DECLARACIÓN INEXACTA O RETICENTE. Por tratarse de un contrato que se basa en la Buena Fe de las partes, EL TOMADOR y EL ASEGURADO están obligados a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo, según el cuestionario que le sea propuesto por LA ASEGURADORA. La reticencia o la inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidos por LA ASEGURADORA, lo hubieren retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, produce la nulidad relativa del seguro. Si la declaración no se hace con sujeción a un cuestionario determinado, la reticencia o inexactitud producen igual efecto si EL TOMADOR o EL ASEGURADO han x x x x x x x x x x , x o r c u l p a , h e c h o s o circunstancias que impliquen agravación objetiva del estado del riesgo. Si la inexactitud o la reticencia provienen de error inculpable del EL TOMADOR o EL ASEGURADO, el contrato no será nulo, pero LA ASEGURADORA sólo estará obligada, en caso de siniestro, a pagar un porcentaje de la prestación asegurada equivalente a la que la tarifa o la prima estipulada en el contrato represente respecto de la tarifa o la prima adecuada al verdadero estado del riesgo, excepto lo previsto en el artículo 1160 del Código de Comercio sobre error en la edad. derecho a retener la totalidad de la prima a título xx xxxx, en caso de que el TOMADOR o el ASEGURADO hayan incurrido en reticencia o inexactitud en la declaración de asegurabilidad.
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Samples: Póliza De Seguro De Vida De Grupo
DECLARACIÓN INEXACTA O RETICENTE. Por tratarse Según lo indicado en el Artículo N° 9 de un contrato que las presentes Condiciones Generales, los términos y condiciones de la Póliza se basa definen basándose en la Buena Fe veracidad y exactitud de las partesdeclaraciones de EL ASEGURADO. Si las declaraciones mencionadas fueran inexactas o reticentes, EL TOMADOR y EL ASEGURADO están obligados es probable que LA COMPAÑÍA hubiera definido condiciones diferentes bajo conocimiento del verdadero estado del riesgo declarado. Es por ello, que LA COMPAÑÍA tiene derecho a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo, según el cuestionario que le sea propuesto por LA ASEGURADORA. La reticencia o la inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidos por LA ASEGURADORA, lo hubieren retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, produce la nulidad relativa del seguroCertificado o Solicitud-Certificado, siempre y cuando haya habido dolo o culpa inexcusable, como se señala en el Artículo N° 16 de este documento. Si la declaración inexacta o reticente no obedece a dolo o culpa inexcusable de EL ASEGURADO y no han transcurrido dos años desde la celebración del contrato, se pueden producir las siguientes situaciones:
1. Si no ha ocurrido ningún siniestro: LA COMPAÑÍA podrá presentar una propuesta de revisión del Certificado o Solicitud-Certificado en lo referente a un ajuste xx xxxxxx y/o de cobertura, en un plazo de treinta (30) días desde la fecha en que se constató la declaración inexacta o reticente. EL ASEGURADO deberá aceptar o rechazar la propuesta en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días desde que se le presentó la propuesta. Si no se hace con sujeción pronuncia o rechaza la propuesta, LA COMPAÑÍA podrá resolver el Certificado o Solicitud-Certificado comunicándoselo a un cuestionario determinado, la reticencia o inexactitud producen igual efecto si EL TOMADOR o EL ASEGURADO han x x x x x x x x x x , x dentro de los treinta (30) días siguientes a los diez (10) días antes mencionados. La resolución del Certificado o r c u l p Solicitud-Certificado deberá ser informada luego a , h e c h o s o circunstancias que impliquen agravación objetiva del estado del riesgoEL CONTRATANTE.
2. Si la inexactitud o la reticencia provienen de error inculpable ha ocurrido algún siniestro: LA COMPAÑÍA reducirá el monto del EL TOMADOR o EL ASEGURADO, el contrato no será nulo, pero LA ASEGURADORA sólo estará obligada, pago del siniestro en caso de siniestro, a pagar un porcentaje de la prestación asegurada equivalente proporción a la que la tarifa o diferencia entre la prima estipulada en el contrato represente respecto de la tarifa o pactada y la prima adecuada al que se debió aplicar si se hubiera conocido el verdadero estado del riesgo, excepto lo previsto en el artículo 1160 del Código de Comercio sobre error en la edad. derecho a retener la totalidad de la prima a título xx xxxx, en caso de que el TOMADOR o el ASEGURADO hayan incurrido en reticencia o inexactitud en la declaración de asegurabilidadriesgo declarado.
