Common use of DERECHO DE ASISTENCIA Clause in Contracts

DERECHO DE ASISTENCIA. Los accionistas tienen derecho de asistir, a la Junta General cualquiera que sea el número de acciones de que sean titulares siempre que consten inscritas a su nombre en el registro de anotaciones en cuenta correspondiente con cinco días de antelación, al menos, a aquel en que haya de celebrarse la Junta General. Cuando el accionista ejercite su derecho de voto utilizando medios de comunicación a distancia deberá cumplirse esta condición también en el momento de su emisión. La legitimación del accionista también podrá quedar acreditada mediante cualquier otro medio equivalente previsto para la acreditación y participación por medios telemáticos, de conformidad con el presente Reglamento, el anuncio de convocatoria y con las normas de desarrollo que apruebe, en su caso, el Consejo de Administración en el ámbito de sus competencias. Adicionalmente, será requisito para asistir a la Junta General que el accionista se provea de la correspondiente tarjeta de asistencia, el certificado expedido por la entidad encargada del registro de anotaciones en cuenta, que en cada caso corresponda o el documento que, conforme a derecho, le acredite como accionista. La asistencia por medios telemáticos garantizará, en todo momento, la identidad y legitimación de los accionistas. Aquellos accionistas que acudan personalmente, o a través de su representante, al lugar de celebración de la Junta General en el día fijado para la misma, presentarán su tarjeta de asistencia, conforme a lo previsto en el presente Reglamento. Asimismo, aquellos accionistas que deseen votar por medios de comunicación a distancia deberán acreditar su identidad y condición de accionista en la forma que el órgano de administración hubiera determinado en la convocatoria.

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DERECHO DE ASISTENCIA. Los accionistas tienen derecho de asistir, Podrán asistir a la Junta General cualquiera que sea el número los Accionistas que, de acciones de que forma individualizada o agrupadamente con otros, sean titulares de un mínimo xx xxxx (10) acciones, siempre que consten las tengan inscritas a su nombre en el correspondiente registro de anotaciones en cuenta correspondiente con cinco (5) días de antelación, al menos, antelación a aquel en que haya la celebración de celebrarse la Junta General. Cuando el accionista ejercite su derecho de voto utilizando medios de comunicación a distancia deberá cumplirse esta condición también en el momento de su emisión. La legitimación del accionista también podrá quedar acreditada mediante cualquier otro medio equivalente previsto para la acreditación y participación por medios telemáticos, de conformidad con el presente Reglamento, el anuncio de convocatoria y con las normas de desarrollo que apruebe, en su caso, el Consejo de Administración en el ámbito de sus competencias. Adicionalmente, será requisito para asistir a la Junta General que el accionista y se provea provean de la correspondiente tarjeta de asistenciaasistencia facilitada por las entidades adheridas a IBERCLEAR. En caso de Accionista persona jurídica, el certificado expedido por deberá acreditar también poder suficiente en virtud del cual se evidencien las facultades de la entidad encargada del registro de anotaciones en cuenta, que en cada caso corresponda o el documento que, conforme a derecho, le acredite como accionista. La asistencia por medios telemáticos garantizará, en todo momento, la identidad y legitimación de los accionistas. Aquellos accionistas que acudan personalmente, o persona física a través de su representante, la cual ejercen el derecho de asistencia. Asistencia física de los Accionistas y representantes al lugar de celebración de la Junta: A los efectos de acreditar la identidad de los Accionistas, o de quien válidamente les represente, a la entrada xxx xxxxxxx donde se celebre la Junta General se podrá solicitar a los asistentes, junto a la presentación de la tarjeta de asistencia facilitada por las entidades adheridas a IBERCLEAR en la que tenga depositadas las acciones que acredite su condición de Accionista o, en el día fijado para la mismacaso de los representantes, presentarán su tarjeta de asistencia, conforme a lo previsto copia del documento en el presente Reglamentoque se les otorgue la representación, la acreditación de su identidad mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o, en su caso, NIF o de cualquier otro documento identificativo oficial válido. Asimismo, aquellos accionistas que deseen votar por medios en caso de comunicación a distancia deberán acreditar su identidad y condición de accionista en la forma que el órgano accionista sea una persona jurídica, la persona física que le represente deberá acreditar la suficiencia de administración hubiera determinado en la convocatoriasus facultades representativas.

