Common use of DEL TÉRMINO DEL CONTRATO Clause in Contracts

DEL TÉRMINO DEL CONTRATO. LA CAJA podrá dar por terminado el presente contrato xx xxxxxxxx, sin asumir por ello ninguna responsabilidad, dando por vencidos todos los plazos estipulados en el presente contrato y exigir el pago inmediato del íntegro de las cuotas y demás obligaciones pendientes de pago y proceder a la ejecución de la garantía hipotecaria y/u otras descritas en las condiciones particulares que constan en el Anexo de este contrato, para ello se comunicará previamente a EL PRESTATARIO en los supuestos que se detallan a continuación: 15.1. Si cualesquiera de las declaraciones de EL PRESTATARIO, contempladas en los numerales 8.1, 8.2, y 8.3. de este contrato resultaren falsas o incompletas; 15.2. Si incumpliera alguno de los compromisos asumidos en los numerales 8.1. y 8.3 de este contrato; 15.3. Si a los sesenta (60) días calendarios de otorgada esta escritura, no se hubiere formalizado la inscripción registral de la hipoteca, por causas imputables a EL PRESTATARIO; 15.4. Si dejara de pagar dos o más cuotas o armadas xxx xxxxxxxx según el cronograma de pagos acordado, sea en forma alternada o consecutiva o si incumpla cualquiera de sus obligaciones con LA CAJA, en especial las de pago, proveniente de este u otros contratos; 15.5. Si el valor de los bienes hipotecaros, según tasación que LA CAJA, por cuenta y costo de EL PRESTATARIO, mande practicar disminuyera por cualquier causa atribuible a EL PRESTATARIO a un monto inferior en más del 10% del valor de sus obligaciones por vencer, salvo que mejore o amplíe la garantía a estera satisfacción de LA CAJA, o que reduzca su obligación u obligaciones en la proporción y dentro del plazo que LA CAJA le señale; 15.6. Si a la fecha de la celebración de este contrato, resultara que EL PRESTATARIO padecía de enfermedad diagnosticada o de su conocimiento, preexistente o, en su caso, si la declaración de salud que formuló para el seguro no fuese cierta o exacta y ello determine que hago imposible, o deje o puede dejar sin efecto en cualquier momento el seguro de desgravamen hipotecario contratado con la aseguradora; 15.7. Si el inmueble hipotecario fuera vendido, alquilado o de alguna forma dispuesto onerosa o gratuitamente, sin la previa autorización expresa de LA CAJA; dado que estos actos implican un perjuicio a los derechos LA CAJA como acreedor hipotecario. 15.8. Si el inmueble hipotecado resultara afectado con otros gravámenes a favor de terceros acreedores, perjudicándose de esta manera los derechos de LA CAJA como acreedor hipotecario. 15.9. Si EL PRESTATARIO es declarado insolvente o en quiebra. De conformidad con el artículo 1430º del Código Civil, la resolución del contrato xx xxxxxxxx operará de pleno derecho, siendo suficiente que LA CAJA notifique previamente a EL PRESTATARIO de su decisión por escrito, sin ninguna otra formalidad adicional; manteniéndose subsistente la hipoteca en garantía de la obligación de pago inmediato de cargo de EL PRESTATARIO; procediendo sin más trámites LA CAJA a cobrar su acreencia, conformada por el saldo impago xxx xxxxxxxx más los intereses compensatorios y moratorios, comisiones y otros que se hubieran devengado detallados en la Hoja Resumen, suma total liquidada que EL PRESTATARIO se obliga a para inmediatamente; ejecutándose en caso contrario las garantías que correspondan y, en especial, la hipoteca que por este acto se constituye en la forma prevista por el Código Procesal Civil. Se deja expresa constancia que la resolución del contrato xx xxxxxxxx por incumplimiento de las obligaciones que EL PRESTATARIO asume, no conlleva la extinción de la hipoteca que se constituye ni de ninguna otra garantía que respalde el préstamo; pues en todo caso de resolución o de terminación del contrato xx xxxxxxxx dichas garantías se mantendrán plenamente vigentes, encontrándose precisamente en tales casos LA CAJA facultado a ejecutar el/los inmueble(s) grabados y/o otras garantías constituidas en su favor, para aplicar el producto de dichas ejecuciones al pago de sus acreencia.

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Samples: Contrato De Préstamo Con Garantía Hipotecaria, Contrato De Préstamo Con Garantía Hipotecaria, Contrato De Préstamo Con Garantía Hipotecaria

DEL TÉRMINO DEL CONTRATO. LA CAJA El BANCO podrá dar por terminado el presente contrato xx xxxxxxxx, sin asumir por ello ninguna responsabilidad, dando por vencidos todos los plazos estipulados en el presente contrato y exigir el pago inmediato del íntegro de las cuotas y demás obligaciones pendientes de pago y proceder a la ejecución de la garantía hipotecaria y/u otras descritas en las condiciones particulares que constan en el Anexo de este contrato, para ello se comunicará previamente a EL PRESTATARIO en de verificarse uno cualquiera de los supuestos que se detallan a continuaciónsiguientes hechos: 15.18.1. Si una cualesquiera de las declaraciones de EL PRESTATARIOdel CLIENTE, contempladas en los numerales 8.16.1, 8.26.2, y 8.36.3. de este contrato resultaren falsas o incompletas; 15.28.2. Si incumpliera alguno de los compromisos asumidos en los numerales 8.1. 6.1 y 8.3 6.3 de este contrato; 15.38.3. Si a los sesenta (60) días calendarios calendario de otorgada esta escritura, no se hubiere formalizado la inscripción registral de la hipoteca, por causas imputables a EL PRESTATARIOal CLIENTE; 15.48.4. Si dejara de pagar dos o más cuotas o armadas xxx xxxxxxxx según el cronograma de pagos acordado, sea en forma alternada o consecutiva o si incumpla incumple cualquiera de sus obligaciones con LA CAJAel BANCO, en especial las de pago, proveniente de este u otros contratos; 15.58.5. Si el valor de los bienes hipotecaroshipotecados, según tasación que LA CAJAel BANCO, por cuenta y costo de EL PRESTATARIOdel CLIENTE, mande practicar practicar, disminuyera por cualquier causa atribuible a EL PRESTATARIO CLIENTE a un monto inferior en más del 10% del valor de sus obligaciones por vencer, salvo que mejore o amplíe la garantía a estera entera satisfacción de LA CAJAdel Banco, o que reduzca su obligación u obligaciones en la proporción y dentro del plazo que LA CAJA el BANCO le señale; 15.68.6. Si a la fecha de la celebración de este contrato, resultara que EL PRESTATARIO el CLIENTE padecía de enfermedad diagnosticada o de su conocimiento, preexistente o, en su caso, si la declaración de salud que formuló para el seguro no fuese cierta o exacta y ello determine que hago haga imposible, o deje o puede pueda dejar sin efecto en cualquier momento el seguro de desgravamen hipotecario contratado con la aseguradora; 15.78.7. Si el inmueble hipotecario hipotecado fuera vendido, alquilado o de alguna forma dispuesto onerosa o gratuitamente, sin la previa autorización expresa de LA CAJA; dado que estos actos implican un perjuicio a los derechos LA CAJA como acreedor hipotecario.del BANCO; 15.88.8. Si el inmueble hipotecado resultara afectado con otros gravámenes a en favor de terceros acreedores, perjudicándose de esta manera los derechos de LA CAJA como acreedor hipotecario.; 15.98.9. Si EL PRESTATARIO el CLIENTE es declarado insolvente o en quiebra. De conformidad con el artículo 1430º articulo 1430° del Código Civil, la resolución del contrato xx xxxxxxxx operará de pleno derecho, siendo suficiente que LA CAJA el BANCO notifique previamente a EL PRESTATARIO al CLIENTE de su decisión por escrito, sin ninguna otra formalidad adicional; manteniéndose subsistente la hipoteca en garantía de la obligación de pago inmediato de cargo de EL PRESTATARIOdel CLIENTE; procediendo sin más trámites LA CAJA trámite el BANCO a cobrar su acreencia, conformada por el saldo impago insoluto xxx xxxxxxxx más los intereses compensatorios y moratorios, comisiones y otros que se hubieran devengado detallados en la Hoja Resumendevengado, suma total liquidada que EL PRESTATARIO el CLIENTE se