Recurso de Revisión. Los Ofertantes podrán presentar Recurso de Revisión el cual deberá interponerse por escrito ante el funcionario que dictó el acto de adjudicación, a más tardar dentro de los DIEZ (10) días calendario contados a partir del día de la notificación, de conformidad a lo dispuesto en el Articulo 9.15, numeral 6, literal (a), del Tratado de Libre Comercio (DR_CAFTA). La presentación de un recurso, suspenderá el proceso hasta su solución. Para su resolución el MINSAL dispondrá de un término perentorio xx xxxx (10) días hábiles contados a partir del día siguiente al de su admisión. Para la admisión del recurso se dispondrá de tres (3) días hábiles, según lo estipulado en el Art. 72 del Reglamento de la LACAP. EL MINSAL se reserva la facultad contenida en el Art. 77 inciso tercero de la LACAP: que literalmente dice: “…si de la resolución al recurso de revisión resulta que el acto quedare en firme, la institución contratante podrá reclamar daños y perjuicios en que se incurra por el retraso en el proceso de adquisiciones y contrataciones”. En virtud del contenido de esta disposición legal el MINSAL, podrá reclamar al recurrente en concepto de daños y perjuicios generados por la suspensión de la contratación en el lapso comprendido entre la interposición del recurso y su resolución y cuando la adjudicación o acto impugnado quedare firme, comprobándose mediante el análisis del fondo del mismo que sus argumentos son improcedentes”.
Recurso de Revisión. Art. 24 de la LFACP. Los sujetos sancionados, podrán interponer el recurso de revisión previsto en el Título Sexto de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Recurso de Revisión. Los Ofertantes podrán presentar Recurso de Revisión el cual deberá interponerse por escrito ante el funcionario que dictó el acto de adjudicación, a más tardar dentro de los DIEZ (10) días calendario contados a partir del día de la notificación, de conformidad a lo dispuesto en el Articulo 9.15, numeral 6, literal (a), del Tratado de Libre Comercio (DR-CAFTA). La presentación de un recurso, suspenderá el proceso hasta su solución. Para su resolución el MINSAL dispondrá de un término perentorio xx xxxx (10) días hábiles contados a partir del día siguiente al de su admisión. Para la admisión del recurso se dispondrá de TRES (3) DÍAS HÁBILES, según lo estipulado en el Art. 72 del Reglamento de la LACAP. EL MINSAL se reserva la facultad contenida en el Art. 77 inciso tercero de la LACAP: que literalmente dice: “…si de la resolución al recurso de revisión resulta que el acto quedare en firme, la institución contratante podrá reclamar daños y perjuicios en que se incurra por el retraso en el proceso de adquisiciones y contrataciones”. En virtud del contenido de esta disposición legal el MINSAL, podrá reclamar al recurrente en concepto de daños y perjuicios generados por la suspensión de la contratación en el lapso comprendido entre la interposición del recurso y su resolución y cuando la adjudicación o acto impugnado quedare firme, comprobándose mediante el análisis del fondo del mismo que sus argumentos son improcedentes” El ofertante deberá presentar dentro de su oferta las siguientes solvencias o constancias en original, en el formato tradicional, emitidas por el Ministerio de Hacienda, ISSS, IPSFA y AFP´s, o por medio de Sistema Electrónico para la obtención de Solvencias en las páginas web de dichas Instituciones.
Recurso de Revisión. Art. 131 del Reglamento de la XXXX. Las denuncias e informes que se presenten a la Función Pública en términos del artículo 130 del Reglamento de la XXXX deberán acompañarse de toda la documentación y demás elementos probatorios con que se cuente para sustentar la presunta infracción. En el supuesto a que se refiere el artículo 130, fracción II, de la XXXX, las dependencias y entidades federales remitirán a la Función Pública la documentación que acredite el monto de los daños y perjuicios causados con motivo de la presunta infracción, con el desglose y especificación de los conceptos de afectación de que se trate.
