DERECHO APLICABLE Y JURISDICCIÓN Cláusulas de Ejemplo

DERECHO APLICABLE Y JURISDICCIÓN. 5.1. El contrato que se firme, en virtud de lo previsto en el artículo 26 de la ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, tendrá la consideración de contrato privado. 5.2. Esta licitación se rige, en cuanto a la preparación y la adjudicación del contrato correspondiente, por la ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo y, en su caso, las normas de derecho privado. En cuanto a los efectos, el cumplimiento y la extinción del contrato correspondiente se regirán por el Derecho privado y por los pliegos de prescripciones técnicas y de condiciones particulares. 5.3. Sin perjuicio del recurso especial en materia de contratación, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 27.1 de la ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las controversias que se susciten en cuanto la preparación y la adjudicación del contrato correspondiente. El orden jurisdiccional civil será el competente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27.2 de la ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, para resolver las controversias que pudieran surgir en cuanto a los efectos, cumplimiento y extinción del contrato correspondiente.
DERECHO APLICABLE Y JURISDICCIÓN. La presente Declaración se rige por la legislación de Argentina, en especial la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326 y normas complementarias, sin tener en cuenta estipulaciones de conflictos de legislación. Los tribunales ordinarios de la Ciudad de Buenos Aires, Argentina, tendrán jurisdicción exclusiva para conocer de cualquier demanda relativa a la presente Declaración.
DERECHO APLICABLE Y JURISDICCIÓN. Para todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento del presente Contrato, las partes se someten, de manera expresa e irrevocable, a la legislación de México, y a la jurisdicción de los tribunales competentes de México, Distrito Federal, y las partes en este acto renuncian, expresa e irrevocablemente, a cualquier otra jurisdicción que pudiere corresponderles en virtud de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otro motivo.
DERECHO APLICABLE Y JURISDICCIÓN. Sin perjuicio del marco legal sustancial dado por las Leyes Nº 14.772, Nº 15.336 y Nº 24.065, el CONTRATO será regido e interpretado de acuerdo con las leyes de la República Argentina, y en particular, por las normas y principios del Derecho Administrativo, sin que ello obste a que las relaciones que LA DISTRIBUIDORA mantenga con terceros se rijan sustancialmente por el Derecho Privado. Para todos los efectos derivados del CONTRATO, las partes aceptan la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes de la Capital Federal. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DERECHO APLICABLE Y JURISDICCIÓN. Sin perjuicio del marco legal sustancial dado por las Leyes Nacionales Nº 15.336 y Nº 24.065 y el Marco Regulatorio Eléctrico Provincial Ley Nº 8916, el CONTRATO será regido e interpretado de acuerdo con las leyes de la República Argentina, y en particular, por las normas y principios del Derecho Administrativo, sin que ello obste a que las relaciones que LA DISTRIBUIDORA mantenga con terceros se rijan sustancialmente por el Derecho Privado.
DERECHO APLICABLE Y JURISDICCIÓN. Todos los acuerdos y/o contratos suscritos entre Cliente y Contratista/Prestador, las presentes CCGG, los “Pedido/s”, su ejecución e interpretación se rigen por la Ley común española, con exclusión de sus normas de conflicto xx xxxxx y de la Convención de Viena de 1980 sobre Compraventa Internacional de Mercaderías.
DERECHO APLICABLE Y JURISDICCIÓN. 15.1. Las presentes Condiciones, su interpretación y las obligaciones contractuales o extracontractuales derivadas o relacionadas con las mismas se interpretarán de acuerdo con la legislación del país en el cual se encuentra el domicilio social xx Xxxxx, sin considerar cualquier conflicto xx xxxxx existente. 15.2. Todo litigio derivado directa o indirectamente de estas Condiciones será resuelto exclusivamente por los tribunales competentes con jurisdicción en el lugar donde está registrado el contrato que se rige por estas Condiciones.
DERECHO APLICABLE Y JURISDICCIÓN. 5.1. La preparación y adjudicación de la presente licitación se regirán por lo establecido en las IIC, por el presente Pliego de Condiciones Particulares y por el de Prescripciones Técnicas y anexos correspondientes, así como por el Estatuto de la FNMT-RCM; y por la oferta y documentación presentadas por el licitador. Supletoriamente, y de conformidad con el artículo 20.2 del TRLCSP, se aplicarán este texto refundido y el resto de normas de derecho administrativo; en su defecto, serán de aplicación las normas de derecho privado para cubrir las lagunas que pudieran existir. 5.2. En cuanto a los efectos, cumplimiento y extinción del contrato correspondiente, se regirán, además de por el correspondiente contrato, por el presente Pliego de Condiciones Particulares y por el de Prescripciones Técnicas (y, anexos, en su caso), por la oferta y la documentación presentadas, y por el Derecho privado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 del TRLCSP. En caso de duda o controversia, prevalecerá el contenido xxx Xxxxxx de Condiciones Particulares sobre el de Prescripciones Técnicas, y ambos sobre la oferta. 5.3. La jurisdicción competente para resolver las controversias que surjan en cuanto a la preparación y adjudicación de esta licitación, de conformidad con el artículo 21.2 del TRLCSP, será la civil. Los acuerdos del Órgano de Contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos e impugnables ante la jurisdicción referida. En cuanto a las controversias que se susciten respecto de los efectos, cumplimiento y extinción del contrato correspondiente, será competente el orden jurisdiccional civil. 5.4. Por el mero hecho de la presentación de oferta, el adjudicatario y el resto de los licitantes, quedarán sometidos a los Juzgados y Tribunales de Madrid (capital), con renuncia expresa al fuero que pudiera corresponderles.
DERECHO APLICABLE Y JURISDICCIÓN. 17.1 El Contrato y cualquier disputa o reclamación (incluidas las disputas o reclamaciones extracontractuales) que tengan como origen el Contrato o estén relacionadas con él o con su objeto o formación se regirán e interpretarán de conformidad con las xxxxx xxx Xxxxx de Dinamarca, excluyendo sus normas sobre conflictos xx xxxxx. Queda excluida toda aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercancías del 11 xx xxxxx de 1980. 17.2 Las disputas que surjan o estén relacionadas con el Contrato, incluidas las disputas relativas a la existencia, validez o rescisión del mismo, se resolverán mediante arbitraje obligatorio administrado por el Instituto Danés de Arbitraje de conformidad con el reglamento de arbitraje adoptado por el Instituto Danés de Arbitraje y vigente en el momento en que se inicie dicho procedimiento. El lugar de arbitraje será Copenhague, Dinamarca. El idioma utilizado en el procedimiento arbitral será el inglés. 17.3 Ninguna disposición del Contrato o de la cláusula 17 limitará el derecho de una parte a solicitar medidas cautelares o provisionales ante los tribunales de Dinamarca o en cualquier otro lugar, o a entablar procedimientos ejecutivos en Dinamarca o en otro lugar, o a entablar procedimientos de cobro de deudas ante los tribunales de Dinamarca o en otro lugar.