Common use of Declaración del riesgo Clause in Contracts

Declaración del riesgo. El Asegurado está obligado a declarar a la Compañía todos los hechos y circunstancias por él conocidas y que razonablemente pueda considerar relevantes según sus conocimientos y capacidad de entendimiento en la valoración del riesgo. Quedará relevado de esta obligación cuando la Compañía conozca o debiera razonablemente conocer la situación. La reticencia o falsedad intencional por parte del Asegurado, sobre hechos o circunstancias que conocidos por la Compañía hubieren influido para que el Asegurado no fuera cubierto o se hiciera bajo otras CONDICIONES, producirán la nulidad relativa o absoluta del aseguramiento individual según corresponda. La declaración se considerará reticente cuando la circunstancia influyente sobre el riesgo es omitida, declarada en forma incompleta, inexacta, confusa o usando palabras de equívoco significado. La misma será falsa cuando la circunstancia es declarada de un modo que no corresponde a la realidad. Si la reticencia o inexactitud no son intencionales se procederá de la siguiente manera: 5.3.1.1. La Compañía tendrá un mes a partir de que conoció la situación para proponer al Asegurado la modificación de sus CONDICIONES específicas de aseguramiento la cual será efectiva a partir del momento en que se conoció el vicio. Si la propuesta no es aceptada en el plazo de quince días hábiles después de su notificación la Compañía podrá, dentro de los siguientes quince días hábiles, dar por terminado el aseguramiento individual conservando la prima devengada al momento que se notifique la decisión y reintegrando, de ser el caso, el sobrante xx xxxxxx no devengadas que deberá estar a disposición del Asegurado en las oficinas de la Compañía a más tardar diez días hábiles después de terminado el aseguramiento específico que se vio afectado. 5.3.1.2. Si la Compañía demuestra que de conocer la condición real del riesgo no lo hubiera asegurado podrá rescindir el aseguramiento individual, en el plazo de un mes desde que conoció el vicio, y reintegrando, de ser el caso, el sobrante xx xxxxxx no devengadas que deberá estar a disposición del Asegurado en las oficinas de la Compañía a más tardar diez días hábiles después de terminado el aseguramiento específico que se vio afectado. Si la reticencia o falsedad son intencionales, el aseguramiento individual se tendrá por nulo pero la Compañía tendrá derecho a devengar la totalidad de las primas pagadas por dicho aseguramiento. Si un siniestro ocurre antes de la modificación o rescisión del aseguramiento individual, siendo la reticencia o inexactitud no intencional, la Compañía estará obligada a brindar la prestación proporcional que le correspondería en relación con la prima pagada y aquella que debió haberse pagado si el riesgo hubiera sido correctamente declarado. Si la Compañía en caso de haber conocido la condición real del riesgo, no hubiera consentido el seguro, quedará liberado de su prestación reteniendo las primas pagadas o reintegrando las no devengadas según el vicio sea o no atribuible a mala fe del asegurado respectivamente.

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Samples: Insurance Policy, Seguro Colectivo De Desempleo

