Ámbito El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la legislación española, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles. El contenido del asesoramiento jurídico prestado al USUARIO por los Abogados de LEGÁLITAS no podrá ser empleado para usos distintos al estricto aprovechamiento personal del mismo; la difusión pública del referido asesoramiento jurídico requerirá la expresa autorización por parte de LEGÁLITAS.
AMBITO DE APLICACION Estas condiciones Especiales se aplicarán a todo el servicio de Gas prestado por la Distribuidora al Cliente bajo las presentes Condiciones Especiales.
AMBITO DE APLICACIÓN El presente convenio será de aplicación en todo territorio donde las Instituciones Universitarias nacionales tengan actividades de cualquier tipo que sea, con las limitaciones sobre extraterritorialidad que impongan las normas de Derecho laboral argentino.
CAMBIOS a. El Cliente reconoce que HCL puede modificar: i) un Servicio en la nube; y ii) la Política de privacidad/el APD, de cada cierto tiempo y a la discreción exclusiva de HCL, sustituyendo dichas modificaciones a las versiones anteriores a partir de la fecha de entrada en vigor. Las actualizaciones en una DS cobrarán efecto en cuanto se produzca un nuevo pedido o, para las DS previamente acordadas por el Cliente, cobrarán efecto en la fecha de entrada en vigor del cambio en cuanto a los servicios en curso, o en la fecha de renovación en cuanto a los Servicios en la nube que se renueven automáticamente. La intención de cualquier modificación será la de: i) mejorar o aclarar compromisos existentes; ii) mantener la coherencia con las actuales normas adoptadas y las leyes aplicables; o iii) proporcionar características y funcionalidades adicionales. Las modificaciones no degradarán sustancialmente las funciones de seguridad o de protección de datos ni la funcionalidad de un Servicio en la nube. b. HCL podrá retirar un Servicio en la nube cursando aviso con 12 meses de antelación, en cuyo caso HCL seguirá suministrando el Servicio en la nube por lo que le resta de vigencia al plazo del Cliente, en caso de tratarse de un plazo fijo, o bien, para todos los demás casos, trabajará con el Cliente para migrar a otra oferta de HCL. HCL puede retirar el acceso a servicios ajenos a HCL en cualquier momento. c. Dado que este CSN puede ser de aplicación a numerosos Pedidos futuros, HCL podrá modificarlo cursando al Cliente un aviso por escrito con al menos tres meses de antelación. Los cambios no son retroactivos; se aplican a partir de la fecha de entrada en vigor únicamente a nuevos Pedidos, Pedido en curso que no se hayan resuelto y renovaciones. Para transacciones con un periodo contractual renovable definido e indicado en un Pedido, el Cliente podrá solicitar a HCL que aplace la fecha de entrada en vigor del cambio hasta el término del actual periodo contractual. El Cliente acepta los cambios al realizar nuevos Pedidos o continuar el uso después de la fecha de entrada en vigor del cambio, o bien al permitir la renovación de transacciones una vez recibido el aviso del cambio. Con excepción de lo dispuesto anteriormente, todos los cambios en el Contrato deben obrar por escrito y estar aceptados por ambas Partes.
Cumplimiento de las Ofertas 30.1 Para determinar si la oferta se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación, el Comprador se basará en el contenido de la propia oferta. 30.2 Una oferta que se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación es la que satisface todos los términos, condiciones y especificaciones estipuladas en dichos documentos sin desviaciones importantes, reservas u omisiones. Una desviación importante, reservación u omisión es aquella que: (a) afecta de una manera sustancial el alcance, la calidad o el funcionamiento de los Bienes y Servicios Conexos especificados en el Contrato; o (b) limita de una manera sustancial, contraria a los Documentos de Licitación, los derechos del Comprador o las obligaciones del Oferente en virtud del Contrato; o (c) de rectificarse, afectaría injustamente la posición competitiva de los otros Oferentes que presentan ofertas que se ajustan sustancialmente a los Documentos de Licitación. 30.3 Si una oferta no se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación, deberá ser rechazada por el Comprador y el Oferente no podrá ajustarla posteriormente mediante correcciones de desviaciones importantes, reservaciones u omisiones.
DERECHO DE ARREPENTIMIENTO Cuando la oferta de la presente Póliza se haya efectuado por Comercializadores o a través de Sistemas de Comercialización a Distancia, el CONTRATANTE y/o ASEGURADO tiene derecho de arrepentirse de la contratación de la presente Póliza. Para esto, el CONTRATANTE y/o ASEGURADO podrá resolver el Contrato de Seguro, sin expresión de causa ni penalidad alguna, dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la fecha en que el CONTRATANTE y/o ASEGURADO haya recibido la Póliza de Seguro o una nota de cobertura provisional, y siempre que no haya hecho uso de las coberturas contenidas en la misma. En caso el CONTRATANTE y/o ASEGURADO ejerza su derecho de arrepentimiento luego de pagada la prima o parte de la misma, la ASEGURADORA procederá a la devolución total del importe pagado. Para estos fines, EL CONTRATANTE y/o EL ASEGURADO deberá presentar una comunicación escrita, junto con la copia del documento de identidad, dentro del plazo señalado en el párrafo precedente, en alguna de las plataformas de Atención al Cliente, cuyas direcciones se encuentran en el resumen de la presente póliza o en el certificado de seguro según corresponda.
Efectos Terminada la prestación del Servicio objeto de estas Condiciones Generales, MOVISTAR facturará el importe completo correspondiente a la última mensualidad. No obstante, en caso de que la finalización de la prestación sea por causa de desistimiento de MOVISTAR, ésta facturará el importe correspondiente a la parte proporcional de la última cuota mensual, en función de la fecha de efectividad del desistimiento, todo lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en la Cláusula 16
APLICACIÓN Son de aplicación a esta cobertura las Condiciones Generales de Contratación y las Condiciones Generales del Seguro Vehicular, en cuanto no se hallen modificadas por esta Cláusula. Las Condiciones Particulares y Especiales prevalecen sobre esta Cláusula.
Ámbito de aplicación Esta cláusula regula la solución de todas aquellas controversias que se deriven del presente Contrato, así como, aquellas relacionadas con la ejecución, interpretación, resolución, ineficacia, nulidad o invalidez del Contrato. No podrán ser materia de trato directo ni de arbitraje las decisiones del OSINERGMIN u otras Autoridades Gubernamentales Competentes que se dicten en ejecución de sus competencias administrativas atribuidas por norma expresa, cuya vía de reclamo es la vía administrativa.
DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS “EL PROVEEDOR” queda obligado ante “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” a responder de los defectos y vicios ocultos derivados de las obligaciones del presente contrato, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en este instrumento jurídico y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta, y/o en la legislación aplicable en la materia. Para los efectos de la presente cláusula, se entiende por vicios ocultos los defectos que existan en los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento, que los hagan impropios para los usos a que se le destine o que disminuyan de tal modo este uso, que de haberlo conocido “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” no lo hubiere adquirido o los hubiere adquirido a un precio menor.