Ausencia de novación Cláusulas de Ejemplo

Ausencia de novación. En caso de modificaciones en relación con aumentos o disminuciones de capital, diferimiento del pago, prórroga de plazo, renovación de los Productos y/o servicios en virtud de la presente y/o débitos que se efectúen en cuenta corriente, y/o por cualquier otro motivo, no se producirá la novación y se conservará el origen de las obligaciones nacidas bajo la presente manteniéndose todas las garantías, de corresponder, constituidas en virtud de la presente vigentes. A todo evento, el Banco efectúa la reserva establecida en el Art. 940 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Ausencia de novación. En ningún caso constituirá novación ni extinguirá las garantías que cubran el préstamo: a) el débito total o parcial en cuenta corriente o en los saldos de caja de ahorro de los importes adeudados por el crédito; b) las prórrogas o plazos que el BANCO conceda eventualmente al cliente, para el pago de los servicios y/o cuotas y/o capital, los intereses compensatorios o punitorios, así como los pagos que acepte en cualquier forma o condición, y/o la reestructuración de la forma de pago del crédito que eventualmente se acuerde.
Ausencia de novación. En el caso de modificaciones relativas a aumentos o disminuciones de capital, prorroga del plazo, renovación del crédito o diferimiento del pago o por cualquier otro motivo no se producirá novación y se conservará con todos sus efectos el origen del crédito y la antigüedad de la obligación del DEUDOR, manteniéndose vigentes todas las garantías constituidas. Expresamente se conviene en que si por la naturaleza del caso se interpretará que existió novación subsistirá plenamente la garantía prendaria, puesto que el ACREEDOR se reserva expresamente dicha subsistencia (artículos 803 y 804 del Código Civil).
Ausencia de novación. En caso de modificaciones relativas a aumentos o disminuciones de capital, prórroga del plazo, renovación del crédito, diferimiento del pago o modificación de sus condiciones como consecuencia de lo dispuesto en la cláusula Décima o por cualquier otro motivo no se producirá novación y se conservará con todos sus efectos el origen del crédito y la antigüedad de la obligación del DEUDOR, manteniéndose todas las garantías constituidas vigentes. Expresamente se conviene en que si por la naturaleza del caso se interpretará que existió novación subsistirá plenamente la garantía hipotecaria, puesto que EL BANCO se reserva expresamente dicha subsistencia (artículos 803 y 804 del Código Civil).
Ausencia de novación. Las partes reconocen y aceptan expresamente que este Convenio no implica novación alguna del Fideicomiso.
Ausencia de novación. En el caso de modificaciones relativas a aumentos o disminuciones de capital, prórroga del plazo, renovación del crédito o diferimiento del pago o por cualquier otra facilidad que EL BANCO resolviera conceder a LA PERSONA DEUDORA -dentro o fuera del plazo estipulado para el pago de los servicios de interés o capital-, y los intereses compensatorios y punitorios, así como los pagos que acepte en cualquier forma o condición, no importarán novación del crédito, subsistiendo la presente garantía hipotecaria y la antigüedad del privilegio emanado de este contrato hasta la total cancelación de la deuda. No obstante, expresamente se conviene en que -si por la naturaleza del caso se interpretara que existió novación- subsistirá plenamente la garantía hipotecaria, puesto que el ACREEDOR se reserva expresamente dicha subsistencia (Art. 940 del Código Civil y Comercial). Asimismo, LA PERSONA DEUDORA renuncia expresamente a hacer valer la presunción consagrada por el artículo 899 del Código de Civil y Comercial, y se obliga a exhibir todos los comprobantes de pago, que justifiquen el correspondiente a cada vencimiento, de lo que no quedará relevado por tenencia del correspondiente a posteriores, que no justificarán haber abonado los vencimientos anteriores. DÉCIMA SEGUNDA -
Ausencia de novación. En el caso de modificaciones relativas a aumentos o disminuciones de Capital, prórroga del plazo, renovación xxx Xxxxxxxx, diferimiento del pago, o por cualquier otro motivo, no se producirá novación y se conservará con todos los efectos el origen xxx Xxxxxxxx y la antigüedad de la obligación del Cliente manteniéndose vigentes todas las garantías constituidas. Expresamente se conviene en que si por la naturaleza del caso se interpretara que existió novación subsistirá plenamente la garantía prendaria, puesto que el Banco se reserva expresamente dicha facultad (artículo 940 del CCyCN).
Ausencia de novación. Por el presente las Partes acuerdan expresamente que si cualquier renovación, documentación adicional, refinanciamiento, extensión, retiro de la deuda o modificación se acuerda con relación a los Documentos Financieros, no se considerará que existe una novación, a menos que las Partes indiquen expresamente lo contrario. Ninguna Parte podrá reclamar una novación del presente Contrato si no está expresamente estipulada en un documento firmado por todas las Partes. Por consiguiente, el presente Contrato de Prenda permanecerá en plena vigencia en dicho caso. Además, incluso si se presenta una novación objetiva bajo los Documentos Financieros, las obligaciones del presente permanecerán válidas y en plena vigencia. A estos efectos, las Partes explícitamente acuerdan que no se aplicarán al presente Contrato las disposiciones de los Artículos 1536 y 1542 del Código Civil uruguayo.