Denuncia y revisión. 4.1 Cualquiera de las partes firmantes del presente convenio podrá solicitar, mediante denuncia notificada fehacientemente por escrito a la otra parte la revisión del mismo, con una antelación máxima de tres meses y mínima de un mes al vencimiento del plazo de vigencia antes señalado o de cualquiera de sus prórrogas. 4.2 La parte que formule la denuncia, y para que ésta se considere válida a los efectos señalados en el párrafo anterior, deberá remitir a la otra parte, en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de la denuncia, propuesta concreta sobre los puntos y contenido que comprenda la revisión solicitada. Caso de incumplirse este requisito, se tendrá por no hecha la denuncia. La mesa negociadora se constituirá en el plazo de quince días hábiles siguientes a la fecha de entrega de las propuestas para la revisión. 4.3 También se podrá denunciar el Convenio de común acuerdo y en cualquier momento siempre que todos los miembros que representan la parte social y los que representan a la empresa así lo decidan por unanimidad. Las partes en el plazo máximo de 1 mes realizarán sus propuestas de revisión y la mesa negociadora se constituirá en el plazo de 15 días hábiles siguientes a la entrega de las propuestas para la revisión. 4.4 Si denunciado el convenio, las negociaciones se prorrogasen por un período que excediese la vigencia del mismo, éste se entenderá prorrogado tácitamente por períodos anuales, en todos sus términos, hasta la fecha de entrada en vigor del nuevo convenio, pudiendo pactar las partes las fórmulas que estimen oportunas para el período que media entre la fecha de terminación del Convenio anterior o de la prórroga, y la entrada en vigor del nuevo.
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Samples: Convenio Colectivo
Denuncia y revisión. 4.1 Cualquiera 5.1. La denuncia proponiendo la iniciación, revisión o prórroga se tendrá por efectuada de forma automática con una antelación de tres meses a la fecha de su vencimiento.
5.2. Si al finalizar el plazo de vigencia del Convenio se instare su rescisión, se mantendrá el régimen establecido en el presente hasta que las partes afectadas se rijan por un nuevo Convenio (con un plazo máximo de 3 meses), con independencia de las partes firmantes del presente convenio podrá solicitar, mediante denuncia notificada fehacientemente por escrito facultades reservadas a la otra parte autoridad laboral por la Ley, siendo aplicable en tal caso el convenio colectivo sectorial.
5.3. Las negociaciones para la revisión del mismo, con una antelación máxima de tres meses y mínima de un mes al vencimiento del plazo de vigencia antes señalado o de cualquiera de sus prórrogas.
4.2 La parte que formule la denuncia, y para que ésta se considere válida a los efectos señalados en el párrafo anterior, deberá remitir a la otra parte, nuevo Convenio deberán iniciarse en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha partir de la denuncia, propuesta concreta recepción de la comunicación en la que la parte denunciante del Convenio acompañarán un proyecto razonado sobre los puntos y contenido que comprenda motivos de la revisión solicitada. Caso de incumplirse este requisito, se tendrá por no hecha la denuncia. La mesa negociadora se constituirá en el plazo de quince días hábiles siguientes a la fecha de entrega de las propuestas para la revisión.
4.3 También se podrá denunciar el Convenio de común acuerdo y en cualquier momento siempre que todos los miembros que representan la parte social denuncia y los que representan puntos a la empresa así lo decidan por unanimidaddeliberar. Las partes en el plazo máximo de 1 mes realizarán sus propuestas de revisión y la mesa negociadora se constituirá en el plazo de 15 días hábiles siguientes a la entrega de las propuestas para la revisión.
4.4 Si denunciado el convenio, procurarán que las negociaciones se prorrogasen desarrollen con la continuidad necesaria a fin de permitir el examen y la solución específica de los problemas planteados.