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Samples: Condiciones Generales
DECLARACIÓN INEXACTA O RETICENTE. Por tratarse Según lo indicado en el Artículo N° 9 de un contrato que las presentes Condiciones Generales, los términos y condiciones de la Póliza se basa definen basándose en la Buena Fe veracidad y exactitud de las partes, declaraciones de EL TOMADOR CONTRATANTE y EL ASEGURADO están obligados ASEGURADO. Si las declaraciones fueran inexactas o reticentes, es probable que LA COMPAÑÍA hubiera definido condiciones diferentes bajo conocimiento del verdadero estado del riesgo declarado. Es por ello, que LA COMPAÑÍA tiene derecho a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo, según el cuestionario que le sea propuesto por LA ASEGURADORA. La reticencia o la inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidos por LA ASEGURADORA, lo hubieren retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, produce la nulidad relativa del seguroCertificado; siempre y cuando haya habido dolo o culpa inexcusable, como se señala en el Artículo N° 15 de este documento. Si la declaración inexacta o reticente no se hace con sujeción obedece a un cuestionario determinado, la reticencia dolo o inexactitud producen igual efecto si culpa inexcusable de EL TOMADOR CONTRATANTE y/o EL ASEGURADO y no han x x x x x x x x x x transcurrido dos años desde la celebración del contrato, x o r c u l p a , h e c h o s o circunstancias que impliquen agravación objetiva del estado del riesgose pueden producir las siguientes situaciones:
1. Si la inexactitud no ha ocurrido ningún siniestro: LA COMPAÑÍA podrá presentar una propuesta de revisión del Certificado en lo referente a un ajuste xx xxxxxx y/o la reticencia provienen de error inculpable del EL TOMADOR o EL ASEGURADO, el contrato no será nulo, pero LA ASEGURADORA sólo estará obligadacobertura, en caso un plazo de treinta (30) días desde la fecha en que se constató la declaración inexacta o reticente. EL ASEGURADO deberá aceptar o rechazar la propuesta en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días desde que le fue hecha. Si no se pronuncia o rechaza la propuesta, LA COMPAÑÍA podrá resolver el Certificado comunicándoselo a EL ASEGURADO dentro de los treinta (30) días siguientes a los diez (10) días antes mencionados. La resolución del Certificado deberá ser informada luego al CONTRATANTE.
2. Si ha ocurrido algún siniestro, a pagar un porcentaje de la prestación asegurada equivalente : LA COMPAÑÍA reducirá el monto del pago del siniestro en proporción a la que la tarifa o diferencia entre la prima estipulada en el contrato represente respecto de la tarifa o pactada y la prima adecuada al que se debió aplicar si se hubiera conocido el verdadero estado del riesgo, excepto lo previsto en el artículo 1160 del Código de Comercio sobre error en la edad. derecho a retener la totalidad de la prima a título xx xxxx, en caso de que el TOMADOR o el ASEGURADO hayan incurrido en reticencia o inexactitud en la declaración de asegurabilidadriesgo declarado.
