Depósitos a Plazo Fijo. 1. El CLIENTE reconoce que por la naturaleza de esta modalidad de depósito no podrá realizar operaciones que sean propias de cuentas de ahorros u otras modalidades. Durante el plazo pactado de común acuerdo con EL BANCO, el CLIENTE se obliga a no efectuar retiros ni incrementos en la misma cuenta, salvo que EL BANCO tenga algún producto de esa modalidad que brinde al CLIENTE las condiciones de incremento o reducción de capital. 2. El CLIENTE autoriza a EL BANCO a renovar automáticamente el depósito, en las condiciones de plazo y aplicándose la tasa de interés establecidas en tarifario vigente a la fecha de renovación, siempre y cuando no reciba instrucciones de El CLIENTE sobre el depósito. 3. La tasa de interés y frecuencia de capitalización, conforme consta en la cartilla informativa, serán las fijadas por EL BANCO según el plazo efectivo del depósito. El pago se hará en la forma y frecuencia que señale EL BANCO, encontrándose autorizado para establecer diversas tasas de interés para los depósitos a plazo, según monto, plazo o naturaleza. Cuando el último día sea xxxxxx, xxxxxxx o feriado, el vencimiento se entenderá automáticamente prorrogado para el día hábil siguiente. 4. El CLIENTE se obliga a mantener el depósito por el plazo fijado. En caso de retiros, el CLIENTE pagará las penalidades pactadas que constan en la Cartilla Informativa atendiendo al plazo pactado y el transcurrido efectivamente.
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Samples: Contrato De Productos Financieros Pasivos, Contrato De Productos Financieros Pasivos, Contrato De Productos Financieros Pasivos
Depósitos a Plazo Fijo. 1. El CLIENTE reconoce depósito y los intereses sólo serán reembolsados al vencimiento del plazo estipulado salvo que por la naturaleza de esta modalidad de depósito no podrá realizar operaciones que sean propias de cuentas de ahorros u otras modalidades. Durante el plazo pactado de común acuerdo con EL BANCO, el CLIENTE se obliga a no efectuar retiros ni incrementos especifique otra cosa en la misma cuenta, salvo que EL BANCO tenga algún producto constancia de esa modalidad que brinde al CLIENTE las condiciones de incremento o reducción de capitaldepósito.
2. El CLIENTE autoriza A opción del Banco, se considerará renovado por un período igual al convenido originalmente, si el depósito no fuese retirado a EL BANCO su vencimiento, La renovación se realizará a renovar automáticamente el depósito, en las condiciones de plazo y aplicándose la tasa de interés establecidas en tarifario vigente a esa fecha para operaciones similares capitalizándose al vencimiento los intereses devengados. Si el Banco optase por no renovar el depósito transferirá el saldo más intereses a otra cuenta a la fecha vista y a disposición de renovaciónlos titulares. El Banco podrá proceder en idéntica forma en los subsiguientes vencimientos En caso de embargo, siempre el Banco estará a lo que ordene el Juez embargante y cuando sólo renovará el depósito por orden judicial conservando el derecho de optar por no reciba instrucciones renovar el depósito y transferir el saldo más intereses a otra cuenta y a nombre de El CLIENTE sobre el depósitolos titulares, pero a la orden del juzgado.
3. La tasa de interés y frecuencia de capitalizaciónLos depósitos con saldo inferior al fijado periódicamente por el Poder Ejecutivo que se mantengan seis meses paralizados, conforme consta en la cartilla informativa, serán las fijadas por EL BANCO según el plazo efectivo del depósito. El pago se hará en la forma y frecuencia que señale EL BANCO, encontrándose autorizado para establecer diversas tasas de interés para así como los depósitos a plazo, según monto, plazo o naturaleza. Cuando el último día sea xxxxxx, xxxxxxx o feriado, el vencimiento con cualquier saldo que se entenderá automáticamente prorrogado para el día hábil siguientemantengan cinco años paralizados serán vertidos al Tesoro Nacional.
4. El CLIENTE se obliga Banco no está obligado a mantener el depósito enviar avisos de vencimiento. Ante instrucciones contradictorias o incompatibles recibidas por el plazo fijadoBanco simultáneamente o antes de haber podido cumplir con la primera instrucción recibida, el Banco podrá abstenerse de cumplir instrucción alguna, cumplir la última recibida o requerir la firma y conformidad de todos los titulares. En caso de retirosexistir, el CLIENTE pagará cargo de fecha y hora estampado por el Banco en las penalidades pactadas que constan en la Cartilla Informativa atendiendo al plazo pactado y el transcurrido efectivamenteinstrucciones aludidas, éste hará plena prueba.
