Common use of DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO Clause in Contracts

DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO. La primera ocasión de integrar aspectos sociales en un contrato público se presenta en la fase inmediatamente anterior a la aplicación de las Directivas pertinentes, es decir, en el momento de la elección del objeto del contrato o, simplificando, cuando se plantea la pregunta “¿qué deseo construir o comprar como Administración pública?”. En esta fase, los poderes adjudicadores gozan de una buena oportunidad para tener en cuenta los aspectos sociales y escoger un producto o servicio que se corresponda con sus objetivos sociales. Hasta qué punto lo harán depende en amplia medida de la concienciación y los conocimientos de los poderes adjudicadores. Tal como señala la Comisión en su Comunicación sobre la legislación comunitaria de contratos públicos y las posibilidades de integrar los aspectos medioambientales en la contratación pública, estas posibilidades varían según los diversos tipos de contratos14. Lo mismo sucede con las posibilidades de tener en cuenta los aspectos sociales. Los contratos públicos de obras y servicios, que ofrecen concretamente la oportunidad de imponer un determinado modo de ejecución, son los que mejor permiten a los poderes adjudicadores tener en cuenta intereses de tipo social. En el caso de los contratos públicos de suministros, y al margen de la elección fundamental del objeto de los mismos ("¿qué voy a comprar?"), las posibilidades de tomar en consideración aspectos sociales son más limitadas. Los poderes adjudicadores podrán, por ejemplo, decidir adquirir bienes o servicios destinados a satisfacer las necesidades específicas de una categoría dada de personas, en particular, desfavorecidas o marginadas15. En este contexto, cabe destacar que los contratos de 13 Véanse el considerando 22 de la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de suministro, de servicios y de obras, COM 2000/0275 final (DO C 29 E de 30.1.2001, p. 11-111), que se refiere al artículo 23.3 de la propuesta, y el considerando 32 de la propuesta de Directiva relativa a la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía y de los transportes, COM 2000/0276 final (DO C 29 E de 30.1.2001, p. 112-188), que se refiere al párrafo tercero del artículo 33 de la propuesta. 14 Véase el capítulo dedicado a la definición del objeto del contrato en la Comunicación interpretativa de la Comisión sobre la legislación comunitaria de contratos públicos y las posibilidades de integrar los aspectos medioambientales en la contratación pública, COM(2001) 274 final, adoptada por la Comisión el 4.7.2001.

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DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO. La primera ocasión de integrar aspectos sociales en un contrato público se presenta en la fase inmediatamente anterior a la aplicación de las Directivas pertinentes, es decir, en el momento mo- mento de la elección del objeto del contrato o, simplificando, cuando se plantea la pregunta «¿qué deseo construir o comprar como Administración administración pública?». En esta fase, los poderes adjudicadores adju- dicadores gozan de una buena oportunidad para tener en cuenta los aspectos sociales y escoger un producto o servicio que se corresponda con sus objetivos sociales. Hasta qué punto lo harán depende en amplia medida de la concienciación y los conocimientos de los poderes adjudicadores. Tal como señala la Comisión en su Comunicación sobre la legislación comunitaria de contratos públicos y las posibilidades posibilida- des de integrar los aspectos medioambientales en la contratación contrata- ción pública, estas posibilidades varían según los diversos tipos de contratos14contratos (14). Lo mismo sucede con las posibilidades de tener en cuenta los aspectos sociales. Los contratos públicos de obras y servicios, que ofrecen concretamente la oportunidad