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DERECHO DE ASISTENCIA. Los accionistas tienen derecho de asistir, podrán asistir a la Junta General cualquiera que sea el número de acciones de que sean titulares siempre que consten inscritas conste previamente a su nombre la celebración de la Junta la legitimación del accionista, que quedará acreditada mediante la correspondiente tarjeta de asistencia nominativa o el documento que, conforme a Derecho, les acredite como accionistas, en el registro que se indicará el número, clase y serie de anotaciones en cuenta correspondiente con cinco días de antelación, al menos, a aquel en que haya de celebrarse la Junta General. Cuando el accionista ejercite su derecho de voto utilizando medios de comunicación a distancia deberá cumplirse esta condición también en el momento las acciones de su emisióntitularidad, así como el número de votos que puede emitir. La legitimación del accionista también podrá quedar acreditada mediante cualquier otro medio equivalente previsto para la acreditación y participación por medios telemáticos, de conformidad con el presente ReglamentoReglamento de la Junta General, el anuncio de convocatoria y con las normas de desarrollo que apruebe, en su caso, el Consejo de Administración en el ámbito de sus competencias. Adicionalmente, será Será requisito para asistir a la Junta General que el accionista tenga inscrita la titularidad de sus acciones en el correspondiente registro contable de anotaciones en cuenta, con cinco días de antelación a aquel en que haya de celebrarse la Junta y que se provea de la correspondiente tarjeta de asistencia, el certificado expedido por la entidad encargada asistencia o del registro de anotaciones en cuenta, que en cada caso corresponda o el documento que, conforme a derechoDerecho, le acredite como accionista. La asistencia por medios telemáticos garantizará, en todo momento, la identidad y legitimación de los accionistas. Aquellos accionistas Los miembros del Consejo de Administración deberán asistir, pudiendo hacerlo presencial o telemáticamente, a las Juntas Generales que acudan personalmentese celebren, o a través si bien el hecho de su representante, al lugar que cualquiera de celebración ellos no asista por cualquier razón no impedirá en ningún caso la válida constitución de la Junta. El Presidente de la Junta General en el día fijado para podrá autorizar la mismaasistencia presencial o telemática de directivos, presentarán su tarjeta gerentes y técnicos de asistencia, conforme a lo previsto en el presente Reglamento. Asimismo, aquellos accionistas la Sociedad y demás personas que deseen votar por medios de comunicación a distancia deberán acreditar su identidad y condición de accionista tengan interés en la forma buena marcha de los asuntos sociales, así como cursar invitación a las personas que el órgano de administración hubiera determinado en la convocatoriatenga por conveniente.

