ROTURA DE LUNAS. En caso de rotura de lunas del vehículo, el asegurador pagará el importe de la reposición y colocación de las mismas y sus accesorios, entendiéndose por rotura el daño total o parcial de tales lunas que las deje inservibles, ocasionado por una causa accidental, violenta e independiente de la voluntad del propietario o conductor del vehículo o del tomador del seguro. Se garantiza asimismo la reparación de los daños producidos en la luna panorámica delantera del vehículo cuando la naturaleza y la extensión del daño lo permita. La gestión de los siniestros de esta modalidad de defensa jurídica será realizada por personal vinculado de forma laboral o mercantil con el asegurador, quienes no ejercen una actividad parecida en otro ramo de los que comercializa el asegurador, ni actividad parecida para otro asegurador que opere en algún ramo distinto del de vida y que tenga con el asegurador del presente seguro, vínculos financieros, comerciales o administrati- vos con independencia de que esté o no especializado en dicho ramo. LIBERTYAUTOS Por medio de esta cobertura el asegurador asumirá la defensa del asegurado, enten- diéndose como tal, el conductor del vehículo y de cualquier conductor autorizado por aquel en caso de accidente de circulación, en los procedimientos penales que se le siguieren contra él, quedando expresamente incluidos: – La defensa personal del asegurado por abogados y procuradores, cuando esta sea preceptiva. Se incluyen los honorarios y gastos de abogado, notariales y de otor- gamiento de los poderes que procesalmente fueren necesarios, así como las actas, requerimientos y demás actos necesarios para la defensa de los intereses del asegu- rado. En el caso de libre elección de abogado y procurador (apartado 3) el límite de esta prestación se establece en 3.000 euros por siniestro. – Los honorarios y gastos de peritos necesarios, siempre que haya existido autori- zación expresa del asegurador. – La constitución, en procesos penales, de las fianzas exigidas para conseguir la liber- tad provisional del asegurado, hasta un límite de 35.000 euros por siniestro. – La fianza depositada por el asegurador servirá para responder al final del proceso de las costas judiciales de orden penal, pero no de las sanciones per- sonales, multas ni de la indemnización a terceros por responsabilidad civil.
ROTURA DE LUNAS. Por esta cobertura, la Compañía Aseguradora garantizará los gastos de reparación o reposición y colocación de las lunas del vehículo, en caso de rotura de las mismas.
ROTURA DE LUNAS. Qué se cubre? ¿Qué NO se cubre?
ROTURA DE LUNAS. Las modalidades de los complementos de protección figuran en las condiciones de precios. Estas protecciones se aplican exclusivamente durante la duración indicada en el contrato de alquiler y están sujetas a hecho de respetar las condiciones generales de alquiler. En todos los casos, en caso de robo o accidente le facturaremos una indemnización a tanto alzado cuyas modalidades figurab en las condiciones de precios por el coste de los trámites administrativos soportador por el arrendatario, independientemente del tipo de protección suscrito. En caso de no suscribir los complementos de protección, usted será responsable de las consecuencias del accidente que le sean imputables dentro de los límites de la franquicia "sin complemento de protección", cuyas modalidades figuran en las condiciones de precios. Los importes de la responsabilidad máxima que quedan a su cargo figuran en las condiciones de precios. En caso de no respetar las condiciones generales de alquiler, los complementos de protección eventualmente suscritos no se aplicarán. En este caso, usted será responsable de todas las consecuencias del accidente que le sean imputables (especialmente las sufridas por el vehículo dentro del límite del valor del vehículo incrementado con los gastos y costes ligados a su inmovilización). Protección Al suscribir CDW, se reduce el importe de la responsabilidad financiera máxima "franquicia" aplicable en caso de accidente y cutas modalidades figuran en las condiciones de precios. Por lo tanto, usted es responsable des consecuencias del accidente dentro del límite de la "franquicia" parcial. Nosotros le abonamos el importe de facturado si se establece claramente la responsabilidad de un tercero.
ROTURA DE LUNAS. Se garantiza el importe de la reposición o reparación y los gastos de colocación. Se entiende por lunas a los efectos del contrato: parabrisas, luneta delantera y trasera, cristales de ventanas, así como los techos corredizos o practicables.
ROTURA DE LUNAS. Por esta cobertura, la Aseguradora garantiza los gastos de reparación o reposición y colocación de las lunas del vehículo, en caso de rotura de las mismas. Se entiende por rotura, la fractura total o parcial de las lunas que las dejen inservibles, motivada por una causa instantánea, violenta e independiente a la voluntad del Propietario, Tomador del seguro o Conductor del vehículo. Quedan comprendidos en esta cobertura los siguientes elementos: • El parabrisas. • La luneta trasera. • Las ventanillas laterales. • El techo solar, si lo lleva de serie. La Aseguradora facultará a la Generalitat Valenciana y/o al Conductor del vehículo asegurado para realizar, sin más trámite, las reparaciones urgentes necesarias para poder seguir utilizando el vehículo.
ROTURA DE LUNAS. (Artículo 40º).
ROTURA DE LUNAS. Esta garantía exclusivamente surtirá efectos cuando haya sido expresamente contratada, figurando así en el Resumen de Garantías (Capítulo I, Elementos Esenciales del Contrato) de ésta Póliza, y haya sido abonada la prima correspondiente. SE GARANTIZA SE EXCLUYE
ROTURA DE LUNAS. LIBERTYAUTOS En caso de rotura de lunas del vehículo, el asegurador pagará el importe de la reposición y colocación de las mismas y sus accesorios, entendiéndose por rotura el daño total o parcial de tales lunas que las deje inservibles, ocasionado por una causa accidental, violenta e independiente de la voluntad del propietario o conductor del vehículo o del tomador del seguro. Se garantiza asimismo la reparación de los daños producidos en la luna panorámica delantera del vehículo cuando la naturaleza y la extensión del daño lo permita.
ROTURA DE LUNAS. Mediante esta cobertura se garantizan las roturas de las lunas delantera y trasera, de las puertas y de otras laterales del vehículo asegurado cuando su rotura se produzca por una causa exterior, violenta e instantánea y ajena a la voluntad del Asegurado o del conductor, hallándose el vehículo en circulación, en reposo o durante su transporte. Mediante esta cobertura se garantizan las prestaciones que se indican más abajo como mínimo, cuando durante un desplazamiento con el vehículo asegurado se produzca alguna contingencia que impida la continuación del viaje derivada de inmovilización del vehículo por avería mecánica, accidente de circulación o robo del vehículo, fallecimiento del conductor, enfermedad o lesión sobrevenida repentinamente durante el viaje, aunque no se derive de accidente de circulación. Como mínimo esta garantía cubrirá: - Asistencia por avería mecánica km. 0 - Sustitución xx xxxxx - Extracción del vehículo - Rescate / remolque del vehículo y traslado de los Asegurados - Transporte del vehículo hasta el taller designado por el Asegurado de la localidad del domicilio habitual o hasta el parque móvil del Asegurado - Alojamiento durante la reparación del vehículo si el Asegurado opta por esperar a la reparación del vehículo - En caso de avería o accidente, puesta a disposición del Asegurado de billetes de tren, avión o vehículo de alquiler Mediante esta cobertura se garantizan las indemnizaciones estipuladas por el fallecimiento o daños corporales sufridos por el conductor autorizado y legalmente habilitado como consecuencia de un accidente de circulación sufrido por el vehículo asegurado. Las garantías y capitales asegurados serán los siguientes: Fallecimiento 12.000,00 € Invalidez Permanente 12.000,00 € Gastos de Asistencia Sanitaria Centros concertados Ilimitados / 365 días Centros no concertados 6.000,00 € Las indemnizaciones garantizadas por esta cobertura son compatibles con cualquier otra a la que tuviera derecho el Asegurado.