DEL REASEGURO. Art. 85.- El reaseguro es una operación mediante la cual el asegurador cede al reasegurador la totalidad o una parte de los riesgos asumidos directamente por él.
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DEL REASEGURO. Art. 85.- El reaseguro es una operación mediante la cual el asegurador cede al reasegurador la totalidad o una parte de los riesgos asumidos directamente por él. Reasegurador es la persona o entidad que otorga el reaseguro; puede también llamarse cesionario o aceptante.
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DEL REASEGURO. Art. 85.- El reaseguro es una operación mediante la cual el asegurador cede al reasegurador la totalidad o una parte de los riesgos asumidos directamente por élel. Reasegurador es la persona o entidad que otorga el reaseguro; puede también llamarse cesionario o aceptante.
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