obliga a para pagar inmediatamente; ejecutándose en caso contrario las garantías que correspondan y, en especial, la hipoteca que por este acto se constituye en la forma prevista por el Código Procesal Civil. Se deja expresa constancia que la resolución del contrato xx xxxxxxxx por incumplimiento de las obligaciones que EL PRESTATARIO el CLIENTE asume, no conlleva la extinción de la hipoteca que se constituye ni de ninguna otra garantía que respalde el préstamo; pues en todo caso de resolución o de terminación del contrato xx xxxxxxxx dichas garantías se mantendrán plenamente vigentes, encontrándose precisamente en tales casos LA CAJA el BANCO facultado a ejecutar el/los inmueble(s) grabados inmueble/s gravado/s y/o otras garantías constituidas en su favor, para aplicar el producto de dichas ejecuciones al pago de sus su acreencia.

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Samples: Hipotecario

DEL TÉRMINO DEL CONTRATO. No obstante, lo señalado en la cláusula anterior, “LA CAJA podrá dar por terminado EMPRESA” se reserva el derecho de poner término en cualquier momento al presente contrato xx xxxxxxxxconvenio, sin asumir por ello ninguna responsabilidadesperar el plazo de antelación, dando por vencidos todos en el evento que “EL HOSPITAL” incurra en alguna de las siguientes situaciones: 1. Negar la atención a un beneficiario de “LA EMPRESA” que cumpla con los plazos estipulados requisitos necesarios para atenderse bajo las modalidades señaladas en el presente contrato contrato, siempre y exigir el pago inmediato del íntegro cuando “EL HOSPITAL” no se encuentre imposibilitado en razón de su disponibilidad y condiciones técnicas o de fuerza mayor, externas a ésta instalación de salud. 2. Faltar a las cuotas y demás obligaciones pendientes normas de pago y proceder a calidad de atención establecidas en la ejecución de la garantía hipotecaria y/u otras descritas en las condiciones particulares que constan normativa vigente. 3. No respetar los precios, tarifas o normas técnicas pactadas en el Anexo de este contratopresente convenio. La determinación antes señalada, para ello se comunicará previamente será comunicada a EL PRESTATARIO en los supuestos que se detallan a continuación: 15.1. Si cualesquiera de las declaraciones de EL PRESTATARIO, contempladas en los numerales 8.1, 8.2, y 8.3. de este contrato resultaren falsas o incompletas; 15.2. Si incumpliera alguno de los compromisos asumidos en los numerales 8.1. y 8.3 de este contrato; 15.3. Si a los sesenta (60) días calendarios de otorgada esta escritura, no se hubiere formalizado la inscripción registral de la hipotecaHOSPITAL”, por causas imputables escrito, mediante carta certificada enviada al domicilio registrado por éste en la comparecencia. En este evento, se deberán liquidar y finiquitar las obligaciones prestadas por ambas partes. En esta situación, “EL HOSPITAL” podrá solicitar a EL PRESTATARIO; 15.4. Si dejara “LA EMPRESA” la reconsideración de pagar dos o más cuotas o armadas xxx xxxxxxxx según el cronograma de pagos acordadoesta medida, sea en forma alternada o consecutiva o si incumpla cualquiera mediante la presentación de sus obligaciones con LA CAJAdescargos, por escrito, en especial las el plazo de pago15 días corridos, proveniente de este u otros contratos; 15.5. Si el valor de los bienes hipotecaros, según tasación que LA CAJA, por cuenta y costo de EL PRESTATARIO, mande practicar disminuyera por cualquier causa atribuible a EL PRESTATARIO a un monto inferior en más del 10% del valor de sus obligaciones por vencer, salvo que mejore o amplíe la garantía a estera satisfacción de LA CAJA, o que reduzca su obligación u obligaciones en la proporción y dentro del plazo que LA CAJA le señale; 15.6. Si a contados desde la fecha de recepción de la celebración comunicación del término