Contrato de Prenda. Mediante el contrato de prenda se grava un bien mueble (las cosas que pueden transportarse de un lugar a otro), para la seguridad de un crédito. Puede darse o no la tenencia de la cosa gravada al acreedor. También puede pignorarse una cosa ajena con autorización de su dueño. Se trata de un contrato accesorio, es decir que depende de la existencia de otra relación jurídica que contempla el crédito que la prenda garantiza.
Contrato de Prenda. 1.- Contratos de mutuo
Contrato de Prenda. Los contratos de Prenda con registro están alcanzados por el Impuesto de Sellos bajo las consideraciones de los principios generales dispuestos por el Código Fiscal de la Provincia, referidos en el Capítulo I.-
Contrato de Prenda. Se aplica la alícuota del 1,2 % sobre el valor que figure en el instrumento.
5.1.- Endoso/enajenación/ modificación/cancelación
Contrato de Prenda. Los contratos de prenda con registro están alcanzados por el Impuesto de Sellos bajo las consideraciones de los principios generales dispuestos por el Código Fiscal de la Provincia, referidos en el Capítulo I.
Contrato de Prenda. El hecho imponible se produce a la fecha de la celebración del contrato. Alícuota DIEZ POR MIL (10/o%) Artículo 16º inciso 25) de la Ley Tarifaria Nº 299- F. Trámites relacionados con el Contrato de Prenda (además de la inscripción) que se encuentran alcanzados:
1) endosos
2) ampliación del monto
3) prórroga y cesión
4) reinscripción En caso de transferencias garantizadas con Prendas con solo dos sujetos intervinientes, se considerará la operación de mayor rendimiento fiscal. En el caso que el acreedor prendario sea un sujeto distinto (tercero interviniente), corresponde gravar con el impuesto de Sellos a ambas operaciones.
Contrato de Prenda. Concepto: el Art. 2384 CC lo define como el contrato en el que se entrega una cosa mueble a un acreedor para la seguridad de su crédito. Por su parte, la doctrina entiende que es el contrato en el que se entrega una cosa mueble a un acreedor para la seguridad de su crédito, otorgándole la facultad de perseguir la cosa empeñada, retenerla en ciertos casos y pagarse preferentemente con el producto de su realización si el deudor no cumple con la obligación garantizada. El término prenda puede entenderse en tres acepciones. Primero, como contrato de prenda (Art. 2384 CC); segundo, la cosa misma entregada (Art. 2384 inc. 2 CC50); tercero, el derecho real que se genera para el acreedor (Art. 577 CC51).
Contrato de Prenda. Los contratos de Prenda con registro están alcanzados por el Impuesto de Sellos bajo las consideraciones de los principios generales de la Ley I N° 2407. El impuesto se deducirá conforme la alícuota que fije la Ley Impositiva del año que correspondiere aplicar conforme el año de suscripción del contrato. Mediante las Leyes 3910/05, 4018/06, 4159/07, 4256/08, 4379/09 y 4489/10 se estableció una alícuota especial para el contrato de prenda con inscripción de 0 km simultánea, abonado el mismo como único tributo, así versan: “Los contratos de prenda celebrados con motivo de la compraventa de vehículos 0 km, tributarán el doce por mil (12%o), quedando satisfechas con dicho pago todas las restantes causas de tributación que concurran a la celebración de la prenda”. Si se constituye una prenda sobre un automotor ya inscripto el impuesto se recaudará conforme la alícuota que fije la Ley Impositiva del año que correspondiere aplicar conforme el año de suscripción del contrato. Los contratos de prenda celebrados con motivo de la compraventa de vehículos usados tributarán el doce por mil (12‰), quedando satisfechas con dicho pago todas las restantes causas de tributación que concurran a la celebración de la prenda. Se hace expresa mención que la constitución de prenda celebrada conjuntamente con la inscripción inicial de un vehículo 0 km tiene un régimen especial.
Contrato de Prenda. Concepto: Contrato por el cual el deudor o un tercero por él, entrega al acreedor o a un tercero, de común acuerdo, una cosa mueble en seguridad del crédito, de tal modo que, vencido este, pueda hacerse efectivo con el monto de la venta de aquella.
Contrato de Prenda. Definición Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx lo define de la siguiente manera: Es el contrato real accesorio por virtud del cual el deudor o un tercero entregan al acreedor una cosa mueble, enajenable, determinada, para garantizar el cumplimiento de una obligación principal, concediéndole un derecho real de persecución, venta y preferencia en el pago, para el caso de incumplimiento, con la obligación de devolver la cosa recibida una vez que se cumpla dicha obligación (1961:525).