de imponer un determinado modo de ejecución, son los que mejor permiten a los poderes adjudicadores tener en cuenta intereses de tipo social. En el caso de los contratos públicos de suministros, y al margen de la elección fundamental del objeto de los mismos ("«¿qué voy a comprar?"»), las posibilidades de tomar en consideración aspectos sociales son más limitadas. Los poderes adjudicadores podrán, por ejemplo, decidir adquirir adqui- rir bienes o servicios destinados a satisfacer las necesidades específicas de una categoría dada de personas, en particular, particular desfavorecidas o marginadas15marginadas (15). En este contexto, cabe destacar desta- car que los contratos de 13 Véanse servicios de finalidad social se refieren, en la mayor parte de los casos, a servicios mencionados en el considerando 22 anexo I B de la propuesta Directiva 92/50/CEE o en el anexo XVI B de la Directiva 93/38/CEE y no están, por tanto, sujetos a las normas procedimentales detalladas de las Directivas, y concretamente a las normas de selección y adjudicación (16) (véase a continua- ción el último apartado del Parlamento Europeo capítulo 2). En el supuesto de que existan diferentes soluciones para satis- facer las necesidades del poder adjudicador, éste puede definir contractualmente el objeto del contrato que mejor se corres- ponda con sus inquietudes de orden social, incluso utilizando variantes (véase a continuación el punto 1.2). Esta libertad no es, sin embargo, ilimitada. Los poderes adju- dicadores deben, en su calidad de organismos públicos, cumplir las normas y principios generales del Consejo relativa Derecho comunitario, en particular los de la libre circulación de mercancías y servicios, tal y como se establece en los artículos 28 a la coordinación 30 (antiguos artículos 30 a 36) y 43 a 55 (antiguos artículos 52 a 66) del Tratado CE (17). Ello implica que el objeto de un contrato público no puede definirse de tal forma que el acceso al mismo quede restringido a empresas nacionales, en detrimento de los procedimientos licitadores de adjudicación otros Estados miembros. Esta libertad de elección también puede verse limitada o in- fluenciada por la legislación vigente en materia social o en otro ámbito, ya sea ésta comunitaria o nacional, siempre que esta última sea compatible con el Derecho comunitario. De forma general, los poderes adjudicadores, al definir los productos o servicios que desean adquirir, pueden, incluso recurriendo a variantes, optar por bienes, ser- vicios u obras que se ajusten a sus preocupaciones sociales, siempre que esta elección no dØ lugar a un acceso restringido al contrato en detrimento de los contratos públicos licitadores de suministrootros Estados miembros. En cualquier caso, el hecho de que un contrato esté destinado a un uso «social» (por ejemplo, construcción de un colegio, de servicios y un hospital o de obrasuna residencia de ancianos) no plantea problemas en el marco de las Directivas de contratación pública, COM 2000/0275 final (DO C 29 E ya que dichos contratos deben adjudicarse con arreglo a las normas contenidas en las mismas a partir del momento en que entran en su ámbito de 30.1.2001, p. 11-111), que se refiere al artículo 23.3 de la propuesta, y el considerando 32 de la propuesta de Directiva relativa a la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía y de los transportes, COM 2000/0276 final (DO C 29 E de 30.1.2001, p. 112-188), que se refiere al párrafo tercero del artículo 33 de la propuestaaplicación. 14 Véase el capítulo dedicado a la definición La elección del objeto del contrato realizada por los poderes adjudicadores se traduce, en la Comunicación interpretativa una primera etapa, en una serie de la Comisión sobre la legislación comunitaria de contratos públicos y las posibilidades de integrar los aspectos medioambientales en la contratación pública, COM(2001) 274 final, adoptada por la Comisión el 4.7.2001especificaciones técnicas.

