).

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  • Ausencia del mínimo de Ofertas El procedimiento de prórroga de presentación y apertura de ofertas por ausencia del mínimo de ofertas requeridas, estará sujeta a la reglamentación vigente dispuesta por la DNCP.

  • VIGENCIA DE LA OFERTA El periodo de vigencia de la oferta, será de 120 días calendario, contados a partir de la fecha de apertura de las ofertas.

  • VIGENCIA DE LA COTIZACIÓN LA VIGENCIA DE LA COTIZACIÓN ES COMO MÍNIMO DE 30 DÍAS HÁBILES. LOS LICITANTES DEBERAN APEGARSE ESTRICTAMENTE A LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LOS PUNTOS 1.2, 1.3, 1.4 Y 1.5.

  • VIGENCIA DE LA PÓLIZA Es el período durante el cual la aseguradora se compromete, mediante el pago de una prima, a cubrir un bien o una persona según se detalla en las Condiciones Particulares.

  • Vigencia de la Fianza El “Proveedor” queda obligado a mantener vigente la Fianza mencionada en la cláusula anterior por el término de 1 (un) año y durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan, hasta que se dicte la resolución definitiva por autoridad competente, en la inteligencia que dicha Fianza, solo podrá ser cancelada mediante autorización expresa y por escrito de la Secretaria de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave. La institución afianzadora se somete al procedimiento administrativo de ejecución que establecen los artículos 95, 95 Bis y 118 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas con exclusión de cualquier otro.-------

  • AUSENCIA DE RELACIÓN LABORAL El presente contrato no genera relación laboral alguna entre el CONTRATANTE y EL CONTRATISTA y en consecuencia tampoco el pago de prestaciones sociales y de ningún tipo de emolumentos distintos al valor acordado en la cláusula octava.

  • VIGENCIA DEL SEGURO Las fechas de inicio y de fin de vigencia de la Póliza se indican en las Condiciones Particulares, Certificado o Solicitud-Certificado, según corresponda. La cobertura comienza a las 00:00 horas del día en que se inicia la vigencia y culmina a las 24:00 horas del último día de la vigencia, siempre que se cumplan los términos y condiciones estipulados en la Póliza.

  • VIGENCIA DE LA PROPUESTA La propuesta deberá estar vigente por el término del proceso y dos (2) meses más, contados a partir de la fecha de cierre de la presente invitación abierta.

  • EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO (art. 26.1.k) TRLCSP y 67.2.d RG)

  • Vigilancia de la salud 1. Las partes acuerdan una serie de disposiciones acerca de la vigilancia y control de la salud, que son las contenidas en los siguientes apartados, sin perjuicio de cuantas obligaciones y criterios se establezcan, en cuanto a la vigilancia de la salud, en el artículo 22 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. 2. La empresa garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al puesto de trabajo, tanto en el momento previo a la admisión como con carácter periódico. 3. Los reconocimientos periódicos posteriores al de admisión serán de libre aceptación para el trabajador, si bien, a requerimiento de la empresa, deberá firmar la no aceptación cuando no desee someterse a dichos reconocimientos. No obstante, previo informe de la representación de los trabajadores, la empresa podrá establecer el carácter obligatorio del reconocimiento en los supuestos en que sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para él mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa. En particular, la vigilancia de la salud será obligatoria en todos aquellos trabajos de construcción en que existan riesgos de exposición a amianto, en los términos previstos en el Real Decreto 396/2006, de 31 xx xxxxx, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajadores con riesgos de exposición al amianto, para el resto de supuestos, se estará en lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, conforme a lo dispuesto en el punto 1 de este mismo artículo. 4. En ningún caso los costes de estos reconocimientos médicos podrán ser a cargo del trabajador y en los periódicos, además, los gastos de desplazamiento originados por los mismos serán a cargo de la respectiva empresa, quién podrá concertar dichos reconocimientos con entidades que cuenten con personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada.