Definición de Garantías. 1.1. Anticipo del Capital de Fallecimiento por Accidente: En caso de Invalidez Absoluta y Permanente del Asegurado sobrevenida como consecuencia de un Accidente, la Compañía anticipará, al Beneficiario designado para esta presta- ción, el porcentaje del Capital adicional garantizado para caso de Fallecimiento por Accidente que se indica en las Condiciones Particulares de la Póliza, siempre que la citada Invalidez, así como la causa desencadenante de la misma, se produzcan durante la plena vigencia de la Póliza. 1.2. La cobertura de esta Garantía requiere la contratación previa de la Garantía Complementaria de FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE. 1.3. El pago anticipado de una parte del Capital adicional de Fallecimiento por Acci- dente, como consecuencia de una Invalidez Absoluta y Permanente por Acci- dente del Asegurado, supone la automática reducción proporcional de la pres- tación asegurada por la GARANTÍA COMPLEMENTARIA DE FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE. 1.4. El pago anticipado del Capital total de Fallecimiento por Accidente, como conse- cuencia de una Invalidez Absoluta y Permanente por Accidente del Asegurado, supone la extinción automática de la GARANTÍA COMPLEMENTARIA DE FALLE- CIMIENTO POR ACCIDENTE.
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Samples: Condiciones Generales Y Condiciones Generales Específicas
Definición de Garantías. 1.1. Anticipo del Capital de Fallecimiento por Accidente: En caso de Invalidez Absoluta y Permanente fallecer el Asegurado antes de la fecha prevista de vencimiento del Asegurado sobrevenida como consecuencia de un AccidenteContrato, la Compañía anticiparágarantiza la presta- ción de un Servicio de Gestoría y asesoramiento en relación con los trámites a realizar con motivo de tal fallecimiento, al Beneficiario designado tanto respecto del propio Asegurado, como del/los Beneficiario/s para esta presta- ción, el porcentaje del Capital adicional garantizado para este caso de Fallecimiento por Accidente que se indica designado/s en las Condiciones Particulares de la Póliza, siempre que consistirá en:
1.1.1. Atención personalizada al/los Beneficiario/s, en el domicilio indicado por éstos, mediante la citada Invalidez, así como la causa desencadenante asistencia de un representante acreditado de la misma, se produzcan durante Compañía que les informará y asesorará sobre los trámites a seguir.
1.1.2. Tramitación ante organismos oficiales de los siguientes documentos:
I. Relativos al Asegurado:
II. Relativos al/los Beneficiarios:
1.1.3. Recopilación y tramitación de la plena vigencia documentación necesaria para cobro del Capital del Capital de Fallecimiento:
2.1. El plazo de duración de la Garantía Adicional será el plazo de duración del Seguro indicado en las Condiciones Particulares de la Póliza.
1.22.2. Si la Garantía Principal fuera tácitamente prorrogada anualmente al finalizar el plazo previsto de duración, la Garan- tía Adicional se entenderá igualmente prorrogada de forma tácita. Las prórrogas tácitas anuales no podrán exceder la duración máxima del Seguro establecida en las Condiciones Particulares.
2.3. La cobertura de esta Garantía requiere Adicional termina automáticamente por las siguientes circunstancias:
2.3.1. Al concluir, por cualquier motivo, la contratación previa vigencia de la Garantía Complementaria de FALLECIMIENTO POR ACCIDENTEPrincipal del Seguro.
1.32.3.2. El Al suspenderse el pago anticipado xx Xxxxxx de una parte del Capital adicional la Garantía Principal.
2.3.3. Al aniversario de Fallecimiento por Acci- dente, como consecuencia emisión de una Invalidez Absoluta y Permanente por Acci- dente la Póliza que sigue al 65 cumpleaños del Asegurado, supone la automática reducción proporcional de la pres- tación asegurada por la GARANTÍA COMPLEMENTARIA DE FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE.
1.4. El pago anticipado del Capital total de Fallecimiento por Accidente, como conse- cuencia de una Invalidez Absoluta y Permanente por Accidente del Asegurado, supone la extinción automática de la GARANTÍA COMPLEMENTARIA DE FALLE- CIMIENTO POR ACCIDENTE.
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Samples: Condiciones Generales De Base Y Condiciones Generales Específicas
Definición de Garantías. 1.1. Anticipo del Capital de Fallecimiento por Accidente: En caso de Invalidez Absoluta y Permanente del Asegurado sobrevenida como consecuencia de un Accidente, la Compañía anticipará, al Beneficiario designado para esta presta- ciónprestación, el porcentaje del Capital adicional garantizado para caso de Fallecimiento por Accidente que se indica en las Condiciones Particulares Parti- culares de la Póliza, siempre que la citada Invalidez, así como la causa desencadenante de la misma, se produzcan durante la plena vigencia de la Póliza.
1.2. La cobertura de esta Garantía requiere la contratación previa de la Garantía Complementaria Comple- mentaria de FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE.
