RECURSOS DE APELACIÓN Cláusulas de Ejemplo

RECURSOS DE APELACIÓN. 10.1. Las decisiones tomadas por la Junta Directiva del Capítulo BASC Nacional/Regional o por WBO son susceptibles de apelación por parte del titular del Certificado. La interposición de recurso de apelación la debe realizar el interesado por escrito, ante la Junta Directiva del Capítulo BASC Nacional/Regional, dentro de los cinco (5) días hábiles, siguientes al recibo dela notificación de la decisión tomada, quien considerará la posición de la persona que interpone el recurso de apelación.
RECURSOS DE APELACIÓN. Las decisiones tomadas por la Junta Directiva de WBO son susceptibles de apelación por parte del LICENCIATARIO. La interposición de recurso de apelación la debe realizar el Capítulo Nacional por escrito, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al recibo de la notificación de la decisión tomada. Si transcurridos los cinco (05) días hábiles, el LICENCIATARIO no presenta recurso de apelación, se entiende que acepta la decisión tomada sin lugar a posteriores reclamaciones. No se puede mostrar la imagen. Reglamento de Uso y Sanciones que Acompañan al Contrato de Licencia de Uso de Marca BASC World BASC Organization Código: R-011-WBO Vigencia: 11/2022 Versión: 1 Página 10 de 10 El trámite de la apelación se llevará a cabo de acuerdo con el procedimiento que para tal efecto establezca WBO. Este proceso debe realizarse considerando los reglamentos y normativas legales que apliquen en cada país. Una vez el LICENCIATARIO presente el recurso de apelación, WBO deberá hacer conocimiento de causa y emitir una resolución al respecto, cuya decisión será definitiva. Toda controversia que surja entre las partes fuera de los estipulado en este reglamento podrá solucionarse en forma amigable a través de un proceso de arbitraje conforme a la xxx xxx xxxx.
RECURSOS DE APELACIÓN. 1. XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX, ex alcaldesa de Sincé, apeló el auto de decreto de medidas cautelares en lo concerniente a la suspensión para lo cual consideró:
RECURSOS DE APELACIÓN. De conformidad con lo establecido en el Manual de Procedimientos de la Canasta de Fondos, el recurso de apelación se presentará dentro de los tres (03) días hábiles siguientes de haberse otorgado la Buena Pro, mediante escrito dirigido al Comité de Selección, el mismo que deberá presentarse en el Área de Trámite Documentario, sito en el Xx. Xxxxxxx Xx 000 - Xxxx (0x xxxx). El recurso de apelación deberá cumplir con los siguientes requisitos:
RECURSOS DE APELACIÓN. El recurso de apelación será conocido y resuelto por el Titular de la Entidad que convocó al proceso. La decisión que resuelva la apelación deberá contar previamente con un informe técnico-legal sustentatorio, que en ningún caso podrá ser emitido por los miembros del Comité Especial. La resolución que resuelve la apelación deberá ser puesta en conocimiento de CONSUCODE dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, bajo la responsabilidad del Titular de la Entidad.
RECURSOS DE APELACIÓN. El recurso de apelación será conocido y resuelto por el Titular de la Entidad que convocó al proceso. La resolución que resuelve la apelación deberá ser puesta en conocimiento de CONSUCODE dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, bajo la responsabilidad del Titular de la Entidad. La decisión que resuelva la apelación deberá contar previamente con un informe técnico-legal sustentatorio, que en ningún caso podrá ser emitido por los miembros del Comité Especial. El recurso de apelación será conocido y resuelto por el Titular de la Entidad que convocó al proceso. La resolución que resuelve la apelación deberá ser puesta en conocimiento de CONSUCODE dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, bajo la responsabilidad del Titular de la Entidad.
RECURSOS DE APELACIÓN. En contra de la decisión referida, las partes presentaron recursos de apelación, con base en los siguientes argumentos:
RECURSOS DE APELACIÓN. La demandante presentó las siguientes objeciones a la sentencia de primera instancia: El Tribunal interpretó exegéticamente el artículo 102 del Estatuto Tributario porque partió del término “utilidades” que consagra la norma para señalar que, contrario sensu, no se aplica tratándose de pérdidas. El argumento del Tribunal es como si se dijera que, como el artículo 26 ibídem no tiene en cuenta la pérdida líquida o la renta líquida negativa, el contribuyente no podría registrar en la declaración si se produjera una pérdida. El artículo 102 del Estatuto Tributario tiene que interpretarse sistemáticamente, por ello, si la norma se refiere a que las utilidades obtenidas en el fideicomiso conservan el carácter de gravables o no gravables, se debe entender que se trata xx xxxxxx que pueden ser negativas, pues las normas del Estatuto Tributario no hablan de utilidades gravables o no gravables sino de “rentas”. El numeral 2 del artículo 102 no puede interpretarse de manera independiente y aislada del numeral 4, pues éste consagra de manera inequívoca la transparencia plena en materia xx xxxxxxx mercantil. Adicionalmente, el artículo 271-1 ibídem precisa que quien tiene la explotación económica de los bienes que conforman el patrimonio autónomo debe declarar los derechos sobre los mismos, de lo cual no se entiende cómo esa misma persona deba responder impositivamente por los efectos positivos del fideicomiso, pero no pueda compensar los efectos negativos como ocurriría con cualquier otro contribuyente que tiene la explotación directa de los bienes. El propósito del legislador cuando reguló tributariamente la fiducia mercantil por medio de la Ley 223 de 1995 fue aplicar el principio de transparencia fiscal de forma plena con el fin de evitar distorsiones en la operación, que antes de la citada ley se producía porque los negocios manejados a través de patrimonios autónomos no pagaban impuesto xx xxxxx sino hasta la terminación del negocio fiduciario convirtiéndose en indeseados paraísos fiscales. Sin embargo, la interpretación que hace la Administración y el Tribunal crea una distorsión indeseable igual a la que se pretendía prevenir con dicha ley, ya que un negocio que por su sola celebración está llamado a tener un tratamiento fiscal más oneroso, es un negocio muerto o destinado a desaparecer. La demandada apeló la decisión con fundamento en lo siguiente: El contribuyente disminuyó los ingresos en la declaración de corrección xx xxxxx de 2000 con el argumento de que ...
RECURSOS DE APELACIÓN. Los plazos, procedimientos y efectos de la interposición del recurso de apelación, son lo que se indican en el Sub capítulo II del Capítulo V del Título IV del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Los recursos de apelación deberán ser presentados en la Oficina de Trámite Documentario, sito en la Plaza Principal S/N de Huachón, en los horarios de atención al público señalados.

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  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Ámbito El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la legislación española, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles. El contenido del asesoramiento jurídico prestado al USUARIO por los Abogados de LEGÁLITAS no podrá ser empleado para usos distintos al estricto aprovechamiento personal del mismo; la difusión pública del referido asesoramiento jurídico requerirá la expresa autorización por parte de LEGÁLITAS.

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE 1. El CLIENTE podrá dirigir las quejas y reclamaciones que puedan surgir en sus relaciones contractuales con las Entidades de Inversión al Servicio de Atención al Cliente del Grupo IBERCAJA, cuya dirección es la siguiente: 50008 Zaragoza Tel. 000 000 000 xxx.xxxxxxxx.xx Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.