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DERECHO DE ASISTENCIA. Los accionistas tienen derecho de asistir, Podrá asistir a la Junta General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad los accionistas de la Sociedad cualquiera que sea el número de acciones de que sean titulares titulares, siempre que consten inscritas conste previamente a su nombre la celebración de la Junta la legitimación del accionista, que quedará acreditada mediante la correspondiente tarjeta de asistencia nominativa o el documento que, conforme a Derecho, les acredite como accionistas, en el registro que se indicará el número, clase y serie de anotaciones en cuenta correspondiente con cinco días de antelación, al menos, a aquel en que haya de celebrarse la Junta General. Cuando el accionista ejercite su derecho de voto utilizando medios de comunicación a distancia deberá cumplirse esta condición también en el momento las acciones de su emisióntitularidad, así como el número de votos que puede emitir. La legitimación del accionista también podrá quedar acreditada mediante cualquier otro medio equivalente previsto para la acreditación y participación por medios telemáticos, de conformidad con el presente Reglamento, el anuncio de convocatoria y con las normas de desarrollo que apruebe, en su caso, el Consejo de Administración en el ámbito de sus competencias. Adicionalmente, será Será requisito para asistir a la Junta General que el accionista tenga inscrita la titularidad de sus acciones en el correspondiente registro contable de anotaciones en cuenta, con cinco días de antelación de aquel en que haya de celebrarse la Junta y se provea de la correspondiente tarjeta de asistencia, el certificado expedido por la entidad encargada asistencia o del registro de anotaciones en cuenta, que en cada caso corresponda o el documento que, conforme a derechoDerecho, le acredite como accionista. La asistencia por medios telemáticos garantizará, en todo momento, A los efectos de acreditar la identidad y legitimación de los accionistas. Aquellos accionistas que acudan personalmenteo de quien válidamente les represente, o a través de su representante, al lugar de celebración de la entrada del local donde se celebre la Junta General en el día fijado para se podrá solicitar a los asistentes, junto con la misma, presentarán su presentación de la correspondiente tarjeta de asistencia, conforme a lo previsto en el presente Reglamento. Asimismo, aquellos accionistas que deseen votar por medios la acreditación de comunicación a distancia deberán acreditar su identidad y condición mediante la presentación del Documento Nacional de accionista en la forma que el órgano Identidad o de administración hubiera determinado en la convocatoriacualquier otro documento oficial generalmente aceptado a estos efectos. Tratándose de accionistas de personas jurídicas, deberá acompañarse copia del documento acreditativo de las facultades representativas suficientes del firmante.

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DERECHO DE ASISTENCIA. Los accionistas tienen derecho de asistir, Podrán asistir a la Junta General cualquiera que sea el número de convocada los titulares de, al menos, 250 acciones de que sean titulares siempre que consten inscritas a su nombre en el correspondiente registro de anotaciones en cuenta correspondiente con cinco días de antelación, al menos, antelación a aquel aquél en que haya ha de celebrarse la Junta General. Cuando el accionista ejercite su derecho Junta, y lo acrediten mediante la oportuna tarjeta de voto utilizando medios asistencia o certificado expedido por alguna de comunicación a distancia deberá cumplirse esta condición también las Entidades Depositarias participantes en el momento la Sociedad de su emisión. La legitimación del accionista también podrá quedar acreditada Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, o mediante cualquier otro medio equivalente previsto otra forma legalmente admitida. Sin perjuicio de lo anterior, los titulares de un menor número de acciones podrán delegar la representación de éstas en otra persona que reúna las condiciones para asistir a la acreditación y participación por medios telemáticosJunta, de conformidad con el presente Reglamentolo previsto en la legislación vigente, el anuncio de convocatoria y así como agruparse con otros accionistas que se encuentren en la misma situación hasta reunir las normas de desarrollo acciones necesarias, confiriendo su representación a cualquier persona que apruebe, en su caso, el Consejo de Administración en el ámbito de sus competencias. Adicionalmente, será requisito reúna las condiciones para asistir a la Junta. La agrupación deberá llevarse a cabo con carácter especial para cada Junta General y constar por escrito. En caso de que el accionista se provea de la correspondiente tarjeta de asistenciasea una persona jurídica, el certificado expedido por asistente a la entidad encargada del registro Junta General deberá acreditar sus facultades representativas suficientes. A los efectos de anotaciones lo dispuesto en cuenta, que en cada caso corresponda o el documento que, conforme a derecho, le acredite como accionista. La asistencia por medios telemáticos garantizará, en todo momento, la identidad y legitimación artículo 18.bis de los accionistas. Aquellos accionistas que acudan personalmente, o a través de su representante, al lugar de celebración estatutos sociales y 16.bis del Reglamento de la Junta General en el día fijado para de Accionistas se hace constar que no será posible la misma, presentarán su tarjeta de asistencia, conforme asistencia a lo previsto en el presente Reglamento. Asimismo, aquellos accionistas que deseen votar la Junta General por medios de comunicación a distancia deberán acreditar su identidad y condición de accionista en la forma que el órgano de administración hubiera determinado en la convocatoriaelectrónicos.

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