1.3. El pago anticipado de una parte del Capital adicional de Fallecimiento por Acci- dente, como consecuencia de una Invalidez Absoluta y Permanente por Acci- dente Accidente del Asegurado, supone la automática reducción proporcional de la pres- tación prestación asegurada por la GARANTÍA COMPLEMENTARIA DE FALLECIMIENTO POR ACCIDENTEACCI- DENTE.
1.4. El pago anticipado del Capital total de Fallecimiento por Accidente, como conse- cuencia de una Invalidez Absoluta y Permanente por Accidente del Asegurado, supone la extinción automática de la GARANTÍA COMPLEMENTARIA DE FALLE- CIMIENTO FALLECI- MIENTO POR ACCIDENTE.
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Samples: Insurance Agreement
Definición de Garantías. 1.1. Anticipo del Capital de Fallecimiento por AccidenteAccidente de Circulación : En caso de Invalidez Absoluta y Permanente Perma- nente del Asegurado sobrevenida como consecuencia de un AccidenteAccidente de Circulación, la Compañía anticipará, al Beneficiario Bene- ficiario designado para esta presta- ciónprestación, el porcentaje del Capital adicional garantizado para caso de Fallecimiento por Accidente de Circulación que se indica en las Condiciones Particulares de la Póliza, siempre que la citada Invalidez, así como la causa desencadenante de la misma, se produzcan durante la plena vigencia de la Póliza.
1.2. La cobertura de esta Garantía requiere la contratación previa con- tratación de la Garantía Complementaria GARANTÍA COMPLEMENTARIA DE FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN y de la GARANTÍA COMPLEMENTARIA DE FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE.
1.3. El pago anticipado de una parte del Capital adicional de Fallecimiento por Acci- denteAccidente de Circulación, como consecuencia de una Invalidez Absoluta y Permanente por Acci- dente Accidente de Circulación del Asegurado, supone la automática reducción proporcional de la pres- tación prestación asegurada por la GARANTÍA COMPLEMENTARIA DE FALLECIMIENTO POR ACCIDENTEACCIDENTE DE CIRCULACIÓN.
1.4. El pago anticipado del Capital total de Fallecimiento por AccidenteAccidente de Circulación, como conse- cuencia consecuencia de una Invalidez Absoluta y Permanente por Accidente de Circula- ción del Asegurado, supone la extinción automática de la GARANTÍA COMPLEMENTARIA DE FALLE- CIMIENTO FALLECIMIENTO POR ACCIDENTEACCIDENTE DE CIRCULACIÓN.
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Samples: Condiciones Generales De Base Y Condiciones Generales Específicas
Definición de Garantías. 1.1. Anticipo del Capital de Fallecimiento por AccidenteAccidente de Circulación: En caso de Invalidez Inva- lidez Absoluta y Permanente del Asegurado sobrevenida como consecuencia de un AccidenteAcci- dente de Circulación, la Compañía anticipará, al Beneficiario designado para esta presta- ciónprestación, el porcentaje del Capital adicional garantizado para caso de Fallecimiento por Accidente de Circulación que se indica en las Condiciones Particulares de la Póliza, siempre que la citada Invalidez, así como la causa desencadenante de la misma, se produzcan durante la plena vigencia de la Póliza.
1.2. La cobertura de esta Garantía requiere la previa contratación previa de la Garantía Complementaria GARANTÍA COMPLEMENTARIA DE FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN y de la GARANTÍA COMPLEMENTARIA DE FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE.
1.3. El pago anticipado de una parte del Capital adicional de Fallecimiento por Acci- denteAccidente de Circulación, como consecuencia de una Invalidez Absoluta y Permanente por Acci- dente Accidente de Circulación del Asegurado, supone la automática reducción proporcional de la pres- tación prestación asegurada por la GARANTÍA COMPLEMENTARIA DE FALLECIMIENTO POR ACCIDENTEACCIDENTE DE CIRCULACIÓN.
1.4. El pago anticipado del Capital total de Fallecimiento por AccidenteAccidente de Circula- ción, como conse- cuencia consecuencia de una Invalidez Absoluta y Permanente por Accidente de Circulación del Asegurado, supone la extinción automática de la GARANTÍA COMPLEMENTARIA DE FALLE- CIMIENTO FALLECIMIENTO POR ACCIDENTEACCIDENTE DE CIRCULACIÓN.
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Samples: Insurance Agreement
Definición de Garantías. 1.1. Anticipo del Capital de Fallecimiento por AccidenteAccidente de Circulación: En caso de Invalidez Absoluta y Permanente del Asegurado sobrevenida como consecuencia conse- cuencia de un AccidenteAccidente de Circulación, la Compañía anticipará, al Beneficiario designado para esta presta- ciónprestación, el porcentaje del Capital adicional garantizado para caso de Fallecimiento por Accidente de Circulación que se indica en las Condiciones Particulares de la Póliza, siempre que la citada Invalidez, así como la causa desencadenante de la misma, se produzcan durante la plena vigencia de la Póliza.