del contrato. Por su parte, “EL HOSPITAL” se reserva el derecho de este contrato, resultara que EL PRESTATARIO padecía de enfermedad diagnosticada o de su conocimiento, preexistente o, en su caso, si la declaración de salud que formuló para el seguro no fuese cierta o exacta y ello determine que hago imposible, o deje o puede dejar sin efecto poner término en cualquier momento el seguro de desgravamen hipotecario contratado con la aseguradora; 15.7. Si el inmueble hipotecario fuera vendido, alquilado o de alguna forma dispuesto onerosa o gratuitamenteal presente convenio, sin esperar el plazo de antelación, en el evento que “LA EMPRESA” incurra en alguna de las siguientes situaciones: 1. No responder “LA EMPRESA”, por la previa autorización expresa de LA CAJA; dado que estos actos implican un perjuicio a los derechos LA CAJA como acreedor hipotecariotramitación y/o gastos efectuados por sus beneficiarios. 15.82. Si Incumplimiento por parte de “LA EMPRESA”, respecto de plazos establecidos en el inmueble hipotecado resultara afectado con otros gravámenes presente convenio, referido a pagos por prestaciones entregadas por “EL HOSPITAL”. 3. El incumplimiento del Convenio por parte de “LA EMPRESA” o el retraso en los plazos de pagos establecidos por “EL HOSPITAL” para su normal funcionamiento, faculta “AL HOSPITAL” para poner término de inmediato al presente Convenio, sin derecho a indemnización alguna a favor de terceros acreedores“LA EMPRESA”. La decisión final sobre los descargos recién mencionados será comunicada por escrito a “LA EMPRESA”, perjudicándose en el plazo de esta manera los derechos de LA CAJA como acreedor hipotecario. 15.9. Si EL PRESTATARIO es declarado insolvente o en quiebra. De conformidad con el artículo 1430º del Código Civil, 30 días corridos contados desde la resolución del contrato xx xxxxxxxx operará de pleno derecho, siendo suficiente que LA CAJA notifique previamente a EL PRESTATARIO de su decisión por escrito, sin ninguna otra formalidad adicional; manteniéndose subsistente la hipoteca en garantía recepción de la obligación solicitud de pago inmediato de cargo de EL PRESTATARIO; procediendo sin más trámites reconsideración. “LA CAJA a cobrar su acreencia, conformada por el saldo impago xxx xxxxxxxx más EMPRESA” no tendrán responsabilidad alguna en los intereses compensatorios y moratorios, comisiones y otros actos médicos que se hubieran devengado detallados en la Hoja Resumenle atribuyeran el carácter de negligentes realizados u omitidos por “EL HOSPITAL”, suma total liquidada que EL PRESTATARIO se obliga a para inmediatamente; ejecutándose debiendo este en caso contrario de ser condenado a pagar indemnización de perjuicios de cualquier tipo, responder de acuerdo a la normativa legal vigente. Las atenciones y pagos que deban efectuarse en el tiempo que medie entre el aviso de término del Convenio y su cese definitivo, generarán a las garantías que correspondan y, en especial, la hipoteca que por este acto se constituye en la forma prevista por el Código Procesal Civil. Se deja expresa constancia que la resolución del contrato xx xxxxxxxx por incumplimiento de partes las obligaciones convenidas, esto es, asegurar la atención de los beneficiarios y prestaciones a que EL PRESTATARIO asume, no conlleva la extinción tengan derecho por parte del Hospital; y por parte de la hipoteca que se constituye ni de ninguna otra garantía que respalde Empresa, asegurar el préstamo; pues en todo caso de resolución o de terminación del contrato xx xxxxxxxx dichas garantías se mantendrán plenamente vigentes, encontrándose precisamente en tales casos LA CAJA facultado a ejecutar el/los inmueble(s) grabados y/o otras garantías constituidas en su favor, para aplicar el producto de dichas ejecuciones al pago de sus acreencialos servicios prestados.

