DEL CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE. Art. 535.- La cuenta corriente es un contrato en que una de las partes remite a la otra, o recibe de ella en propiedad, cantidades de dinero u otros valores, sin aplicación a un empleo determinado, ni obligación de tener a la orden un valor o una cantidad equivalente; pero con cargo de acreditar al remitente por su remesa, liquidando en las épocas convenidas, por compensación, hasta la cantidad concurrente de las remesas respectivas sobre la masa total del débito y crédito, y pagarle el saldo.
Appears in 3 contracts
Samples: barzallo.com, monicarodriguezayala.files.wordpress.com, www.bolsadevaloresguayaquil.com
DEL CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE. Art. 535.- La cuenta corriente es un contrato en que una de las partes remite a la otra, o recibe de ella en propiedad, cantidades de dinero u otros valores, sin aplicación a un empleo determinado, ni obligación de tener a la orden un valor o una cantidad equivalente; equivalente; pero con cargo de acreditar al remitente por su remesa, liquidando en las épocas convenidas, por compensación, hasta la cantidad concurrente de las remesas respectivas sobre la masa total del débito y crédito, y pagarle el saldo.
Appears in 2 contracts
Samples: www.registrocivil.gob.ec, www.secretariadelamazonia.gob.ec