DEL PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS. EL PRESTADOR DE SERVICIOS", se obliga a responder ante "EL SEIJAL" al pago de daños y perjuicios en los términos de los artículos 2257 y 2261 del Código Civil del Estado de Jalisco, A j /J cuando exista negligencia, impericia o dolo de su parte o de las personas que de él dependan en el ./1'/tt/
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DEL PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS. EL PRESTADOR DE SERVICIOS", se obliga a responder ante "EL SEIJALSEIJAl" al pago de daños y perjuicios en los términos de los artículos articulos 2257 y 2261 del Código Civil del Estado de Jalisco, A j /J cuando exista negligencia, impericia o dolo de su parte o de las personas que de él dependan en el ./1'/tt/ejercicio del servicio contratado.
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DEL PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS. EL PRESTADOR DE SERVICIOS", se obliga a responder ante "EL SEIJAL" al pago de daños y perjuicios en los términos de los artículos 2257 y 2261 del Código Civil del Estado de Jalisco, A j /J cuando exista negligencianegligencia comprobada, impericia o dolo de su parte o de las personas que de él dependan en el ./1'/tt/ejercicio del servicio contratado.
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DEL PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS. EL PRESTADOR DE SERVICIOS", se obliga a responder ante "EL SEIJAL" al pago de daños y perjuicios en los términos de los artículos 2257 y 2261 del Código Civil del Estado de Jalisco, A j /J cuando exista negligencia, impericia o dolo de su parte o de las personas que de él dependan en el ./1'/tt/ejercicio del servicio contratado.
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DEL PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS. EL PRESTADOR DE SERVICIOS", se obliga a responder ante "EL SEIJAL" al pago de daños y perjuicios perjuícios en los términos de los artículos 2257 y 2261 del Código Civil del Estado de JaliscoJaiisco, A j /J . cuando exista negligencianegiigencia, impericia o dolo de su parte o de las personas que de él dependan en el ./1'/tt/ejercicio del servicio contratado.
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DEL PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS. EL PRESTADOR DE SERVICIOS", se obliga a responder ante "EL SEIJAL" al pago de daños y perjuicios en los términos de los artículos 2257 y 2261 del Código Civil del Estado de Jalisco, A j /J cuando exista negligencia, impericia o dolo de su parte o de las personas que de él dependan en el ./1'/tt/ejercicio del servicio contratado. . . ,o.
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DEL PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS. EL PRESTADOR DE SERVICIOS", se obliga a responder ante "EL SEIJAL" al pago de daños y perjuicios en los términos de los artículos 2257 22S7 y 2261 del Código Civil del Estado de Jalisco, A j /J cuando exista negligencia, impericia o dolo de su parte o de las personas que de él dependan en el ./1'/tt/ejercicio del servicio contratado.
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DEL PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS. EL PRESTADOR DE SERVICIOS", se obliga a responder ante "EL SEIJAL" al pago de daños y perjuicios en los términos de los artículos 2257 y 2261 del Código Civil del Estado de Jalisco, A j /J cuando exista negligencia, impericia o dolo de su parte o de las personas que de él dependan en el ./1'/tt/ejercicio del servicio contratado,
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