Incapacidad Total y Permanente Cláusulas de Ejemplo

Incapacidad Total y Permanente. Se define para efectos del presente contrato, como la pérdida de las funciones y/o aptitudes físicas en un individuo en un porcentaje igual o mayor a 65% (sesenta y cinco por ciento) determinado por un médico autorizado por la compañía y conforme a lo establecido en la Tabla de Valuación de Incapacidades Permanentes de la Ley Federal del Trabajo.
Incapacidad Total y Permanente. PARA LOS EFECTOS DE ESTA POLIZA, SE CONSIDERA COMO INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE, LA SUFRIDA POR EL ASEGURADO, MENOR DE 55 AÑOS, QUE HAYA SIDO OCASIONADA Y SE MANIFIESTE DURANTE EL AMPARO DE LA PRESENTE PÓLIZA POR UNA CAUSA NO EXCLUIDA, COMO CONSECUENCIA DE LESIONES ORGÁNICAS O ALTERACIONES FUNCIONALES INCURABLES, QUE DE POR VIDA IMPIDAN A LA PERSONA DESEMPEÑAR CUALQUIER TRABAJO O ACTIVIDAD REMUNERADA, DE CONFORMIDAD CON EL DICTAMEN DE LA JUNTA DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ O DE ALGUNA DE LAS ENTIDADES QUE DE CONFORMIDAD CON EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL ESTÁN FACULTADAS PARA HACERLO, SIEMPRE QUE DICHA INCAPACIDAD, HAYA EXISTIDO POR UN PERIODO CONTINUO NO MENOR DE CIENTO OCHENTA (180) DÍAS Y NO HAYA SIDO PROVOCADA POR EL ASEGURADO, NI AUN EN ESTADO DE ENAJENACIÓN MENTAL Y SEA CALIFICADA CON DISMINUCION DE CAPACIDAD LABORAL IGUAL O SUPERIOR AL 67% CON BASE EN EL MANUAL UNICO DE CALIFICACION DE INVALIDEZ VIGENTE A LA FECHA DE LA CALIFICACION. MUNDIAL SEGUROS PODRÁ EFECTUAR VALIDACIÓN PERIÓDICA O EXTRAORDINARIA EN EL MOMENTO EN QUE LO REQUIERA, SOBRE LA PERMANENCIA DE LA CONDICIÓN QUE GENERÓ LA INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE. EN EL EVENTO EN QUE CESE LA INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE, NO SE CONTINUARÁ CON LOS PAGOS DE LAS RENTAS CONTRATADAS. ESTE AMPARO NO ES ACUMULABLE CON EL AMPARO BASICO DE MUERTE, POR LO TANTO UNA VEZ PAGADA LA INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE, MUNDIAL SEGUROS SE LIBERA DE TODA RESPONSABILIDAD BAJO ESTA POLIZA. SIN PERJUICIO DE LOS DEMÁS EVENTOS QUE PUEDAN CAUSAR UNA INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE, SE CONSIDERA COMO INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE: a) LA PÉRDIDA COMPLETA E IRREPARABLE DE LA VISIÓN POR AMBOS OJOS NO PREEXISTENTE. b) LA PÉRDIDA COMPLETA E IRREPARABLE DE LA AUDICIÓN O EL HABLA. c) LA DEMENCIA INCURABLE, CERTIFICADA POR UN MÉDICO PSIQUIATRA CERTIFICADO. d) LA AMPUTACIÓN DE AMBAS MANOS O DE AMBOS PIES, e) LA AMPUTACIÓN DE TODA UNA MANO Y TODO UN PIE.
Incapacidad Total y Permanente. Es la pérdida de la capacidad orgánica o funcional del Asegurado igual o superior a sesenta y cinco por ciento (65%), lo que le impide de manera permanente desempeñar de forma lucrativa, de remuneración o provecho, su profesión, actividad u oficio habitual. Debe haberse producido como consecuencia de un Accidente ocurrido durante la vigencia de la Póliza para el Asegurado, y ser clínicamente determinable por alteración o debilitamiento importante de su estado físico o mental, o por una enfermedad diagnosticada durante la vigencia de la Póliza. Para efectos de este contrato, por extensión y aclaración también se considera como Incapacidad Total y Permanente la pérdida anatómica y funcional con o sin amputación de ambas manos a nivel de la muñeca, de ambos pies a nivel del tobillo, de una mano a nivel de la muñeca y de un pie a nivel del tobillo, la pérdida total e irrecuperable de la visión por ambos ojos y la enajenación mental absoluta e irrecuperable del Asegurado. La temporalidad o permanencia de la incapacidad será definida por la Comisión Calificadora del Estado de Invalidez de la CCSS, o en su defecto por un Médico especialista el cual utilizará los parámetros de la Comisión Calificadora del Estado de Invalidez de la CCSS.
Incapacidad Total y Permanente. Es la que cumpla con las siguientes condiciones: a. Se produzca como consecuencia de un accidente o enfermedad originada después de la fecha de inclusión en esta póliza, y
Incapacidad Total y Permanente. Es el estado en que se encuentra un Asegurado como consecuencia de haber sufrido una lesión o una enfermedad, que le impide, de forma total y absoluta, generar o percibir ingresos a cambio de desempeñar cualquier trabajo, actividad, negocio, profesión, oficio u ocupación, y la cual implica una disminución en al menos un sesenta y siete por ciento (67%) en su capacidad orgánica o funcional para realizar cualquier trabajo relevante en sus ocupaciones diarias. A modo de aclaración, la definición de incapacidad total y permanente de esta póliza no guarda relación alguna con el criterio utilizado para declarar a un Asegurado inválido por parte de cualquier otra entidad, pública o privada, incluyendo la Caja Costarricense del Seguro Social.
Incapacidad Total y Permanente. Disminución en al menos un 67% en la capacidad orgánica o funcional de un Asegurado para realizar cualquier trabajo relevante en sus ocupaciones diarias.
Incapacidad Total y Permanente. Es el impedimento de desempeñar cualquier ocupación o trabajo remunerado para los cuales se encuentra razonablemente calificado en razón de su educación, entrenamiento o experiencia.
Incapacidad Total y Permanente. Es la que cumpla con las siguientes condiciones: a. Se produzca como consecuencia de un accidente originado después de la fecha de inclusión en esta póliza, y
Incapacidad Total y Permanente. La pérdida irreversible y definitiva del 80% (ochenta por ciento) de las capacidades físicas del Asegurado de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo, como consecuencia directa de lesiones que le sean infringidas por la o las personas que lo obliguen a realizar la sustracción de dinero en efectivo respecto de cualesquiera de los eventos cubiertos por este seguro (Disponer en un cajero automático o librar un cheque para su cobro) Institución de Banca Múltiple emisoras de Tarjeta de Crédito o Débito.
Incapacidad Total y Permanente. Es el estado en que se encuentra un Asegurado como consecuencia de haber sufrido una Lesión, que le impide, de forma total y absoluta, generar o percibir ingresos a cambio de desempeñar cualquier trabajo, actividad, negocio, profesión, oficio u ocupación, por un período no menor de nueve (9) meses continuos y que cumpla con la condición de que la probabilidad de recuperación, desde el punto de vista médico, sea nula, independientemente del trabajo, actividad, negocio, profesión, oficio u ocupación que desempeñare anteriormente el Asegurado. A modo de aclaración, la definición de Incapacidad Total y Permanente de esta póliza no guarda relación alguna con el criterio utilizado para declarar a un Asegurado inválido por parte de cualquier otra entidad, pública o privada, incluyendo la Caja Costarricense del Seguro Social.