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Samples: Condiciones Generales Seguro De Desgravamen Tarjeta De Crédito
DECLARACIÓN INEXACTA O RETICENTE. Por tratarse De acuerdo con lo previsto por el artículo 1058 del Código de un contrato que se basa en la Buena Fe de las partesComercio, EL TOMADOR el Asegurado y EL ASEGURADO Xxxxxxx están obligados a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado del de riesgo, según el cuestionario que le sea propuesto por LA ASEGURADORAel asegurador. La reticencia o la inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidos por LA ASEGURADORAel asegurador, lo hubieren retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, produce producirá la nulidad relativa del seguro. Si la declaración no se hace con sujeción a un cuestionario determinado, la reticencia o la inexactitud producen igual efecto si EL TOMADOR el Tomador o EL ASEGURADO el Asegurado han x x x x x x x x x x encubierto por culpa, x o r c u l p a , h e c h o s hechos o circunstancias que impliquen agravación objetiva del estado del riesgo. Si la inexactitud o la reticencia provienen de error inculpable del EL TOMADOR tomador o EL ASEGURADOdel asegurado, el contrato no será nulo, pero LA ASEGURADORA el asegurador sólo estará obligadaobligado, en caso de siniestro, a pagar un porcentaje de la prestación asegurada asegurada, equivalente a la al que la tarifa o la prima estipulada en el contrato represente respecto de la tarifa o la prima adecuada al verdadero estado del riesgo. Las sanciones consagradas en esta condición no se aplican si el asegurador, excepto antes de celebrarse el contrato, ha conocido o debido conocer los hechos o circunstancias sobre que versan los vicios de la declaración, o si, ya celebrado el contrato, se xxxxxx a subsanarlos o los acepta expresa o tácitamente. El Asegurado o Tomador, según el caso, están obligados a mantener el estado del riesgo según lo previsto en por el artículo 1160 Artículo 1060 del Código de Comercio sobre error Comercio. En tal virtud, uno u otro debe notificar por escrito a LA COMPAÑÍA los hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y que, conforme al criterio consignado en el inciso 1° del artículo 1058, signifiquen agravación del riesgo o variación de su identidad local. La notificación se hará con antelación no menor xx xxxx días a la edadfecha de modificación del riesgo, si ésta depende del arbitrio del asegurado o tomador. Si le es extraña, deberá realizarse dentro de los diez días siguientes a aquel en que tengan conocimiento de ella, conocimiento que se presume transcurridos treinta días desde el momento de la modificación. Notificada la modificación del riesgo en los términos consignados en el inciso anterior, el asegurador podrá revocar el contrato o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima. La falta de notificación oportuna produce la terminación del contrato. Pero sólo la mala fe del asegurado o del tomador dará derecho a LA COMPAÑÍA a retener la totalidad de la prima a título xx xxxx, en caso de que el TOMADOR o el ASEGURADO hayan incurrido en reticencia o inexactitud en la declaración de asegurabilidadno devengada.
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Samples: Póliza De Seguro
DECLARACIÓN INEXACTA O RETICENTE. Por tratarse De acuerdo con lo previsto por los artículos 1058, 1059 y 1158 del Código de un contrato que se basa en la Buena Fe de las partes, EL TOMADOR Comercio el Asegurado y EL ASEGURADO Xxxxxxx están obligados a declarar de- clarar sinceramente los hechos o circunstancias circunstan- cias que determinan el estado del de riesgo, según se- gún el cuestionario que le sea propuesto por LA ASEGURADORA. COMPAÑÍA.- La reticencia o la inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidos por LA ASEGURADORACOMPA- ÑÍA, lo hubieren retraído de celebrar el contratocontra- to, o inducido a estipular condiciones más onerosasone- rosas, produce producirá la nulidad relativa del seguro. xxx xxxx- ro.- Si la declaración no se hace con sujeción a un cuestionario determinado, la reticencia o inexactitud la in- exactitud producen igual efecto si EL TOMADOR el tomador o EL ASEGURADO el asegurado han x x x x x x x x x x encubierto por culpa, x o r c u l p a , h e c h o s hechos o circunstancias que impliquen agravación objetiva del estado del riesgo. riesgo.- Si la inexactitud o la reticencia provienen de error inculpable del EL TOMADOR Tomador o EL ASEGURADOdel Asegurado, el contrato no será nulo, pero LA ASEGURADORA COMPAÑÍA sólo estará obligada, en caso de siniestro, a pagar un porcentaje de la prestación asegurada asegura- da, equivalente a la al que la tarifa o la prima estipulada esti- pulada en el contrato represente respecto de la tarifa o la prima adecuada al verdadero estado del riesgo, excepto lo previsto en el artículo 1160 del Código de Comercio sobre error en la edad. derecho a retener la totalidad de la prima a título xx xxxx, en caso de que el TOMADOR o el ASEGURADO hayan incurrido en reticencia o inexactitud en la declaración de asegurabilidad.riesgo.-
