DEL SUPERVISOR Cláusulas de Ejemplo

DEL SUPERVISOR. El Supervisor o Supervisores serán designados por la Gerencia del Área Técnica de Ingeniería y Arquitectura, quienes cumplirán su cometido en la forma estipulada en el presente contrato; en las bases generales, formulario de oferta que contiene las especificaciones técnicas, Ley y Reglamento de Contrataciones del Estado y el ordenamiento jurídico guatemalteco.
DEL SUPERVISOR. La Municipalidad xx Xxxxx, nombra como Supervisor al señor XXXX, quien deberá establecer que el servicio prestado cumpla con los requisitos y normas establecidos en el presente contrato y especificaciones técnicas, quien colaborará con la Junta Receptora nombrada para el efecto de la recepción o recepciones respectivas.
DEL SUPERVISOR. El Supervisor o Supervisores serán designados por la Gerencia de EMIXTRA, quienes cumplirán su cometido en la forma estipulada en el presente contrato; en las Bases Generales, formulario de oferta, especificaciones generales, especificaciones técnicas y disposiciones especiales.
DEL SUPERVISOR. El Supervisor o Supervisores serán designados por la Gerencia de Área Técnica de Ingeniería y Arquitectura de la Municipalidad xx Xxxxx, quienes cumplirán su cometido en la forma estipulada en el presente contrato, verificando que los trabajos ejecutados cumplan con las especificaciones técnicas de acuerdo a lo estipulado en las bases generales y en el formulario de oferta.
DEL SUPERVISOR. CORPAC S.A. nombrará al Supervisor responsable de LA OBRA quien velará directa y permanentemente por la correcta ejecución de la misma y fiel cumplimiento del Contrato. EL CONTRATISTA se obliga a brindar las facilidades requeridas para efectuar las verificaciones que haga el Supervisor, teniendo éste todas las facultades y obligaciones que señala el Artículo 247° del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de contrataciones y adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. 084-2004-PCM.
DEL SUPERVISOR. La vigilancia y seguimiento en la ejecución de los contratos, será ejercida por los servidores públicos vinculados laboralmente y por los contratistas de prestación de servicios dela E.S.E, designados por el Gerente para la realización de la supervisión o interventoría técnica o administrativa; para lo cual solo se requiere que se deje plasmado como actividad contractual y se comunique por escrito su designación y/o se inserte en los formatos de requerimiento establecidos para solicitar la contratación.
DEL SUPERVISOR. El servicio de consultoría deberá ser realizado por una empresa especializada en ingeniería con experiencia en supervisión de la elaboración de expedientes técnicos y ejecución de obras de infraestructura en saneamiento, Plantas Desaladoras, Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales, instalación de emisarios submarinos, la cual deberá contar con los siguientes requisitos mínimos: • Experiencia comprobada en el desarrollo o supervisión de estudios definitivos y/o expedientes técnicos; y supervisión de ejecución de obras de proyectos de infraestructura hidráulica, sustentada en un mínimo de tres (03) estudios en los últimos diez (10) años, cuyo monto de contratación acumulado no sea menor a cinco (05) millones de dólares americanos o su equivalente en otra moneda, y por lo menos uno de ellos no menor a uno y medio (1.5) millones de dólares americanos o su equivalente en otra moneda. • Experiencia comprobada en el desarrollo de estudios definitivos y/o expedientes técnicos y supervisión de ejecución de obras de proyectos de infraestructura hidráulica, en los últimos diez (10) años, que incluya: i. Plantas Desaladoras de agua para consumo humano que totalicen una capacidad de tratamiento de por lo menos setenta y cinco mil m3/día (75,000 m3/día). Una de las plantas deberá tener una capacidad de operación de por lo menos quince mil m3/día (15,000 m3/día). ii. Planta(s) de tratamiento de aguas residuales mecanizada(s), que en conjunto totalice(n) una capacidad de tratamiento de por lo menos sesenta mil m3/día (60,000 m3/día). El proceso de tratamiento de las plantas acreditadas deberá ser por lo menos de tipo de tratamiento secundario. Una de las plantas deberá tener una capacidadde tratamiento de por lo menos diez mil m3/día (10,000 m3/día); ¡ji. Instalación de emisarios submarinos con una longitud acumulada de por lo menos dos mil (2,000) metros y uno de ellos de al menos quinientos (500) metros y diámetro mínimo de quinientos milímetros (500 mm).
DEL SUPERVISOR. Se llamará supervisor a la persona de planta vinculada a EDUNA designada por la Gerencia para realizar el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, y jurídico que, sobre el cumplimiento del objeto del contrato, es ejercida por la misma Entidad estatal cuando no requieren conocimientos especializados. Para la supervisión, la Entidad estatal podrá contratar personal de apoyo, a través de los contratos de prestación de servicios que sean requeridos.
DEL SUPERVISOR. El perfil del supervisor deberá de contar con capacidad para la conducción, resolución inmediata de conflictos propios del servicio, alta dosis de comunicación, diligente, dinámico, trabajador y expedito a las exigencias inherentes del puesto y del servicio.
DEL SUPERVISOR. En el numeral 2.10 del Capítulo II de la Sección Específica debe indicarse que la persona natural encargada de velar por la correcta ejecución de la obra será un supervisor de obra, a fin de que esté acorde con el tercer párrafo del artículo 190 del Reglamento. Asimismo, consecuentemente, se deberán eliminar todos los extremos de las Bases en donde se haga referencia a un “Inspector” (en el numeral 2.10 del Capítulo II de la Sección Específica de las Bases y en los subtítulos referidos al inicio del plazo de ejecución de obra de los requerimientos técnicos mínimos.) En relación a los residentes y a los asistentes de obra (2 por cada obra), cabe señalar que, resulta excesivo que se exija que cuenten con dos (2) carreras profesionales, por lo que, deberá precisarse que los nueve (9) profesionales podrán ser "Ingenieros Civiles o Agrícolas". Se advierte que, en los desagregados de gastos generales de las obras “Mejoramiento xxxxxxx xx xxxxx del distrito de Hualhuas – Huancayo – Junín” y “Mejoramiento del sistema xx xxxxx Shucash de las localidades xx Xxxxxx, Segovia, Matahuasi y Vilca, distrito xx Xxxxx – Huancavelica – Huancavelica” no se ha previsto la participación de ninguno de los cuatro (4) asistentes a los cuales se hace mención en los requerimientos técnicos mínimos. En ese sentido, advertida la incongruencia entre las Bases y el expediente técnico, corresponderá a la Entidad rectificar la información contenida en el expediente de contratación, por lo que, con ocasión de la integración de las Bases, deberá verificarse cuál de las siguientes alternativas corresponde al presente caso y efectuar lo que se indica: En caso el error se haya cometido en los expedientes técnicos, y la participación de los asistentes de residentes de obra resulte ser indispensable para la ejecución de las obras, en atención a lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento deberá reformularse el valor referencial e incluir el costo de su contratación dentro de los presupuestos de dichas obras. Asimismo, en el supuesto que se efectúen los reajustes correspondientes, deberá evaluarse, en términos generales, si el aumento del valor referencial se encuentra dentro de los parámetros bajo los cuales fueron declarados viables los proyectos de inversión pública. Asimismo, cabe precisar que, en el caso que se modifique el monto del valor referencial por la inclusión de los referidos profesionales, debe cuidarse que las exigencias establecidas en los requerimientos técnicos mínimos result...