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DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO. La primera ocasión de integrar ni tegrar aspectos sociales en un contrato público se presenta en la fase inmediatamente anterior a la aplicación de las Directivas pertinentes, es decir, en el momento de la elección del objeto del contrato o, simplificando, cuando se plantea la pregunta “¿qué deseo construir o comprar como Administración públicapúbli- ca?”. En esta fase, los poderes adjudicadores gozan de una buena oportunidad para tener en cuenta los aspectos sociales y escoger un producto o servicio que se corresponda corres- ponda con sus objetivos sociales. Hasta qué punto lo harán depende en amplia medida medi- da de la concienciación y los conocimientos de los poderes adjudicadores. Tal como señala la Comisión en su Comunicación sobre la legislación comunitaria de contratos públicos y las posibilidades de integrar los aspectos medioambientales en la contratación pública, estas posibilidades varían según los diversos tipos de contratos14con- tratos14. Lo mismo sucede con las posibilidades de tener en cuenta los aspectos socialessocia- les. Los contratos públicos de obras y servicios, que ofrecen concretamente la oportunidad opor- tunidad de imponer un determinado modo de ejecución, son los que mejor permiten a los poderes adjudicadores tener en cuenta intereses de tipo social. En el caso de los contratos públicos de suministros, y al margen de la elección fundamental del objeto de los mismos ("¿qué voy a comprar?"), las posibilidades de tomar en consideración aspectos sociales son más limitadas. Los poderes adjudicadores podrán, por ejemplo, decidir adquirir bienes o servicios destinados a satisfacer las necesidades específicas de una categoría dada de personas, en particular, desfavorecidas o marginadas15. En este contexto, cabe destacar que los contratos de servicios de finalidad social se refie- ren, en la mayor parte de los casos, a servicios mencionados en el anexo I B de la Di- rectiva 92/50/CEE o en el anexo XVI B de la Directiva 93/38/CEE y no están, por tanto, sujetos a las normas procedimentales detalladas de las Directivas, y concreta- mente a las normas de selección y adjudicación16 (véase a continuación el último apartado del capítulo II). 13 Véanse el considerando 22 de la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de suministro, de servicios y de obras, COM 2000/0275 final (DO C 29 E de 30.1.2001, p. 11-111), que se refiere al artículo 23.3 de la propuesta, y el considerando 32 de la propuesta de Directiva relativa rela- tiva a la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía y de los transportestranspor- tes, COM 2000/0276 final (DO C 29 E de 30.1.2001, p. 112-188), que se refiere al párrafo tercero del artículo 33 de la propuesta. 14 Véase el capítulo dedicado a la definición del objeto del contrato en la Comunicación interpretativa de la Comisión sobre la legislación comunitaria de contratos públicos y las posibilidades de integrar los aspectos medioambientales en la contratación públicapú- blica, COM(2001) 274 final, adoptada por la Comisión el 4.7.2001.

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DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO. La primera ocasión de integrar aspectos sociales en un contrato En los contratos del sector público se presenta en la fase inmediatamente anterior puede incluir cualquier pacto, cláusula y condición, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico y a la aplicación los principios de las Directivas pertinentes, es decir, en el momento de la elección del buena administración (art. 34.1 LCSP). El objeto del contrato o, simplificando, cuando debe ser determinado. Este objeto se plantea la pregunta “¿qué deseo construir puede definir según las necesidades o comprar como Administración pública?”funcionalidades concretas que se pretenden satisfacer (Art. En esta fase, los poderes adjudicadores gozan 99 LCSP). Para definir de una buena oportunidad para tener en cuenta manera más social cualquier obra, servicio o suministro que el Consejo de Mallorca quiera licitar es necesario: - Definir el objeto contractual con criterios sociales. - Estimar el personal necesario y su calificación. - Calcular el precio de conformidad con los aspectos sociales y escoger un producto costes laborales e indicar el convenio colectivo o servicio las condiciones laborales que se corresponda aplicarán a la plantilla. - Hacer consultas preliminares. - Elaborar los pliegos con sus objetivos la colaboración de otros departamentos, áreas o servicios (igualdad, economía, medio ambiente, servicios sociales, etc.). Hasta qué punto lo harán depende - Incorporar medidas que favorezcan las pequeñas y medianas empresas. - Dividir los contratos en amplia medida lotes y reservar su a centros especiales de empleo, empresas de inserción o de economía social. - Evaluar la idoneidad del contrato para políticas de género, de inserción o de calidad en el empleo, o de la concienciación y combinación de todas o algunas de ellas. - Prever los conocimientos sistemas de los poderes adjudicadores. Tal como señala la Comisión en su Comunicación sobre la legislación comunitaria de contratos públicos y las posibilidades de integrar los aspectos medioambientales en la contratación pública, estas posibilidades varían según los diversos tipos de contratos14. Lo mismo sucede con las posibilidades de tener en cuenta los aspectos sociales. Los contratos públicos de obras y servicios, que ofrecen concretamente la oportunidad de imponer un determinado modo de ejecución, son los que mejor permiten a