DEL OBJETIVO Cláusulas de Ejemplo

DEL OBJETIVO. El objetivo principal del presente convenio, es establecer bases de cooperación Interinstitucional a fin de que nuestros estudiantes del programa de estudios de Contabilidad, realicen sus Experiencias Formativas en Situaciones Reales de Trabajo (EFSRT) o Practicas Pre Profesionales, con el fin de cumplir con un componente curricular del Plan de Estudios, además de estar alineados según Ley N° 28518 y su reglamento, aprobado por el DS N° 007-2005TR; y participar en la publicación de ofertas laborales en la bolsa de trabajo del IEST Público Otuzco. El presente convenio, además tiene los siguientes objetivos: 1) Establecer las bases de cooperación recíproca entre la EMPRESA y el INSTITUTO que contribuyan a la formación, adiestramiento, actualización y consolidación de las competencias en los estudiantes, en concordancia con los contenidos de los módulos formativos y unidades didácticas del plan de estudios de Contabilidad, a fin de contar con recursos humanos competentes, propendiendo a su especialización y competencia, con el fin de coadyuvar al logro de los objetivos y propósitos de ambas instituciones; del mismo modo, suscribir convenios de prácticas pre profesionales. 2) Participar en la publicación de ofertas laborales en la Bolsa de Trabajo del INSTITUTO, que se presenten en la EMPRESA, siempre y cuando estos, tengan un perfil adecuado para nuestros profesionales técnicos. 3) Los horarios para la formación de EFSRT se llevarán a cabo previo acuerdo entre el INSTITUTO y la EMPRESA (durante o después del horario académico del INSTITUTO).
DEL OBJETIVO. El convenio tiene por objeto establecer las bases de una mutua cooperación entre las Universidades para la realización de actividades académicas, docentes, investigativas, de difusión de la cultura y extensión de servicios en todas aquellas áreas de interés recíproco, propios de sus objetivos y funciones.
DEL OBJETIVO. El del presente ▇▇▇▇▇▇▇▇ es el establecer una relación de cooperación interinstitucional para integrar esfuerzos e impulsar mecanismos y desarrollar intercambio de estudiantes-docentes, actividades académicas científicas, transferencia de conocimientos y capacitación en las diversas especialidades que ofrecen LAS PARTES.
DEL OBJETIVO. Por el presente contrato EL CONSULTOR se compromete ante LA MUNICIPALIDAD a realizar un estudio de preinversión denominado: Elaboración de Propuesta para la Recuperación de Bofedales en la Zona de Ticapampa, de acuerdo a los Términos de Referencia considerados en el Anexo Nº 01 del Contrato: Términos de la Referencia, y a la Propuesta aceptada, la misma que forma parte integrante del presente contrato. Asimismo, EL CONSULTOR se obliga a cumplir con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestación formal documentada que haya aportado adicionalmente en el curso del proceso de selección y en la formalización del contrato.
DEL OBJETIVO. El presente Reglamento tiene como objetivo:
DEL OBJETIVO. El objetivo del presente ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ de Cooperación Interinstitucional entre el INSTITUTO y LA UNIVERSIDAD, es organizar y desarrollar programas conjuntos que contribuyan a mejorar el nivel profesional y académico, del mismo modo fomentar acciones de bienestar ofreciendo y desarrollando programas de formación con las tarifas preferenciales y en condiciones favorables para los egresados, trabajadores y los familiares directos de los trabajadores (hijos, conyugue) representados por EL INSTITUTO, promoviéndose en este caso su acceso a estudios superiores.
DEL OBJETIVO. El objetivo del presente ▇▇▇▇▇▇▇▇ es establecer compromisos de cooperación entre LAS PARTES, destinados a la prestación de los servicios policiales extraordinarios que brinde LA PNP, para la seguridad de la infraestructura pública concesionada en la Red Vial N° 6: Tramo Vial Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica de la Carretera Panamericana Sur - R01S, así como del personal y de los bienes de la concesión, en el marco de sus respectivas competencias, y con la finalidad de preservar el orden interno, el orden público y la seguridad ciudadana.

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  • DEL OBJETO “EL GOBIERNO” SE OBLIGA A COMPRAR A "EL PROVEEDOR” (BIENES ADQUIRIDOS), QUE SE DETALLAN EN LA ORDEN DE PEDIDO RECIBIDA Y FIRMADA NÚMERO (EL NÚMERO DE LA LICITACIÓN, Nº DE PEDIDO Y FECHA).

  • DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO La primera ocasión de integrar aspectos sociales en un contrato público se presenta en la fase inmediatamente anterior a la aplicación de las Directivas pertinentes, es decir, en el momento de la elección del objeto del contrato o, simplificando, cuando se plantea la pregunta “¿qué deseo construir o comprar como Administración pública?”. En esta fase, los poderes adjudicadores gozan de una buena oportunidad para tener en cuenta los aspectos sociales y escoger un producto o servicio que se corresponda con sus objetivos sociales. Hasta qué punto lo harán depende en amplia medida de la concienciación y los conocimientos de los poderes adjudicadores. Tal como señala la Comisión en su Comunicación sobre la legislación comunitaria de contratos públicos y las posibilidades de integrar los aspectos medioambientales en la contratación pública, estas posibilidades varían según los diversos tipos de contratos14. Lo mismo sucede con las posibilidades de tener en cuenta los aspectos sociales. Los contratos públicos de obras y servicios, que ofrecen concretamente la oportunidad de imponer un determinado modo de ejecución, son los que mejor permiten a los poderes adjudicadores tener en cuenta intereses de tipo social. En el caso de los contratos públicos de suministros, y al margen de la elección fundamental del objeto de los mismos ("¿qué voy a comprar?"), las posibilidades de tomar en consideración aspectos sociales son más limitadas. Los poderes adjudicadores podrán, por ejemplo, decidir adquirir bienes o servicios destinados a satisfacer las necesidades específicas de una categoría dada de personas, en particular, desfavorecidas o marginadas15. En este contexto, cabe destacar que los contratos de 13 Véanse el considerando 22 de la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de suministro, de servicios y de obras, COM 2000/0275 final (DO C 29 E de 30.1.2001, p. 11-111), que se refiere al artículo 23.3 de la propuesta, y el considerando 32 de la propuesta de Directiva relativa a la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía y de los transportes, COM 2000/0276 final (DO C 29 E de 30.1.2001, p. 112-188), que se refiere al párrafo tercero del artículo 33 de la propuesta. 14 Véase el capítulo dedicado a la definición del objeto del contrato en la Comunicación interpretativa de la Comisión sobre la legislación comunitaria de contratos públicos y las posibilidades de integrar los aspectos medioambientales en la contratación pública, COM(2001) 274 final, adoptada por la Comisión el 4.7.2001.

  • Recepción del objeto del contrato Dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto del contrato se procederá, mediante acto formal, a la recepción de los bienes objeto del suministro. Dicho acto será comunicado cuando resulte preceptivo a la Intervención General, a efectos de su asistencia potestativa al mismo en sus funciones de comprobación de la inversión. Si los bienes se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones técnicas, el funcionario designado por la Administración los dará por recibidos, levantándose la correspondiente acta, que deberá ser firmada por los concurrentes a la recepción, comenzando entonces el plazo de garantía. Si los bienes no se hallasen en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que se subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.

  • CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO 1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10% del presupuesto del contrato. 2.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer las penalidades descritas en los párrafos anteriores.

  • DATOS DEL OBJETO DE LA CONTRATACIÓN CUCE: - - - - -