Declaración del riesgo. El Asegurado ASEGURADO está obligado a declarar a la Compañía DAVIVIENDA SEGUROS todos los hechos y circunstancias por él conocidas y que razonablemente pueda considerar relevantes según sus conocimientos y capacidad de entendimiento en la valoración del riesgo. Quedará relevado de esta obligación cuando la Compañía DAVIVIENDA SEGUROS conozca o debiera razonablemente conocer la situación. La reticencia o falsedad intencional por parte del AseguradoASEGURADO, sobre hechos o circunstancias que conocidos por la Compañía DAVIVIENDA SEGUROS hubieren influido para que el Asegurado contrato no fuera cubierto se celebrara o se hiciera bajo otras CONDICIONEScondiciones, producirán la nulidad relativa o absoluta del aseguramiento individual contrato según corresponda. DAVIVIENDA SEGUROS podrá retener las primas pagadas hasta el momento en que tuvo conocimiento del vicio. La declaración se considerará reticente cuando la circunstancia influyente sobre el riesgo es omitida, declarada en forma incompleta, inexacta, confusa o usando palabras de equívoco significado. La misma será falsa cuando la circunstancia es declarada de un modo que no corresponde a la realidad. Si la reticencia o inexactitud falsedad no son intencionales se procederá de la siguiente manera: 5.3.1.1. La Compañía 9.3.1 DAVIVIENDA SEGUROS tendrá un mes a partir de que conoció la situación para proponer al Asegurado ASEGURADO la modificación de sus CONDICIONES específicas de aseguramiento del contrato la cual será efectiva a partir del momento en que se conoció el vicio. Si la propuesta no es aceptada en el plazo de quince días hábiles después de su notificación la Compañía DAVIVIENDA SEGUROS podrá, dentro de los siguientes quince días hábiles, dar por terminado el aseguramiento individual contrato conservando la prima devengada al momento que se notifique la decisión decisión, y reintegrando, de ser el caso, el sobrante valor xx xxxxxx no devengadas devengadas, que deberá estar a disposición del Asegurado TOMADOR en las oficinas de la Compañía DAVIVIENDA SEGUROS a más tardar diez días hábiles después de terminado el aseguramiento específico que se vio afectadocontrato. 5.3.1.2. 9.3.2 Si la Compañía DAVIVIENDA SEGUROS demuestra que de conocer la condición real del riesgo no lo hubiera asegurado ASEGURADO podrá rescindir el aseguramiento individualcontrato, en el plazo de un mes desde que conoció el vicioxxxxx, y reintegrando, devolviendo al tomador la prima no devengada al momento de ser el caso, el sobrante xx xxxxxx no devengadas la rescisión que deberá estar a disposición del Asegurado ASEGURADO en las oficinas de la Compañía DAVIVIENDA SEGUROS a más tardar diez días hábiles después de terminado el aseguramiento específico que se vio afectadocontrato. Si la reticencia o falsedad son intencionales, el aseguramiento individual contrato se tendrá por nulo pero la Compañía DAVIVIENDA SEGUROS tendrá derecho a devengar la totalidad de las primas pagadas por dicho aseguramientopagadas. Si un siniestro ocurre antes de la modificación o rescisión del aseguramiento individualcontrato, siendo DAVIVIENDA SEGUROS deberá rendir la prestación debida cuando el vicio no pueda reprocharse al ASEGURADO. En caso de que la reticencia o inexactitud no intencionalsea atribuible al ASEGURADO, la Compañía DAVIVIENDA SEGUROS estará obligada obligado a brindar la prestación proporcional que le correspondería en relación con la prima pagada y aquella que debió haberse pagado si el riesgo hubiera sido correctamente declarado. Si la Compañía en caso DAVIVIENDA SEGUROS demuestra que de haber conocido conocer la condición real del riesgo, riesgo no hubiera consentido el seguro, quedará liberado de su prestación reteniendo y retendrá las primas pagadas o reintegrando reintegrará las no devengadas devengadas, según el vicio sea o no atribuible a mala fe del asegurado la persona asegurada respectivamente.. LINEA 8000 322 322

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Samples: Seguro De Hogar Colectivo Deudores Tranquilidad Plena Hogar