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Samples: Health Services Agreement

DEL TÉRMINO DEL CONTRATO. LA CAJA BanBif podrá dar por terminado el presente contrato xx xxxxxxxx, sin asumir por ello ninguna responsabilidad, dando por vencidos todos los plazos estipulados en el presente contrato y exigir el pago inmediato del íntegro de las cuotas y demás obligaciones pendientes de pago y proceder a la ejecución de la garantía hipotecaria y/u otras descritas en las condiciones particulares que constan en el Anexo constituidas a favor de este contratoBanBif, para ello se comunicará previamente a EL PRESTATARIO en de verificarse uno cualquiera de los supuestos que se detallan a continuaciónsiguientes hechos: 15.18.1. Si una cualesquiera de las declaraciones de EL PRESTATARIOCLIENTE, contempladas en los numerales 8.1, 8.2, y 8.3. de este la cláusula sexta del presente contrato resultaren falsas o incompletas; 15.2. Si incumpliera alguno incompletas o se determine la existencia de los compromisos asumidos inexactitud o falsedad en los numerales 8.1. y 8.3 el contenido de este contrato; 15.3. Si a los sesenta (60) días calendarios cualquiera de otorgada esta escritura, no se hubiere formalizado la inscripción registral las declaraciones formuladas o de la hipoteca, documentación proporcionada por causas imputables EL CLIENTE a EL PRESTATARIO; 15.4. Si dejara BanBif durante el trámite de pagar dos solicitud del crédito o más cuotas o armadas xxx xxxxxxxx según el cronograma de pagos acordadocon posterioridad a él, sea en forma alternada para obtener el presente préstamo o consecutiva o si incumpla cualquiera de sus obligaciones con LA CAJA, en especial las de pago, proveniente de este u otros contratos;cualquier operación realizada frente a BanBif. 15.5. Si el valor de los bienes hipotecaros, según tasación que LA CAJA, por cuenta y costo de EL PRESTATARIO, mande practicar disminuyera por cualquier causa atribuible a EL PRESTATARIO a un monto inferior en más del 10% del valor de sus obligaciones por vencer, salvo que mejore o amplíe la garantía a estera satisfacción de LA CAJA, o que reduzca su obligación u obligaciones en la proporción y dentro del plazo que LA CAJA le señale; 15.68.2. Si a la fecha de la celebración de este contrato, resultara que EL PRESTATARIO CLIENTE padecía de enfermedad diagnosticada o de su conocimiento, preexistente o, en su caso, si la declaración de salud que formuló para el seguro no fuese cierta o exacta y ello determine que hago haga imposible, o deje o puede pueda dejar sin efecto en cualquier momento el seguro de desgravamen vida y/o desgravamen hipotecario contratado con la aseguradora;. 15.78.3. Si XxxXxx no pudiera contratar el seguro de desgravamen, debido a que EL CLIENTE no califica para el mismo. 8.4. Si EL CLIENTE incumpliera alguno de los compromisos asumidos en la cláusula sexta de este contrato. 8.5. Si a los sesenta (60) días calendario de producida la independización de los bienes inmuebles materia de la presente escritura pública o en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días útiles de otorgada la presente escritura pública, lo que ocurra primero, no se hubiere formalizado la inscripción registral de la hipoteca que por este acto se constituye, por causas imputables o no a cualquiera de las partes. BanBif podrá, a su libre discreción y sin responsabilidad alguna, postergar la decisión de resolver o dar por terminado este contrato en virtud al presente numeral, cuando considere que la hipoteca será inscrita y siempre que todas las partes y autoridades involucradas hayan cumplido con firmar y/o emitir la escritura pública y demás documentos necesarios para la inscripción de la hipoteca. 