5. A efectos del cálculo de intereses se considerarán los meses como períodos de treinta días.
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Samples: Account Opening Request
Depósitos a Plazo Fijo. 1. El CLIENTE reconoce que por la naturaleza de esta modalidad Son Cuentas de depósito no podrá realizar operaciones que sean propias en virtud de cuentas de ahorros u otras modalidades. Durante las cuales el plazo pactado de común acuerdo con EL BANCO, el CLIENTE Cliente se obliga a mantener el depósito durante un plazo pactado, con condiciones específicas y determinado de manera previa, dentro del cual no se podrán efectuar retiros ni incrementos en la misma cuenta, salvo que EL BANCO tenga algún producto se encuentre establecido en la Cartilla de esa modalidad Información, según el tipo de Cuenta.
1. Sin retiro anticipado del capital: Son Cuentas de depósito en virtud de las cuales, si el Cliente hace retiros de capital durante el plazo, tendrá como consecuencia que brinde al CLIENTE las condiciones la tasa de incremento o reducción interés sea modificada y se produzca la cancelación del depósito; ambas detalladas en la Cartilla de capitalInformación.
2. El CLIENTE autoriza Con retiro anticipado de capital: Son Cuentas de depósito en virtud de las cuales el Cliente puede realizar retiros anticipados del capital a EL BANCO a renovar automáticamente el una tasa de interés especial, sin la cancelación del depósito, en bajo las condiciones de plazo la Cartilla de Información. A este tipo de cuentas también les será aplicable lo previsto en las cláusulas 6, 14 y aplicándose la tasa de interés 15 del presente Contrato y las demás disposiciones generales que puedan ser aplicables. Las partes acuerdan que, vencido el Contrato, Interbank lo renovará automáticamente bajo las condiciones establecidas en tarifario la Cartilla de Información vigente a la fecha de renovaciónal vencimiento del plazo, siempre y cuando no reciba instrucciones de El CLIENTE del Cliente sobre el depósito.
. En caso el Depósito a Plazo se renueve con condiciones diferentes a la establecidas en el Depósito anterior, el Cliente recibirá una comunicación previa, a más tardar tres (3. La tasa ) días calendario, al vencimiento del plazo, por cualquiera de interés y frecuencia los medios de capitalización, conforme consta comunicación directos establecidos en la cartilla informativacláusula 21, serán que le permita al Cliente conocer adecuada y oportunamente las fijadas por EL BANCO según el plazo efectivo del depósito. El pago se hará en la forma y frecuencia que señale EL BANCO, encontrándose autorizado para establecer diversas tasas de interés para los depósitos a plazo, según monto, plazo o naturalezamodificaciones efectuadas. Cuando el último día sea xxxxxxDepósito a Plazo esté endosado en garantía a favor de Interbank, xxxxxxx o feriadoal vencimiento del plazo, el vencimiento se entenderá Cliente autoriza a que Interbank lo renueve automáticamente prorrogado para el día hábil siguiente.
4. El CLIENTE se obliga a mantener el depósito por el plazo fijado. En caso de retiros, el CLIENTE pagará bajo las penalidades pactadas que constan condiciones establecidas en la Cartilla Informativa atendiendo de Información vigente al plazo pactado vencimiento del plazo, siempre y cuando no reciba instrucciones del Cliente sobre el transcurrido efectivamenteDepósito.
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Samples: Contrato De Depósito
Depósitos a Plazo Fijo. 18.1. Constitución: Los depósitos a plazo fijo son nominativos e intransferibles, los cuales se podrán constituir con o sin certificado, según el canal utilizado. Cuando el Banco entregue al Titular un comprobante (ticket y/o certificado no negociable), el mismo tendrá todo el detalle de la transacción, y su presentación no será necesaria a los efectos de renovar o retirar el mencionado depósito, excepto en los casos de plazos fijos "Clásicos" constituidos con certificados negociables, donde sí deberá presentarse el mismo. Cuando el depósito a plazo fijo se constituya con débito a una cuenta, estará asociado a un conjunto de servicios y, al momento de su vencimiento, se acreditará nuevamente en una cuenta perteneciente al conjunto, de igual moneda a la que fuera constituido el plazo fijo. Los plazos fijos renovables automáticamente, se acreditarán al vencimiento inmediato posterior a la revocación de la orden de renovación por parte del Titular. La constitución de plazos fijos puede ser realizada a través de los canales que el Banco habilite. El CLIENTE reconoce Titular se compromete a notificar al Banco a través de la sucursal o de los canales que por el Banco habilite, con una antelación no menor a dos (2) días hábiles, de toda extracción superior a $60.000 ( pesos sesenta mil) o su equivalente en moneda extranjera teniendo en cuenta el valor de cotización de la naturaleza divisa en el mercado libre de esta modalidad de depósito no podrá realizar operaciones que sean propias de cuentas de ahorros u otras modalidades. Durante el plazo pactado de común acuerdo con EL BANCO, el CLIENTE se obliga a no efectuar retiros ni incrementos en la misma cuenta, salvo que EL BANCO tenga algún producto de esa modalidad que brinde al CLIENTE las condiciones de incremento o reducción de capital.
