DECLARACION DE DESIERTO Cláusulas de Ejemplo

DECLARACION DE DESIERTO. El Comité Especial declarará desierto el Concurso Público cuando no quede válida ninguna oferta, la misma que será publicada en el SEACE dentro de los dos (2) días siguientes a su declaración.
DECLARACION DE DESIERTO. El Comité Especial declarará DESIERTA la Segunda Convocatoria de la Licitación Pública Nacional Nº 0005-2004-SEDAPAL, de cumplirse los supuestos previstos en el Artículo 32º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Los Recursos de Apelación están regulados por los Artículos 166º al 171º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Con ellos se impugnan los actos dictados dentro del desarrollo del proceso de selección, con excepción de las resoluciones de la máxima autoridad administrativa. El Recurso de Apelación se presentará ante el Comité Especial, quien lo elevará, para su correspondiente resolución, a la máxima autoridad administrativa. Se presentará por escrito en la Secretaría del Equipo Planeamiento y Adquisición de Bienes, de SEDAPAL, en el siguiente horario de atención: Mañana : De 8:15 a 1:00 p.m. Tarde : De 2:00 a 4:00 p.m. Las Bases no podrán impugnarse por esta vía. Los Recursos de Revisión están regulados por los Artículos 172º al 180º del Reglamento. Con ellos se impugnan: Las Resoluciones que declaran inadmisible, improcedente o infundado el recurso de apelación. La denegatoria ficta, recaída sobre el recurso de apelación. Las resoluciones de la máxima autoridad administrativa, distintas a las derivadas de la interposición del recurso de apelación. El recurso de revisión se presentará ante el Tribunal, quien lo tramitará y resolverá con arreglo a lo establecido en los Artículos 178º y siguientes del citado Reglamento.
DECLARACION DE DESIERTO. El Comité Especial Permanente otorgará la Buena Pro aún en el caso que se declare como válida una única oferta. En el caso de no quedar válida ninguna oferta el proceso de selección será declarado desierto, la publicación sobre la declaratoria de desierto se registrará en el SEACE, dentro de los dos (2) días de producida.
DECLARACION DE DESIERTO. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley, el proceso de selección será declarado desierto cuando no exista, como mínimo, dos (2) ofertas válidas. De declararse desierto el proceso, se convocará a una Adjudicación de Menor Cuantía Derivada por Subasta Inversa, la cual puede ser realizada en forma presencial o electrónica, salvo que se haya excluido la ficha técnica objeto del proceso, tal como lo dispone el artículo 91 del Reglamento. En caso que la Entidad opte por llevar a cabo una subasta inversa presencial, el plazo entre la convocatoria y la presentación de propuestas no será menor a dos (2) días hábiles. En caso se trate de una subasta inversa electrónica, el plazo para la etapa de registro de participantes, registro y presentación de propuestas no podrá ser menor a dos (2) días hábiles. De haberse producido modificaciones a la ficha técnica, para la siguiente convocatoria deberá emplearse la ficha técnica modificada, teniendo en cuenta lo indicado en el tercer párrafo del numeral 6.8 de la Directiva Nº 015-2012-OSCE/CD.

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  • DECLARACION JURADA D/Dña. ........................................................................................con DNI nº.............................como representante y/o administrador de la Empresa................................................................................... con domicilio social en............................................................................................................................. CIF........................... y número de contacto…………………………………………………………………… DECLARO:

  • DECLARACIONES Y GARANTÍAS Cada Parte celebra este Contrato en nombre propio y en su capacidad de entidad legal facultada para contratar por sí misma, y reconoce que ninguna Persona tendrá responsabilidad u obligación del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato, la obligación solidaria prevista en el numeral de las Bases de Licitación y la responsabilidad del Garante en virtud de la Garantía Corporativa. Igualmente, cada Parte declara y garantiza a la otra Parte que: (i) tiene plena capacidad jurídica para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (ii) ha cumplido con todos los requerimientos y obtenido todas las autorizaciones gubernamentales, corporativas y de cualquier otra naturaleza necesarias para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (iii) este Contrato constituye una obligación legal, válida y vinculante la cual puede hacerse valer en su contra de acuerdo con los términos del mismo, y (iv) sus declaraciones en el preámbulo de este Contrato son verdaderas.

  • CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES Los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, no podrán ser cedidos, enajenados, gravados o traspasados por parte de “EL PROVEEDOR” a terceros por ningún motivo y bajo ninguna circunstancia, salvo los derechos de cobro a que se refiere el último párrafo del artículo 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

  • CESIÓN DE DERECHOS EL PROVEEDOR" no podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del presente contrato específico, a favor de cualquier otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa y por escrito de "(LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)" deslindando a esta de toda responsabilidad.

  • EXONERACIÓN A LA ENTIDAD DE RESPONSABILIDADES POR DAÑO A TERCEROS El CONSULTOR se obliga a tomar todas las previsiones que pudiesen surgir por daño a terceros, se exonera de estas obligaciones a la ENTIDAD.

  • PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES EL PROVEEDOR" no podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, a favor de cualquier otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa y por escrito de "EL CENACE" deslindando a ésta de toda responsabilidad.

  • Ejecución de la Garantía de Seriedad de Propuesta La Garantía de Seriedad de Propuesta, en caso de haberse solicitado, será ejecutada cuando: El proponente decida retirar su propuesta con posterioridad al plazo límite de presentación de propuestas. Se compruebe falsedad en la información declarada en el Formulario de Presentación de Propuestas (Formulario A-1). Para la formalización de la contratación, mediante Contrato u Orden de Servicio, la documentación presentada por el proponente adjudicado, no respalde lo señalado en el Formulario de Presentación de Propuesta (Formulario A-1). El proponente adjudicado no presente para la formalización de la contratación, mediante Contrato u Orden de Servicio uno o más de los documentos señalados en el Formulario de Presentación de Propuesta (Formulario A-1), salvo que hubiese justificado oportunamente el retraso por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas y aceptadas por la entidad. El proponente adjudicado desista, de manera expresa o tácita, de formalizar la contratación, mediante Contrato u Orden de Servicio, en el plazo establecido, salvo por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas y aceptadas por la entidad.

  • EJECUCIÓN DE GARANTÍAS POR FALTA DE RENOVACIÓN LA ENTIDAD está facultada para ejecutar las garantías cuando EL CONTRATISTA no cumpliera con renovarlas, conforme a lo dispuesto por el artículo 164 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

  • Derecho de desistimiento El CLIENTE tiene derecho a desistir del presente CONTRATO en un plazo de 14 días naturales desde la celebración del mismo sin necesidad de justificación. Para ejercer el derecho de desistimiento, el CLIENTE deberá notificar a SECURITAS DIRECT su decisión de desistir del contrato a través de una declaración inequívoca a través de una carta enviada por correo postal a la dirección: “C/Priégola nº 2, 28224, Xxxxxxx xx Xxxxxxx, Madrid”, por fax al número: 000 000 000 o por correo electrónico a la dirección: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xx. Para la preparación de la carta, el CLIENTE tendrá a su disposición el modelo de formulario de desistimiento en el sitio web xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxx/xxxxxxx/xxxxx/xxxxxx_xxxxxxxxxxxxx.xxx para su descarga, cumplimentación y envío por cualquiera de los medios mencionado anteriormente. Para cumplir el plazo disponible de ejercicio del derecho de desistimiento, será suficiente que la comunicación relativa a dicho ejercicio de su derecho sea enviada antes de que venza el plazo correspondiente. En caso de desistimiento por parte del CLIENTE, SECURITAS DIRECT devolverá el importe abonado hasta la fecha por el CLIENTE. SECURITAS DIRECT, podrá retener el reembolso hasta que el CLIENTE efectúe la devolución del total de los productos que integran el servicio de alarma instalado o, en su caso, permitir el acceso al lugar objeto de protección del CLIENTE del personal autorizado de SECURITAS DIRECT para el desmontaje y retirada del mismo. La recogida de los productos instalados se realizará por cuenta de SECURITAS DIRECT, siendo el CLIENTE, únicamente responsable de la disminución de valor de los bienes resultante de una manipulación distinta a la necesaria para establecer la naturaleza, las características y el funcionamiento de los bienes. El CLIENTE estará obligado a abonar el importe proporcional a la parte ya prestada del servicio en el momento en que se produzca la comunicación del desistimiento, en relación con el objeto total del CONTRATO.

  • Igualdad de oportunidades El Oferente certifica que no discrimina a ningún empleado o a uno que aplica a un empleo por edad, sexo, religión, incapacidad, raza, credo, color u origen nacional.