DERECHO APLICABLE Y JURISDICCIÓN. 5.1. El contrato que se firme, en virtud de lo previsto en el artículo 26 de la ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, tendrá la consideración de contrato privado. 5.2. Esta licitación se rige, en cuanto a la preparación y la adjudicación del contrato correspondiente, por la ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo y, en su caso, las normas de derecho privado. En cuanto a los efectos, el cumplimiento y la extinción del contrato correspondiente se regirán por el Derecho privado y por los pliegos de prescripciones técnicas y de condiciones particulares. 5.3. Sin perjuicio del recurso especial en materia de contratación, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 27.1 de la ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las controversias que se susciten en cuanto la preparación y la adjudicación del contrato correspondiente. El orden jurisdiccional civil será el competente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27.2 de la ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, para resolver las controversias que pudieran surgir en cuanto a los efectos, cumplimiento y extinción del contrato correspondiente.
Appears in 12 contracts
Samples: Suministro De Gas Natural, Contract for Insurance Policies, Suministro De Gas Natural