8.6. Si EL CLIENTE dejara de pagar dos o más cuotas o armadas xxx xxxxxxxx según el cronograma de pagos acordado, sea en forma alternada o consecutiva o si incumpliera cualquiera de sus obligaciones con BanBif estipuladas en este contrato, en especial las de pago. 8.7. Si el inmueble hipotecario fuera vendidovalor del bien hipotecado, alquilado según tasación que BanBif, por cuenta y costo de EL CLIENTE, mande practicar, disminuyera por cualquier causa a un monto inferior en más del 10% del valor de sus obligaciones por vencer y dicha disminución afectara la relación deuda/garantía establecida al momento de la concesión xxx xxxxxxxx, salvo que mejore o amplíe la garantía a entera satisfacción de alguna forma dispuesto onerosa BanBif, o gratuitamente, sin que reduzca su obligación u obligaciones en la previa autorización expresa de LA CAJA; dado proporción y dentro del plazo que estos actos implican un perjuicio a los derechos LA CAJA como acreedor hipotecarioBanBif le señale. 15.88.8. Si el inmueble hipotecado resultara afectado con otros gravámenes a y/o cargas en favor de terceros acreedores, perjudicándose de esta manera los derechos de LA CAJA como acreedor hipotecarioterceros. 15.98.9. Si EL PRESTATARIO CLIENTE se somete o es sometido a cualquier procedimiento concursal, es declarado insolvente o en quiebraquiebra o suspende sus pagos, o ingresara en cualquier forma a un proceso de insolvencia o concursal. 0.00.Xx EL CLIENTE empleara total o parcialmente el préstamo en objeto distinto al concedido. 0.00.Xx EL CLIENTE efectuara cualquier acto de disposición patrimonial que a criterio de BanBif pudiese afectar en forma negativa su capacidad de pago o su solvencia o, en general, en el caso que a juicio de BanBif la situación económica o financiera de EL CLIENTE causara fundados temores respecto a la recuperación del crédito, como puede ser recibir calificación como dudoso o pérdida en el sistema financiero, o si se le hubiera cerrado alguna cuenta corriente por girar contra ella sin la correspondiente provisión de fondos, sea en BanBif o en otra empresa del sistema financiero. 0.00.Xx EL CLIENTE no permitiera u obstaculizara a BanBif o a quienes éste designe, la inspección de alguno de los bienes dados en garantía. 0.00.Xx la propiedad de EL CLIENTE respecto al bien dado en garantía fuera discutida judicial o extrajudicialmente. 0.00.Xx se destinara el bien otorgado en garantía a un uso distinto del de vivienda. 0.00.Xx EL CLIENTE mantiene obligaciones vencidas pendientes de pago o cumplimiento a favor de BanBif. 0.00.Xx EL CLIENTE realiza operaciones irregulares, fraudulentas, ilícitas o que no guarden relación con su actividad personal, laboral, profesional o económica, o si realiza operaciones que puedan perjudicar a BanBif o a otros clientes. 8.17.Como consecuencia de la aplicación de las normas prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs (SBS), tales como las referidas a la administración del riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas, por consideraciones del perfil de EL CLIENTE vinculadas al sistema de prevención xxx xxxxxx de activos o del financiamiento del terrorismo o por falta de transparencia de EL CLIENTE. Se entiende que hay falta de transparencia de EL CLIENTE cuando cualquier información o documentación proporcionada a BanBif resultase falsa, incorrecta o adulterada, o cuando EL CLIENTE no cumpliese o se negare a aportar toda la información o documentación que le sea solicitada por XxxXxx, a su satisfacción, incluyendo información o documentos relacionados con su identificación o con operaciones que realice con BanBif, o si de la evaluación realizada por BanBif se desprende que hay información inexacta, incompleta, falsa, inconsistente, contradictoria o que no tenga debida correspondencia con otra información declarada o proporcionada anteriormente, o si la información o las operaciones que realice EL CLIENTE no guardan relación con su perfil financiero o no existe la debida correspondencia entre el origen, el tipo o características de la transacción con respecto a su actividad profesional, civil o comercial o que todo ello pueda repercutir negativamente en el riesgo de reputación o legal que enfrenta XxxXxx. La información antes indicada puede incluso estar referida a: nombre, dirección, documento oficial de identidad, teléfono, correo electrónico, ocupación, nivel de ingresos o a cualquier otra información proporcionada a BanBif. En estos casos BanBif comunicará la resolución del contrato dentro de los siete (07) días posteriores a dicha resolución, conforme a lo estipulado en el antepenúltimo párrafo de la cláusula 14 de este contrato. 