Common use of DEFENSA EN JUICIO CIVIL Clause in Contracts

DEFENSA EN JUICIO CIVIL. En caso de demanda judicial civil contra el Asegurado y/o demás personas amparadas por la co- bertura, éste/os debe/n dar aviso fehacientemente al Asegurador de la demanda promovida a más tardar al día siguiente hábil de notificado/s y remitir simultáneamente al Asegurador, la cédula, copias y demás documentos objetos de la notificación. El Asegurador deberá asumir o declinar la defensa. Se entenderá que el Asegurador asume la de- fensa, si no la declinara mediante aviso fehaciente dentro de dos días hábiles de recibida la notifi- cación y documentación referente a la demanda. En caso que la asuma, el Asegurador deberá de- signar el o los profesionales que representarán y patrocinarán al Asegurado, éste queda obligado a suministrar, sin demora, todos los antecedentes y elementos de prueba de que se disponga y otor- gar a favor de los profesionales designados el poder para el ejercicio de la representación judicial entregando el respectivo instrumento antes del vencimiento del plazo para contestar la demanda, y a cumplir con los actos procesales que las leyes pongan personalmente a su cargo. Cuando la demanda o demandas excedan las sumas aseguradas, el Asegurado, puede a su cargo, participar también en la defensa con el profesional que designe al efecto.

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Samples: Integral De Comercio, Integral De Comercio

DEFENSA EN JUICIO CIVIL. En caso de demanda judicial Si el hecho diera lugar a juicio civil contra el Asegurado y/o demás personas amparadas por la co- berturaAsegurado, éste/os debe/n éste deberá dar aviso fehacientemente fehaciente de la de- manda al Asegurador de la demanda promovida a más tardar al día siguiente hábil de notificado/s notificado y remitir simultáneamente al Asegurador, la cédulacédulas, copias y demás documentos objetos de la notificacióndocumentos. El Asegurador deberá podrá asumir o declinar la defensa. Se entenderá que el Asegurador asume la de- fensadefensa en juicio, si no la declinara mediante aviso fehaciente dentro de dos días hábiles de recibida la notifi- cación y documentación referente a la demanda. En caso que la asuma, el Asegurador deberá de- signar designando el o los profesionales que representarán representen y patrocinarán patrocinen al Asegurado, Asegurado en cuyo caso éste queda quedará obligado a suministrar, sin demora, otorgar poder y a suministrar todos los antecedentes y elementos de prueba de que se disponga y otor- gar a favor de los profesionales designados el poder para el ejercicio de la representación judicial entregando el respectivo instrumento antes del vencimiento del plazo para contestar la demanda, y a cumplir con los actos procesales que las leyes pongan personalmente a su cargo. Cuando la demanda o demandas excedan las sumas aseguradas, el AseguradoAsegurado podrá, puede a su cargo, participar también en la defensa con el profesional que designe al efecto. Si el Asegurador no declinara la defensa, mediante aviso fehaciente dentro de los dos días hábiles de recibida la información y documentación que debiera suministrarle el Asegurado, se entenderá que la ha asumido. El Asegurador podrá en cualquier tiempo declinar en el juicio la defensa del Asegurado. Si el Asegurador no tomara la defensa en el juicio o la declinara, el Asegurado debe asumirla y suministrarle a aquél, a su requerimiento, las informaciones referentes a las actuaciones producidas en el juicio.

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Samples: Seguro De Vivienda

DEFENSA EN JUICIO CIVIL. En caso de demanda judicial Si el hecho diera lugar a juicio civil contra el Asegurado y/o demás personas amparadas por la co- berturaAsegurado, éste/os debe/n este debe dar aviso fehacientemente al Asegurador fehaciente de la demanda promovida al Asegurador a más tardar al el día siguiente hábil de notificado/s notificado y remitir simultáneamente al Asegurador, la cédula, copias y demás documentos objetos de la notificacióndocumentos. El Asegurador deberá podrá asumir o declinar la defensa. Se entenderá que el Asegurador asume la de- fensadefensa en juicio, si no la declinara mediante aviso fehaciente dentro de dos días hábiles de recibida la notifi- cación y documentación referente a la demanda. En caso que la asuma, el Asegurador deberá de- signar designando el o los profesionales que representarán representen y patrocinarán patrocinen al Asegurado, éste Asegurado en cuyo caso este queda obligado a suministrar, sin demora, otorgar poder y a suministrar todos los antecedentes y elementos de prueba de que se disponga y otor- gar a favor de los profesionales designados el poder para el ejercicio de la representación judicial entregando el respectivo instrumento antes del vencimiento del plazo para contestar la demanda, y a cumplir con los actos procesales que las leyes pongan personalmente a su cargo. Cuando la demanda o demandas excedan las sumas aseguradas, el Asegurado, Asegurado puede a su cargo, participar también en la defensa con el profesional que designe al efecto.. Si el Asegurador no declinara la defensa, mediante aviso fehaciente dentro de dos días hábiles de recibida la información y documentación que debe suministrarle el Asegurado, se entenderá que la ha asumido. El Asegurador podrá en cualquier tiempo declinar en el juicio la defensa del Asegurado. Si el Asegurador no tomara la defensa en el juicio o la declinara, el asegurado debe asumirla y suministrarle a aquel, a su requerimiento, las informaciones referentes a las actuaciones producidas en el juicio. GASTOS, COSTAS e INTERESES

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Samples: Responsabilidad Civil