los poderes adjudicadores tener en cuenta intereses de tipo social. En el caso de los contratos públicos de suministros, y al margen de la elección fundamental del objeto de los mismos ("¿qué voy a comprar?"), las posibilidades de tomar en consideración aspectos sociales son más limitadas. Los poderes adjudicadores podrán, por ejemplo, decidir adquirir bienes o servicios destinados a satisfacer las necesidades específicas de una categoría dada de personas, en particular, desfavorecidas o marginadas15. En este contexto, cabe destacar que los contratos de 13 Véanse el considerando 22 de la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de suministrocontrol, de servicios seguimiento, de verificación y de obraspenalización. Adicionalmente, COM 2000/0275 final (DO C 29 E de 30.1.2001, p. 11-111), se debe valorar la posibilidad que se refiere al ofrece el artículo 23.3 de la propuesta, y 99 LCSP dejar sin cerrar el considerando 32 de la propuesta de Directiva relativa a la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía y de los transportes, COM 2000/0276 final (DO C 29 E de 30.1.2001, p. 112-188), que se refiere al párrafo tercero del artículo 33 de la propuesta. 14 Véase el capítulo dedicado a la definición del objeto del contrato a una solución única y que este artículo considera especialmente adecuado "en los contratos en que se considere que se pueden incorporar innovaciones tecnológicas, sociales o ambientales que mejoren la Comunicación interpretativa eficiencia y sostenibilidad de los bienes, obras o servicios que se contraten. " Hay que tener siempre presente que la regulación de la Comisión relación de las consideraciones sociales y medioambientales y la vinculación directa con el objeto del contrato que hace la LCSP permite superar las interpretaciones restrictivas hechas por los diferentes tribunales de recursos contractuales y juntas consultivas de contratación. El artículo 145.6 LCSP transpone literalmente la redacción de la Directiva 2014/24 / UE, que recogía la jurisprudencia comunitaria en esta materia. La regla sobre la legislación comunitaria que se basa el nuevo modelo es que "se considerará que un criterio de contratos públicos adjudicación está vinculado al objeto del contrato cuando se refiera o integre las prestaciones que deban efectuarse en virtud de dicho contrato, en cualquiera de sus aspectos y las posibilidades en cualquier etapa de integrar su ciclo de vida, incluidos los aspectos medioambientales factores que intervienen en la contratación pública, COM(2001) 274 final, adoptada por la Comisión el 4.7.2001.los procesos siguientes:

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DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO. La primera ocasión de integrar aspectos sociales en un contrato público se presenta en la fase inmediatamente anterior a la aplicación de las Directivas pertinentes, es decir, en el momento de la elección del objeto del contrato o, simplificando, cuando se plantea la pregunta “¿qué deseo construir o comprar como Administración públicapúbli- ca?”. En esta fase, los poderes adjudicadores gozan de una buena oportunidad para tener en cuenta los aspectos sociales y escoger un producto o servicio que se corresponda corres- ponda con sus objetivos sociales. Hasta qué punto lo harán depende en amplia medida medi- da de la concienciación y los conocimientos de los poderes adjudicadores. Tal como señala la Comisión en su Comunicación sobre la legislación comunitaria de contratos públicos y las posibilidades de integrar los aspectos medioambientales en la contratación pública, estas posibilidades varían según los diversos tipos de contratos14con- tratos14. Lo mismo sucede con las posibilidades de tener en cuenta los aspectos socialessocia- les. Los contratos públicos de obras y servicios, que ofrecen concretamente la oportunidad opor- tunidad de imponer un determinado modo de ejecución, son los que mejor permiten a los poderes adjudicadores tener en cuenta intereses de tipo social. En el caso de los contratos públicos de suministros, y al margen de la elección fundamental del objeto de los mismos ("¿qué voy a comprar?"), las posibilidades de tomar en consideración aspectos sociales son más limitadas. Los poderes adjudicadores podrán, por ejemplo, decidir adquirir bienes o servicios destinados a satisfacer las necesidades específicas de una categoría dada de personas, en particular, desfavorecidas o marginadas15. En este contexto, cabe destacar que los contratos de servicios de finalidad social se refie- ren, en la mayor parte de los casos, a servicios mencionados en el anexo I B de la Di- rectiva 92/50/CEE o en el anexo XVI B de la Directiva 93/38/CEE y no están, por tanto, sujetos a las normas procedimentales detalladas de las Directivas, y concreta- 13 Véanse el considerando 22 de la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de suministro, de servicios y de obras, COM 2000/0275 final (DO C 29 E de 30.1.2001, p. 11-111), que se refiere al artículo 23.3 de la propuesta, y el considerando 32 de la propuesta de Directiva relativa rela- tiva a la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía y de los transportestranspor- tes, COM 2000/0276 final (DO C 29 E de 30.1.2001, p. 112-188), que se refiere al párrafo tercero del artículo 33 de la propuesta. 14 Véase el capítulo dedicado a la definición del objeto del contrato en la Comunicación interpretativa de la Comisión sobre la legislación comunitaria de contratos públicos y las posibilidades de integrar los aspectos medioambientales en la contratación públicapú- blica, COM(2001) 274 final, adoptada por la Comisión el 4.7.2001.

