DELIMITACIÓN DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN, PROTECCIÓN Y AMENAZAS Y RIESGOS. Artículo 220 Las áreas de conservación y protección de los recursos naturales y paisajísticos que se encuentran ubicadas en el área urbana se clasifican de la siguiente manera y se encuentran señaladas en los Planos (N° 2 y 11) de Áreas de Reserva, Conservación y Protección: La zona de ronda del río Bogotá de 300 metros (30 mts. ronda hidráulica y 270 mts. de protección ambiental), La zona de ronda del río Soacha de 30 metros, La zona de ronda de las xxxxxxx Xxxxx, Xxxxxx Blanca y Maiporé de 30 metros, La zona de ronda del embalse xx Xxxxxxxx de 30 metros, La zona de los cerros circundantes (Coclí, Santa Xxxxxx y Tierra Negra, y de igual forma todo el borde xx xxxxxx localizados al xxxxxxx xxx xxxxx urbano enmarcado por la avenida circunvalar sur.