5.4. No obstante lo previsto en este artículo, este convenio colectivo está fundamentado en que la evolución del mercado esté en línea con las previsiones de mercado para 2016. En caso de cambios inesperados en el mercado en perjuicio de la Empresa (por ejemplo, pérdida de un período gran cliente, u otra desviación importante de ventas de lo previsto en el Anexo 1 del Acuerdo de Reestructuración firmado en diciembre 2013), y en caso de que excediese en aplicación de las normas de concurrencia de convenios colectivos alguna de las disposiciones de este convenio no sea aplicable, la Empresa comunicará la necesidad de renegociación de los términos de este convenio, y ambas Partes se comprometen a negociarlos de buena fe. Si las Partes no alcanzasen un acuerdo durante un periodo de 3 meses, la Empresa tendrá derecho a poner fin la vigencia de este convenio, dando un preaviso por escrito mínimo de 2 semanas. En este último supuesto de desacuerdo y finalización de la vigencia del mismoconvenio por la empresa, éste no se entenderá prorrogado tácitamente por períodos anuales, en todos sus términos, hasta la fecha mantendrán las condiciones de entrada en vigor del nuevo este convenio, pudiendo pactar sino que las partes condiciones laborales aplicables en la empresa serán las fórmulas que estimen oportunas para previstas por el período que media entre la fecha de terminación del Convenio anterior o de la prórroga, y la entrada en vigor del nuevoconvenio colectivo sectorial aplicable.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Denuncia y revisión. 4.1 Cualquiera de las partes firmantes del presente convenio podrá solicitar, mediante denuncia notificada fehacientemente por escrito a la otra parte la revisión del mismo, con una antelación máxima de tres meses y mínima de un mes al vencimiento del plazo de vigencia antes señalado o de cualquiera de sus prórrogas.
4.2 La parte que formule la denuncia, y para que ésta se considere válida a los efectos señalados en el párrafo anterior, deberá remitir a la otra parte, en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de la denuncia, propuesta concreta sobre los puntos y contenido que comprenda la revisión solicitada. Caso de incumplirse este requisito, se tendrá por no hecha la denuncia. La mesa Mesa negociadora se constituirá en el plazo de quince días hábiles siguientes a la fecha de entrega de las propuestas para la revisión.
4.3 También se podrá denunciar el Convenio de común acuerdo y en cualquier momento siempre que todos los miembros que representan la parte social y los que representan a la empresa así lo decidan por unanimidad. Las partes en el plazo máximo de 1 mes realizarán sus propuestas de revisión y la mesa negociadora Mesa Negociadora se constituirá en el plazo de 15 días hábiles siguientes a la entrega de las propuestas para la revisión.. cve: BOE-A-2016-11910 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
4.4 Si denunciado el convenio, las negociaciones se prorrogasen por un período que excediese la vigencia del mismo, éste se entenderá prorrogado tácitamente por períodos anuales, en todos sus términos, hasta la fecha de entrada en vigor del nuevo convenio, pudiendo pactar las partes las fórmulas que estimen oportunas para el período que media entre la fecha de terminación del Convenio anterior o de la prórroga, y la entrada en vigor del nuevonuevo convenio colectivo.
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Samples: Convenio Colectivo
Denuncia y revisión. 4.1 Cualquiera de las partes firmantes del presente convenio Cualquier parte legitimada legalmente para ello podrá solicitar, mediante denuncia notificada fehacientemente por escrito a la otra parte la revisión negociación del mismo, . La denuncia podrá formularse con una antelación máxima de tres cuatro meses y mínima de un mes al vencimiento del plazo de vigencia antes señalado o de cualquiera de sus prórrogas.