2. El CLIENTE autoriza a EL BANCO a renovar automáticamente el depósito, en las condiciones de plazo y aplicándose la tasa de interés establecidas en tarifario vigente cambios Tipo Vendedor a la fecha de renovaciónhacerse efectiva la extracción. De no hacerlo, siempre y cuando no reciba instrucciones al solicitar el dinero acepta que el Banco indique en cuál de El CLIENTE sobre el depósitosus sucursales hará la entrega del efectivo.
38.2. La tasa Acuerdo adicional por depósitos a plazo fijo: Respecto de interés y frecuencia de capitalización, conforme consta en la cartilla informativa, serán las fijadas por EL BANCO según el plazo efectivo del depósito. El pago se hará en la forma y frecuencia que señale EL BANCO, encontrándose autorizado para establecer diversas tasas de interés para los depósitos a plazo, según monto, plazo o naturaleza. Cuando fijo constituidos en el último día sea xxxxxx, xxxxxxx o feriadoBanco que a su vencimiento se acrediten en cuenta, el Banco podrá otorgar un acuerdo sobre la cuenta corriente de los conjuntos que la posean, elevando su límite de acuerdo. En todos los casos, el acuerdo adicional es un porcentaje de la inversión que el Banco fijara oportunamente, con un tope máximo que no podrá superar el total de inversiones de plazo fijo que tenga el Titular. Dicho acuerdo adicional podrá ser disminuido, aumentado o eliminado a su vencimiento se entenderá automáticamente prorrogado para o en cualquier momento que el día hábil siguiente.
4Banco determine, informando al Titular tales modificaciones a través del medio que considere. El CLIENTE se obliga a mantener el depósito acuerdo adicional es independiente del acuerdo en cuenta asignado para sobregiro, y puede existir aun cuando la cuenta no posea autorización para girar en descubierto. Este acuerdo adicional es por el lapso que du re el plazo fijado. En caso de retiros, el CLIENTE pagará las penalidades pactadas que constan en la Cartilla Informativa atendiendo al plazo pactado fijo y el transcurrido efectivamentese mantendrá vigente hasta su vencimiento.
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Samples: Conjunto De Servicios
Depósitos a Plazo Fijo. 1. El CLIENTE reconoce que por la naturaleza de esta modalidad Son cuentas de depósito no podrá realizar operaciones que sean propias en virtud de cuentas de ahorros u otras modalidades. Durante las cuales el plazo pactado de común acuerdo con EL BANCO, el CLIENTE Cliente se obliga a mantener el depósito durante un plazo pactado, con condiciones específicas y determinado de manera previa, dentro del cual no se podrán efectuar retiros ni incrementos en la misma cuenta, salvo que EL BANCO tenga algún producto se encuentre establecido en la Cartilla de esa modalidad Información, según el tipo de cuenta. La tasa de interés se determinará en la Cartilla de Información, de acuerdo con el monto, plazo y/o naturaleza del depósito. El Depósito a Plazo podrá tener las siguientes modalidades:
1. Sin retiro anticipado del capital: Son Cuentas de depósito en virtud de las cuales, si el Cliente hace retiros de capital durante el plazo, tendrá como consecuencia que brinde al CLIENTE las condiciones la tasa de incremento o reducción interés sea modificada y se produzca la cancelación del depósito; ambas detalladas en la Cartilla de capitalInformación.