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DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO. La primera ocasión de integrar ni tegrar aspectos sociales en un contrato público se presenta en la fase inmediatamente anterior a la aplicación de las Directivas pertinentes, es decir, en el momento de la elección del objeto del contrato o, simplificando, cuando se plantea la pregunta “¿qué deseo construir o comprar como Administración públicapúbli­ ca?”. En esta fase, los poderes adjudicadores gozan de una buena oportunidad para tener en cuenta los aspectos sociales y escoger un producto o servicio que se corresponda corres­ ponda con sus objetivos sociales. Hasta qué punto lo harán depende en amplia medida medi­ da de la concienciación y los conocimientos de los poderes adjudicadores. Tal como señala la Comisión en su Comunicación sobre la legislación comunitaria de contratos públicos y las posibilidades de integrar los aspectos medioambientales en la contratación pública, estas posibilidades varían según los diversos tipos de contratos14con­ tratos14. Lo mismo sucede con las posibilidades de tener en cuenta los aspectos socialessocia­ les. Los contratos públicos de obras y servicios, que ofrecen concretamente la oportunidad opor­ tunidad de imponer un determinado modo de ejecución, son los que mejor permiten a los poderes adjudicadores tener en cuenta intereses de tipo social. En el caso de los contratos públicos de suministros, y al margen de la elección fundamental del objeto de los mismos ("¿qué voy a comprar?"), las posibilidades de tomar en consideración aspectos sociales son más limitadas. Los poderes adjudicadores podrán, por ejemplo, decidir adquirir bienes o servicios destinados a satisfacer las necesidades específicas de una categoría dada de personas, en particular, desfavorecidas o marginadas15. En este contexto, cabe destacar que los contratos de servicios de finalidad social se refie­ ren, en la mayor parte de los casos, a servicios mencionados en el anexo I B de la Di­ rectiva 92/50/CEE o en el anexo XVI B de la Directiva 93/38/CEE y no están, por tanto, sujetos a las normas procedimentales detalladas de las Directivas, y concreta­ mente a las normas de selección y adjudicación16 (véase a continuación el último apartado del capítulo II). 13 Véanse el considerando 22 de la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de suministro, de servicios y de obras, COM 2000/0275 final (DO C 29 E de 30.1.2001, p. 11-111), que se refiere al artículo 23.3 de la propuesta, y el considerando 32 de la propuesta de Directiva relativa rela­ tiva a la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía y de los transportestranspor­ tes, COM 2000/0276 final (DO C 29 E de 30.1.2001, p. 112-188), que se refiere al párrafo tercero del artículo 33 de la propuesta. 14 Véase el capítulo dedicado a la definición del objeto del contrato en la Comunicación interpretativa de la Comisión sobre la legislación comunitaria de contratos públicos y las posibilidades de integrar los aspectos medioambientales en la contratación públicapú­ blica, COM(2001) 274 final, adoptada por la Comisión el 4.7.2001.

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