4.2 La parte que formule la denunciadenuncia comunicará, y para de forma simultánea a la otra parte, la promoción de la negociación del convenio colectivo, proporcionando a la autoridad laboral correspondiente copia de la misma. Para que ésta la denuncia efectuada se considere válida a los efectos señalados en el párrafo anteriorválida, deberá remitir a la otra parte, en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de la denuncia, propuesta concreta sobre los puntos y contenido que comprenda la revisión solicitada. Caso En caso de incumplirse este requisito, se tendrá por no hecha la denuncia. La mesa Mesa negociadora se constituirá en el plazo máximo de quince días hábiles siguientes a un mes desde la fecha recepción de entrega la comunicación de las propuestas para la revisiónpromoción de la negociación del convenio colectivo formulada por la parte denunciante.
4.3 También se podrá denunciar denunciarse el Convenio convenio colectivo de común acuerdo y acuerdo, en cualquier momento momento, siempre que todos los miembros que representan la parte social las Federaciones Sindicales firmantes y los que representan a la empresa las Empresas así lo decidan por unanimidad. Las partes En dicho supuesto, las empresas y las federaciones sindicales comunicarán conjuntamente a la autoridad laboral competente la promoción de la negociación del Convenio colectivo y, en el plazo máximo de 1 mes un mes, realizarán sus propuestas de revisión y la mesa negociadora propuestas. La Mesa Negociadora se constituirá en el plazo máximo de 15 días hábiles siguientes a un mes desde la entrega de las propuestas para la revisióndenuncia.
4.4 Si denunciado el convenio, las negociaciones se prorrogasen por un período que excediese la vigencia del mismoconvenio colectivo, éste pactada en el artículo 3.3 (incluyendo las prórrogas anuales), este se entenderá prorrogado tácitamente por períodos anualesprorrogado, en todos sus términos, hasta la fecha de entrada en vigor del nuevo convenioConvenio colectivo. Con el fin de garantizar la vigencia del presente Convenio, pudiendo pactar las partes las fórmulas que estimen oportunas para el período que media entre la fecha de su terminación del Convenio anterior o de la prórroga, y la entrada en vigor del nuevonuevo Convenio colectivo, las partes se comprometen a suscribir los pactos que estimen adecuados.
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Samples: Convenio Colectivo
Denuncia y revisión. 4.1 Cualquiera de las partes firmantes del presente convenio Convenio colectivo podrá solicitar, mediante denuncia notificada fehacientemente por escrito a la otra parte parte, la revisión del mismo, con una antelación máxima de tres 3 meses y mínima de un 1 mes al vencimiento del plazo de vigencia antes señalado o de cualquiera de sus prórrogas.. cve: BOE-A-2022-11697 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
4.2 La parte que formule la denuncia, y para que ésta se considere válida a los efectos señalados en el párrafo anterior, deberá remitir a la otra parte, en el plazo máximo de un 1 mes a contar desde la fecha de la denuncia, propuesta concreta sobre los puntos y contenido que comprenda la revisión solicitada. Caso de incumplirse este requisito, se tendrá por no hecha la denuncia. La mesa negociadora Mesa Negociadora se constituirá en el plazo de quince 15 días hábiles siguientes a la fecha de entrega de las propuestas para la revisión.
4.3 También se podrá denunciar el Convenio colectivo de común acuerdo y en cualquier momento siempre que todos los miembros que representan la parte social y los que representan a la empresa Empresa así lo decidan por unanimidad. Las partes en el plazo máximo de 1 mes realizarán sus propuestas de revisión y la mesa negociadora Mesa Negociadora se constituirá en el plazo de 15 días hábiles siguientes a la entrega de las propuestas para la revisión.
4.4 Si denunciado el convenioConvenio colectivo, las negociaciones se prorrogasen por un período que excediese la vigencia del mismode este, éste el mismo se entenderá prorrogado tácitamente por períodos anuales, en todos sus términos, hasta la fecha de entrada en vigor del nuevo convenioconvenio colectivo, pudiendo pactar las partes las fórmulas que estimen oportunas para el período que media entre la fecha de terminación del Convenio colectivo anterior o de la prórroga, y la entrada en vigor del nuevonuevo convenio colectivo.
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Samples: Convenio Colectivo