2. El CLIENTE autoriza Con retiro anticipado de capital: Son Cuentas de depósito en virtud de las cuales el Cliente puede realizar retiros anticipados del capital a EL BANCO a renovar automáticamente el una tasa de interés especial, sin la cancelación del depósito, en bajo las condiciones de plazo la Cartilla de Información. A este tipo de cuentas también les será aplicable lo previsto en las cláusulas 6, 14 y aplicándose la tasa de interés 15 del presente Contrato y las demás disposiciones generales que puedan ser aplicables. Las partes acuerdan que, vencido el Contrato, Interbank lo renovará automáticamente bajo las condiciones establecidas en tarifario la Cartilla de Información vigente a la fecha de renovaciónal vencimiento del plazo, siempre y cuando no reciba instrucciones de El CLIENTE del Cliente sobre el depósito.
. En caso el Depósito a Plazo se renueve con condiciones diferentes a la establecidas en el Depósito anterior, el Cliente recibirá una comunicación previa, a más tardar tres (3. La tasa ) días calendario, al vencimiento del plazo, por cualquiera de interés y frecuencia de capitalización, conforme consta los medios establecidos en la cartilla informativacláusula 21, serán que le permita al Cliente conocer adecuada y oportunamente las fijadas por EL BANCO según el plazo efectivo del depósito. El pago se hará en la forma y frecuencia que señale EL BANCO, encontrándose autorizado para establecer diversas tasas de interés para los depósitos a plazo, según monto, plazo o naturalezamodificaciones efectuadas. Cuando el último día sea xxxxxxDepósito a Plazo esté endosado en garantía a favor de Interbank, xxxxxxx o feriadoal vencimiento del plazo, el vencimiento se entenderá cliente autoriza a que Interbank lo renueve automáticamente prorrogado para el día hábil siguiente.
4. El CLIENTE se obliga a mantener el depósito por el plazo fijado. En caso de retiros, el CLIENTE pagará bajo las penalidades pactadas que constan condiciones establecidas en la Cartilla Informativa atendiendo de Información vigente al plazo pactado vencimiento del plazo, siempre y cuando no reciba instrucciones del Cliente sobre el transcurrido efectivamenteDepósito.
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Samples: Contrato De Depósitos
Depósitos a Plazo Fijo. 12.1. La tasa de rendimiento efectivo anual (TREA) y demás condiciones aplicables a él/los Depósito(s) a Plazo Fijo se señalan en su(s) respectiva(s) Cartilla(s) de Información, de acuerdo al monto, plazo y/o condición del depósito, y no serán modificados en tanto se encuentre vigente el plazo del depósito, con excepción de las renovaciones de los depósitos en cuyo caso la FINANCIERA podrá establecer la variación de tales condiciones, y aquellos supuestos en los que exista efectiva negociación o cuando la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, previo informe favorable del Banco Central de Reserva del Perú, autorice al sistema financiero en general por circunstancias extraordinarias e imprevisibles que pongan en riesgo al propio sistema y conforme a los parámetros que establezca para dicho efecto. El CLIENTE reconoce declara que por la naturaleza información antes señalada le ha sido previamente comunicada a su entera satisfacción.
2.2. El CLIENTE podrá retirar de esta manera anticipada al plazo acordado el (los) Depósito(s) a Plazo Fijo que mantuviere en la FINANCIERA, el retiro anticipado de el/los Depósito(s) producirá la cancelación de la respectiva cuenta. En caso de cancelación anticipada antes de los treinta días de la fecha de establecimiento del depósito, este no devengará intereses. Si la cancelación anticipada es con posterioridad a los 31 días, se pagará de acuerdo a las condiciones estipuladas en la Cartilla de Información para la cancelación anticipada del depósito.
2.3. En el caso de cancelación anticipada de depósitos en la modalidad de depósito no podrá realizar operaciones que sean propias pago de cuentas de ahorros u otras modalidades. Durante el plazo pactado de común acuerdo con EL BANCOinterés MENSUAL, el CLIENTE se obliga encuentra obligado a no efectuar retiros ni incrementos en la misma cuenta, salvo que EL BANCO tenga algún producto de esa modalidad que brinde al CLIENTE las condiciones de incremento o reducción de capital.
2. El CLIENTE autoriza a EL BANCO a renovar automáticamente el depósito, en las condiciones de plazo y aplicándose la tasa de interés establecidas en tarifario vigente a la fecha de renovación, siempre y cuando no reciba instrucciones de El CLIENTE sobre el depósito.
3. La tasa de interés y frecuencia de capitalización, conforme consta en la cartilla informativa, serán las fijadas por EL BANCO según el plazo efectivo del depósito. El pago se hará en la forma y frecuencia que señale EL BANCO, encontrándose autorizado para establecer diversas tasas de interés para devolver los depósitos a plazo, según monto, plazo o naturaleza. Cuando el último día sea xxxxxx, xxxxxxx o feriado, el vencimiento se entenderá automáticamente prorrogado para el día hábil siguiente.
