Definición de Garantías. 1.1. Anticipo del Capital de Fallecimiento: En caso de Pérdida de Autonomía Permanente del Asegurado sobrevenida como consecuencia de enfermedad o accidente, la Compañía anticipará, al Beneficiario designado para esta prestación, el Capital asegurado para caso de Fallecimiento en el importe que se indica en las Condiciones Particulares de la Póliza, siempre que la citada Pérdida de Autonomía, así como la causa desencadenante de la misma, se produzcan durante la plena vigencia de la Póliza.
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Definición de Garantías. 1.1. Anticipo del Capital de Fallecimiento: En caso de Pérdida de Autonomía Permanente del Asegurado sobrevenida como consecuencia de enfermedad o accidente, la Compañía anticipará, al Beneficiario designado para esta prestaciónpres- tación, el Capital asegurado para caso de Fallecimiento en el importe que se indica en las Condiciones Particulares de la Póliza, siempre que la citada Pérdida de Autonomía, así como la causa desencadenante de la misma, se produzcan durante la plena vigencia de la Póliza.
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Definición de Garantías. 1.1. Anticipo del Capital de Fallecimiento: En caso de Pérdida de Autonomía Permanente del Asegurado sobrevenida sobre- venida como consecuencia de enfermedad o accidente, la Compañía anticipará, al Beneficiario Beneficiario designado para esta prestación, el Capital asegurado para caso de Fallecimiento en el importe que se indica en las Condiciones Particulares de la Póliza, siempre que la citada Pérdida de Autonomía, así como la causa desencadenante de la misma, se produzcan durante la plena vigencia de la Póliza.
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Samples: Condiciones Generales De Base Y Condiciones Generales Específicas