8.18.Por disposición Judicial o de otra autoridad competente o cuando esté previsto en la ley, en las normas emitidas por autoridad competente y en aquellos casos previamente comunicados por BanBif. De conformidad con el artículo 1430º 1430° del Código Civil, la resolución del contrato xx xxxxxxxx operará de pleno derecho, siendo suficiente que LA CAJA BanBif notifique previamente a EL PRESTATARIO CLIENTE de su decisión por escrito, sin ninguna otra formalidad adicional; distinta, manteniéndose subsistente la hipoteca en garantía de la obligación de pago inmediato de cargo de EL PRESTATARIO; CLIENTE, procediendo sin más trámites LA CAJA trámite BanBif a cobrar su acreencia, conformada por el saldo impago insoluto xxx xxxxxxxx más los intereses compensatorios y moratorios, comisiones comisiones, gastos y otros que se hubieran devengado detallados en la Hoja Resumendevengado, suma total liquidada que EL PRESTATARIO CLIENTE se obliga a para pagar inmediatamente; , ejecutándose en caso contrario las garantías que correspondan y, en especial, la hipoteca que por este acto se constituye en la forma prevista por el Código Procesal Civil. En los casos señalados en los numerales 8.1, 8.2 y 8.17 de esta cláusula, la resolución del presente contrato operará de pleno derecho por su sola ocurrencia sin necesidad de comunicación previa a EL CLIENTE, la cual será cursada dentro del plazo de siete (7) días calendarios posteriores, en concordancia con la Resolución SBS N° 3274-2017, sus sustitutorias, modificatorias y complementarias. Se deja expresa constancia que la resolución del contrato xx xxxxxxxx por incumplimiento de las obligaciones que EL PRESTATARIO CLIENTE asume, no conlleva la inexigibilidad de las obligaciones garantizadas, o no restitución o reembolso de las prestaciones a favor de BanBif que están conformadas por los conceptos que como acreencia se describen en el párrafo anterior, ni a la extinción de la hipoteca que se constituye ni de ninguna otra garantía que respalde el préstamo; , pues en todo caso de resolución o de terminación del contrato xx xxxxxxxx dichas garantías se mantendrán plenamente vigentes, encontrándose precisamente en tales casos LA CAJA BanBif facultado a ejecutar el/los el(los) inmueble(s) grabados gravado(s) y/o u otras garantías constituidas en su favor, para aplicar el producto de dichas ejecuciones al pago de sus su acreencia. Si EL CLIENTE o cualquiera de los intervinientes no suscribiesen la escritura pública a que dé lugar la minuta de adquisición del inmueble que se financia y la presente cláusula adicional, dentro de los siguientes treinta (30) días calendarios de extendida la escritura pública, BanBif podrá resolver o dejar sin efecto este contrato, restituyéndose a BanBif la suma desembolsada, sin ninguna responsabilidad para éste. En tal caso, EL CLIENTE deberá pagar a BanBif el monto de los intereses que se devenguen desde la fecha del desembolso (fecha de emisión del cheque o del abono en cuenta) hasta la fecha en que BanBif opte por dejar sin efecto este contrato. A EL CLIENTE le asiste el derecho de resolver el presente contrato a través del mismo medio o canal utilizado al contratar, previo pago a BanBif del total de la deuda respaldada por la presente garantía, a la que se refiere la cláusula quinta de este contrato.

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Samples: Préstamo Hipotecario