De Los Seguros De Daños Cláusulas de Ejemplo

De Los Seguros De Daños. SECCION I Disposiciones comunes Art. 27.- Puede ser objeto de contrato de seguros contra daños todo interés económico que una persona tenga en que no se produzca un siniestro. Art. 28.- La avería, merma o pérdida de una cosa, proveniente de vicio propio, no están comprendidos dentro de los riesgos asumidos por el asegurador. Entiéndese por vicio propio, el germen de destrucción o deterioro que llevan en sí las cosas por su propia naturaleza o destino, aunque se las suponga de la mejor calidad en su especie. Art. 29.- El interés económico debe existir desde la fecha en que el asegurador asume el riesgo hasta el del siniestro que condiciona la obligación a su cargo. La desaparición del interés lleva consigo la cesación o extinción del seguro, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 2o. del artículo 33. Art. 30.- Si la pérdida o el deterioro de la cosa asegurada se consuma por accidente ocurrido antes, pero que continúe hasta después de vencido el término del seguro, los aseguradores responden del siniestro. Más si el accidente se inicia antes de que los riesgos hayan empezado a correr por cuenta de los aseguradores y continúa después, éstos no son responsables por dicho siniestro. Art. 31.- En los casos en que no sea posible hacer la estimación previa en dinero del interés asegurado, el valor del seguro puede estipularse libremente por los contratantes. Pero el ajuste de la indemnización se hará guardando absoluta sujeción a lo estatuido en el artículo siguiente. Art. 32.- Respecto del asegurado, los seguros de daños son contratos de simple indemnización, y en ningún caso pueden constituir para el fuente de enriquecimiento. La indemnización puede abarcar a la vez el daño emergente y el lucro cesante, pero éste debe ser objeto de un acuerdo expreso. Art. 33.- La indemnización es pagadera en dinero, o mediante la reposición, reparación o reconstrucción de la cosa asegurada, a opción del asegurador. El monto asegurado se entiende reducido, desde el momento del siniestro, en una cantidad igual a la indemnización pagada por el asegurador. Art. 34.- La indemnización no puede exceder del valor real del interés asegurado en el momento del siniestro, ni del monto efectivo del perjuicio patrimonial sufrido por el asegurado o beneficiario, ni puede sobrepasar el límite de la suma asegurada. Art. 35.- En caso de exceso del seguro sobre el valor real del interés asegurado, debe promoverse su reducción por las partes mediante la devolución de la prima correspondiente a...
De Los Seguros De Daños. Establece normas de seguros de daños relacionadas con el objeto y el interés asegurable, normando la concurrencia de intereses asegurables, el aseguramiento de universalidades y el seguro sobre objetos cuyo valor es muy superior al de los materiales que los componen, como el dinero, cheques, títulos, efectos de comercio, documentos de toda clase, fotografías, entre otros. Al respecto el proyecto: Establece el "principio de indemnización", eliminando la inconsistencia existente, aplicable a todo tipo de seguros, en circunstancias de que el principio es inaplicable en los seguros de personas. Se norma que el lucro cesante puede cubrirse mediante un pacto expreso. Trata los problemas de comparación entre monto efectivamente asegurado y valor real del objeto a la época del siniestro, incluyendo la regla proporcional, la validez de la valoración de la cosa asegurada y los seguros a valor de reposición. Establece que los aseguradores pagarán indemnizaciones en proporción a la suma asegurada por cada uno de ellos, salvo pacto en contrario. Regula la figura del Coaseguro, que se da cuando, con el consentimiento del asegurado, dos o más aseguradores convienen en asegurar en común un determinado riesgo, estableciéndose que si se emite una sola póliza, se presumirá que el Coasegurador que la emite, es mandatario de los demás para todos los efectos del contrato. Regula el Sobreseguro, estableciendo que: 1) cualquiera de las partes puede pedir su reducción y también la prima; 2) si ocurre un siniestro estando la cosa sobreasegurada, la indemnización se ajustará sobre la base del valor real del bien; y 3) en caso de sobreseguro intencional, el contrato será nulo pero el asegurador tendrá derecho a retener la prima a título xx xxxx, sin perjuicio de la acción criminal que corresponda. Regula la pérdida o destrucción total de la cosa asegurada, provocado por una causa no cubierta por el contrato de seguro, lo que dará lugar al término del contrato, obligando al asegurador a devolver la prima.
De Los Seguros De Daños. 1. Normas generales
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  • DE LOS SEGUROS Durante la vigencia del presente contrato, EL CLIENTE se obliga a contratar y mantener vigente los seguros detallados a continuación, que le solicitará EL BANCO, a efectos de cubrir el riesgo de pago del saldo deudor del crédito, siendo beneficiario de la póliza EL BANCO o quien resulte titular del Crédito. Para dicho efecto EL CLIENTE podrá contratarlo a través de EL BANCO o en forma directa con la Compañía de Seguros de su elección. Asimismo, EL BANCO pondrá a disposición folletos informativos, cuyas condiciones de contratación de la póliza de seguro se consignarán en la Página Web de EL BANCO. En caso EL CLIENTE contrate de forma directa el seguro deberá: (i) Endosar el seguro a favor de EL BANCO; (ii) El seguro deberá estar vigente durante todo el plazo xxx xxxxxxxx, siendo responsabilidad de EL CLIENTE su renovación y/o prórroga; (iii) En caso el seguro sea modificado, variado o suprimido, EL CLIENTE debe comunicar esté hecho a EL BANCO. Si la Compañía de Seguros le solicita a EL CLIENTE cumplir nuevos requerimientos deberá cumplirlos, en caso de no hacerlo, será de su exclusiva responsabilidad no contar con el seguro correspondiente. 10.1. Seguro de Daño a la Propiedad (i) Durante la vigencia xxx xxxxxxxx, se contratará y mantendrá vigente un seguro contra los riesgos que cubra el Inmueble, el mismo que deberá cubrir cuando menos daños ocasionados por: incendio, terremoto, inundaciones, rayo, explosión, huelgas, conmociones civiles, vandalismo y terrorismo, otorgado por una Compañía de Seguros de calificación no inferior a "B" y deberá cubrir en todo momento el valor de la edificación. (ii) La póliza será emitida a favor de EL BANCO y podrá ser endosada a favor de quien resulte titular del Crédito. (iii) El seguro será cancelatorio del Saldo Deudor. En caso de destrucciones parciales del inmueble podrá aceptarse que la indemnización sea destinada a la reconstrucción del inmueble.

