DERECHO A INSPECCIÓN. El Asegurado y/o Tomador autoriza al Instituto a inspeccionar el objeto del seguro en cualquier momento y proporcionará a sus representantes todos los pormenores e informaciones que sean necesarios para su evaluación. Esta inspección no impone ninguna responsabilidad al Instituto y no debe ser considerada por el Asegurado y/o Tomador como garantía de seguridad de la propiedad amparada. Asimismo, el Asegurado y/o Tomador autoriza al Instituto -cuando sea el caso- a examinar sus libros y/o sistemas informáticos de contabilidad, inventarios, balances, libros auxiliares, declaraciones de la renta, estadísticas y demás elementos que a juicio de éste pueda (n) contribuir a evaluar el riesgo o determinar o verificar una eventual pérdida y que se relacione con el ejercicio fiscal en curso y los ejercicios precedentes. Estos registros deben guardarse en un lugar a prueba de fuego. El incumplimiento de estas disposiciones facultará al Instituto para dejar sin efecto un reclamo cuyo origen se deba a dicha omisión. En el caso de inspecciones por reclamos, éstas se realizarán dentro del Plazo de Resolución en Reclamaciones establecido en este contrato
Appears in 2 contracts
DERECHO A INSPECCIÓN. El Asegurado y/o Tomador autoriza al Instituto a inspeccionar el objeto del seguro en cualquier momento y proporcionará a sus representantes todos los pormenores e informaciones que sean necesarios para su evaluación. Esta inspección no impone ninguna responsabilidad al Instituto y no debe ser considerada por el Asegurado y/o Tomador como garantía de seguridad de la propiedad amparada. Asimismo, el Asegurado y/o Tomador autoriza al Instituto -cuando sea el caso- a examinar sus libros y/o sistemas informáticos legales de contabilidad, inventarios, balances, libros auxiliares, declaraciones de la renta, estadísticas y demás u otros elementos que a juicio de éste pueda (n) contribuir a evaluar el riesgo o determinar o verificar una eventual pérdida y que se relacione con el ejercicio fiscal en curso y los ejercicios precedentes. Estos registros deben guardarse en un lugar a prueba de fuego. El incumplimiento de estas disposiciones facultará al Instituto para dejar sin efecto un el reclamo cuyo origen se deba a dicha omisión. En el caso de inspecciones por reclamos, éstas se realizarán dentro del Plazo de Resolución en Reclamaciones establecido en este contrato.
Appears in 1 contract
Samples: Insurance Agreement
DERECHO A INSPECCIÓN. El Asegurado y/o Tomador autoriza al Instituto a inspeccionar el objeto del seguro en cualquier momento y proporcionará a sus representantes todos los pormenores e informaciones que sean necesarios para su evaluación. Esta inspección no impone ninguna responsabilidad al Instituto y no debe ser considerada por el Asegurado y/o Tomador como garantía de seguridad de la propiedad amparada. Asimismo, el Asegurado y/o Tomador autoriza al Instituto -cuando sea el caso- a examinar sus libros y/o sistemas informáticos de contabilidad, inventarios, balances, libros auxiliares, declaraciones de la renta, estadísticas y demás elementos que a juicio de éste pueda (n) contribuir a evaluar el riesgo o determinar o verificar una eventual pérdida y que se relacione con el ejercicio fiscal en curso y los ejercicios precedentes. Estos registros deben guardarse en un lugar a prueba de fuego. El incumplimiento de estas disposiciones facultará al Instituto para dejar sin efecto un reclamo cuyo origen se deba a dicha omisión. En el caso de inspecciones por reclamos, éstas se realizarán dentro del Plazo de Resolución en Reclamaciones establecido en este contrato
Appears in 1 contract
Samples: Insurance Policy