Declaración del riesgo. El Asegurado ASEGURADO está obligado a declarar a la Compañía LA COMPAÑÍA todos los hechos y circunstancias por él conocidas y que razonablemente pueda considerar relevantes según sus conocimientos y capacidad de entendimiento en la valoración del riesgo. Quedará El ASEGURADO quedará relevado de esta obligación cuando la Compañía LA COMPAÑÍA conozca o debiera razonablemente conocer la situación. Deberá declarar expresamente el ASEGURADO que se encuentra facultado legalmente para el ejercicio de la profesión indicada en las CONDICIONES PARTICULARES. La reticencia o falsedad intencional por parte del AseguradoASEGURADO, sobre hechos o circunstancias que conocidos por la Compañía LA COMPAÑÍA hubieren influido para que el Asegurado contrato no fuera cubierto se celebrara o se hiciera bajo otras CONDICIONEScondiciones, producirán la nulidad relativa o absoluta del aseguramiento individual contrato según corresponda. LA COMPAÑIA podrá retener las PRIMAS pagadas hasta el momento en que tuvo conocimiento del vicio. La declaración se considerará reticente cuando la circunstancia influyente sobre el riesgo es omitida, declarada en forma incompleta, inexacta, confusa o usando palabras de equívoco significado. La misma será falsa cuando la circunstancia es declarada de un modo que no corresponde a la realidad. Si la reticencia o inexactitud falsedad no son intencionales se procederá de la siguiente manera: 5.3.1.13.3.1. La Compañía LA COMPAÑÍA tendrá un mes a partir de que conoció la situación para proponer al Asegurado ASEGURADO la modificación de sus CONDICIONES específicas de aseguramiento del contrato la cual será efectiva a partir del momento en que se conoció el vicio. Si la propuesta no es aceptada en el plazo de quince días hábiles después de su notificación la Compañía LA COMPAÑÍA podrá, dentro de los siguientes quince días hábiles, dar por terminado el aseguramiento individual contrato conservando la prima devengada PRIMA DEVENGADA al momento que se notifique la decisión decisión, y reintegrando, de ser el casovalor xx XXXXXX NO DEVENGADAS, el sobrante xx xxxxxx no devengadas que deberá estar a disposición del Asegurado TOMADOR en las oficinas de la Compañía LA COMPAÑÍA a más tardar diez días hábiles después de terminado el aseguramiento específico que se vio afectado.contrato de conformidad con la CONDICIÓN GENERAL 12.. 5.3.1.23.3.2. Si la Compañía LA COMPAÑÍA demuestra que de conocer la condición real del riesgo no lo hubiera asegurado ASEGURADO podrá rescindir el aseguramiento individualcontrato, en el plazo de un mes desde que conoció el vicio, y reintegrando, devolviendo al TOMADOR la PRIMA NO DEVENGADA al momento de ser el caso, el sobrante xx xxxxxx no devengadas la rescisión que deberá estar a disposición del Asegurado ASEGURADO en las oficinas de la Compañía LA COMPAÑÍA a más tardar diez días hábiles después de terminado el aseguramiento específico que se vio afectado. contrato de conformidad con la CONDICIÓN GENERAL 12.. Si la reticencia o falsedad son intencionales, el aseguramiento individual contrato se tendrá por nulo pero la Compañía LA COMPAÑÍA tendrá derecho a devengar la totalidad de las primas pagadas por dicho aseguramientoPRIMAS pagadas. Si un siniestro SINIESTRO ocurre antes de la modificación o rescisión del aseguramiento individualcontrato, siendo LA COMPAÑÍA deberá rendir la prestación debida cuando el vicio no pueda reprocharse al ASEGURADO. En caso de que la reticencia o inexactitud no intencionalsea atribuible al ASEGURADO, la Compañía LA COMPAÑÍA estará obligada obligado a brindar la prestación proporcional que le correspondería en relación con la prima PRIMA pagada y aquella que debió haberse pagado si el riesgo hubiera sido correctamente declarado. Si la Compañía en caso LA COMPAÑÍA demuestra que de haber conocido conocer la condición real del riesgo, riesgo no hubiera consentido el seguro, quedará liberado de su prestación reteniendo y retendrá las primas PRIMAS pagadas o reintegrando reintegrará las no devengadas devengadas, según el vicio sea o no atribuible a mala fe del asegurado la persona asegurada respectivamente.

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Samples: Seguro De Responsabilidad Civil Profesional