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DECLARACIÓN INEXACTA O RETICENTE. Por tratarse de un contrato que se basa en la Buena Fe de las partes, EL El TOMADOR y EL ASEGURADO los asegurados individualmente considerados, están obligados a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo, riesgo según el 22/11/2013-1418-P-34-SGEP-03 22/11/2013-1418-NT-P-34-5-GC-VGLEMBAS-P cuestionario que le les sea propuesto por LA ASEGURADORAXXXXXXX. La reticencia o la inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidos por LA ASEGURADORA, lo LIBERTY la hubieren retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, produce producen la nulidad relativa del seguromismo. Si la declaración no se hace con sujeción a un cuestionario determinado, la reticencia o la inexactitud producen igual efecto si EL el TOMADOR o EL ASEGURADO han x x x x x x x x x x , x o r c u l p a , h e c h o s ha encubierto por culpa hechos o circunstancias que impliquen agravación objetiva del estado del riesgo. Si la inexactitud o la reticencia provienen de error inculpable del EL TOMADOR o EL ASEGURADOTOMADOR, el contrato no será nulo, nulo pero LA ASEGURADORA LIBERTY sólo estará obligada, en caso de siniestro, a pagar un porcentaje de la prestación asegurada asegurada, equivalente a la al que la tarifa o la prima estipulada en el contrato represente representen respecto de la tarifa o la prima adecuada al verdadero estado del riesgo. Si la reticencia o inexactitud provienen del asegurado, excepto lo previsto en se aplicarán las mismas sanciones respecto de su seguro individual (artículo 1158, Código de Comercio). Aunque LIBERTY prescinda del examen médico, el asegurado no podrá considerarse exento de las obligaciones a que se refiere el artículo 1160 1058 del Código de Comercio sobre error en la edadComercio, ni de las sanciones a las que su infracción dé lugar. LIBERTY se reserva el derecho a retener solicitar la totalidad información médica requerida del asegurado con el fin de la prima a título xx xxxx, en caso de que el TOMADOR o el ASEGURADO hayan incurrido en reticencia o inexactitud en la declaración de asegurabilidadverificar las declaraciones presentadas.
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Samples: Póliza De Seguro De Vida
DECLARACIÓN INEXACTA O RETICENTE. Por tratarse de un contrato que se basa en la Buena Fe de las partes, EL El TOMADOR y EL ASEGURADO los asegurados individualmente considerados, están obligados a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo, riesgo según el cuestionario que le les sea propuesto por LA ASEGURADORALIBERTY. La reticencia o la inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidos por LA ASEGURADORA, lo LIBERTY la hubieren retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, produce producen la nulidad relativa del seguromismo. Si la declaración no se hace con sujeción a un cuestionario determinado, la reticencia o la inexactitud producen igual efecto si EL el TOMADOR o EL ASEGURADO han x x x x x x x x x x , x o r c u l p a , h e c h o s ha encubierto por culpa hechos o circunstancias que impliquen agravación objetiva del estado del riesgo. Si la inexactitud o la reticencia provienen de error inculpable del EL TOMADOR o EL ASEGURADOTOMADOR, el contrato no será nulo, nulo pero LA ASEGURADORA LIBERTY sólo estará obligada, en caso de siniestro, a pagar un porcentaje de la prestación asegurada asegurada, equivalente a la al que la tarifa o la prima estipulada en el contrato represente representen respecto de la tarifa o la prima adecuada al verdadero estado del riesgo. Si la reticencia o inexactitud provienen del asegurado, excepto lo previsto en se aplicarán las mismas sanciones respecto de su seguro individual (artículo 1158, Código de Comercio). Aunque LIBERTY prescinda del examen médico, el asegurado no podrá considerarse exento de las obligaciones a que se refiere el artículo 1160 1058 del Código de Comercio sobre error en la edadComercio, ni de las sanciones a las que su infracción dé lugar. LIBERTY se reserva el derecho a retener solicitar la totalidad información médica requerida del asegurado con el fin de la prima a título xx xxxx, en caso de que el TOMADOR o el ASEGURADO hayan incurrido en reticencia o inexactitud en la declaración de asegurabilidadverificar las declaraciones presentadas.
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Samples: Póliza De Seguro De Vida