Recurso de Revisión. En los procesos cuyos MER sean mayores a 250,000.00 dólares americanos para el caso de bienes y servicios o superiores al equivalente en dólares americanos de 5 millones DEG para el caso de obras, dentro de los ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicada en el SEACE la resolución del recurso de apelación, los postores podrán interponer recursos de revisión ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, para lo cual deberán presentar la Carta Fianza a favor del OSCE. La interposición del recurso de revisión en la oportunidad antes señalada suspende la tramitación del proceso. De interponerse recurso de revisión, PETROPERÚ elevará todo lo actuado al Tribunal de Contrataciones del Estado, en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles, luego de haber recibido el requerimiento del Tribunal. Transcurrido el plazo para interponer el recurso de revisión sin que los postores hayan ejercido tal derecho, y siempre que el recurso de apelación haya sido declarado infundado o improcedente, PETROPERÚ tramitará la ejecución de la Carta Fianza presentada con el recurso de apelación. En el supuesto que la Carta Fianza no fuese renovada hasta la fecha consignada como vencimiento de la misma, será ejecutada para constituir un depósito en la cuenta bancaria del OSCE, el cual se mantendrá hasta el agotamiento de la vía administrativa. El Tribunal de Contrataciones del Estado resolverá el recurso de revisión en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles, contados desde el día siguiente de admitido el recurso, salvo que, de considerarlo pertinente, solicite información ampliatoria a PETROPERÚ, al impugnante y a terceros a fin de recaudar la información necesaria para mejor resolver, quedando prorrogado el plazo para resolver por un xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles adicionales. Vencido el plazo máximo indicado sin que el Tribunal registre en el SEACE su resolución, el recurrente tendrá por infundado su recurso, y PETROPERÚ continuará con el proceso. Este recurso se entiende admitido desde que se haya cumplido con presentar la totalidad de la documentación considerada como requisito de admisibilidad por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del OSCE y el presente Reglamento, lo cual incluye la Carta Fianza presentada a PETROPERÚ, la misma que deberá ser renovada hasta que se agote la vía administrativa. Al momento de resolver el recurso de revisión, si el Tribunal de Contrataciones del Estado, cuenta con la información suficiente para realizar u...
Recurso de Revisión. Art. 131 del Reglamento de la XXXX. Las denuncias e informes que se presenten a la Función Pública en términos del artículo 130 del Reglamento de la XXXX deberán acompañarse de toda la documentación y demás elementos probatorios con que se cuente para sustentar la presunta infracción. En el supuesto a que se refiere el artículo 130, fracción II, de la XXXX, las dependencias y entidades federales remitirán a la Función Pública la documentación que acredite el monto de los daños y perjuicios causados con motivo de la presunta infracción, con el desglose y especificación de los conceptos de afectación de que se trate. Se hace del conocimiento el contenido de la nota informativa de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE). xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxx/xxxxxx/xxxxxxxxxxxxx/xxxx000000.xxx.
Recurso de Revisión. Los Ofertantes podrán presentar Recurso de Revisión el cual deberá interponerse por escrito ante el funcionario que dictó el acto de adjudicación, a más tardar dentro de los DIEZ (10) días calendario contados a partir del día de la notificación, de conformidad a lo dispuesto en el Articulo 9.15, numeral 6, literal (a), del Tratado de Libre Comercio (DR_CAFTA). La presentación de un recurso, suspenderá el proceso hasta su solución. Para su resolución el MINSAL dispondrá de un término perentorio xx xxxx
Recurso de Revisión. Los participantes tienen cinco días hábiles posteriores a la notificación del resultado del proceso de la Licitación, para la interposición del Recurso de Revisión. Si transcurrido dicho plazo no se interpusiese recurso alguno, la adjudicación o declaratoria desierta quedará firme. En caso de presentarse un Recurso de Revisión, el proceso de licitación quedará suspendido en el lapso comprendido entre la interposición del Recurso y la resolución del mismo. Dicho recurso deberá admitirse dentro de los tres días siguientes a partir de la recepción del mismo, del cual se mandará a oír dentro de los tres días a los terceros que puedan resultar perjudicados con el acto que lo resuelve, de conformidad al Artículo 57 de la RELACAP. El CNR tendrá como máximo quince (15) días hábiles posteriores a la admisión del Recurso para resolverlo. Dicho Recurso será revisado y evaluado por una Comisión Especial de Alto Nivel, quien emitirá la recomendación respectiva con la finalidad que el Consejo Directivo resuelva sobre el mismo. Contra lo resuelto no habrá más recursos en la vía administrativa. Si de la resolución del Recurso de Revisión, resulta que el acto quedara firme, el CNR podrá reclamar daños y perjuicios en que se incurra por el retraso en el proceso de contratación de conformidad al Artículo 77 de LACAP.
Recurso de Revisión. 1. Los interesados que consideren afectados sus derechos con motivo de las resoluciones que emita la Contraloría que pongan fin a la instancia de inconformidad, podrán interponer el recurso de revisión o, cuando proceda, intentar la vía jurisdiccional que corresponda.
Recurso de Revisión. 11 xx xxxxx de 2013 presentado por el licenciado SENTENCIA DEL T.S.A.: 00 xx xxxx xx 2014, confirmando la sentencia dictada por el T.U.A. el 21 xx xxxx de 2013.