DEDUCCIONES AL SALARIO. Se podrán hacer retenciones, descuentos o deducciones al salario de los empleados en la siguiente forma: 71.1 Cuando algún miembro del STEUAQ contraiga deudas con la UAQ, no se podrá descontar al empleado ninguna cuota mayor al 10% diez por ciento mensual xxx xxxxxxx tabulado. En ningún caso la UAQ podrá descontar al empleado ninguna cuota mayor del 10% diez por ciento mensual de su salario tabulado por la cantidad o cantidades que por error la UAQ haya pagado de más, comprometiéndose a reintegrar las cuotas de impuestos, etcétera, y a regularizar la situación ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con el fin de no alterar su situación fiscal. 71.2 Por concepto de cuotas sindicales ordinarias y sanciones debidamente notificadas por el STEUAQ. 71.3 Para fondo de ahorro de los empleados previamente acordado, y que el empleado voluntariamente acepte y notifique por escrito a través del STEUAQ o Caja de Ahorros. 71.4 Por concepto del Impuesto Sobre Productos del Trabajo y FONACOT. 71.5 Por orden judicial en los casos señalados en la Ley Federal del Trabajo.
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