4. El CLIENTE se obliga a mantener el depósito por el plazo fijadointereses abonados. En caso de retirosno hacerlo, el CLIENTE pagará las penalidades pactadas que constan en dicha suma será cargada del capital de la Cartilla Informativa atendiendo cuenta al plazo pactado y el transcurrido efectivamentemomento de la cancelación.
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Samples: Contrato De Depósito a Plazo Fijo
Depósitos a Plazo Fijo. 17.1. Constitución: Los depósitos a plazo fijo son nominativos e intransferibles, los cuales se podrán constituir con o sin certificado, según el canal utilizado. Cuando el Banco entregue al Titular un comprobante (ticket y/o certificado no negociable), el mismo tendrá todo el detalle de la transacción, y su presentación no será necesaria a los efectos de renovar o retirar el mencionado depósito, excepto en los casos de plazos fijos "Clásicos" constituidos con certificados negociables, donde sí deberá presentarse el mismo. Cuando el depósito a plazo fijo se constituya con débito a una cuenta, estará asociado a un conjunto de servicios y, al momento de su vencimiento, se acreditará nuevamente en una cuenta perteneciente al conjunto, de igual moneda a la que fuera constituido el plazo fijo. Los plazos fijos renovables automáticamente, se acreditarán al vencimiento inmediato posterior a la revocación de la orden de renovación por parte del Titular. La constitución de plazos fijos puede ser realizada a través de los canales que el Banco habilite. El CLIENTE reconoce Titular se compromete a notificar al Banco a través de la sucursal o de los canales que por el Banco habilite, con una antelación no menor a dos (2) días hábiles, de toda extracción superior a $60.000 ( pesos sesenta mil) o su equivalente en moneda extranjera teniendo en cuenta el valor de cotización de la naturaleza divisa en el mercado libre de esta modalidad de depósito no podrá realizar operaciones que sean propias de cuentas de ahorros u otras modalidades. Durante el plazo pactado de común acuerdo con EL BANCO, el CLIENTE se obliga a no efectuar retiros ni incrementos en la misma cuenta, salvo que EL BANCO tenga algún producto de esa modalidad que brinde al CLIENTE las condiciones de incremento o reducción de capital.
2. El CLIENTE autoriza a EL BANCO a renovar automáticamente el depósito, en las condiciones de plazo y aplicándose la tasa de interés establecidas en tarifario vigente cambios Tipo Vendedor a la fecha de renovaciónhacerse efectiva la extracción. De no hacerlo, siempre y cuando no reciba instrucciones al solicitar el dinero acepta que el Banco indique en cuál de El CLIENTE sobre el depósitosus sucursales hará la entrega del efectivo.
37.2. La tasa Acuerdo adicional por depósitos a plazo fijo: Respecto de interés y frecuencia de capitalización, conforme consta en la cartilla informativa, serán las fijadas por EL BANCO según el plazo efectivo del depósito. El pago se hará en la forma y frecuencia que señale EL BANCO, encontrándose autorizado para establecer diversas tasas de interés para los depósitos a plazo, según monto, plazo o naturaleza. Cuando fijo constituidos en el último día sea xxxxxx, xxxxxxx o feriadoBanco que a su vencimiento se acrediten en cuenta, el Banco podrá otorgar un acuerdo sobre la cuenta corriente de los conjuntos que la posean, elevando su límite de acuerdo. En todos los casos, el acuerdo adicional es un porcentaje de la inversión que el Banco fijara oportunamente, con un tope máximo que no podrá superar el total de inversiones de plazo fijo que tenga el Titular. Dicho acuerdo adicional podrá ser disminuido, aumentado o eliminado a su vencimiento se entenderá automáticamente prorrogado para o en cualquier momento que el día hábil siguiente.
4Banco determine, informando al Titular tales modificaciones a través del medio que considere. El CLIENTE se obliga a mantener el depósito acuerdo adicional es independiente del acuerdo en cuenta asignado para sobregiro, y puede existir aun cuando la cuenta no posea autorización para girar en descubierto. Este acuerdo adicional es por el lapso que dure el plazo fijado. En caso de retiros, el CLIENTE pagará las penalidades pactadas que constan en la Cartilla Informativa atendiendo al plazo pactado fijo y el transcurrido efectivamentese mantendrá vigente hasta su vencimiento.
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Samples: Cartera De Consumo