1.2. La cobertura de esta Garantía requiere la previa contratación previa de la Garantía Complementaria GARANTÍA COMPLEMENTARIA DE FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN y de la GARANTÍA COMPLEMENTARIA DE FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE.
1.3. El pago anticipado de una parte del Capital adicional de Fallecimiento por Acci- dentedente de Circulación, como consecuencia de una Invalidez Absoluta y Permanente Perma- nente por Acci- dente Accidente de Circulación del Asegurado, supone la automática reducción proporcional propor- cional de la pres- tación prestación asegurada por la GARANTÍA COMPLEMENTARIA DE FALLECIMIENTO POR ACCIDENTEACCIDENTE DE CIRCULACIÓN.
1.4. El pago anticipado del Capital total de Fallecimiento por AccidenteAccidente de Circu- lación, como conse- cuencia consecuencia de una Invalidez Absoluta y Permanente por Accidente Acci- dente de Circulación del Asegurado, supone la extinción automática de la GARANTÍA COMPLEMENTARIA DE FALLE- CIMIENTO FALLECIMIENTO POR ACCIDENTEACCIDENTE DE CIRCULACIÓN.
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Samples: Condiciones Generales Y Condiciones Generales Específicas
Definición de Garantías. 1.1. Anticipo del Capital de Fallecimiento por AccidenteFallecimiento: En caso de Invalidez Absoluta y Pérdida de Autonomía Permanente del Asegurado sobrevenida como consecuencia de un Accidenteenfermedad o accidente, la Compañía anticipará, al Beneficiario designado para esta presta- ciónpres- tación, el porcentaje del Capital adicional garantizado asegurado para caso de Fallecimiento por Accidente en el importe que se indica en las Condiciones Particulares de la Póliza, siempre que la citada InvalidezPérdida de Autonomía, así como la causa desencadenante de la misma, se produzcan durante la plena vigencia de la Póliza.
1.2. La cobertura de esta Garantía requiere la contratación previa de la Garantía Complementaria de FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE.
1.3. El pago anticipado de una parte del Capital adicional de Fallecimiento por Acci- dente, como consecuencia causa de una Invalidez Absoluta y Pérdida de Autonomía Permanente por Acci- dente del Asegurado, supone la automática reducción proporcional propor- cional de la pres- tación asegurada las prestaciones aseguradas tanto por la GARANTÍA COMPLEMENTARIA DE Garantía Principal, como por las Garantías Complementarias de FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE, O FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN, que eventualmente se hubieran contratado.
1.41.3. El pago anticipado del total del Capital total de Fallecimiento por Accidente, como conse- cuencia causa de una Invalidez Absoluta y Pérdida de Autonomía Permanente por Accidente del Asegurado, supone la extinción automática de la GARANTÍA COMPLEMENTARIA DE FALLE- CIMIENTO Garantía Principal, así como la de las Garantías Complementarias de FALLECI- MIENTO POR ACCIDENTE, O FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE DE CIRCULA- CIÓN, que eventualmente se hubieran contratado.
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Samples: Condiciones Generales Y Condiciones Generales Específicas
Definición de Garantías. 1.1. Anticipo del Capital de Fallecimiento por AccidenteAccidente de Circulación: En caso de Invalidez Inva- lidez Absoluta y Permanente del Asegurado sobrevenida como consecuencia de un AccidenteAcci- dente de Circulación, la Compañía anticipará, al Beneficiario designado para esta presta- ciónprestación, el porcentaje del Capital adicional garantizado para caso de Fallecimiento por Accidente de Circulación que se indica en las Condiciones Particulares de la Póliza, siempre que la citada Invalidez, así como la causa desencadenante de la misma, se produzcan durante la plena vigencia de la Póliza.
1.2. La cobertura de esta Garantía requiere la previa contratación previa de la Garantía Complementaria GARANTÍA COMPLE- MENTARIA DE FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN y de la GARANTÍA COMPLEMENTARIA DE FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE.
1.3. El pago anticipado de una parte del Capital adicional de Fallecimiento por Acci- denteAccidente de Circulación, como consecuencia de una Invalidez Absoluta y Permanente por Acci- dente Accidente de Circulación del Asegurado, supone la automática reducción proporcional de la pres- tación prestación asegurada por la GARANTÍA COMPLEMENTARIA DE FALLECIMIENTO POR ACCIDENTEACCIDENTE DE CIRCULA- CIÓN.
1.4. El pago anticipado del Capital total de Fallecimiento por AccidenteAccidente de Circulación, como conse- cuencia consecuencia de una Invalidez Absoluta y Permanente por Accidente de Circulación del Asegurado, supone la extinción automática de la GARANTÍA COMPLEMENTARIA DE FALLE- CIMIENTO FALLECIMIENTO POR ACCIDENTEACCIDENTE DE CIRCULACIÓN.
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Samples: Seguro De Vida