Del Procedimiento y Plazo para Efectuar el Pago Cláusulas de Ejemplo

Del Procedimiento y Plazo para Efectuar el Pago. El pago de los servicios se efectuará en moneda nacional por mes vencido, en función del importe generado por los servicios prestados durante ese lapso, los cuales deberán estar debidamente validados y aprobados AICM. El pago se cubrirá en pesos mexicanos, a través de transferencia electrónica, por lo que deberán enviar a la Subdirección de Recursos Financieros una carta firmada por el representante legal, autorizando que todos los pagos relacionados con el contrato simplificado o pedido se realicen vía transferencia electrónica, indicando en el escrito siguiente: Número de Cuenta Nombre del Banco Sucursal Clabe bancaria (18 posiciones) Solamente en casos excepcionales, debido a problemas de conexión, que tenga con la entidad con el sistema bancario que evite realizar la transferencia, se llevara a cabo el pago correspondiente mediante cheque nominativo en la fecha estipulada, el cual será entregado en la caja general del AICM. El importe de las facturas que presente el licitante ganador y hasta el monto total del contrato será cubierto conforme al artículo 51 de la Ley y del artículo 90 del Reglamento, de la siguiente manera: El proveedor deberá presentar las facturas que respalden dicho pago previa aprobación del servicio, mediante presentación de documentación que compruebe la aceptación del servicio (acta de recepción del servicio), para la autorización de la Gerencia de Seguridad, área que validará o rechazará el trámite de pago, el área solicitante o prestador de servicios serán los encargados de entregar la evidencia documental de la prestación del servicio en la ventanilla de la Gerencia de Contabilidad, oficina número 71 del mezanine del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, para su revisión, aprobación, expedición del contra-recibo correspondiente y tramite de pago, donde el proveedor deberá recabar el contra-recibo, presentando los documentos que a continuación se enumeran: 1. Copia del Contrato. (En la presentación de la primera factura como única vez) 2. Factura original, (sin abreviaturas, y sin excepción los datos completos del nombre, domicilio fiscal y Registro Federal de Contribuyentes) del AICM, como a continuación se indica: 3. Nota de crédito original cuando proceda.

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  • Examen de las Ofertas para determinar su cumplimiento 27.1 Antes de proceder a la evaluación detallada de las Ofertas, el Contratante determinará si cada una de ellas: (a) cumple con los requisitos de elegibilidad establecidos en la cláusula 4 de las IAO; (b) ha sido debidamente firmada; (c) está acompañada de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta o de la Declaración de Mantenimiento de la Oferta si se solicitaron; y (d) cumple sustancialmente con los requisitos de los documentos de licitación. 27.2 Una Oferta que cumple sustancialmente es la que satisface todos los términos, condiciones y especificaciones de los Documentos de Licitación sin desviaciones, reservas u omisiones significativas. Una desviación, reserva u omisión significativa es aquella que: (a) afecta de una manera sustancial el alcance, la calidad o el funcionamiento de las Obras; (b) limita de una manera considerable, inconsistente con los Documentos de Licitación, los derechos del Contratante o las obligaciones del Oferente en virtud del Contrato; o (c) de rectificarse, afectaría injustamente la posición competitiva de los otros Oferentes cuyas Ofertas cumplen sustancialmente con los requisitos de los Documentos de Licitación. 27.3 Si una Oferta no cumple sustancialmente con los requisitos de los Documentos de Licitación, será rechazada por el Contratante y el Oferente no podrá posteriormente transformarla en una oferta que cumple sustancialmente con los requisitos de los documentos de licitación mediante la corrección o el retiro de las desviaciones o reservas.

  • Iniciación del procedimiento Para someter la controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa. La parte que hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, comunicar a la parte contraria el nombre de la persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de treinta (30) días, contado desde la entrega de la comunicación referida al reclamante, las partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del Dirimente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos para que éste proceda a la designación.

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  • Tramitación, procedimiento y forma de adju- dicación a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto. c) Forma: Concurso.

  • Cumplimiento del plazo y penalidades por demora El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo. Si los servicios sufrieren un retraso en su ejecución, y siempre que el mismo no fuere imputable al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos si se le amplía el plazo inicial de ejecución, el órgano de contratación se lo concederá, dándole un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 195.2 LCSP, regulándose los requisitos y trámites conforme al artículo 100 del RGLCAP. El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 LCSP, cuando se produzca demora en la ejecución de la prestación por parte del empresario, el órgano de contratación podrá conceder una ampliación del plazo de ejecución, sin perjuicio de las penalidades que en su caso procedan, resultando aplicable lo previsto en los artículo 192 y siguientes LCSP. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, para lo que se estará al apartado 8 del Anexo I al presente pliego, la Sociedad podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que figuran en el apartado 30 del Anexo I al presente pliego. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato. Asimismo, la Sociedad tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la Sociedad, ésta se exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios.