DEL SUPERVISOR. El Supervisor o Supervisores serán designados por la Gerencia de Área Técnica de Ingeniería y Arquitectura de la Municipalidad xx Xxxxx, quienes cumplirán su cometido en la forma estipulada en el presente contrato; en las bases generales, especificaciones técnicas, formulario de oferta, Ley y Reglamento de Contrataciones del Estado y el ordenamiento jurídico guatemalteco. SEXTA:
DEL SUPERVISOR. La Municipalidad xx Xxxxx, nombra como Supervisor al Señor XXXX, quien deberá establecer que lo suministrado cumpla con los requisitos y normas establecidos en el presente contrato y quien colaborará con la Junta receptora nombrada para el efecto de la recepción del suministro. SÉPTIMA:
DEL SUPERVISOR. El Supervisor o Supervisores serán designados por la Gerencia de EMIXTRA, quienes cumplirán su cometido en la forma estipulada en el presente contrato; en las Bases Generales, formulario de oferta, especificaciones generales, especificaciones técnicas y disposiciones especiales. SEXTA:
DEL SUPERVISOR. El Supervisor o Supervisores serán designados por la Gerencia de Área Técnica de Ingeniería y Arquitectura de la Municipalidad xx Xxxxx, quienes cumplirán su cometido en la forma estipulada en el presente contrato, verificando que los materiales entregados cumplan con las especificaciones técnicas de acuerdo a lo estipulado en las bases generales, en el formulario de oferta y en el Anexo 1. SEXTA:
DEL SUPERVISOR. (...) Respecto a la consulta 2) se coordinó con el Ing. Residente la reubicación de dichas alcantarillas longitudinales al lugar donde se encuentra actualmente el cauce natural y no ejecutar el tramo longitudinal comprendido entre el Jr. Xxxx Xxxxx y Calle Xxxx X Xxxxxxxxx, lo cual se tratará como un deductivo de obra. (...)" De acuerdo a lo anotado por el Supervisor en el Asiento No. 123, folio 64 del cuaderno de obra, plantea modificación al plano DE-OI, ordenando reubicar dichas alcantarillas longitudinales hacia el lugar donde se ubica el carril natural antes mencionado.
DEL SUPERVISOR. CORPAC S.A. nombrará al Supervisor responsable de LA OBRA quien velará directa y permanentemente por la correcta ejecución de la misma y fiel cumplimiento del Contrato. EL CONTRATISTA se obliga a brindar las facilidades requeridas para efectuar las verificaciones que haga el Supervisor, teniendo éste todas las facultades y obligaciones que señala el Artículo 247° del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de contrataciones y adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. 084-2004-PCM.
DEL SUPERVISOR. Edad de 30 a 45 años Peruano de nacimiento Residente en el país. Grado de instrucción Técnico o Superior. De preferencia ex - miembro de las fuerzas armadas. Buen estado físico y mental. Experiencia no menor de seis (06) meses en supervisión de personal. Poseer conocimientos de prevención y extinción de incendios, de equipos de comunicación, armas, primeros auxilios y otros requeridos para el desarrollo de sus funciones, debidamente certificados. Edad de 25 a 36 años. Grado de Instrucci6n: Secundaria completa y de preferencia con estudios técnicos y/o superiores. De preferencia ex - miembro de las fuerzas armadas. Buen estado físico y mental. Experiencia no menor de 02 años en vigilancia.
DEL SUPERVISOR. El servicio de consultoría deberá ser realizado por una empresa especializada en ingeniería con experiencia en supervisión de la elaboración de expedientes técnicos y ejecución de obras de infraestructura en saneamiento, Plantas Desaladoras, Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales, instalación de emisarios submarinos, la cual deberá contar con los siguientes requisitos mínimos: • Experiencia comprobada en el desarrollo o supervisión de estudios definitivos y/o expedientes técnicos; y supervisión de ejecución de obras de proyectos de infraestructura hidráulica, sustentada en un mínimo de tres (03) estudios en los últimos diez (10) años, cuyo monto de contratación acumulado no sea menor a cinco (05) millones de dólares americanos o su equivalente en otra moneda, y por lo menos uno de ellos no menor a uno y medio (1.5) millones de dólares americanos o su equivalente en otra moneda. • Experiencia comprobada en el desarrollo de estudios definitivos y/o expedientes técnicos y supervisión de ejecución de obras de proyectos de infraestructura hidráulica, en los últimos diez (10) años, que incluya:
DEL SUPERVISOR. El supervisor del contrato deberá cumplir con cada una de las funciones establecidas en la ley, en la Resolución 031 de 2019 de CANAL CAPITAL en materia de supervisión y demás normas o reglamentos que regulen la materia, a partir de la suscripción del contrato. En especial, deberá: 1. Conocer los antecedentes de la contratación. 2. Velar por el cumplimiento de las obligaciones del contrato. 3. Verificar la constitución y publicación en SECOP II, de la garantía respectiva. 4. Velar por el cumplimiento de los asuntos relacionados con los derechos de autor. 5. Todas las demás obligaciones que se desprendan de la vigilancia y control del contrato.
DEL SUPERVISOR. En el numeral 2.10 del Capítulo II de la Sección Específica debe indicarse que la persona natural encargada de velar por la correcta ejecución de la obra será un supervisor de obra, a fin de que esté acorde con el tercer párrafo del artículo 190 del Reglamento. Asimismo, consecuentemente, se deberán eliminar todos los extremos de las Bases en donde se haga referencia a un “Inspector” (en el numeral 2.10 del Capítulo II de la Sección Específica de las Bases y en los subtítulos referidos al inicio del plazo de ejecución de obra de los requerimientos técnicos mínimos.) En relación a los residentes y a los asistentes de obra (2 por cada obra), cabe señalar que, resulta excesivo que se exija que cuenten con dos (2) carreras profesionales, por lo que, deberá precisarse que los nueve (9) profesionales podrán ser "Ingenieros Civiles o Agrícolas". Se advierte que, en los desagregados de gastos generales de las obras “Mejoramiento xxxxxxx xx xxxxx del distrito de Hualhuas – Huancayo – Junín” y “Mejoramiento del sistema xx xxxxx Shucash de las localidades xx Xxxxxx, Segovia, Matahuasi y Vilca, distrito xx Xxxxx – Huancavelica – Huancavelica” no se ha previsto la participación de ninguno de los cuatro (4) asistentes a los cuales se hace mención en los requerimientos técnicos mínimos. En ese sentido, advertida la incongruencia entre las Bases y el expediente técnico, corresponderá a la Entidad rectificar la información contenida en el expediente de contratación, por lo que, con ocasión de la integración de las Bases, deberá verificarse cuál de las siguientes alternativas corresponde al presente caso y efectuar lo que se indica: En caso el error se haya cometido en los expedientes técnicos, y la participación de los asistentes de residentes de obra resulte ser indispensable para la ejecución de las obras, en atención a lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento deberá reformularse el valor referencial e incluir el costo de su contratación dentro de los presupuestos de dichas obras. Asimismo, en el supuesto que se efectúen los reajustes correspondientes, deberá evaluarse, en términos generales, si el aumento del valor referencial se encuentra dentro de los parámetros bajo los cuales fueron declarados viables los proyectos de inversión pública. Asimismo, cabe precisar que, en el caso que se modifique el monto del valor referencial por la inclusión de los referidos profesionales, debe cuidarse que las exigencias establecidas en los requerimientos técnicos mínimos result...