Common use of Definición de Garantías Clause in Contracts

Definición de Garantías. 1.1. Anticipo del Capital de Fallecimiento: En caso de Incapacidad Profesional Permanente del Asegurado sobrevenida como consecuencia de enfermedad o accidente, la Compañía anticipará, al Beneficiario designado para esta prestación, el Capital asegurado para caso de Fallecimiento en el importe que se indica en las Condiciones Particulares de la Póliza, siempre que la citada Incapacidad, así como la causa desencadenante de la misma, se produzcan durante la plena vigencia de la Póliza. 1.2. El pago anticipado de una parte del Capital de Fallecimiento por causa de Incapa- cidad Profesional Permanente del Asegurado, supone la reducción proporcional de las prestaciones aseguradas tanto por la Garantía Principal, como por las Garantías Complementarias de FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE, O FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN, que eventualmente se hubieran contratado. 1.3. El pago anticipado del total del Capital de Fallecimiento por causa de Incapa- cidad Profesional Permanente del Asegurado, supone la extinción automática de la Garantía Principal, así como la de las Garantías Complementarias de FALLECI- MIENTO POR ACCIDENTE, O FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN, que eventualmente se hubieran contratado.

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Samples: Insurance Agreement

Definición de Garantías. 1.1. Anticipo del Capital de Fallecimiento: En caso de Incapacidad Profesional Invalidez Absoluta y Permanente del Asegurado sobrevenida como consecuencia de enfermedad o accidente, la Compañía anticiparáantici- pará, al Beneficiario designado para esta prestación, el Capital asegurado Asegurado para caso de Fallecimiento Falle- cimiento en el importe que se indica en las Condiciones Particulares de la Póliza, siempre que la citada IncapacidadInvalidez, así como la causa desencadenante de la misma, se produzcan durante la plena vigencia de la Póliza. 1.2. El pago anticipado de una parte del Capital de Fallecimiento por causa de Incapa- cidad Profesional Permanente del AseguradoInva- lidez Absoluta y Permanente, supone la reducción proporcional de las prestaciones aseguradas tanto por la Garantía Principal, como por las Garantías Complementarias Complementa- rias de FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE, O FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN, que eventualmente se hubieran contratado. 1.3. El pago anticipado del total del Capital de Fallecimiento Fallecimiento, por causa de Incapa- cidad Profesional Invalidez Absoluta y Permanente del Asegurado, supone la extinción automática de la Garantía Principal, así como la de las Garantías Complementarias de FALLECI- MIENTO FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE, O FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN, que eventualmente even- tualmente se hubieran contratado.

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Samples: Insurance Agreement

Definición de Garantías. 1.1. Anticipo del Capital de Fallecimiento: En caso de Incapacidad Profesional Pérdida de Autonomía Permanente del Asegurado sobrevenida como consecuencia de enfermedad o accidente, la Compañía anticipará, al Beneficiario designado para esta prestación, el Capital asegurado para caso de Fallecimiento en el importe que se indica en las Condiciones Particulares de la Póliza, siempre que la citada IncapacidadPérdida de Autonomía, así como la causa desencadenante de la misma, se produzcan durante la plena vigencia de la Póliza. 1.2. El pago anticipado de una parte del Capital de Fallecimiento por causa de Incapa- cidad Profesional una Pérdida de Autonomía Permanente del Asegurado, supone la reducción proporcional de las prestaciones aseguradas tanto por la Garantía Principal, como por las Garantías Complementarias de FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE, O FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN, que eventualmente se hubieran contratado. 1.3. El pago anticipado del total del Capital de Fallecimiento por causa de Incapa- cidad Profesional una Pérdida de Autonomía Permanente del Asegurado, supone la extinción automática de la Garantía Principal, así como la de las Garantías Complementarias de FALLECI- MIENTO POR ACCIDENTE, O FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN, que eventualmente se hubieran contratado.

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Samples: Insurance Agreement

Definición de Garantías. 1.1. Anticipo del Capital de Fallecimiento: En caso de Incapacidad Profesional Pérdida de Autonomía Permanente del Asegurado sobrevenida como consecuencia de enfermedad o accidente, la Compañía anticipará, al Beneficiario designado para esta prestación, el Capital asegurado para caso de Fallecimiento en el importe que se indica en las Condiciones Particulares de la Póliza, siempre que la citada IncapacidadPérdida de Autonomía, así como la causa desencadenante de la misma, se produzcan durante la plena vigencia de la Póliza. 1.2. El pago anticipado de una parte del Capital de Fallecimiento por causa de Incapa- cidad Profesional una Pérdida de Autonomía Permanente del Asegurado, supone la reducción proporcional de las prestaciones presta- ciones aseguradas tanto por la Garantía Principal, como por las Garantías Complementarias de FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE, O FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE DE CIRCULACIÓNCIRCU- LACIÓN, que eventualmente se hubieran contratado. 1.3. El pago anticipado del total del Capital de Fallecimiento por causa de Incapa- cidad Profesional una Pérdida de Auto- nomía Permanente del Asegurado, supone la extinción automática de la Garantía Principal, así como la de las Garantías Complementarias de FALLECI- MIENTO FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE, O FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN, que eventualmente se hubieran contratado.

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Samples: Seguro De Vida

Definición de Garantías. 1.1. Anticipo del Capital de Fallecimiento: En caso de Incapacidad Profesional Permanente Invalidez Absoluta y Perma- nente del Asegurado sobrevenida como consecuencia de enfermedad o accidenteacci- dente, la Compañía anticipará, al Beneficiario designado para esta prestación, el Capital asegurado Asegurado para caso de Fallecimiento en el importe que se indica en las Condiciones Particulares de la Póliza, siempre que la citada IncapacidadInvalidez, así como la causa desencadenante de la misma, se produzcan durante la plena vigencia de la Póliza. 1.2. El pago anticipado de una parte del Capital de Fallecimiento por causa de Incapa- cidad Profesional Permanente del AseguradoInvalidez Absoluta y Permanente, supone la reducción proporcional de las prestaciones aseguradas tanto por la Garantía Principal, como por las Garantías Complementarias de FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE, O FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN, que eventualmente se hubieran contratado.Complemen- 1.3. El pago anticipado del total del Capital de Fallecimiento Fallecimiento, por causa de Incapa- cidad Profesional Invalidez Absoluta y Permanente del Asegurado, supone la extinción automática de la Garantía Principal, así como la de las Garantías Complementarias de FALLECI- MIENTO POR ACCIDENTE, O FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE DE CIRCULACIÓNCIRCULA- CIÓN, que eventualmente se hubieran contratado.

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Samples: Condiciones Generales Y Condiciones Generales Específicas

Definición de Garantías. 1.1. Anticipo del Capital de Fallecimiento: En caso de Incapacidad Profesional Permanente del Asegurado sobrevenida como consecuencia de enfermedad o accidente, la Compañía anticipará, al Beneficiario designado para esta prestación, el Capital asegurado para caso de Fallecimiento en el importe que se indica en las Condiciones Particulares de la Póliza, siempre que la citada Incapacidad, así como la causa desencadenante de la misma, se produzcan durante la plena vigencia de la Póliza. 1.2. El pago anticipado de una parte del Capital de Fallecimiento por causa de Incapa- cidad Profesional Permanente del Asegurado, supone la reducción proporcional de las prestaciones aseguradas tanto por la Garantía Principal, como por las Garantías Complementarias de FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE, O FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN, que eventualmente se hubieran contratado. 1.3. El pago anticipado del total del Capital de Fallecimiento por causa de Incapa- cidad Profesional Permanente del Asegurado, supone la extinción automática de la Garantía Principal, así como la de las Garantías Complementarias de FALLECI- MIENTO FALLE- CIMIENTO POR ACCIDENTE, O FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE DE CIRCULACIÓNCIRCULA- CIÓN, que eventualmente se hubieran contratado.

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Samples: Seguro De Vida

Definición de Garantías. 1.1. Anticipo del Capital de FallecimientoFallecimiento por Accidente: En caso de Incapacidad Profesional Invalidez Absoluta y Permanente del Asegurado sobrevenida como consecuencia de enfermedad o accidenteun Accidente, la Compañía anticipará, al Beneficiario designado para esta prestación, el porcentaje del Capital asegurado adicional garantizado para caso de Fallecimiento en el importe por Accidente que se indica en las Condiciones Particulares de la Póliza, siempre que la citada IncapacidadInvalidez, así como la causa desencadenante de la misma, se produzcan durante la plena vigencia de la Póliza. 1.2. La cobertura de esta Garantía requiere la contratación previa de la Garantía Complementaria de FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE. 1.3. El pago anticipado de una parte del Capital adicional de Fallecimiento por causa Accidente, como consecuencia de Incapa- cidad Profesional una Invalidez Absoluta y Permanente por Accidente del Asegurado, supone la automática reducción proporcional de las prestaciones aseguradas tanto la prestación asegurada por la Garantía Principal, como por las Garantías Complementarias de GARANTÍA COMPLEMENTARIA DE FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE, O FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN, que eventualmente se hubieran contratado. 1.31.4. El pago anticipado del Capital total del Capital de Fallecimiento por causa Accidente, como consecuencia de Incapa- cidad Profesional una Invalidez Absoluta y Permanente por Accidente del Asegurado, supone la extinción automática de la Garantía Principal, así como la de las Garantías Complementarias de FALLECI- MIENTO GARANTÍA COMPLEMENTARIA DE FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE, O FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN, que eventualmente se hubieran contratado.

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Samples: Seguro De Vida

Definición de Garantías. 1.1. Anticipo del Capital de Fallecimiento: En caso de Incapacidad Profesional Invalidez Absoluta y Permanente del Asegurado sobrevenida como consecuencia de enfermedad o accidente, la Compañía anticipará, al Beneficiario designado para esta prestación, el Capital asegurado Asegurado para caso de Fallecimiento en el importe que se indica en las Condiciones Particulares de la Póliza, siempre que la citada IncapacidadInvalidez, así como la causa desencadenante de la misma, se produzcan durante la plena vigencia de la Póliza. 1.2. El pago anticipado de una parte del Capital de Fallecimiento por causa de Incapa- cidad Profesional Permanente del AseguradoInvalidez Absoluta y Permanente, supone la reducción proporcional de las prestaciones aseguradas tanto por la Garantía Principal, como por las Garantías Complementarias de FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE, O FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN, que eventualmente se hubieran contratado. 1.3. El pago anticipado del total del Capital de Fallecimiento Fallecimiento, por causa de Incapa- cidad Profesional Invalidez Absoluta y Permanente del Asegurado, supone la extinción automática de la Garantía Principal, así como la de las Garantías Complementarias de FALLECI- MIENTO FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE, O FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN, que eventualmente se hubieran contratado.

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Samples: Seguro De Vida

Definición de Garantías. 1.1. Anticipo del Capital de Fallecimiento: En caso de Incapacidad Profesional Permanente del Asegurado sobrevenida como consecuencia de enfermedad o accidente, la Compañía anticipará, al Beneficiario designado para esta prestaciónpresta- ción, el Capital asegurado para caso de Fallecimiento en el importe que se indica en las Condiciones Particulares de la Póliza, siempre que la citada Incapacidad, así como la causa desencadenante de la misma, se produzcan durante la plena vigencia de la Póliza. 1.2. El pago anticipado de una parte del Capital de Fallecimiento por causa de Incapa- cidad Profesional Permanente del Asegurado, supone la reducción proporcional de las prestaciones aseguradas tanto por la Garantía Principal, como por las Garantías Complementarias de FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE, O FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN, que eventualmente se hubieran contratado. 1.3. El pago anticipado del total del Capital de Fallecimiento por causa de Incapa- cidad Incapacidad Profesional Permanente del Asegurado, supone la extinción automática de la Garantía Principal, así como la de las Garantías Complementarias de FALLECI- MIENTO POR ACCIDENTE, O FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE DE CIRCULACIÓNCIRCULA- CIÓN, que eventualmente se hubieran contratado.

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Samples: Condiciones Generales Y Condiciones Generales Específicas

Definición de Garantías. 1.1. Anticipo del Capital de Fallecimiento: En caso de Incapacidad Profesional Invalidez Absoluta y Permanente del Asegurado sobrevenida sobreve- nida como consecuencia de enfermedad o accidente, la Compañía anticipará, al Beneficiario Beneficiario designado para esta prestación, el Capital asegurado Asegurado para caso de Fallecimiento en el importe que se indica en las Condiciones Particulares de la Póliza, siempre que la citada IncapacidadInvalidez, así como la causa desencadenante de la misma, se produzcan durante la plena vigencia de la Póliza. 1.2. El pago anticipado de una parte del Capital de Fallecimiento Falle- cimiento por causa de Incapa- cidad Profesional Permanente del AseguradoInvalidez Absoluta y Permanente, supone la reducción proporcional de las prestaciones aseguradas tanto prestaciones 1.3. El pago anticipado del total del Capital de Falleci- miento, por causa de Invalidez Absoluta y Permanente del Asegurado, supone la extinción automática de la Garantía Principal, así como por la de las Garantías Complementarias de FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE, O FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN, que eventualmente se hubieran contratado. 1.3. El pago anticipado del total del Capital de Fallecimiento por causa de Incapa- cidad Profesional Permanente del Asegurado, supone la extinción automática de la Garantía Principal, así como la de las Garantías Complementarias de FALLECI- MIENTO POR ACCIDENTE, O FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN, que eventualmente se hubieran contratado.

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Samples: Condiciones Generales De Base Y Condiciones Generales Específicas

Definición de Garantías. 1.1. Anticipo del Capital de Fallecimiento: En caso de Incapacidad Profesional Pérdida de Autonomía Permanente del Asegurado sobrevenida sobre- venida como consecuencia de enfermedad o accidente, la Compañía anticipará, al Beneficiario Beneficiario designado para esta prestación, el Capital asegurado para caso de Fallecimiento en el importe que se indica en las Condiciones Particulares de la Póliza, siempre que la citada IncapacidadPérdida de Autonomía, así como la causa desencadenante de la misma, se produzcan durante la plena vigencia de la Póliza. 1.2. El pago anticipado de una parte del Capital de Fallecimiento Falleci- miento por causa de Incapa- cidad Profesional una Pérdida de Autonomía Permanente del Asegurado, supone la reducción proporcional de las prestaciones aseguradas tanto las 1.3. El pago anticipado del total del Capital de Fallecimiento por causa de una Pérdida de Autonomía Permanente del Asegurado, supone la extinción automática de la Garantía Principal, así como por la de las Garantías Complementarias de FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE, O FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN, que eventualmente se hubieran contratado. 1.3. El pago anticipado del total del Capital de Fallecimiento por causa de Incapa- cidad Profesional Permanente del Asegurado, supone la extinción automática de la Garantía Principal, así como la de las Garantías Complementarias de FALLECI- MIENTO POR ACCIDENTE, O FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN, que eventualmente se hubieran contratado.

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Samples: Condiciones Generales De Base Y Condiciones Generales Específicas