  • Importe máximo de los gastos de publicidad de la licitación 2.000 euros

  • IMPORTE MÁXIMO DE LOS GASTOS DE PUBLICIDAD DE LICITACIÓN DEL CONTRATO QUE DEBE ABONAR EL ADJUDICATARIO El adjudicatario estará obligado a satisfacer los gastos de publicidad de la licitación en el Boletín Oficial de la Provincia hasta un importe máximo de 1.000 €.

  • LUGAR DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS “EL PROVEEDOR”, se obliga a prestar los

  • Aclaración de los Documentos de Licitación 7.1 Todo Oferente potencial que requiera alguna aclaración sobre los Documentos de Licitación deberá comunicarse con el Comprador por escrito a la dirección del Comprador que se suministra en los DDL. El Comprador responderá por escrito a todas las solicitudes de aclaración, siempre que dichas solicitudes sean recibidas al menos veintiún (21) días antes de la fecha límite para la presentación de ofertas. El Comprador enviará copia de las respuestas, incluyendo una descripción de las consultas realizadas, sin identificar su fuente, a todos los que hubiesen adquirido los Documentos de Licitación directamente del Comprador. Si como resultado de las aclaraciones, el Comprador considera necesario enmendar los Documentos de Licitación, deberá hacerlo siguiendo el procedimiento indicado en la Cláusula 8 y Subcláusula 24.2, de las IAO.

  • DOCUMENTOS Y DATOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES Los documentos y datos que deben presentar los licitantes para participar en la presente Invitación se encuentran enlistados en el ANEXO 2 de la presente Convocatoria.

  • Ofertas alternativas de los Oferentes 18.1 No se considerarán Ofertas alternativas a menos que específicamente se estipule en los DDL. Si se permiten, las Subcláusulas 18.1 y 18.2 de las IAO regirán y en los DDL se especificará cuál de las siguientes opciones se permitirá: (a) Opción Uno: Un Oferente podrá presentar Ofertas alternativas conjuntamente con su Oferta básica. El Contratante considerará solamente las Ofertas alternativas presentadas por el Oferente cuya Oferta básica haya sido determinada como la Oferta evaluada de menor precio.

  • Secciones de los Documentos de Licitación 6.1 Los Documentos de Licitación están compuestos por las Partes 1, 2, y 3 incluidas sus respectivas secciones que a continuación se indican y cualquier enmienda emitida en virtud de la Cláusula 8 de las IAO.

  • CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS 1. Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá atenderse a criterios directamente vinculados al objeto del contrato, tales como la calidad, el precio, la fórmula utilizable para revisar las retribuciones ligadas a la utilización de la obra o a la prestación del servicio, el plazo de ejecución o entrega de la prestación, el coste de utilización, las características medioambientales o vinculadas con la satisfacción de exigencias sociales que respondan a necesidades, definidas en las especificaciones del contrato, propias de las categorías de población especialmente desfavorecidas a las que pertenezcan los usuarios o beneficiarios de las prestaciones a contratar, la rentabilidad, el valor técnico, las características estéticas o funcionales, la disponibilidad y coste de los repuestos, el mantenimiento, la asistencia técnica, el servicio postventa u otros semejantes. Cuando sólo se utilice un criterio de adjudicación, éste ha de ser, necesariamente, el del precio más bajo. 2. Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato se determinarán por el órgano de contratación y se detallarán en el anuncio, en los pliegos de cláusulas o en el documento descriptivo. En la determinación de los criterios de adjudicación se dará preponderancia a aquéllos que hagan referencia a características del objeto del contrato que puedan valorarse mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos. La evaluación de las ofertas conforme a los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas se realizará tras efectuar previamente la de aquellos otros criterios en que no concurra esta circunstancia, dejándose constancia documental de ello. 3. La valoración de más de un criterio procederá, en particular, en la adjudicación de los siguientes contratos: a) Aquéllos cuyos proyectos o presupuestos no hayan podido ser establecidos previamente y deban ser presentados por los licitadores.

  • PROTECCION DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL En el caso de que la presente contratación implique el acceso a datos de carácter personal, el contratista deberá cumplir las obligaciones derivadas de la Disposición Adicional Vigésima Sexta del TRLCSP, en relación con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo.